Administración Descentralizada

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Transcripción de la presentación:

Administración Descentralizada Descentralización Administrativa Federal

Diferencia con la Descentralización Política Término Descentralización (connotación política) Estructura del Estado Moderno Niveles - Federación - Estados - Municipios Conforme a lo anterior se esta hablando de descentralización al referirse a los órganos locales de gobierno, pero en México pensamos que el termino esta reservado para designar órganos de la administración publica y NO a gobiernos locales.

ORIGEN Surge como necesidad de imprimirle dinamismo a ciertas acciones gubernamentales, mediante el ahorro de los pasos que implica el ejercicio del poder jerárquico propio de los entes centralizados. Influye en la incursión del Estado en: -Actividades industriales, financieras y comerciales Confiere matices de empresa privada a las organizaciones dedicadas a esas actividades

En 1830 con iniciativa de Lucas Alamán se crea el primer órgano descentralizado: EL BANCO DE AVÍO En los años de 1921 a 1938 Proliferan los entes descentralizados En ramos de finanzas energéticos y comunicaciones En la actualidad la descentralización mexicana equivale a que la ley denomina administración pública paraestatal, comprende organismos descentralizados en sentido estricto, entes autónomos, empresas de participación estatal y fideicomisos públicos.

CONSTITUCIONALIDAD Desde el 21 de abril de 1981, fecha en que se publica la reforma al articulo 90 constitucional, en la que se señala que la administración publica será centralizada y paraestatal ya no hay duda del fundamento en la ley suprema, en que se apoyan los entes desconcentrados, descentralizados y las empresas de participación paraestatal. Antes de la reforma los artículos que hacían referencia a este tipo de organismos eran 93, 123 y en cierta forma el 73 y 28.

NO por decreto presidencial como se permite en la L.O.A.P.F. Opinión general: Todos los organismos descentralizados deben ser creados por la ley del congreso NO por decreto presidencial como se permite en la L.O.A.P.F. Los entes surgidos como acto presidencial serán reputados como anticonstitucionales

CONCEPTO DE DESCENTRALIZACIÓN EN SENTIDO ESTRICTO Forma de organización de entes que pertenecen al poder ejecutivo Están dotados de propia personalidad jurídica y autonomía jerárquica para efectuar tareas administrativas Descentralización Administrativa En la creación de estos órganos se recurre a el derecho publico o al derecho privado, según las leyes mexicanas en el primer caso son organismos descentralizados o autónomos y en el segundo ante empresas de participación estatal y fideicomisos.

Artículo 45 l.o.a.p.f. El articulo 45 establece: ¨Son órganos descentralizados las entidades creadas por la ley o decreto del congreso de la unión o por decreto del ejecutivo federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, cualquiera que sea la estructura que adopten¨

CARACTERÍSTICAS 1.- Son creadas por ley del congreso o decreto presidencial. 2.- El derecho positivo les reconoce una personalidad jurídica propia. 3.- Como consecuencia de lo anterior, estos organismos cuentan con patrimonio propio. 4.- Gozan de autonomía jerárquica con respecto al órgano central (poseen autogobierno) 5.- Realizan función administrativa, es decir su objeto, en tanto persona moral o colectiva se refiere a cometidos estatales de naturaleza administrativa. 6.- Existe un control o una tutela, por parte del estado, sobre su actuación. La UNAM es una excepción a esta característica.

REGIMEN jurídico propio Los organismos jurídicos descentralizados están regulados de manera especifica por la ley o decreto que los creó. En ese instrumento jurídico se expresa que son personas morales y se especifican su patrimonio, sus órganos de gobierno, su objeto y, en ocasiones, las formas en que el estado supervisara su funcionamiento y además la autorización para que expidan su reglamentación interna cuando sea el caso. Ejemplos de reglamentación jurídica Ley del instituto del fondo de la vivienda para los trabajadores Ley Orgánica de la lotería nacional para la asistencia pública Ley Orgánica de petróleos mexicanos

PERSONALIDAD JURÍDICA Los organismos descentralizados poseen una personalidad jurídica distinta a la del estado, dicha personalidad les permite realizar los actos necesarios para el logro de su objeto y finalidad. DENOMINACIÓN SOCIAL El nombre o denominación de un organismo sirve básicamente para identificarlo y distinguirlo de sus similares. En caso de los descentralizados la denominación esta fijada en la ley o decreto que los creó y responde o alude a su finalidad: Aeropuertos y servicios auxiliares Caminos y puentes federales de ingresos y servicios Comisión federal de electricidad Consejo nacional de ciencia y tecnología

