DIRECCION GENERAL DE ACUICULTURA TALLER PARA EVALUAR LOS RESULTADOS Y REVISIÓN DEL PLAN NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE LA PESCA ARTESANAL Ing. Lourdes.

Slides:



Advertisements
Presentaciones similares
RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO
Advertisements

PROPUESTA DE LAS INSTITUCIONES DE SEGURIDAD SOCIAL ANTE LA XX RESSCAD
Taller de Evaluación de Resultados y Revisión del Plan Nacional para el Desarrollo de la Pesca Artesanal (04 y 05, octubre de 2007) Objetivo Especifico.
Programas de Mejora Regulatoria
Programa de Apoyo a la Inversión en Equipamiento e Infraestructura
Artículo 2° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Reconoce y garantiza el derecho de los pueblos y las comunidades indígenas para:
Programa de Apoyo a la Pesca Artesanal, la Acuicultura y el Manejo Sostenible del Ambiente - PROPESCA Taller de Monitoreo del Programa Puno, 20 de enero.
O.E. 1.1_ DGPA TALLER DE EVALUACION DE RESULTADOS Y REVISION DEL PLAN NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE LA PESCA ARTESANAL MINISTERIO DE LA PRODUCCION.
Promoviendo y articulando el conocimiento para el desarrollo social y productivoPromoviendo y articulando el conocimiento para el desarrollo social y productivo.
MISIÓN Ejecutar la política pesquera y de la acuicultura en el territorio Colombiano con fines de investigación, ordenamiento, administración, control.
ESCUELA POLITÉCNICA DEL EJÉRCITO
PROGRAMA NACIONAL DE POSGRADOS DE CALIDAD (PNPC-2) NPC)
HISTORIA CLÍNICA RESOLUCIÓN 1995/99 MIN. PROTECCIÓN SOCIAL
EDGAR R. MENDOZA LONDOÑO. ARTICULO 266 Las normas de esta parte tienen por objeto asegurar la conservación, el fomento y el aprovechamiento racional.
PLAN NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE LA PESCA ARTESANAL
IMARPE Plan Nacional Para el Desarrollo de la Pesca Artesanal
Oficina Nacional de Cambio Climático
DNEPP/Dch-lav. MINISTERIO DE LA PRODUCCION Dirección General de Pesca Artesanal Taller de Evaluación de Resultados y Revisión Plan Nacional para el Desarrollo.
“Capacitación para el Desarrollo Pesquero”
Reglamento de EXTENSIÓN UNIVERSITARIA
DIRECCION GENERAL DE ACUICULTURA TALLER PARA EVALUAR LOS RESULTADOS Y REVISIÓN DEL PLAN NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE LA PESCA ARTESANAL Ing. Lourdes.
B.
DECRETO 2965 DE 2008 P OR EL CUAL SE MODIFICAN LOS ARTÍCULOS 20, 21 Y 60 DEL D ECRETO 1500 DE 2007 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES
PLAN NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE LA PESCA ARTESANAL OBJETIVO ESPECIFICO: 3.1 ENCUESTA ESTRUCTURAL PARA LA PESCA ARTESANAL EN EL ÁMBITO CONTINENTAL.
PLAN NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE LA PESCA ARTESANAL
Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, Julio Diagnóstico -Chiapas posee una amplia riqueza en sus recursos hídricos y costeros -120,000 personas dependen de.
Simposio LA EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL
MANUAL INTEGRAL DE ORGANIZACIÓN Y PROCEDIMIENTOS DIRECCIÓN GENERAL REGIONAL NOROESTE (DIRECCIÓN GENERAL DE DOCENCIA) DIRECCIÓN GENERAL REGIONAL NOROESTE.
Ing. Luis Merino Félix - Supervisor de Programa Sectorial I Dirección de Promoción Pesquera - Dirección General de Pesca Artesanal 04 y 05 de octubre de.
CEPLAN Julio Cavero Jara Director Ejecutivo Trujillo, 15 de abril 2010
EVALUACIÓN DE LOS RESULTADOS DEL PLAN NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE LA PESCA ARTESANAL Objetivo Especifico 3.3 Actividad Evaluación de programas.
ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS Y GESTIÓN AMBIENTAL Marco Legal de las Áreas Naturales Protegidas Oficina Asesoría Jurídica SERNANP.
TALLER 1 : Experiencias Exitosas en Gestión de la Innovación Ing. MILAGROS DELGADO NARVÁEZ TEMA : PUBLICACIÓN EN LA WEB DEL CATASTRO ACUÍCOLA.
Programas Maestros de Desarrollo Portuario Conforme a la Ley de Puertos (vigente), los programas maestros de desarrollo portuario: Deben formar parte.
