Prestación por riesgo durante el embarazo y la lactancia natural

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Transcripción de la presentación:

Prestación por riesgo durante el embarazo y la lactancia natural Seminario sobre medicina del Trabajo

Desde marzo de 2007 (publicación de la Ley Orgánica 3/2007, 24 marzo), se considera el subsidio riesgo embarazo como una contingencia profesional, y se introduce el subsidio de riesgo en la lactancia. Desde esta misma fecha, pasa a ser llevado desde las mutuas de accidentes de trabajo, en vez de el INSS. Recientemente, se ha aumentado la lista no exhaustiva de agentes y condiciones de trabajo en los que no podrá haber riesgo de exposición por parte de trabajadoras embarazadas o en periodo de lactancia natural (RD 295/2009 y 298/2009 de 6 de marzo de 2009).

No se exige, en consecuencia, período previo de carencia Esta prestación pasa a considerarse como derivada de contingencias profesionales en la que: No se exige, en consecuencia, período previo de carencia - La cuantía de la prestación pasa a ser del 100% de la BR de la IT derivada de contingencias profesionales (antes era del 75% de la BR de la IT derivada de contingencias comunes)

Situación protegida La situación protegida es el período de suspensión del contrato de trabajo en los casos en que, debiendo la mujer trabajadora embarazada cambiar a un puesto de trabajo compatible con su estado, al influirle o afectarle negativamente dicho puesto o las condiciones del mismo a su salud o a la del feto, dicho cambio no resulte técnica u objetivamente posible o no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados. ( Art. 48.5º ET)

Es importante diferenciar dos situaciones: - Patología común La evolución clínica del embarazo, presenta alteraciones que impidan el desempeño del puesto de trabajo, lo que da lugar a una situación de Incapacidad Temporal por Contingencias Comunes - Riesgo específico La exposición laboral es la fuente de riesgo para la salud de una trabajadora por prestación de Riesgo durante el Embarazo

Beneficiarios - Trabajadores por cuenta ajena - Trabajadores por cuenta propia - Trabajadores Régimen Especial Agrícola - Representante de Comercio - Representante Artista y Taurino

PROCEDIMIENTO Informe SPS (1) Certificación médica MUTUA (3) Declaración empresa (2) Declaración empresarial (4) Resolución Mutua en el plazo de 30 días (6) Solicitud trabajadora (modelo normalizado) (5)

Informe médico del Servicio Público de Salud Debe expresar semana de gestación, fecha probable de parto y condición indispensable, que no existe patología asociada al embarazo, y que las condiciones del puesto de trabajo pueden influir negativamente en la salud de la trabajadora y/o del feto/niño. (2) Declaración de empresa Sobre los cometidos en la empresa y que el puesto de trabajo no es de los exentos de riesgo del art. 26.2 ley 31/95.

Tareas Riesgo

Adaptación del puesto a las condiciones de la mujer gestante o en período de lactancia para eliminar los riesgos específicos que atente a su estado Acreditación por el facultativo Cambio de puesto de trabajo, a uno compatible con el estado de gestación o de lactancia de la mujer trabajadora, en el que no haya riesgos ni para su estado de salud ni para el del feto o lactante. Artículo 26 LPRL Derecho a prestación mientras se mantenga la incompatibilidad entre: Trabajo y gestación Trabajo y lactancia Prestación riesgo durante embarazo Prestación riesgo durante lactancia

(3) Certificación médica de Asepeyo Acreditando que las condiciones del puesto de trabajo influyen negativamente en la salud de la trabajadora y/o feto/niño y que debería desempeñar un puesto de trabajo diferente y compatible con su estado. - 1 Original para la trabajadora - 2 Copias: - empresa - servicio médico que la emite

Se informa que debe desempeñar un puesto de trabajo o función diferente y compatible con su estado

(4) Declaración empresarial Sobre situación de riesgo durante el embarazo. Sobre la inexistencia de puesto de trabajo compatible con el informe del SP (v.S) y suspensión del contrato de trabajo. (5) Solicitud de la trabajadora Toda la documentación anterior deberá acompañar a la solicitud de prestación de riesgo durante el embarazo, que debe presentar la trabajadora, incluida la certificación de la empresa sobre las bases de cotización.

Si existe o no otro puesto compatible con su estado

Fecha probable de parto

(6) Resolución expresa de la mutua (30 días) Puede solicitar informe a la inspección de trabajo si se observan contradicciones o discrepancias.

