OBJETO DE LEY DESLINDE JURISDICCIONAL ARTICULO 1

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Transcripción de la presentación:

OBJETO DE LEY DESLINDE JURISDICCIONAL ARTICULO 1 Jurisdicción Ordinaria Jurisdicción Agroambiental Jurisdicción Especial Jurisdicción IOC MECANISMOS DE COORDINACION Y COOPERACION

Constitución Política del Estado Declaración de la Naciones MARCO CONSTITUCIONAL ARTICULO 2 Constitución Política del Estado Plurinacional 190, 191, 192 Declaración de la Naciones Unidas Articulo 3, 4, 5, 11, 34 y 35 Convenio de la OIT Articulo 8 y 9

IGUALDAD JERAQUICA ARTICULO 3 J OR. JIOC.

PRINCIPIOS ARTICULO 4 Respeto a la unidad e integridad del Estado Plurinacional. Relación espiritual entre las naciones y pueblos indígena originario Campesinos y la Madre Tierra. Diversidad cultural Interpretación intercultural. Pluralismo jurídico con igualdad jerárquica. Complementariedad. Independencia. Equidad e igualdad de género. Igualdad de oportunidades.

ARTICULO 5 RESPETO A LOS DERECHOS FUNDAMENTALES Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES. ARTICULO 5 II. Las jurisdicciones respetan y garantizan La participación, de las mujeres al acceso igualitario a cargos, decisión y participación en la administración de justicia.

III. La jurisdicción IOC III. La jurisdicción IOC. No sancionará con la pérdida de tierras o la expulsión a las y los adultos mayores, personas en situación de discapacidad. IV. Todas las jurisdicciones reconocidas constitucionalmente, prohíben y sancionan toda forma de violencia contra niñas, niños, adolescentes y mujeres. Es ilegal cualquier conciliación respecto de este tema.

V. El linchamiento no está permitido en ninguna jurisdicción y debe ser prevenido y sancionado por el Estado Plurinacional. 

La CPE prohíbe La pena de Del código Penal en la Jurisdicción PROHIBICIÓN DE LA PENA DE MUERTE ARTICULO 6 La CPE prohíbe La pena de Muerte bajo Sanción Del código Penal en la Jurisdicción Ordinaria

JURISDICCION INDIGENA ORIGINARIA CAMPESINA ARTICULO 7 JURISDICCION INDIGENA ORIGINARIA CAMPESINA Administrar justicia de acuerdo a su sistema de justicia propio por sus Autoridades IOC establecido CPE. y la presente Ley.

ejerce en los ámbitos de vigencia personal, ARTICULO 8 AMBITO DE VIGENCIA La jurisdicción IOC. se ejerce en los ámbitos de vigencia personal, material y territorial cuando concurran simultáneamente.

Indígenas Originarios ARTICULO 9 AMBITO PERSONAL miembros de la Naciones Pueblos Indígenas Originarios Campesinas.

AMBITO DE VIGENCIA MATERIAL ARTICULO 10 A) En materia penal, los delitos contra el Derecho Internacional, los delitos por crímenes de lesa humanidad, los delitos contra la seguridad interna y externa del Estado, los delitos de terrorismo, los delitos tributarios y aduaneros, los delitos por corrupción o cualquier otro delito cuya víctima sea el Estado, trata y tráfico de personas, tráfico de armas y delitos de narcotráfico. Los delitos cometidos en contra de la integridad corporal de niños, niñas y adolescentes, los delitos de violación, asesinato u homicidio

b) EN MATERIA CIVIL b) En materia civil, cualquier proceso en el cual sea parte o tercero interesado el Estado, a través de su administración central, descentralizada, desconcentrada, autonómica y lo relacionado al derecho propietario;

c) Derecho Laboral, Derecho de la Seguridad Social, Derecho Tributario, Derecho Administrativo, Derecho Minero, Derecho de Hidrocarburos, Derecho Forestal, Derecho Informático, Derecho Internacional público y privado, y Derecho Agrario, excepto la distribución interna de tierras en las comunidades que tengan posesión legal o derecho propietario colectivo sobre las mismas; d) Otras que estén reservadas por la Constitución Política del Estado y la Ley a las jurisdicciones ordinaria, agroambiental y otras reconocidas legalmente.

ÁMBITO DE VIGENCIA TERRITORIAL ARTICULO 11 El ámbito de vigencia territorial se aplica a las relaciones y hechos jurídicos que se realizan o cuyos efectos se producen dentro de la jurisdicción de un pueblo indígena originario campesino,

ARTICULO 12 OBLIGATORIEDAD I. Las decisiones de las autoridades de la jurisdicción indígena originaria campesina son de cumplimiento obligatorio y serán acatadas por todas las personas y autoridades. II. Las decisiones de las autoridades de la jurisdicción indígena originaria campesina son irrevisables por la jurisdicción ordinaria, la agroambiental y las otras legalmente reconocidas.

Podrán ser de forma oral o escrito COORDINACIÓN ARTICULO 13 La jurisdicción indígena originaria campesina, la ordinaria, la agroambiental y las demás jurisdicciones legalmente reconocidas, en el marco del pluralismo jurídico, oncertarán medios y esfuerzos para lograr la convivencia social armónica, Podrán ser de forma oral o escrito

MECANISMOS COORDINACIÓN ARTICULO 14 a) Establecimiento de sistemas de acceso transparente a información sobre hechos y antecedentes de personas; b) Establecimiento de espacios de diálogo u otras formas, sobre la aplicación de los derechos humanos c) Establecimiento de espacios de diálogo u otras formas para el intercambio de experiencias sobre resolución de conflictos; d) Otros mecanismos de coordinación, que puedan emerger en función de la aplicación de la presente Ley.

COOPERACIÓN ARTICULO 15 J. ORDINARIA J. AGROAMBIENTAL J. ORDINARIA La jurisdicción indígena originaria campesina, la ordinaria, la agroambiental y las demás jurisdicciones legalmente reconocidas, tienen el deber de cooperarse mutuamente, para el cumplimiento y realización de sus fines y objetivos J. ESPECIAL J. IOC

MECANISMOS DE COOPERACIÓN ARTICULO 16 Son mecanismos de cooperación: a) Las autoridades jurisdiccionales y las autoridades del Ministerio Público, Policía Boliviana, Régimen Penitenciario u otras instituciones, deben prestar inmediata cooperación y proporcionarán los antecedentes del caso a las autoridades de la jurisdicción indígena originaria campesina cuando éstas la soliciten; b) Las autoridades de la jurisdicción indígena originaria campesina prestarán cooperación a las autoridades de la jurisdicción ordinaria, de la agroambiental y de las otras jurisdicciones legalmente reconocidas; c) La remisión de la información y antecedentes de los asuntos o conflictos entre la jurisdicción indígena originaria campesina y las demás jurisdicciones; d) Otros mecanismos de cooperación, que puedan emerger en función de la aplicación de la presente Ley.

OBLIGACION DE COORDINACION Y COOPERACION ARTICULO 17 Las autoridades de todas las jurisdicciones no podrán omitir el deber de coordinación y cooperación. Esta omisión será sancionada como falta grave disciplinaria

Gracias