Taller de Evaluación de Resultados y Revisión del Plan Nacional para el Desarrollo de la Pesca Artesanal (20 y 21, julio del 2006) Objetivo Especifico.
APEC Y EL PERÚ Dr. Luis Icochea Salas LIMA, 09 DE SETIEMBRE DEL 2008.
REGLAMENTO DE LA LEY Nº 28740, LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE EVALUACIÓN, ACREDITACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE LA CALIDAD EDUCATIVA DECRETO SUPREMO Nº ED.
Específico 4.2. Promover y apoyar la formalización de pescadores y armadores artesanales Actividad 4.2.1: Formalización de los Principales Agentes de la.
INSTITUTO DEL MAR DEL PERU
MINISTERIO DE LA PRODUCCION Dirección General de Pesca Artesanal
Roberto Escriba Palomino Junio 2012
LEY GENERAL DE EDUCACION
GESTIÓN TERRITORIAL Roles y funciones.
DIRECCION GENERAL DE ACUICULTURA TALLER PARA EVALUAR LOS RESULTADOS Y REVISIÓN DEL PLAN NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE LA PESCA ARTESANAL Ing. Lourdes.
LEY DE LOS CENTROS EDUCATIVOS PRIVADOS
Ing. Nena Rosario Gonzales Meza DGA-Dma DIRECCION GENERAL DE ACUICULTURA TALLER PARA EVALUAR LOS RESULTADOS Y REVISIÓN DEL PLAN NACIONAL PARA EL DESARROLLO.
Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial República de Colombia Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial República de.
DECRETO No 4.571/10 ALTER VIDA. Decreto No 4.571/10. Por el cual se reglamenta la Ley No “De Fomento y Control de la Producción Orgánico” CAPITULO.
Bahía de Sechura Oficio # —ITP/PCD del 15 de mayo del 2013 Que la autoridad sanitaria paralizara la actividad ( control de la actividad ilegal)
Jenniffer Rivera Reyes
EVALUACION DE ACTIVIDADES DE CAPACITACION DESARROLLADAS POR EL ITP
Fondos Sectoriales Son fideicomisos que las dependencias y las entidades de la Administración Pública Federal conjuntamente con el CONACYT, pueden constituir.
Gestión de Proyectos Diciembre 2008 Departamento de Planificación y Seguimiento (DPS) Secretaría de Administración y Finanzas (SAF)
FUNCIONES DEL PROFESOR DE EDUCACIÓN FÍSICA
MESA DE CONCERTACION PARA LA PESCA ARTESANAL PROPUESTA DE CONFORMACION.
Revisión Tarifaria del Terminal Muelle Sur del Terminal Portuario del Callao Gerencia de Regulación y Estudios Económicos.
Setiembre 2010 Dirección de Operaciones y Capacitación ASESORAMIENTO Y SERVICIO DE VOLUNTARIOS Dirección de Operaciones y Capacitación Agencia Peruana.
NATURALEZA JURÍDICA DE LA CONCESIÓN MINERA
Artículo 37.- Son exámenes de acreditación de competencias, aquellos que se realizan a solicitud del alumno cuando considere que por razones de experiencia.
Aspectos Jurídicos Comités de Manejo. ¿Qué es un Comité de Manejo? Un Comité de Manejo es un órgano de carácter asesor de la Subsecretaría de Pesca y.
PERMANENCIA EN EL SERVICIO Y EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO LABORAL
Taller – Plan Nacional de Adaptación de Honduras (PNA) Dirección General de Inversiones Públicas (DGIP) Julio, 2015.
COMPATIBILIDAD DE LAS ACTIVIDADES RELACIONADAS AL APROVECHAMIENTO DE RECURSOS NATURALES Y/O HABILITACIÓN DE INFRAESTRUCTURA (D. S MINAM 17/02/11)
La Asamblea Nacional Decretò La Ley de los Consejos Estadales de Planificación y Coordinación de Políticas Publicas Gaceta Oficial Nº Fecha 20 -agosto-2002.
MARCO LEGAL Y NORMATIVO EN DISCAPACIDAD Dirección Ejecutiva en Prevención de riesgos y promoción de la Salud -INR.
“Como INEN garantizamos la calidad de los productos en el mercado, y la satisfacción del consumo en los ecuatorianos.” Ing. César Díaz.
SCI Proceso continuo realizado por la Dirección, Gerencia y otros empleados de la Entidad, para proporcionar seguridad razonable, respecto a si están lográndose.
FAB Foro Argentino de Biotecnología Comisión de Presupuesto y Hacienda - Honorable Senado de la Nación 20 de Septiembre de 2005 Proyecto.
Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección Ambiental
Comisión Nacional de Archivos Multisectoriales. Eliminación de Documentos Físicos que han sido micrograbados de acuerdo al Decreto Ley N 681 y sus Modificatorias.
Transcripción de la presentación:

