LA FUNCIÓN FISCALIZADORA DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS.

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Transcripción de la presentación:

LA FUNCIÓN FISCALIZADORA DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

En un sistema democrático, de división de poderes y de tipo presidencialista como aspira a ser el nuestro, es indispensable el papel del Parlamento como contrapeso y control al Gobierno. En nuestro caso, esa función se entrega fundamentalmente a la Cámara de Diputados pero nuestra Constitución lo hace con desconfianza, como todo lo relativo al Poder Legislativo.

La función fiscalizadora de la Cámara se establece en el art. 48 de la Constitución y establece 3 mecanismos: Por mayoría de los presentes, adoptar acuerdos y sugerir observaciones que se transmiten por escrito al Presidente y deben responderse, a través de un Ministro, en el plazo de 30 días. Por cualquier diputado solicitar antecedentes al Gobierno con el voto favorable de un tercio de los presentes. Declarar si han o no lugar las acusaciones que no menos de diez ni más de veinte miembros formulen en contra de: el Presidente, los Ministros de Estado, los magistrados de los tribunales superiores de justicia y el Contralor, los generales y almirantes, los intendentes y gobernadores. La acusación se aprueba por mayoría de los presentes salvo en el caso del Presidente que exige mayoría de los diputados en ejercicio. Se aprobarse, pasa al Senado que la conoce como jurado y declara si el acusado es o no culpable.

Eso sería todo Tal como están planteadas, estas funciones de fiscalización son prácticamente inútiles por las siguientes razones: Los acuerdos y observaciones no tienen efecto vinculante, y el plazo para responderlos, si no se cumple, no genera ninguna sanción. En la práctica, cumplen sólo una función de “hora del pataleo” y para hacer propuestas que, a veces, son atendidas. Lamentablemente, la gente confunde estos acuerdos con Decisiones vinculantes y muchas veces eso es fuente de frustraciones posteriores.

La solicitud de antecedentes no tiene ni siquiera plazo para ser contestada, y además se pide el acuerdo de un tercio de los presentes cuando lo normal es que un diputado, por ser tal, tenga derecho a pedir información. En teoría, un ciudadano debiera también tenerla. Por suerte, la Contraloría ha considerado que la petición de un parlamentario, por sí sola, vale, aunque el incumplimiento no tiene sanción. Las acusaciones constitucionales son el mecanismo mejor regulado pero, en mi opinión, es el menos útil para generar un contrapeso verdadero y no sólo un mecanismo extremo, y de última ratio, para actuar cuando ya el daño está hecho.

Las Comisiones Investigadoras existen sólo en el reglamento y padecen de muchas insuficiencias: Hay que tener mayoría para aprobarlas y, generalmente, la oposición es minoritaria. Su marco de acción está limitado a los actos de gobierno. Quienes concurren no tienen obligaciones respecto a la veracidad de sus declaraciones, ni siquiera declaran bajo juramento. Los informes no están bien regulados y su interés suele estar centrado en la investigación más que en las conclusiones, lo que conlleva prejuzgamiento

A esto se suman problemas más generales: La debilidad de las facultades legislativas, unida a la crisis general de las instituciones parlamentarias, ha hecho de la fiscalización la vía fácil para obtener figuración, con la posterior frustración por la ineficacia de los mecanismos con que se desarrolla. Pese a ser débiles cualitativamente, estas facultades son ilimitadas en lo cuantitativo, por lo que suelen usarse con una extensión que les ha restado significación. Está subdesarrollada la función de vigilancia de la aplicación de las leyes y de los programas que de ellas se desprenden, que debiera ser el fuerte del control ejercido desde el Congreso. En países como Estados Unidos es así y se desarrolla a través de la Comisiones Permanentes.

En el marco de las Reformas Constitucionales, hoy se buscan acuerdos para fortalecer la función fiscalizadora de la Cámara. Para hacerlo de verdad, hay que responderse: ¿Nos creemos de verdad que la distribución del poder es positiva? ¿Creemos en la política? ¿Queremos una institucionalidad que permita los cambios o que los bloquee?

La Concertación siempre ha creído que la Constitución del 80 debilita en extremo el papeldel Congreso. En las Reformas Constitucionales del 89, de hecho, exigimos que se terminara con aberraciones como el poder del Presidente de disolver la Cámara. Los gobiernos de la Concertación han evitado utilizar posibilidades que consideramos inadecuadas como: Regular por decreto todo aquello que no es materia exclusiva de ley. Usar las discusiones inmediatas discrecionalmente.

Sin embargo, la persistencia de un sistema sin contrapesos adecuados ha generado una cultura de des-institucionalización del control al gobierno que no es sano. Se produce automáticamente un relajo y una baja cultura de la rendición de cuentas. Hoy existe una prensa de oposición, pero el día de mañana podría ser distinto. Este sistema, administrado por un gobierno con menor vocación democrática, y con una oposición con menores recursos fácticos, es explosivo.

La principal aliada de estas reformas es que hay gran incertidumbre acerca de quién va a gobernar. Eso genera enormes incentivos a buscar equilibrios y contrapesos. Actualmente hay una base de acuerdo consistente en:

Función fiscalizadora corresponde a la Cámara, no a sus miembros individualmente. Fiscalización debe limitarse a actos de gobierno. 1/3 de diputados presentes para requerir antecedentes. Regulación de comisiones investigadoras en la Constitución. 1/3 de diputados (en ejercicio?) para constituirlas. Investigación reservada e informe público.

1/3 de diputados en ejercicio, podrá pedir que antecedentes se entreguen al Gobierno, los Tribunales, la Contraloría y el Consejo de Defensa del Estado. Crear interpelación a los ministros con 1/3 de diputados en ejercicio. Se formulen preguntas vinculadas a su cargo. Cada ministro podrá citarse máximo 3 veces al año, salvo acuerdo de 2/3 de los diputados en ejercicio. Es un avance valioso, pero falta:

Establecer sanciones a la falta de respuesta a acuerdos y peticiones de antecedentes. Ampliar comisiones investigadoras a todo tema de relevancia pública (como sucede en democracias avanzadas). Que concurrencia a Comisiones sea bajo juramento y dé lugar a perjurio. Limitar proyectos de acuerdo.

Generar sistema de garantías en interpelación a Ministros (cuestionario previo, presencia de asesores). Establecer función de control sectorial de la aplicación de la Ley por parte de la Comisiones Permanentes. Asegurar por ley que actas y votaciones de sala y comisiones sean públicas (comenzar por casa), igual que ejecución presupuestaria y contrataciones sometidas a sistema tipo Dirección Pública.

La fiscalización tiene su mayor valor en la posibilidad de hacer circular la información, permitir debates fundados, proteger a las minorías. La preponderancia del control sin sanción, dejando el control sancionatorio para situaciones extremas, es lo más efectivo en la sociedad actual, en que ejecutivo suele tener tanta o más legitimidad democrática que el legislativo, en Chile y en todas partes. Las Comisiones Investigadoras en serio y la interpelación a los Ministros son un aporte en esa dirección.

Se genera así una responsabilidad política difusa, que no hace caer a los gobiernos (inestabilidad, uso instrumental de la fiscalización) salvo en casos extremos, pero sí los desgasta en sus áreas débiles y les hace pagar costos por sus negligencias, insuficiencias y errores. Eso genera un verdadera contrapeso, que no desestabiliza la democracia sino que la fortalece.

FIN