Mg. María Luisa Valdivia B. Facultad de Derecho USMP Mayo 2009.

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Mg. María Luisa Valdivia B. Docente USMP
Transcripción de la presentación:

Mg. María Luisa Valdivia B. Facultad de Derecho USMP Mayo 2009

 Art. 56 LGS  Sociedad que se constituye por oferta a terceros por los socios fundadores mediante un programa.  Si tuviera la condición legal de oferta pública se aplicará la legislación especial que regule la materia, en tal caso, no aplica los arts. 57 y 58° LGS.

 Art. 57° LGS Contiene obligatoriamente: 1. Datos de identificación de los fundadores, conforme al inciso 1 del articulo 54; 2. Proyecto de pacto y estatuto sociales; 3. Plazo y las condiciones para la suscripción de las acciones, la facultad de los fundadores para prorrogar el plazo y, en su caso, la empresa o empresas bancarias o financieras donde los suscriptores deben depositar la suma de dinero que estén obligados a entregar al suscribirlas y el termino máximo de esta prorroga; 4. Información de los aportes no dinerarios a que se refiere el articulo 27; 5.Indicación del Registro en el que se efectúa el deposito del programa; 6. Criterios para reducir las suscripciones de acciones cuando excedan el capital máximo previsto en el programa; 7. Plazo dentro del cual deberá otorgarse la escritura de constitución; 8. Descripción e información sobre las actividades que desarrollara la sociedad; 9.Los derechos especiales que se concedan a los fundadores, accionistas o terceros; y, 10.Las demás informaciones que los fundadores estimen convenientes para la organización de la sociedad y la colocación de las acciones.

 Art. 58°LGS  Es suscrito por todos los fundadores (firmas legalizadas notarialmente).  Se deposita en el Registro, conjuntamente con cualquier otra información que a juicio de los fundadores se requiera para la colocación de las acciones.  Se comunica a los terceros luego que se encuentre depositado en el Registro.

 Art. 59° LGS  Suscripción de acciones:  No puede modificar las condiciones del programa.  Se realiza en el plazo establecido en éste.  Debe constar en un certificado extendido por duplicado con la firma del representante de la empresa bancaria o financiera receptora de la suscripción, en el que se exprese cuando menos: 1. Denominación de la sociedad 2. Identificación y el domicilio del suscriptor 3.El número de acciones que suscribe y la clase de ellas, en su caso. 4.El monto pagado por el suscriptor conforme establezca el programa de constitución; y 5. La fecha y la firma del suscriptor o su representante.  Un ejemplar del certificado se entregara al suscriptor.

 Art. 61 – 65° LGS  Aviso convocando a asamblea señalando lugar y hora con anticipación no menor a 15 días desde la convocatoria.  Se debe celebrar la asamblea hasta en un plazo máximo de 18 meses a partir del depósito del programa en el Registro.  Con anticipación de 48 horas a la celebración se publica la lista de suscriptores con la cantidad de acciones suscritas, clase y valor nominal.

 Instalación válida con la concurrencia de suscriptores que representan al menos la mayoría absoluta de las acciones suscritas.  El quórum se computa al inicio de la asamblea.  Los fundadores designan al presidente y secretario de la asamblea.  Cada accion suscrita da derecho a un voto.  La adopción de todo acuerdo requiere el voto favorable de la mayoría absoluta de las acciones representadas.  Se requiere del voto favorable de la mayoría absoluta de las acciones suscritas para que la asamblea pueda modificar el contenido del programa de fundación.

 Si existen aportes no dinerarios, los aportantes no pueden votar cuando se trate de la aprobación de sus aportaciones o del valor de las mismas.  Los fundadores no pueden votar en las cuestiones relacionadas con los derechos especiales que les otorgue el estatuto ni cuando se trate de los gastos de fundación.  Los suscriptores disidentes y los no asistentes que estén en desacuerdo con la modificación del programa pueden hacer uso del derecho de separación, dentro del plazo de diez días de celebrada la asamblea.  Dichos suscriptores recuperan los aportes que hubiesen hecho, mas los intereses que correspondan conforme a lo establecido en el articulo 59, quedando sin efecto la suscripción de acciones que hayan efectuado.