GARANTÍAS DE DERECHOS DE LOS CONTRIBUYENTES EN EL PROCEDIMIENTO DE REVISIÓN DE ACTOS DE LA ADMINISTRACIÓN EN MODELO PERUANO LOURDES CHAU PERU http://tribunal.mef.gob.pe.

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IV. Los hechos que den motivo a la demanda. V. Las pruebas que ofrezca. En caso de que se ofrezca prueba pericial o testimonial se precisarán los hechos.
Transcripción de la presentación:

GARANTÍAS DE DERECHOS DE LOS CONTRIBUYENTES EN EL PROCEDIMIENTO DE REVISIÓN DE ACTOS DE LA ADMINISTRACIÓN EN MODELO PERUANO LOURDES CHAU PERU http://tribunal.mef.gob.pe

ESTADO SOCIAL DEMOCRATICO DE DERECHO GARANTÍAS DE DERECHOS DE LOS CONTRIBUYENTES EN PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO Los derechos del individuo se encuentran entrelazados con el interés social y del Estado Los tributos tienen como fin la obtención de recursos para la satisfacción de las necesidades públicas ESTADO SOCIAL DEMOCRATICO DE DERECHO La actuación del Estado debe respetar los derechos de los ciudadanos y ejercitarse dentro del marco de las potestades atribuidas Personas deben estar en condiciones de defender sus derechos ante actos de la administración

GARANTÍAS DE LOS DERECHOS DE LOS CONTRIBUYENTES GARANTÍAS DE DERECHOS DE LOS CONTRIBUYENTES EN PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO ACCESO A LA JUSTICIA DEBIDO PROCEDIMIENTO GARANTÍAS DE LOS DERECHOS DE LOS CONTRIBUYENTES IGUALDAD ANTE LA LEY / IMPARCIALIDAD LEGALIDAD/ SEGURIDAD JURÍDICA OTRAS

GARANTÍAS DE DERECHOS DE LOS CONTRIBUYENTES EN PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO CONTRADICCIÓN DE DECISIONES EMITIDAS EN SEDE ADMINISTRATIVA ANTE PODER JUDICIAL Art 139 Const: Son principios y derechos de la función jurisdiccional: 1.- La unidad y exclusividad de la función jurisdiccional No existe ni puede establecerse jurisdicción alguna independiente, con excepción de la militar y la arbitral. Art 148 Const: Las resoluciones administrativas que causan estado son susceptibles de impugnación mediante la acción contenciosa-administrativa. ACCESO A LA JUSTICIA

GARANTÍAS DE DERECHOS DE LOS CONTRIBUYENTES EN PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO NO EXIGENCIA DEL PAGO DE LA DEUDA PARA FORMULAR DEMANDA CONTRA RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL FISCAL ANTE PODER JUDICIAL “Condicionar el pago de la obligación tributaria para que se admita una demanda cuyo objeto sea iniciar un proceso en el que se cuestione la validez de su imposición, es un obstáculo serio de orden material para que el contribuyente pueda acudir a un tribunal de justicia, obstáculo desproporcionado si se tiene en cuenta que el deber de todos de contribuir con el sostenimiento de los gastos públicos, incluso de aquellos que pretenden cuestionar judicialmente un acto administrativo tributario, puede alcanzarse a través de otros medios, como el de la ejecutividad de los actos y resoluciones de la administración tributaria, incluso una vez presentada la demanda contencioso-administrativa”. ACCESO A LA JUSTICIA

GARANTÍAS DE DERECHOS DE LOS CONTRIBUYENTES EN PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO “se trata de una regla incompatible con el principio de igualdad jurídica, ya que, como ha sostenido la Corte Constitucional de Italia, con su exigencia se propicia un tratamiento diferenciado “(...) entre el contribuyente que está en grado de pagar inmediatamente el tributo en su totalidad, y el contribuyente que no tiene medios suficientes para hacer el pago” (STC EXP. N.° 3548-2003-AA/TC GRUPO CARSA INC) ACCESO A LA JUSTICIA

GARANTÍAS DE DERECHOS DE LOS CONTRIBUYENTES EN PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO NO EXIGENCIA DE PAGO DE DERECHOS PARA FORMULAR IMPUGNACIÓN DE ACTOS DE ADMINISTRACIÓN EN SEDE ADMINISTRATIVA “Todo cobro que se haya establecido al interior de un procedimiento administrativo, como condición o requisito previo a la impugnación de un acto de la propia administración pública, es contrario a los derechos constitucionales al debido proceso, de petición y de acceso a la tutela jurisdiccional y, por tanto, las normas que lo autorizan son nulas y no pueden exigirse a partir de la publicación de la presente sentencia” (STC EXP N° 03741-2004-AA SALAZAR YARLENQUE) ACCESO A LA JUSTICIA

