 El pasado 9 de junio de 2011 fue publicada la reforma constitucional en la cual se modifica el artículo 1º, el concepto de Derechos Humanos, en lugar.

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Transcripción de la presentación:

 El pasado 9 de junio de 2011 fue publicada la reforma constitucional en la cual se modifica el artículo 1º, el concepto de Derechos Humanos, en lugar de garantías individuales, lo cual constituye una de las mas trascendentes reformas en nuestro sistema jurídico.  Este paradigma normativo establece un nuevo orden de aplicación jurídica a favor de las personas y pone en un segundo plano jerárquico a la Constitución y los tratados internacionales, esto conlleva que las norma emanadas del estado deberán ser interpretadas conforme aquellos y no solo por la Carta Magna, lo que coloca a México en un contexto de regulación internacional sin precedentes.

 La incorporación constitucional de Derechos Humanos y la colocación de la interpretación de las normas con base a los tratados internacionales, entre otras consecuencias, va a producir que las autoridades judiciales de cualquier competencia tienen que analizar la no contradicción de una norma en relación con la constitución y con los tratados internacionales (control de convencionalidad). Derechos Humanos Constitución Tratados Internacionales INTERPRETACIÓN DE NORMAS

NO EXISTE ASIDERO LEGAL SUFICIENTE NI VOLUNTAD POLÍTICA PARA QUE LAS COMISIONES NACIONAL Y LOCALES DE DERECHOS HUMANOS ACTÚEN EFICAZMENTE. LAS VIOLACIONES DE DERECHOS HUMANOS POR PARTE DE LAS AUTORIDADES ENCARGADAS DE ADMINISTRAR Y PROCURAR JUSTICIA, ASÍ COMO DE LAS POLICÍAS ESTATALES Y FEDERAL SON MAS CONSTANTES Y GENERAN IMPUNIDAD. NO EXISTEN MECANISMOS DE CONTROL NI DE SUPERVISIÓN SUFICIENTE PARA ACOTAR LA CORRUPCIÓN Y EVITAR IMPUNIDAD POR PARTE DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS LOCALES Y FEDERALES QUE TRANSGREDEN LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LOS CIUDADANOS.

 Con base a los establecido en el artículo 102 Constitucional, las vigentes facultades de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y las Comisiones locales en las entidades federativas, únicamente emiten recomendaciones no vinculatorias, lo que significa, que los entes públicos deciden en definitiva, atender o no la posible violación a los Derechos Humanos. RECOMENDACIONES NO VINCULATORIAS ORGANISMOS DEFENSORES DE DERECHOS HUMANOS COMISIÓN NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS COMISIONES ESTATALESDE LOS DERECHOS HUMANOS

 Ante este panorama es indispensable la creación de un órgano rector a nivel nacional que sea vanguardia en el estudio, promoción, defensa y capacitación de los Derechos Humanos. PromociónDefensa CapacitaciónDifusión

 México tiene mas de 100 tratados internacionales en materia de Derechos Humanos ratificados, que incluyen convenciones, declaraciones, protocolos y pactos.  Con esta reforma constitucional que se hace mención, se involucran como parte de la normas que deben regir el actuar del Estado, en todas sus acciones, es decir el ejercicio de gobierno puede ser reprochado o impugnado no solo cuando violente alguna disposición de la Constitución y de las Leyes que de ella emanen, sino ahora, un particular podrá solicitar a las autoridades judiciales la interpretación de una disposición estatal respecto de cualquier tratado internacional y reclamar su contradicción para que no le sea aplicada.

 La Convención Americana sobre Derechos Humanos “Pacto de San José de Costa Rica”, es el marco jurídico internacional que rige este sistema, y en los últimos años, por conducto de la Corte Interamericana ha recomendado a México, evidenciando principalmente las deficiencias de las autoridades encargadas de Administrar y Procurar Justicia.  Esta constituye sólo un tratado internacional, sin embargo, existen diversos instrumentos internacionales en distintas materias, que también pueden ser controvertibles y que requieren de un análisis y estudio permanente, y del cual se carece al interior del propio partido, por lo que se propone que este instituto sea constituya como un piloto jurídico hacia el exterior, a través de sus legisladores estatales y nacionales.  Con motivo de la sentencia emitida por este órgano internacional en el caso Rosendo Radilla, los propios Ministros de la Suprema Corte de Justicia, se resisten a considerar a los tratados y a la Constitución en un segundo plano es decir que tienen la misma jerarquía, haciéndose necesario el reconocimiento pleno de las disposiciones contenidas en todos los tratados que permitan al particular cuestionar sus violaciones por parte del Estado.

 Este Instituto no deberá ser parte de la burocracia del partido sino un ente desconcentrado con determinada autonomía de gestión y no sujeto a los cambios estructurales en las distintas coyunturas partidarias, dependiente de la Presidencia del Partido Presidencia Secretariado Nacional Instituto de los Derechos Humanos

Atención Ciudadana y Gestión Asesoría Jurídica Gratuita Formación y Capacitación Posicionamiento Nacional e iniciativas de reformas a las normas Nacionales y Estatales

Constituirse como órgano consultor de los grupos parlamentarios del PRD en la formación y presentación de Iniciativas de Ley. Acciones permanentes de capacitación, a través de cursos, talleres, diplomados. Atención Ciudadana, Asesoría Jurídica y Gestión Constituirse como una instancia nacional para atender a militantes y simpatizantes en la solución de problemas que involucren alguna violación a Derechos Humanos.

*CONSEJO CONSULTIVO DEL INSTITUTO Coordinador General Coordinador Jurídico Subcoordinador de atención ciudadana Subcoordinador de Asesoría Jurídica Coordinador de Operación Subcoordinador de Promoción y Capacitación *El Consejo Consultivo estaría integrado por el Presidente y Secretario General del Partido y especialistas del ámbito académico y organizaciones sociales.

Ser un órgano profesio nal de consulta en diversas materias Actuar como una instancia de gestión y ayuda jurídica a los militantes y simpatizant es del partido Ser el primer y único partido que cuente con un organismo de esta naturaleza Constituirse como un referente nacional en la defensa y promoción de los Derechos Humanos.

 GRACIAS