(1) Informe médico Servicio Público de Salud Deberá acreditar la situación de embarazo/lactancia natural y que las condiciones del trabajo o actividad profesional desempeñados influyen negativamente en su embarazo o feto. Fecha probable de parto, ausencia de patología y semana de gestación. (2) Declaración de la trabajadora Deberá indicar la actividad desarrollada y la incompatibilidad entres su trabajo y su condición (3) Acreditación de la cotización Con los recibos de abonos de cuotas (justificación del período de carencia) para poder determinar la cuantía de la prestación.

Certificación de los servicios médicos de Asepeyo Acreditación de que las condiciones de la actividad desempeñada influyen negativamente en la salud de la trabajadora y/o feto. (4) Declaración situación de actividad Debe constar la persona que gestiona directamente el negocio (establecimiento mercantil, industrial o de otra naturaleza del que sea titular) en tanto exista riesgo durante el embarazo, o, en su caso, el cese temporal o definitivo en la actividad. (5) Solicitud de la trabajadora Modelo normalizado. (6) Resolución de la mutua Resolución expresa en el plazo de 30 días.

¿Cuándo se inicia la prestación? Trabajadora por cuenta ajena El derecho nace el mismo día en que se inicia la suspensión del contrato de trabajo por riesgo durante el embarazo

¿Cuándo se inicia la prestación? Trabajadora por cuenta propia El derecho nace el día siguiente a aquél en que se emite el certificado de la Mutua, si bien los efectos económicos se producen a partir de la fecha de cese efectivo en la actividad profesional, por lo que antes de dictarse la Resolución, las trabajadoras por cuenta propia deben comunicar la fecha de cese en la actividad

Cuantía Prestación del 100% de la base reguladora calculada de igual forma que para la IT por contingencias profesionales, no siendo necesario período de carencia al tratarse de una prestación derivada de contingencias profesionales. - Se descontará la parte correspondiente a cuota obrera, e independientemente la empresa seguirá cotizando la cuota empresarial. Sólo es aplicable la retención de cuota obrera en los trabajadores por cuenta ajena.

Documentación relativa a la cotización Trabajadores por cuenta ajena del Régimen General Certificado de empresa debidamente cumplimentado. Trabajadora por cuenta ajena del Régimen Especial Agrario Certificado de empresa cumplimentado conforme al TC2/8 del mes anterior al inicio de la suspensión del contrato y justificantes de pago de los tres últimos meses (TC1/9) Trabajadora Artistas y Profesionales Taurinos Declaración de actividades TC 4/6 y justificantes de actuaciones TC 4/5 que no hayan sido presentados en la TGSS Trabajadoras Representantes de Comercio Justificantes del pago de cuotas de los tres últimos meses (TC 1/3) Trabajadoras por cuenta propia Justificantes del pago de cuotas de los tres últimos meses

Requisitos generales exigibles En cualquier caso la trabajadora tiene que estar al corriente en el pago de las cuotas que sean responsables directos y se le invitará al pago previsto en el artículo 28.2 del Decreto 2530/1970 de 20 de agosto, sea cual sea el régimen de la Seguridad Social. Si en el plazo de 30 días no se pone al corriente, se minora la prestación en un 20%.

Duración No hay período máximo de duración establecido, por lo que se abonará durante el tiempo necesario para la protección de la salud de la Trabajadora embarazada y/o del feto.

Extinción de la prestación Trabajadoras por cuenta ajena Trabajadoras por cuenta propia Al iniciar el descanso por maternidad. Por reincorporarse al puesto de trabajo anterior a otro compatible con su estado. Por extinción del contrato por causas legales. Por fallecimiento de la trabajadora o del feto. Al iniciar el descanso por maternidad. Por reincorporarse a su actividad profesional. Por causar baja en el Régimen Especial de la Seguridad Social. Por fallecimiento de la trabajadora o del feto.

