Carrera: Derecho y Ciencias Sociales Asignatura: Criminología Semestre: Segundo Profesores: 1) Dr. Rafael Fernández 2) Dra. Carolina Bernal 3) Dr. Luis.

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Transcripción de la presentación:

Carrera: Derecho y Ciencias Sociales Asignatura: Criminología Semestre: Segundo Profesores: 1) Dr. Rafael Fernández 2) Dra. Carolina Bernal 3) Dr. Luis Villasanti

La Reacción Frente al Delito

 Noción:  Aplica el Estado como parte de su Política Criminal y utiliza:  Derecho Penal  Políticas Penitenciarias  Reinserción social  Conocimientos sobre el delito el delincuente la víctima, la familia etc.

 El fin de las penas como sabemos va desde el castigo o retribución hasta la protección de la sociedad Clasificación de las penas según aplicación:  Intimidatorias: a sujetos NO CORROMPIDOS  Correctivas: individuos maleados PERO SUCEPTIBLES DE CORRECCIÓN O REFORMABLES  Eliminatorias: INADAPTADOS O PELIGROSOS

Clasificación histórica de las penas por el bien jurídico afectado o naturaleza:  Contra la vida: pena capital o de muerte  Corporales: azotes, marcas, mutilaciones  Contra la libertad: prisión, confinamiento o destierro  Pecuniarias: multa o comiso  Otros derechos: inhabilitación para ciertos cargos o pérdida de patria potestad

 Represión:  Es un sistema utilizado por el Estado para proteger a la sociedad  Sistema también usado de lucha contra la delincuencia  Utiliza política criminal y la legislación positiva  El Código Penal tiene por fin defender a la sociedad del crimen  Si falla el Código Penal todo el sistema falla

 Prevención:  Aplica conocimientos antropológicos y sociales  Estudia la conducta social y delictiva  Orienta medidas eficaces para disminuir o eliminar las causas de los delitos  Se aplican en países que admiten las llamadas “personas en situación de peligro”, como locos vagabundos, mendigos ebrios, prostitutas etc.  Prevenir es mejor que curar

 Función de la Pena en la Escuela Clásica:  La imputabilidad y la responsabilidad se basan en el libre albedrío y culpabilidad moral: el dolo y la culpa  Para algunos el fundamento de la pena es la retribución o sufrimiento  Otros sostienen que es un medio de defensa  Carrara dio a la penal el objeto de TUTELA JURIDICA

 Función de la Pena en la Escuela Positiva:  La pena debe ser vista como una medida de seguridad por tiempo indeterminado  La condena depende de las características del imputado no del hecho cometido  No se trata de retribuir sino de readaptar a los socializables y excluir a los irrecuperables  El derecho de imponer sanciones pertenece al Estado a título de defensa social

 Concepto(Romagnossi):  Fue el primer autor que hablo de la peligrosidad de las personas  Causas delito: Subsistencia, Falta de educación, vigilancia y justicia  Sostuvo la utilidad de la pena como DEFENSA SOCIAL  Crítica:  Hablo de la pena como contra estímulo para cometer hechos punibles

 El delito es condicionado por un proceso del agente y el mundo exterior  El concepto de culpabilidad es reemplazada por el de la peligrosidad  La pena resulta superflua y es reemplazada por las medidas  La aplicación depende del estado personal  Refuerza la idea de la prevención especial

 La pena se impone a una persona que cometió un hecho punible: es decir su conducta es típica, antijurídica y reprochable  No habrá pena sin reprochabilidad  Para la aplicación de una medida basta que la conducta sea típica y antijurídica  La pena busca la readaptación de los individuos a una vida sin delinquir  Las medidas tienden más a la protección de la sociedad

 SISTEMA DE LA DOBLE VIA : Penas y Medidas  PENAS  Se aplican a las personas que haya cometido un hecho típico, antijurídico y reprochable  MEDIDAS  No se ordenará una medida sin que el autor haya cometido por lo menos un hecho antijurídico

 Clases de Penas: Principales, Complementarias y Adicionales (Art. 37)  PENAS PRINCIPALES:  Pena Privativa de Libertad  Pena de Multa  PENAS COMPLEMENTARIAS  Pena patrimonial  Prohibición de conducir  PENAS ADICIONALES  Composición  Publicación de la Sentencia

 PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD: (Art. 38/51) (antes llamada pena de penitenciaría)  Duración Mínima 6 meses y Máxima de 30 años, en años y meses completos  Tiene por objeto la readaptación del condenado a una vida sin delinquir  Para solicitar la libertad condicional se debe cumplir las 2/3 partes de la misma  Si la pena es hasta 2 años se suspenderá la ejecución de la misma por reglas de conducta

 PENA DE MULTA (Art. 52/56)  Consiste en el PAGO AL ESTADO de una suma de dinero determinada  Es calculada en días - multa  Su límite es 5 días - multa como mínimo 360 días - multa como máximo  El día - multa será fijado por el Tribunal para cada caso y persona en base a sus condiciones económicas y personales  Si no existe base se tomará el 20% de UN JORNAL MINIMO DIARIO como mínimo y el 500 JORNALES COMO MAXIMO

 PENA PATRIMONIAL (Art. 57)  Consiste en el pago de una suma de dinero al ESTADO cuyo monto será fijado teniendo en cuenta el patrimonio del autor  Debe estar expresamente previsto en la ley  Es decir el tipo penal debe la aplicación de esta pena (remisión)  Ejemplos: 164 (Hurto Especialmente Grave) y 165 (Hurto Agravado en Banda)  Castiga el enriquecimiento indebido del autor  Debe ser aplicada junto con una pena privativa de libertad mayor de años