DIRECCION GENERAL DE ACUICULTURA TALLER PARA EVALUAR LOS RESULTADOS Y REVISIÓN DEL PLAN NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE LA PESCA ARTESANAL Ing. Lourdes Hermoza Ramirez

6. OBJETIVO GENERAL PROPICIAR EL DESARROLLO TECNOLOGICO Y DIVERSIFICACION DE LA ACTIVIDAD PESQUERA ARTESANAL Y ACUICOLA julio PROMOVER EL DESARROLLO DE LA ACUICULTURA Y AREAS DE MANEJO EN EL AMBITO MARINO Y CONTINENTAL

ANÁLISIS DE POTENCIALIDAD DE LA ACUICULTURA EN COMUNIDADES PESQUERAS ARTESANALES ACTIVIDAD (1) : Se realizan actividades complementarias de las áreas de Manejo a través de Acciones de Repoblamiento. AVANCES : Se vienen desarrollando repoblamientos de concha de abanico y chanque en el ámbito marino en varios departamentos del litoral y de trucha y gamitana, entre otras especies en el ambiente continental.

MARICULTURA DEPARTAMENTOSESPECIES Nº DE AUTORIZACIONES PARA REPOBLAMIENTO ANCASHConcha de abanico1 CALLAOConcha de abanico1 LAMBAYEQUEConcha de abanico3 PIURAConcha de abanico12 TACNAChanque4 TOTALES21

ACUICULTURA CONTINENTAL DEPARTAMENTOSESPECIES Nº DE AUTORIZACIONES PARA REPOBLAMIENTO AYACUCHO Truchas, camarón de río 4 CUSCOTruchas3 HUANCAVELICATruchas13 JUNINTruchas3 LA LIBERTADTruchas1 LORETOGamitana, paiche, paco8 MOQUEGUATruchas4 PUNOTruchas36 TACNATruchas2 UCAYALIPaco1 TOTAL75

ANÁLISIS DE POTENCIALIDAD DE LA ACUICULTURA EN COMUNIDADES PESQUERAS ARTESANALES ACTIVIDAD (2) : Propuesta del reglamento de actividades de repoblamiento. AVANCES:. Mediante Resolución Ministerial No PRODUCE de fecha , se aprobó las NORMAS TÉCNICAS COMPLEMENTARIAS PARA AUTORIZACIONES DE REPOBLAMIENTO EN ÁREAS ACUÁTICAS A CARGO DE COMUNIDADES INDÍGENAS O CAMPESINAS, ASÍ COMO DE ORGANIZACIONES SOCIALES DE PESCADORES ARTESANALES.

  El repoblamiento constituye un mecanismo complementario de obtención de ingresos económicos con un propósito social y tiene por finalidad la restitución y conservación de la(s) especie(s) sembrada(s), promoviendo su aprovechamiento racional.   Las autorizaciones para repoblamiento se otorgarán de conformidad con lo establecido en el procedimiento respectivo especificado en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) vigente del Ministerio de la Producción. TERMINOS DE REFERENCIA

  El periodo de vigencia será de cinco (5) años, renovables, el mismo que deberá considerar un desarrollo progresivo del área autorizada del 60%, durante los dos (2) primeros años, y 100%, al término del tercer año, a partir del otorgamiento del uso de área acuática de la DICAPI.   Las OSPAS que soliciten autorizaciones para desarrollar repoblamiento, deberán estar constituidas particularmente por pescadores artesanales marisqueros y contar con la debida inscripción y acreditación por la dependencia correspondiente del Ministerio de la Producción TERMINOS DE REFERENCIA

