DERECHO INTERNACIONAL. DE LOS DIVERSOS SISTEMAS QUE RIGEN LAS RELACIONES DE LOS ESTADOS ENTRE SÍ. 1 Equilibrio “El verdadero equilibrio consiste en la.

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Transcripción de la presentación:

DERECHO INTERNACIONAL

DE LOS DIVERSOS SISTEMAS QUE RIGEN LAS RELACIONES DE LOS ESTADOS ENTRE SÍ. 1 Equilibrio “El verdadero equilibrio consiste en la coexistencia pacífica de todos los Estados. Se ve amenazado, cuando un Estado adquiere tal supremacía, que pueden quedar en peligro la seguridad, la independencia y la libertad de los demás Estados. En tal caso, tienen derecho estos últimos á restablecer el equilibrio y á tomar las medidas convenientes para asegurar su conservación.”

DE LOS DIVERSOS SISTEMAS QUE RIGEN LAS RELACIONES DE LOS ESTADOS ENTRE SÍ. 1 Equilibrio “La supremacía, aun parcial, de un Estado, puede amenazar la seguridad y libertad de los demás, y de esta manera, comprometer el equilibrio; en tal caso, se justifica la resistencia común de los demás Estados para restringir esta supremacía.”

DE LOS DIVERSOS SISTEMAS QUE RIGEN LAS RELACIONES DE LOS ESTADOS ENTRE SÍ. 2 Santa Alianza “La Santa Alianza de 1815, que quiere basar el derecho internacional sobre la religión cristiana, no puede admitirse por el derecho internacional moderno.”

DE LOS DIVERSOS SISTEMAS QUE RIGEN LAS RELACIONES DE LOS ESTADOS ENTRE SÍ. 3 la Pentarquía “La especie de unión consolidada en Aix-la- Chapelle en 1818, entre las cinco grandes potencias europeas, Austria, Francia, Inglaterra, Prusia y Rusia, no equivale la constitución de un senado europeo;”

DE LOS DIVERSOS SISTEMAS QUE RIGEN LAS RELACIONES DE LOS ESTADOS ENTRE SÍ. 3 la Pentarquía “Cuando el estado que guarda un país constituye un peligro para la paz de Europa, ó cuando sus actos constituyen una amenaza á la seguridad general de los Estados europeos, ó cuando, por último, la situación impuesta á sus habitantes se juzga intolerable é indigna de la Europa civilizada, debe admitirse que estos hechos no interesan únicamente á aquel país; las demás naciones de Europa están autorizadas para tomar mancomunadamente las providencias convenientes para que se efectúe una reforma.”

DE LOS DIVERSOS SISTEMAS QUE RIGEN LAS RELACIONES DE LOS ESTADOS ENTRE SÍ. 3 la Pentarquía Capítulo VII de la Carta de la ONU – Art 39: El Consejo de Seguridad determinará la existencia de toda amenaza a la paz, quebrantamiento de la paz o acto de agresión y hará recomendaciones o decidirá que medidas serán tomadas de conformidad con los Artículos 41 y 42 para mantener o restablecer 1a paz y la seguridad internacionales.

DE LOS DIVERSOS SISTEMAS QUE RIGEN LAS RELACIONES DE LOS ESTADOS ENTRE SÍ. 3 la Pentarquía Capítulo VII de la Carta de la ONU – Art 41: El Consejo de Seguridad podrá decidir qué medidas que no impliquen el uso de la fuerza armada han de emplearse para hacer efectivas sus decisiones, y podrá instar a los Miembros de las Naciones Unidas a que apliquen dichas medidas, que podrán comprender la interrupción total o parcial de las relaciones económicas y de las comunicaciones ferroviarias, marítimas, aéreas, postales, telegráficas, radioeléctricas, y otros medios de comunicación, así como la ruptura de relaciones diplomáticas.

DE LOS DIVERSOS SISTEMAS QUE RIGEN LAS RELACIONES DE LOS ESTADOS ENTRE SÍ. 3 la Pentarquía Capítulo VII de la Carta de la ONU – Art 42: Si el Consejo de Seguridad estimare que las medidas de que trata el Artículo 41 pueden ser inadecuadas o han demostrado serlo, podrá ejercer, por medio de fuerzas aéreas, navales o terrestres, la acción que sea necesaria para mantener o restablecer la paz y la seguridad internacionales. Tal acción podrá comprender demostraciones, bloqueos y otras operaciones ejecutadas por fuerzas aéreas, navales o terrestres de Miembros de las Naciones Unidas.

DE LOS DIVERSOS SISTEMAS QUE RIGEN LAS RELACIONES DE LOS ESTADOS ENTRE SÍ. 4 Doctrina Monroe “Los Estados-Unidos de la América del Norte declararon, en 1823, que no permitirían intervención alguna de las potencias europeas en las Américas, que tuviese por objeto extender su sistema político especial, 6 coartar de algún modo la libertad de acción, á los Estados independientes del continente americano”

DE LOS DIVERSOS SISTEMAS QUE RIGEN LAS RELACIONES DE LOS ESTADOS ENTRE SÍ. 5 Congresos generales Un congreso internacional es la reunión de los soberanos o de los representantes de diversos Estados independientes, con el objeto de tomar ciertas resoluciones de interés general. En Europa se han celebrado varios, siendo los mas importantes, por sus consecuencias, el de Viena en 1815, el de Aix-la Chapelie en 1818, y el de París en En América se celebró el congreso de Panamá cuyos trabajos no tuvieron gran trascendencia. No se ha celebrado todavía ningún congreso á que hayan sido invitadas las naciones de diversos continentes

DE LOS DIVERSOS SISTEMAS QUE RIGEN LAS RELACIONES DE LOS ESTADOS ENTRE SÍ. 5 Congresos generales Mientras que no exista una organización definitiva de la humanidad, la opinion ó la voluntad de la mayoría, no harán ley en los congresos. La minoría 110 estará legalmente obligada á someterse á la mayoría; cada Estado podrá sostener, con plena razón, su opinion disidente. Pero cuando la mayoría declara que un principio es de derecho necesario, formula de este modo la convicción general de las naciones civilizadas de la época. Por consiguiente, aunque la mayoría no tiene ninguna autoridad sobre la minoría, será siempre seriamente peligroso para un Estado violar un principio que se ha declarado obligatorio para todos.