ROMANO II UNIDAD V UNIVERSIDAD NACIONAL DE ASUNCION

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Transcripción de la presentación:

ROMANO II UNIDAD V UNIVERSIDAD NACIONAL DE ASUNCION Facultad de Derecho y Ciencias Sociales ROMANO II UNIDAD V

Situaciones (Formas de la discordancia). PRIMERA PARTE: HECHOS Y ACTOS JURIDICOS UNIDAD V. DISCORDANCIA ENTRE LA VOLUNTAD Y SU DECLARACION. CONTENIDO TEMATICO Situaciones (Formas de la discordancia). Declaraciones de voluntad “iocandi gratia”. La simulación. Caracteres y formas. La reserva mental. Los negocios fiduciarios.

INTRODUCCION Si bien lo normal en un Acto Jurídico es que la intención coincida con la declaración de la voluntad, suelen presentarse hipótesis de desencuentro entre ambas, querido o no por el sujeto. Pueden darse las tres combinaciones: - Falta de concordancia entre la voluntad y su declaración conocida y querida por el sujeto (Iocandi Gratia, Reserva Mental, Simulación) - Falta de concordancia conocida pero no querida por el sujeto (Violencia física y moral) - Falta de concordancia no conocida por el autor de la declaración (Error obstantivo o impropio)

Situaciones Declaración de voluntad Iocandi Gratia. La simulación. La reserva mental.

2. Declaración de voluntad Iocandi Gratia. La que se hace por broma y sin querer su contenido. Tal lo que ocurre cuando en una escena teatral dos actores, en ejecución de sus respectivos papeles, se prometen en matrimonio. Se dice en este caso que han querido la declaración, pero no su contenido, siempre que las circunstancias en que aquella se formuló permitan acreditarlo.

3. La Simulación. La Simulación es la declaración de un contenido de la voluntad no real, emitida conscientemente y de acuerdo entre las partes, para producir con fines de engaño la apariencia de un negocio jurídico que no existe o es distinto de aquel que realmente se ha llevado a cabo (Francisco Ferrara) Tiene tres caracteres esenciales: - Una declaración deliberadamente disconforme con la intención. - Concertada de acuerdo entre las partes. - Para engañar a terceras personas. Como acto no real, atacado por quien tiene interés legítimo en el descubrimiento de la verdad, probada la simulación, determina la nulidad del acto. DE LA SIMULACION EN LOS ACTOS JURIDICOS (C.C.): Arts. 305 a 310.

Situaciones La Simulación (Formas). Simulación absoluta - Se da cuando las partes se proponen producir la apariencia del acto que no quieren realmente. Ejemplo: Se simula la venta de una propiedad cuando las partes no se proponen tal cosa: se inscribe la transferencia en los registros, pero su propietario continúa disponiendo de ella. - Bajo el negocio simulado no existe ningún negocio real. Simulación relativa - Cuando las partes realizan un negocio real con apariencia de otro. Ejemplo: Se simula un contrato de comodato cuando en realidad se celebra un contrato de locación. - Bajo el negocio simulado existe un negocio real. Simulación por interposición - Cuando se quiere engañar acerca de quienes participan realmente en el negocio, se busca un titular fingido (testaferro), quien posteriormente completa el acto jurídico. Ejemplo: El caso frecuente de transferencia de bienes a hijos naturales a través de una interpósita persona.

4. La Reserva Mental. Al igual que la Simulación se declara una cosa distinta de lo realmente querido, pero con la diferencia de que quien incurre en la reticencia es uno solo de los intervinientes en el acto, con el propósito de engañar a la contraparte. El otro ignora que la declaración no corresponde a la realidad de lo querido. No produce el efecto de invalidar el acto, puesto que este surte todos los efectos como si ella no hubiera existido, tanto más cuando que la voluntad reservada ha permanecido en secreto, en el fuero íntimo del declarante y, por tanto, desconocida del otro contratante. Se planteó fundamentalmente en el derecho canónico. Ejemplo: Un individuo que deseando copular con una mujer, en el acto del matrimonio declaró un nombre diferente al suyo, resolviendo Inocencio III la nulidad del matrimonio, no por razones jurídicas, sino por violación de un sacramento.

5. Los negocios fiduciarios. Se llama acto fiduciario a la transmisión de un derecho económico que no exige tal transmisión. Ejemplo: En el mandato para el cobro de un cheque, se lo endosa, lo cual supone que es su propiedad. El nombre de estos negocios deriva de Fiducia, fe; importan un acto de confianza. Los romanos conocieron los siguientes casos: - La mancipatio fiduciae causa, conocida como enajenación con fiducia. - El fideicomiso, como instrumento de derecho sucesorio.

5. Los negocios fiduciarios. La mancipatio fiduciae causa. A los efectos de garantizar un crédito, se realiza la transferencia, “mancipatio”, de una cosa, negocio normal al que se le anexa el “pacto de fiducia”, por virtud del cual, pagado el crédito surge la obligación del acreedor (o fiduciario) de restituir el objeto inicialmente transferido.

5. Los negocios fiduciarios. El fideicomiso. Es un instrumento de derecho sucesorio al que se apelaba dejando como heredero a un amigo, con el encargo, de buena fe, de que transmita el patrimonio a un incapaz de heredar. Inicialmente solo tenía una sanción moral que posteriormente se transformó en jurídica nombrándose al efecto al Pretor Fideicomisario encargado de cumplir el acto de última voluntad. Derecho contemporáneo: Trust.