 PROHIBICIÓN DE CONDUCIR (Art. 58)  La vida moderna trae aparejado ciertos riesgos  Son riesgos permitidos: ej. la conducción  En caso de condena a un hecho relacionado con la conducción de un vehículo automotor  Violación del deber de cuidado  El Tribunal podrá prohibir la conducción de todas o determinadas clases de vehículo automotor  Prohibición es en la vía pública  Duración mínima 6 meses, máxima 1 año  Requiere sentencia firme y corre desde el deposito administrativo del registro de conducir

 COMPOSICIÓN (Art. 59)  Consiste en la adjudicación o el pago de una suma de dinero A LA VICTIMA cuyo monto será fijado teniendo en cuenta el daño ocasionado y las condiciones del autor  Debe estar expresamente previsto en la ley  Es decir el tipo penal debe prever la aplicación de esta pena (remisión)  Ejemplos: Arts. 150 (Calumnia), 151 (Difamación), 152 (Injuria) etc.  Busca restablecer la paz social  Puede ser aplicada junto con una pena principal o incluso en vez de ella

 PUBLICACIÓN DE LA SENTENCIA (Art. 60)  Consiste en HACER CONOCER LA SENTENCIA, por algún medio idóneo  Al igual que las anteriores también de estar expresamente prevista en la ley o sea el tipo penal debe prever la aplicación de esta pena (remisión)  Ejemplos: Arts. 150 (Calumnia), 151 (Difamación), 152 (Injuria) cuando el hecho haya sido cometido a través de publicaciones  Generalmente se utilizan diarios o medios de gran circulación  Puede ser aplicada junto con una pena principal o incluso en vez de ella

 Nuestro Código sigue la tendencia europea de finales del Siglo XX  Prevé la aplicación de medidas en ciertas circunstancias  Se toma en cuenta la situación anterior y posterior del autor del hecho punible  Las medidas previstas en el Código Penal varía en forma extrínseca a los europeos, es decir a la forma de aplicación  Pueden ser privativas y no privativas de libertad

 Clases de Medidas: Vigilancia, Mejoramiento y Seguridad (Art. 72)  MEDIDAS DE VIGILANCIA:  Fijación de Domicilio  Prohibición de concurrir a determinados lugares  Obligación de presentarse ante órganos de vigilancia  MEDIDAS DE MEJORAMIENTO:  Internación en un hospital siquiátrico  Internación en establecimiento de desintoxicación  MEDIDAS DE SEGURIDAD:  Reclusión en un establecimiento de seguridad  Prohibición de ejercer determinada profesión  Cancelación de licencia de conducir

 FIJACIÓN DE DOMICILIO  PROHIBICIÓN DE CONCURRIR A DETERMINADOS LUGARES  OBLIGACIÓN DE PRESENTARSE ANTE ÓRGANOS DE VIGILANCIA  Constituyen obligaciones de HACER y DE NO HACER para la persona  No restringen en sentido estricto la libertad de la persona  Son consideradas reglas de conducta  Deben ser impuestas por el Juez o Tribunal competente

 INTERNACIÓN EN UN HOSPITAL SIQUIÁTRICO:  Será internado en un Hospital Siquiátrico  La persona que comete un hecho antijurídico y sufre trastorno, retardo o desarrollo mental incompleto o grave perturbación conciencia  Exista riesgo fundado (personalidad) que vuelva a cometer otros hechos antijurídicos graves  Necesite tratamiento o cura médica  La ejecución estará sujeta a exigencias médicas  Suspender a prueba la internación

 INTERNACIÓN EN ESTABLECIMIENTO DE DESINTOXICACIÓN:  Será internado en un Establecimiento de Desintoxicación  La persona que haya cometido un hecho antijurídico  Debido al hábito de ingerir en exceso bebidas alcohólicas u otros estupefacientes  Exista peligro que vuelva a cometer otros hechos antijurídicos graves por la misma causa  También cuando exista grave perturbación de la conciencia  El mínimo de la ejecución será UN AÑO y el máximo DOS

 RECLUSION EN UN ESTABLECIMIENTO DE SEGURIDAD (Art. 75) :  Nuestro país aún no cuenta con un Establecimiento Adecuado  Conjuntamente con una pena privativa de libertad de 2 años se ordenará cuando:  Haya sido condenado anteriormente 2 veces por un hecho doloso  Haya cumplido 2 años de esas condenas  Manifieste tendencia a cometer hechos punibles  Existan graves daños psíquicos o económicos para la víctima

 RECLUSION EN UN ESTABLECIMIENTO DE SEGURIDAD (Art. 75) :  Junto con una condena por un crimen que conlleve peligro para la vida cuando es de suponer que cometerá hechos similares  No podrá exceder los DIEZ AÑOS.  Algunos autores consideran doble s sanción  La primera vez que se aplicó fue a Carmen Villalba por el secuestro de Ma. Edith Bordón  En el caso del secuestro de AMIN Riquelme se aplicó por primera vez 10 años  Luego se volvió moda en los casos de secuestro

 PROHIBICIÓN DE EJERCER DETERMINADA PROFESIÓN (Art. 81) :  El que haya realizado un hecho antijurídico grave  Abusando de su profesión u oficio  Violando el deber profesional  Exista posibilidad de que el autor vuelva a cometer hechos similares  Duración mínima 1 años máximo 5 años.  Excepcionalmente y por la peligrosidad podría llegar a diez años.

 CANCELACIÓN DE LICENCIA DE CONDUCIR (Art. 81) :  El que haya realizado un hecho antijurídico  Conexo con la conducción de un vehículo automotor  Violando deberes del conductor  Cuando el hecho y la personalidad del autor carecen de capacidad para conducir un vehículo  La licencia perderá vigencia desde la fecha de la sentencia.  El documento será decomisado.