ESTATUTOS DEL COLEGIO NACIONAL DE ACTUARIOS A.C. MARCO JURÌDICO Ley reglamentaria del artículo 5 constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones.

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Transcripción de la presentación:

ESTATUTOS DEL COLEGIO NACIONAL DE ACTUARIOS A.C. MARCO JURÌDICO Ley reglamentaria del artículo 5 constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en el D.F. Ley reglamentaria del artículo 5 constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en el D.F. Código civil para le D.F. en materia común Código civil para le D.F. en materia común Ley del impuesto sobre la renta Ley del impuesto sobre la renta Escritura pública No del 20 de agosto de 1990 del notario público Lic. Erick S. Pullman. Escritura pública No del 20 de agosto de 1990 del notario público Lic. Erick S. Pullman.

Misión Y Visión PROMOVER LA EXCELENCIA EN LA PREPARACION Y DESARROLLO PROFESIONALES, PROTEGER Y DESARROLLAR EL CAMPO PROFESIONAL DE TRABAJO DEL ACTUARIO, FOMENTAR LA COMPETIVIDAD Y PROCURAR LA OPTIMA PROYECCION NACIONAL E INTERNACIONAL DEL GREMIO ACTUARIAL, EN BASE A LA OBSERVANCIA DE LOS MAS ALTOS PRINCIPIOS DE ETICA PROFESIONAL, ASI COMO DE PRACTICA ACTUARIAL, CON EL FIN EXCLUSIVO DE APORTAR A LOS DIFERENTES SECTORES DE LA SOCIEDAD, TRABAJO E INFORMACION DE LA MAS ALTA CALIDAD Y UTILIDAD.

FINES Y OBJETIVOS ESPECIFICOS DEL COLEGIO SON EN RELACION CON: AL PROFESIONALISMO AL PROFESIONALISMO AL ESTATUS PUBLICO E INFLUENCIA AL ESTATUS PUBLICO E INFLUENCIA CON LA EDUCACION CON LA EDUCACION CON LA CIENCIA ACTUARIAL CON LA CIENCIA ACTUARIAL CON LA PARTICIPACION Y DIFUSION CON LA PARTICIPACION Y DIFUSION A SU PAPEL COMO ORGANO COORDINADOR DE PROFESIONISTAS A SU PAPEL COMO ORGANO COORDINADOR DE PROFESIONISTAS

para cumplir sus objetivos se regirá por los siguientes principios básicos: Articulo 6. para cumplir sus objetivos se regirá por los siguientes principios básicos: No participación política o religiosa Continuidad, autonomía, participación y organización. legal. Ejercicio de la representación legal.

De los Asociados ART. 7 Para formar parte de la asociación se requiere: ART. 7 Para formar parte de la asociación se requiere: Ser mexicano por nacimiento o naturalizado Ser mexicano por nacimiento o naturalizado Haber obtenido la licenciatura en Actuaría Haber obtenido la licenciatura en Actuaría Ser admitido, previa solicitud por escrito, aprobada por el consejo directivo Ser admitido, previa solicitud por escrito, aprobada por el consejo directivo Cubrir la cuota de membresía que previamente haya fijado el consejo directivo Cubrir la cuota de membresía que previamente haya fijado el consejo directivo

Los extranjeros podrán ser admitidos al haber cumplido lo dispuesto por los tratados internacionales por nuestro país. ART. 9 Podrán formar parte de la asociación y participar en las actividades colegiales, los pasantes de actuaría, quienes gozarán de derecho de voz pero no de voto y deberán cumplir con los requisitos previstos en las fracciones I y IV del artículo 7. ART. 9 Podrán formar parte de la asociación y participar en las actividades colegiales, los pasantes de actuaría, quienes gozarán de derecho de voz pero no de voto y deberán cumplir con los requisitos previstos en las fracciones I y IV del artículo 7.

De los órganos de gobierno y administración. ART. 17 El CONAC estará conformado por los siguientes órganos: LA ASAMBLEA GENERAL LA ASAMBLEA GENERAL LA JUNTA DE HONOR LA JUNTA DE HONOR CONSEJO DIRECTIVO CONSEJO DIRECTIVO CONSEJO CONSULTIVO CONSEJO CONSULTIVO COMITÈS PERMANENTES COMITÈS PERMANENTES LAS ORGANIZACIONES Y LAS SECCIONES PROFESIONALES LAS ORGANIZACIONES Y LAS SECCIONES PROFESIONALES CAPITULOS REGIONALES CAPITULOS REGIONALES

SANCIONES ARTICULO 61. Si la junta de honor encuentra fundada la queja o acusación sobre los hechos que determina del articulo 57, así lo declarará en resolución debidamente fundada y motivada e impondrá sobre el acusado una sanción que podrá consistir en: Amonestación Amonestación Suspensión de sus derechos como asociado por un termino de hasta 12 meses Suspensión de sus derechos como asociado por un termino de hasta 12 meses Expulsión definitiva del Colegio. Expulsión definitiva del Colegio.

SANCIONES ARTICULO 62. La junta de honor comunicará su resolución al consejo directivo, al acusado y al quejoso, teniendo uno y otro el derecho a apelar ante la asamblea general.

DE LOS COMPROMISOS INTERNACIONALES ARTÌCULO 66. El CONAC fomentará permanentemente las relaciones con asociaciones extranjeras y organismos internacionales de carácter gremial, en base a una política de igualdad y de respeto mutuo, así como de promoción a las aportaciones de carácter académico, científico y profesional, estableciendo canales de coordinación y comunicación que haga posible la mejora continua y desarrollo competitivo de los actuarios de México.

DEL PATRIMONIO DE LA ASOCIACION ARTÌCULO 69. constituye el patrimonio de la asociación: Las cuotas de admisión, anuales y extraordinarias que aporten los asociados Las cuotas de admisión, anuales y extraordinarias que aporten los asociados Los donativos o subsidios que aporten particulares, instituciones públicas o privadas Los donativos o subsidios que aporten particulares, instituciones públicas o privadas

DE LA DISOLUCIÒN Y LIQUIDACIÒN DEL COLEGIO ARTÌCULO 75. una vez acordada la disolución del Colegio, la asamblea general extraordinaria determinará la procedencia de la liquidación de sus bienes a través de su venta, para que el producto obtenido, sumado a los fondos existentes, sean entregados a aquellas instituciones mexicanas que determine la propia asamblea y cuya finalidad sea la de impartir la enseñanza de la actuaría. No se podrá otorgar a ningún asociado o apersona física alguna beneficios sobre remanente distribuible.