 Jurado popular.  15 de Diciembre de 1929. › María Teresa de Landa, “Miss México”  18 de Junio de 2008  Sistema Acusatorio de corte Adversarial.

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Transcripción de la presentación:

 Jurado popular.  15 de Diciembre de › María Teresa de Landa, “Miss México”  18 de Junio de 2008  Sistema Acusatorio de corte Adversarial.

 Principios › Contradicción › Concentración › Continuidad › Publicidad › Inmediación  Juicio previo y debido proceso  Presunción de inocencia  Inviolabilidad de la defensa

 Defensa técnica.  Igualdad ante la ley.  Igualdad entre las partes.  Deber de lealtad y buena fe.  Juzgamiento único.  Juez competente.  Fundamentación y motivación.

 El juicio es la etapa de decisión de las cuestiones esenciales del proceso. Se realizará oralmente sobre la base de la acusación, y asegurará la concreción de los principios de inmediación, publicidad, concentración, contradicción y continuidad.

 Tribunal competente.  Acusación.  Acuerdos probatorios.  Demanda de reparación de daños y perjuicios, si la hubiera.  Las pruebas que se desahogarán.  Las personas que deben de ser citadas.

 Resolución de apertura del juicio al Tribunal Competente.  Se decretará la fecha para la audiencia de debate y los jueces que lo conformarán.  Se ordenarán las citaciones correspondientes.

 Juez Presidente  Juez Redactor  Tercer Juez

 Tribunal.  Ministerio Público › Deber de objetividad. › Policía.  Víctima u ofendido, quien podrá constituirse como acusador coadyuvante.  Imputado  Defensa › Defensas colegiadas. › Apoyo de especialistas en la audiencia. › Entrevistas con testigos de la contraparte.

 Verificará la asistencia de las partes.  Disponibilidad y presencia de peritos y testigos.  Se declarará iniciada la audiencia.  Protesta de testigos y peritos.  Solicitará el juez el abandono de la sala.  Acusaciones  Atención del imputado

 Ministerio Público. › Carga de la prueba. › Teoría del caso y tema.  Defensa › Teoría del caso. › Correcta litigación. › Cuidado con las promesas.

 Frente al Ministerio Público o el Juez.  Video grabada  Defensor

 Valor de las actuaciones realizadas durante la investigación, audiencia intermedia y otras.  Exclusión en etapa intermedia.  Libertad probatoria.  Valoración conforme a la sana crítica: › Conocimientos científicos. › Máximas de la experiencia. › Se deben acreditar cada uno de los hechos y circunstancias.

 Declaración del imputado.  Orden de las pruebas: MP y defensa.  Testigos  Peritos  Documental  Material  Prueba anticipada

 Obligación de concurrir a la audiencia.  Uso de la fuerza pública.  Datos generales.  Preguntas por parte del MP y defensa. › Interrogatorio  Preguntas abiertas  No sugestivas, ni capciosas, engañosas, ambiguas, oscuras o complejas. › Contrainterrogatorio  Preguntas cerradas y sugestivas

 Peritos: pericia y experticia. › Uso de apoyos visuales › Informe escrito no exime al perito de concurrir a declarar.  Preguntas del Tribunal  Liberar al testigo.  ¿Testigo adverso?

 Todo soporte material que contenga información sobre algún hecho.  Método de autentificación e identificación.

 Cadena de custodia.  Introducirla de manera adecuada a Juicio Oral.

 Cuando se justifique no saber de su existencia.  Controversia sobre la veracidad de una prueba previamente contemplada en el auto de apertura.  Se debe ofrecer antes de que se cierre el debate.

 Alegatos de clausura: › Ministerio Público. › Acusador coadyuvante. › Defensa  Derecho de replica y dúplica.  Se otorga la palabra a la víctima.  Se otorga la palabra al imputado.  Se cierra el debate.

 Deliberación hasta por 48 horas. › Solo se dará la absolución o condena.  La decisión debe ser por mayoría de votos.  Audiencia de individualización de sanciones.  Lectura de sentencia.