CONTRIBUCIONES ESPECIALES
Pensamiento del libertador El Prócer de la Independencia y la integración latinoamericana Simón Bolívar, en el discurso de Angostura (15 de febrero de 1819) dijo: "El sistema de gobierno más perfecto, es aquel que produce mayor suma de felicidad posible, mayor suma de seguridad social y mayor suma de estabilidad política» Simón Bolívar
CONTIBUCIONES ESPECIALES Es aquel tributo en virtud del cual un individuo o determinado grupo social percibe un beneficio, derivados de la realización de obras, de gastos públicos o de actividades especiales del estado.
FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL Art., 167, n=5, 179. de la Constitución de la Republica de Venezuela: Contribuciones especiales: TRIBUTO destinado a financiar el COSTO de alguna ACTIVIDAD ESTATAL, sea un servicio de PREVISIÓN SOCIAL con la CONTRAPRESTACIÓN de obtener un BENEFICIO, generalmente de OBRAS PÚBLICAS. (De MEJORAS o de SEGURIDAD SOCIAL).
Son prestaciones establecidas por la ley Su pago es obligatorio. Su pago formara parte como consecuencia de los beneficios El pago podrá ser en dinero o en especie según establezcan las normas jurídicas Se rige por lo principios constitucionales de equidad y proporcionalidad.
Características: La administración de las contribuciones especiales puede estar a cargo del sector público centralizado o paraestatal El régimen jurídico de las contribuciones especiales es de derecho público. Los accesorios legales, son las multas, los recargos, gastos de ejecución y la indemnización por la expedición de cheques
SUJETOS ( art.18 y 19 el C.0.T) Activo: gobiernos federal, estatal o municipal. Entidad pública encargada de establecer, determinar, recaudar y exigir las contribuciones especiales. Pasivo: todas aquellas personas físicas y morales que alcanzan el beneficio derivado de la ejecución de la obra pública y por lo tanto están obligados al pago de esta contribución
CLASES PLUSVALÍAS: valor del trabajo ( art. 179 L. O. P. P. M CLASES PLUSVALÍAS: valor del trabajo ( art. 179 L.O.P.P.M.) POR MEJORAS: (ART.182.L.O.P.P.M.) La ejecución de obras publicas y de interés de la comunidad. PARAFISCALES :que surgen con independencia de la voluntad del contribuyente de seguridad social (I.N.C.E.S. I.V.S.S, Y B.A .N.A.V.I.H.) las demás contribuciones especiales que exija la ley.
ATRIBUCION DE COMPETENCIA TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO, DE LA REGIÓN GUAYA CON COMPETENCIA EN LA CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADO AMAZONA, BOLÍVAR Y DELTA AMACURO Demandante: Empresa Servicios Siderúrgicos SERSISA, S.A. Demandado: Sociedad Mercantil- Inversiones MUKAREN C.A. Asunto: Contra la resolución Nro. GF/0/2008-0556, de fecha 03/2/2088 FP02-U-2009-000032. Sentencia nro. PJ0662009000018 DECLINACION DE COMPETENCIA
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