SEDE Y ÁMBITO TERRITORIAL El domicilio de los descentralizados no reviste particular importancia será el que les señale su reglamentación. Los organismos descentralizados pueden actuar en todo el territorio nacional, excepto que por su objeto estén limitados a determinada circunscripción. ÓRGANO DE DIRECCIÓN, ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN El órgano supremo de un ente descentralizado recibe distintos nombres de acuerdo con su instrumento de creación, puede llamarse junta de gobierno, consejo directivo o de administración, junta directiva, comité ejecutivo. Se trata de un órgano colegiado integrado por representantes de entes centralizados y paraestatales y de manera excepcional por representantes de instituciones universitarias y particulares.

ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA INTERNA Esta precisada en su ley o decreto de creación, en algunos casos se prevé en su reglamentación de carácter interno. Las estructuras cambian de un ente a otro. A pesar de ser descentralizados existe relación jerárquica (superiores y subordinados) la nota determinante de estos entes es el dinamismo de sus procedimientos. PATRIMONIO PROPIO El patrimonio de los organismos descentralizados es consecuencia de poseer personalidad jurídica, esto les implica adquirir, administrar y disponer de bienes y derechos. La normativa jurídica les confiere y regula su patrimonio. Los órganos centralizados tienen una marcada intervención en el control del patrimonio de las instituciones descentralizadas.

OBJETO Consiste en efectuar determinadas tareas que les asigna el orden jurídico, las cuales están relacionadas con cometidos estatales de naturaleza administrativa. En tanto personas morales, su objeto es producir, vender, operar o explotar bienes o servicios según sea el caso. Por el tipo de labores los organismos se pueden clasificar en varias clases: Agropecuarios Comerciales (a la fecha prácticamente todos los de este tipo se han extinguido o privatizado) Comunicaciones (servicio postal mexicano) Educativos (universidad autónoma metropolitana) Energéticos (CFE) Financieros (banco de México) Gubernativos o de vigilancia (Profeco) Seguridad social (ISSSTE)

Relación de los organismos descentralizados agrupados por dependencia, con un criterio TEMATICO, no porque la secretaria en que aparece intervenga necesariamente en su control o vigilancia. (fragmento) Secretaría de agricultura ganadería desarrollo rural pesca y alimentación: Instituto nacional de investigaciones forestales, agrícolas y pecuarias. Productora nacional de biológicos veterinarios. Secretaría de comunicaciones y transportes: Aeropuertos y servicios auxiliares. Telecomunicaciones de México. Secretaría de desarrollo social: Comisión nacional de zonas áridas. Instituto nacional de personas adultas mayores.

Secretaría de economía: Centro nacional de metrología. Instituto mexicano de la propiedad industrial. Secretaría de educación pública: Centro de enseñanza técnica industrial. Centro nacional de fomento educativo Instituto nacional para la evaluación de la educación. Fondo de cultura económica Secretaría de energía: Instituto de investigaciones eléctricas. Instituto mexicano del petróleo. Secretaria de gobernación: CNDH (autónomo no sectorizado) IFAI (no sectorizado) Secretaría de hacienda y crédito publico: Casa de moneda de México Financiera rural Secretaría de medio ambiente y recursos naturales: Comisión nacional forestal. Instituto mexicanos de tecnología del agua.

Finalidad Régimen fiscal Radica en satisfacer el interés de la colectividad, mediante la realización de la función administrativa y, por su conducto, cumplir ciertas atribuciones propias del estado que en determinadas regiones requieren celeridad. Régimen fiscal Actualmente se pretende conferirles un trato igual al de los particulares en esta materia a efecto que paguen impuestos y demás créditos fiscales en igualdad de circunstancias que éstos. Los ingresos que estas paraestatales obtengan por concepto de contribuciones y similares se consideran captados por el estado y tienen naturaleza fiscal, por lo que se deberán concentrar en la tesorería de la federación. En 1965 algunos organismos descentralizados se incluyeron en la ley de ingresos de la federación lo que aumento el control del estado. Actualmente están en esa situación Pemex y sus subsidiarias, CFE, IMMS, ISSSTE

ORGANIZACIÓN DESCENTRALIZADA EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y MUNICIPIOS Dadas las ventajas de este tipo de entes o por imitación de la organización federal los estados de la federación y los ayuntamientos han propiciado la creación y el funcionamiento de entes descentralizados en diversas ramas: Promotora turística de Guerrero Instituto de seguridad social del estado de México y municipios Sistema para el desarrollo integral de la familia Juntas de alcantarillado y agua potable