GARANTÍAS DE DERECHOS DE LOS CONTRIBUYENTES EN PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO “De este modo se advierte que el supuesto previsto en la regla sustancial B de la STC 3741-2004-AA/TC es, a todas luces, distinto al de la impugnación de una orden de pago, donde la exigencia del pago previo no se origina debido a una tasa condicional para poder solicitar la revisión del caso, sino más bien debido a la existencia de deuda tributaria que el contribuyente tiene el deber de cancelar, conforme a los supuestos del artículo 78 del Código Tributario. (…) este requisito previo a la impugnación tampoco se origina necesariamente en un acto de la propia Administración pública, sino, antes bien, en la constatación de una obligación sobre cuya cuantía se tiene certeza, la cual puede originarse, por ejemplo, cuando media lo declarado por el propio contribuyente (autoliquidación), supuesto que se constata con mayor claridad en los tres primeros incisos del artículo 78 del Código Tributario” (STC EXP Nº 4242-2006-PA/TC VELIZ DE ZEVALLOS ACCESO A LA JUSTICIA

GARANTÍAS DE DERECHOS DE LOS CONTRIBUYENTES EN PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO DERECHO A SER OÍDO: Exponer los fundamentos de su pretensión y a formular recursos impugnativos (RTF 5375-2-2003). Presentación de alegatos e informe oral. Obligación de mesa de partes de recibir documentos y solicitudes. DERECHO A OFRECER PRUEBAS: Administración debe acreditar hechos que imputa. Art 125 CT Solo son pruebas admitidas: documentos, pericia e inspección. Art 141 CT No se admiten pruebas requeridas y no presentadas en fiscalización vs pruebas de oficio. No se admiten pruebas que afectan ds. fs. Intimidad, secreto bancario. DEBIDO PROCEDIMIENTO DERECHO A OBTENER UNA DECISIÓN MOTIVADA Y FUNDADA EN DERECHO: Órganos encargados de resolver no pueden abstenerse de dictar resolución por deficiencia de la ley, deben pronunciarse sobre todos aspectos (congruencia), caso contrario nulidad de resolución emitida o solicitud de ampliación o aclaración

GARANTÍAS DE DERECHOS DE LOS CONTRIBUYENTES EN PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO Entre administración y administrados: Procedimiento relación de derecho no de poder. Igualdad de trato a partes en procedimiento seguido ante Tribunal. Entre administrados: Control de dualidad a través de oficina especializada. Unificación de criterios a través de acuerdos de sala plena y publicación de jurisprudencia de observancia obligatoria. (Art 154 CT). IGUALDAD ANTE LA LEY

GARANTÍAS DE DERECHOS DE LOS CONTRIBUYENTES EN PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO Sólo por ley se puede normar los procedimientos jurisdiccionales, así como los administrativos en cuanto a derechos o garantías del deudor tributario (Norma IV TP CT) LEGALIDAD

GARANTÍAS DE DERECHOS DE LOS CONTRIBUYENTES EN PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO NO REFORMA PARA PEOR: Derecho de defensa/ impugnación de sanciones no origina pérdida de rebajas obtenidas por subsanación. No existe recargo por reclamación inoficiosa/ Órgano encargado de resolver no puede imponer sanciones distintas a las cuestionadas (Art 127 CT y 237 LPAG). VERDAD MATERIAL / FACULTAD DE REEXAMEN: Administración debe acreditar hechos que imputa. Art 125 CT Solo son pruebas admitidas: documentos, pericia e inspección. Art 141 CT No se admiten pruebas requeridas y no presentadas en fiscalización/ órgano resolutor puede solicitar pruebas de oficio. OTRAS GARANTÍAS IMPULSO DE OFICIO: Autoridades deben dirigir e impulsar de oficio el procedimiento de fiscalización y ordenar la realización de actos que resulten convenientes para el esclarecimiento de los hechos. Norma IV TP LPAG

GARANTÍAS DE DERECHOS DE LOS CONTRIBUYENTES EN PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO ACCESO AL EXPEDIENTE/ CONFIDENCIALIDAD Y RESERVA TRIBUTARIA: En los procedimientos contenciosos y no contenciosos, los deudores tributarios, tendrán acceso a los expedientes en los que son parte, obteniendo copias. En el procedimiento de verificación o fiscalización, el deudor tributario tendrá acceso únicamente a los expedientes en los que son parte y se encuentren culminados. Se toma en cuenta reserva tributaria. Los terceros, pueden tener acceso únicamente a aquellos expedientes de procedimientos tributarios que hayan agotado la vía contencioso administrativa ante el Poder Judicial, siempre que sea para fines académicos. OTRAS GARANTÍAS

GARANTÍAS DE DERECHOS DE LOS CONTRIBUYENTES EN PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO PRINCIPIO DE EFICACIA: Se debe hacer prevalecer el cumplimiento de la finalidad del acto procedimental sobre formalismos cuya realización no incida en su validez, ni en la decisión final, no disminuyan garantías del procedimiento ni causen indefensión. (Conservación del acto) OTRAS GARANTÍAS RESOLUCIÓN OPORTUNA: Para contrarrestar la demora se ha previsto: Silencio administrativo negativo y excepcionalmente el positivo. Suspensión de cómputo de intereses moratorios, sólo se actualiza según IPC (inflación)