Denegación, anulación o suspensión Es aplicable a esta prestación las causas de anulación suspensión y denegación de la prestación del art.132 de la LGSS. - Cuando la beneficiaria hubiera actuado fraudulentamente para obtener o conservar la prestación. - Por realizar cualquier trabajo o actividad, bien por cuenta ajena o propia, iniciado con posterioridad a la suspensión del contrato de trabajo por riesgo durante el embarazo, incompatible con su estado

Prestación de riesgo durante la lactancia natural (nueva prestación) La prestación por riesgo durante la lactancia natural se regula en Los artículos 135 bis y 135 ter de la LGSS. La situación protegida es el período de suspensión del contrato de trabajo en los supuestos que debiendo la mujer trabajadora cambiar de puesto de trabajo, por otro compatible con su situación (lactancia Natural), por causarle el mismo riesgo para su salud o la del niño, dicho cambio no resulte técnica u objetivamente posible, o no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados.

Se ha de tener en cuenta que la situación por riesgo durante la Lactancia Natural, el riesgo o patología debe estar relacionado con agentes, procedimientos o condiciones del trabajo o la actividad desarrollada, pues en caso contrario se estaría en situación de IT derivada de contingencias comunes. La trabajadora deberá aportar certificado médico del pediatra del SPS conforme se mantiene la situación de lactancia natural. Esta prestación se concederá en los mismos términos y condiciones que la prestación por riesgo durante el embarazo. 29

Beneficiario Trabajadores por cuenta ajena Trabajadores por cuenta propia Trabajadores Régimen Especial Agrícola Representante de Comercio Régimen de Artista y Taurino

Trabajadoras por cuenta ajena Trabajadoras por cuenta propia Cuantía Trabajadoras por cuenta ajena Trabajadoras por cuenta propia El subsidio nace el mismo día en el que se inicie la suspensión del contrato y será del 100% a cargo de de la Mutua descontando la cuota obrera. El subsidio nace a partir del día siguiente a aquél en que se emite el certificado médico y será el 100% a cargo de la Mutua, no siendo necesario periodo de carencia.

Extinción de la lactancia Cumplir 9 meses el hijo Alteración de la salud de la madre. Prestación IT Reincorporarse al puesto de trabajo u otro compatible con el embarazo o reanudación de la actividad profesional. Extinción del contrato de trabajo o causar baja en el régimen especial Fallecimiento de la trabajadora o del bebe

Particularidades Trabajadoras autónomas (RETA) Las prestaciones se reconocerán por la Mutua en el caso de las trabajadoras que tengan cubierta con la Mutua la mejora de la IT (contingencias comunes), con independencia de haber cubierto o no las contingencias profesionales. Pero si no han optado por la prestación de IT, el reconocimiento y pago de la prestación corresponderá al INSS.

Particularidades Pluriactividad En caso de que la situación de riesgo afecta a todas las actividades desempeñadas, la trabajadora tendrá derecho a la prestación en cada uno de los regímenes, siempre que reúna los requisitos exigidos de forma independiente en cada uno de ellos. En caso de que la situación de riesgo no afecta a todas las actividades realizadas, la trabajadora tendrá derecho al subsidio únicamente en el régimen en que éste incluida la actividad de riesgo.

Cambio de mutua durante la situación de riesgo durante el embarazo/lactancia natural La Mutua responsable será la que reconozca la prestación hasta su extinción sin que el cambio de mutua afecte a la responsabilidad de la prestación que continuará abonándola la primera mutua.

Guía SEGO Actividad laboral Semana E. Múltiple Administrativa con actvidad Física ligera 37 34 Profesional liberal con actividades gerenciales Sentada con actividades ligeras Trabajadora con trabajos de bipedestación De forma prolongada (más de 4 horas al día) De forma intermitente > 30 minutos/hora < 30 minutos/hora 22 30 20 28 Parándose con inclinaciones por debajo de la rodilla Repetidamente (más de 10 veces/hora) Intermitente 2 a 9 veces a la hora Menos de 2 veces a la hora 18 26 16 24 1 2 3 4 5

Guía SEGO Actividad laboral Semana E. Múltiple Trepando Escalas y postes verticales Repetidamente (4 o más veces por turno de 8 horas) Intermitente (menos de 4 veces por turno de 8 horas) Escaleras 18 26 37 16 24 34 Cargando pesos Mas de 10 kg. 5 a 10 kg Menos de 5 Kg Intermitente (menos de 4 veces en turno de 8 horas) Más de 10 kg Menos de 5 kg 20 6 7

Casos interesantes Gestación inicial: Aerolíneas. Monitora. Gestación 22 semanas: Dependienta y cajera. Gestación 30 semanas: Administrativa Pluriempleada: Dependienta y administrativa.

Gracias por su atención

Expertos en la salud de su empresa