  En el ámbito marino el repoblamiento sobre bancos naturales podrá ser realizado en el área considerada por el IMARPE como de expansión máxima del banco.   Se podrá realizar el repoblamiento en áreas consideradas como de expansión media, para lo cual se requerirá previa justificación técnica y la conformidad del IMARPE, no estando permitido el repoblamiento en núcleos TERMINOS DE REFERENCIA

  Para efectos del otorgamiento de una autorización de repoblamiento en el ámbito marino, se deberá presentar: i) el Estudio de Línea Base (ELBA); ii) el Plan de Manejo y Explotación de Recursos Bentónicos (PMER); y, iii) la Evaluación Socio- Económica (ESEC).   Durante la evaluación de la solicitud de repoblamiento, el ELBA y el PMER deberán contar con la opinión favorable del IMARPE, en un plazo no mayor de treinta (30) días de solicitada. TERMINOS DE REFERENCIA ELBA + PMER + ESEC

TERMINOS DE REFERENCIA El ELBA es aquel estudio orientado a dar a conocer los antecedentes del área donde se autorizará el repoblamiento. El Plan de Manejo y Explotación de Recursos Bentónicos (PMER) tiene por objeto velar por la conservación y aprovechamiento sostenible de los recursos sembrados. Estará basado en los resultados obtenidos del Estudio de Línea Base (ELBA). El Estudio Socio-Económico incluye la determinación de indicadores socioeconómicos, los mismos que deberán sustentarse en un levantamiento de información in situ sobre la población pesquera artesanal a ser beneficiada con el proyecto. ELBA PMER ESEC

TERMINOS DE REFERENCIA   El PRODUCE efectuará las actividades de evaluación, seguimiento y control de las autorizaciones para repoblamiento a fin de determinar su eficiencia y óptimo manejo.   Asimismo, aunado al cumplimiento del Convenio de Conservación, Inversión y Producción Acuícola, se determinará, de ser el caso, la reducción del área autorizada para repoblamiento al área efectivamente aprovechada.   La DGA o las DIREPROs, en el ámbito de sus competencias, efectuarán las coordinaciones interinstitucionales con la DICAPI, IMARPE u otras instituciones según corresponda, con la finalidad de que el repoblamiento a autorizar no interfiera con el desarrollo de las actividades extractivas de otros recursos hidrobiológicos, con el tráfico de embarcaciones o la defensa nacional.

TERMINOS DE REFERENCIA El Instituto del Mar del Perú -IMARPE- informará en forma semestral a las dependencias pertinentes del Ministerio de la Producción sobre el comportamiento de los bancos naturales de interés comercial, para los fines correspondientes. El CEP Paita, el IMARPE, el FONDEPES, el IIAP y las universidades, podrán brindar el apoyo técnico necesario en temas de repoblamiento, a fin de que esta actividad se desarrolle sosteniblemente coadyuvando al desarrollo técnico de los beneficiarios.

PROPUESTA DE MODIFICACION Con el fin de contribuir a lograr un manejo integral y sostenido de esta actividad de manera que concilie el normal desarrollo de las actividades productivas inherentes al medio acuático mediante un manejo técnico-científico, que propicie la recuperación del recurso, la creación de puestos de trabajo y la elevación del nivel socio- económico de los pescadores artesanales, resulta necesario, modificar las normas técnicas complementarias aprobadas mediante la precitada Resolución, motivo por el cual se viene presentando una propuesta modificatoria.

ANÁLISIS SOBRE AREAS DE MANEJO EN EL AMBITO MARITIMO Y CONTINENTAL ACTIVIDAD: Reglamentar Áreas de Manejo AVANCES: En vista a la aprobación de las Normas técnicas complementarias para autorizaciones de repoblamiento en áreas acuáticas a cargo de comunidades indígenas o campesinas, así como de organizaciones sociales de pescadores artesanales; se viene considerando la elaboración de una propuesta de la derogatoria del Articulo16º del Reglamento de la Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura (D.S.Nº PE), referidas a las Áreas de Manejo, por considerarse una medida de administración pesquera no acuícola y por no encontrarse normado en el D.L.Nº25977.

GRACIAS