ORGANIZACIÒN ADMINISTRATIVA EN PARTICULAR:

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Transcripción de la presentación:

ORGANIZACIÒN ADMINISTRATIVA EN PARTICULAR: La Administración Central: Presidente de la Nación. Jefe de Gabinete. Ministros y secretarios de Estado. Procurador del Tesoro de la Nación. Direcciones Generales y Nacionales.

PRESIDENTE Art. 86 C.N. “El Poder Ejecutivo será desempeñado por un ciudadano con el título de Presidente de la Nación Argentina”. El Presidente de la Nación expresa su voluntad, frente a los demás sujetos de derecho, por intermedio de Decretos que deben ser refrendados por los respectivos Ministros del ramo, requisito por el cual sus actos carecen de eficacia. ATRIBUCIONES (Art. 99 C.N.) Es el jefe supremo de la Nación, jefe del gobierno y responsable político de administración general del país. Expide las instrucciones y reglamentos que sean necesarios para la ejecución de las leyes de la Nación. Participa de la formación de las leyes con arreglo a la Constitución, las promulga y hace publicar. Concede jubilaciones, retiros, licencias y pensiones conforme las leyes de la Nación. Prorroga las secciones ordinarias del Congreso, o lo convoca a secciones extraordinarias. Concluye y firma tratados, concordatos y otras negociaciones. Puede pedir al jefe de gabinete de ministros y a los jefes de todos los ramos y departamentos de la administración, y por su conducto a los demás empleados, los informes que crea convenientes, y ellos están obligados a darlos.

1.- REGLAMENTOS DE EJECUCION O EJECUTIVOS 2.-REGLAMENTOS AUTONOMOS 3.- DECRETOS DE NECESIDAD Y URGENCIA 4.- REGLAMENTOS DELEGADOS

EL JEFE DE GABINETE ATRIBUCIONES (ART. 100 C.N.) 1. Ejercer la administración general del país. 2. Efectuar los nombramientos de los empleados de la administración, excepto los que correspondan al presidente. 3. Coordinar, preparar y convocar las reuniones de gabinete de ministros, presidiéndolas en caso de ausencia del presidente. 4. Hacer recaudar las rentas de la Nación y ejecutar la ley de Presupuesto nacional. 5.- Refrendar los decretos reglamentarios de las leyes, los decretos que dispongan la prórroga de las sesiones ordinarias del Congreso o la convocatoria de sesiones extraordinarias y los mensajes del presidente que promuevan la iniciativa legislativa. 6. Concurrir a las sesiones del Congreso y participar en sus debates, pero no votar. 7. Producir los informes y explicaciones verbales o escritos que cualquiera de las Cámaras solicite al Poder Ejecutivo.

artículo 101 C.N. “El jefe de gabinete de ministros debe concurrir al Congreso al menos una vez por mes, alternativamente a cada una de sus Cámaras, para informar de la marcha del gobierno, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 71. Puede ser interpelado a los efectos del tratamiento de una moción de censura, por el voto de la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cualquiera de las Cámaras, y ser removido por el voto de la mayoría absoluta de los miembros de cada una de las Cámaras”.

MINISTROS Y SECRETARIOS DE ESTADO Los Secretarios de Estado firman los decretos del Poder Ejecutivo, pero sólo el Ministro respectivo los refrenda, por lo cual un Decreto que no tuviera firma del Secretario, pero sí el refrendo ministerial, sería válido. Los Secretarios no tienen jerarquía ministerial ni podrían tenerla, son inferiores jerárquicos del Ministro respectivo.

EL PROCURADOR DEL TESORO DE LA NACION Es un funcionario con independencia técnica que tiene jerarquía de Ministro dentro del ámbito de la Presidencia de la Nación, a quien la ley da funciones consultivas de especial naturaleza, además atribuciones para decidir ciertos conflictos administrativos. El Procurador del Tesoro es también Director General del Cuerpo de Abogados del Estado en tal carácter sienta normas de interpretación y aplicación de las leyes y sus reglamentos, las que serán obligatorias para los abogados que forman el cuerpo la Procuración del Tesoro de la Nación ha recibido también atribuciones para decidir controversias entre entes descentralizados, incluso empresas del Estado y entidades autárquicas nacionales, sea entre ellas o con la administración central. sin su dictamen no pueden celebrarse los contratos de crédito externo.

DIRECCIONES GENERALES Y NACIONALES se caracterizan por constituir la más alta jerarquía administrativa, o sea, meramente técnica y desprovista de factor político, son funcionarios que gozan de estabilidad y que no pueden ser removidos sino por las causas que la ley establece, igual que los demás funcionarios estables. tiene una competencia propia, desconcentrada, sin separarse por ello de la administración central; no es un ente descentralizado.

Autoridades administrativas independientes La Auditoria General de la Nación. El Defensor del Pueblo. El Consejo de la Magistratura. El Jurado de Enjuiciamiento. Ministerio Publico. Entes reguladores y de control de poder económico.

LA AUDITORIA GENERAL DE LA NACIÓN: Es un organismo que obtuvo rango constitucional a partir de la reforma constitucional de 1994. El art. 86 de la Constitución Nacional establece que este control lo realiza el Poder Legislativo a través de esta Auditoria. Aprueba o rechaza las cuenta de inversión y percepción de fondos públicos. controla los estados contables, la situación financiera y presupuestaria de la administración.

Funciones de la Auditoria General de la Nación: Controlar al sector público nacional externo en lo relacionado con su aspecto económico, financiero y operativo. Controlar la legalidad de la actividad que desarrolla la Administración Pública Intervenir en la aprobación o rechazo de las cuentas de percepción e inversión de los fondos públicos. Asesorar, a través de informes al Poder Legislativo sobre el control en la actividad que desempeña la administración pública.

EL DEFENSOR DEL PUEBLO: Es un funcionario público, es un organismo de control independiente. su fin es defender los derechos y garantías amparados en la Constitución y el los Tratados Internacionales de los individuos y de la comunidad. frente a actos, u omisiones de la Administración Pública Nacional.. Controla el ejercicio de la función administrativa por parte de los órganos de gobierno, así como también la que realizan los concesionarios de servicios públicos. Posee “legitimación procesal”, Puede iniciar la acción de amparo para defender los derechos del medio ambiente (art. 41) y del consumidor (art. 42) y puede estar en juicio.

EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA: Es un organismo creado durante la reforma constitucional de 1994, (art. 114 CN). Atribuciones y composición (art. 114 CN). Según esta ley (24.937), el Consejo de la Magistratura se compone de 20 miembros.

EL JURADO DE ENJUICIAMIENTO: Es un organismo que nació de la reforma constitucional de 1994. Su función específica es destituir a los jueces inferiores. Composición (art. 115 CN). El procedimiento para la remoción esta contemplado en la ley 24.937 (arts. 25 a 27), dispuesto por la Constitución Nacional en su art. 115.

MINISTERIO PUBLICO: ADQUIERE RECONOCIMIENTO CONSTITUCIONAL EN LA REFORMA DE 1994. ES UN ÓRGANO INDEPENDIENTE CON AUTONOMÍA FUNCIONAL Y AUTARQUÍA FINANCIERA (ART. 120 CN).