TEMA 10 CONTRATOS PÚBLICOS.

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Transcripción de la presentación:

TEMA 10 CONTRATOS PÚBLICOS

LOS CONTRATOS DE LAS ADMINISTRACIONES Un contrato es un acuerdo celebrado entre dos partes por el cual surgen obligaciones y derechos para ambas partes. Son contratos administrativos aquellos cuyo objetivo es la ejecución de obras, gestión de servicios públicos y/o la realización de suministros. También lo son los referentes a la concesión de oras públicas, los de consultoría y asistencia, los de servicios y, en general aquellos en los que intervenga la Administración pública para satisfacer una finalidad pública Distinguimos: Contratos de derecho privado concluidos por la administración Contratos administrativos cuyo objeto es ejecutar obras, gestionar servicios públicos y/o realizar suministros.

REQUISITOS Sujeto: debe ser concluido por una persona jurídica pública Objeto: el objeto del contrato será la organización o funcionamiento de un servicio público Régimen jurídico especial: “claúsulas exorbitantes” otorgan facultades a la administración y cargas a los particulares Forma: normalmente a través de documento administrativo Jurisdicción: está sometido a la jurisdicción Contencioso-Administrativa para solucionar los posibles litigios

CLASES DE CONTRATOS ADMINISTRATIVOS CONTRTOS ADMINISTRATIVOS Por su objeto directo: obras, gestión de servicios públicos, suministros, consultoría y asistencia, concesión de obras. Mixtos: cuando tengan elementos de varios tipos de contratos se clasifican según la importancia económica. Especiales: por haberlo declarado una ley,por su vinculación al giro o tráfico específico de la administración contratante Por satisfacer una finalidad pública CONTRATOS PRIVADOS El resto de contratos en los que puede intervenir la administración (préstamo, depósito, transporte, arrendamiento etc)

ELEMENTOS DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO ELEMENTO SUBJETIVO LA ADMINISTRACIÓN: Hace referencia a la capacidad de contratar y a la competencia de los órganos para celebrar contratos EL CONTRATISTA: El que ejecuta la obra o servicio. Par contratar con la administración deben de cumplir una serie de requisitos: Tener capacidad de obrar Solvencia económica, financiera y técnica Que no se hallen inhabilitados por alguna de las causas previstas en la ley ELEMENTO OBJETIVO: Debe ser determinado y tener un precio cierto ELEMENTO CAUSAL: La causa de los contratos será el interés social ELEMENTO FORMAL: Se formalizan en documento administrativo en el plazo de 30 días desde la notificación de la adjudicación.

REQUISITOS PARA CELEBRAR EL CONTRATO Los contratos de las administraciones públicas se ajustarán a los principios de publicidad, concurrencia, igualdad y no discriminación. Requisitos: Competencia del órgano contratante Capacidad del contratista adjudicatario Determinación del objeto del contrato Fijación del precio Existencia de crédito adecuado y suficiente Tramitación del expediente donde se incorporan las cláusulas que rigen el contrato Fiscalización previa de actos de contenido económico Aprobación del gasto por el órgano competente Formalización del contrato

ADJUDICACIÓN DE LOS CONTRATOS La adjudicación de contratos admite tres procedimientos: Abierto: todos los empresarios pueden presentar una propuesta Restringido: sólo pueden presentar proposición aquellos empresarios previamente seleccionados por la administración Negociado: el contrato se adjudica al empresarios elegido por la administración previa consulta con otros empresarios. Es preciso justificar esta elección. Este procedimiento se utiliza excepcionalmente.

Procedimiento abierto y restringido SUBASTA: se realiza sobre una cantidad de dinero. Se adjudica al licitador que ofrezca el mejor precio CONCURSO: se adjudica al licitador que, en conjunto presente la propuesta más ventajosa, según los criterios establecidos previamente. Puede ser declarado desierto

PROCEDIMIENTO Los plazos se fijan en días naturales El precio de los contratos incluye IVA Los procedimientos abierto y restringidos se anuncian en el BOE Los procedimientos negociados que superen cierta cantidad se publican también en el DOCE Las CCAA y entidades locales podrán publicarlos en sus respectivos diarios si la cuantía no obliga a publicarlos en el BOE

PROCEDIMIENTO Las proposiciones de la empresas serán secretas y deben ir acompañadas de los documentos siguientes: Documentos que acrediten la personalidad jurídica Los que prueben la solvencia económica, técnica, financiera o profesional Resguardo de garantía provisional Declaración de sometimiento a tribunales españoles (para extranjeros) Justificativos de estar al corriente con la Sg Sal y Hda.

Ejecución y modificación El contratista esta obligado a cumplir el contrato dentro de los plazos establecidos y cumpliendo los plazos parciales de ejecución. Una vez cumplidas sus obligaciones tiene derecho a que se le abone la prestación realizada según se establezca en el contrato Ejercicio: buscar en el Real Decreto Legislativo 2/2000 de 16 de junio, los posibles casos de retrasos y las indemnizaciones por daños y perjuicios.

EXTINCIÓN Se extinguen por cumplimiento o resolución Se entiende cumplido cuando el contratista haya realizado la totalidad de su objeto La resolución se realiza por las causas: Muerte o incapacidad del contratista o extinción de la sociedad Declaración de quiebra, suspensión de pagos o concurso de acreedores Mutuo acuerdo contratista y administración Falta de prestación de la garantía definitiva Demora en el cumplimiento del plazo Falta de pago de la administración (8 meses) Incumplimiento de obligaciones esenciales del contrato

Órganos CONSULTIVO: Junta consultiva de contratación Administrativa ORGANOS DE CONTRATACIÓN: Mesa de contratación. Órgano técnico de asistencia obligatorio. Recibe las ofertas y selecciona a los contratistas. Puede solicitar los informes técnicos que considere necesarios. En el caso de que no se adjudique el contrato, deberá explicar los motivos. Junta de contratación administrativa: organo de contratación creado por el ministerio respectivo. Adjudica determinados tipos de contratos con cuantía limitada. Otros: ministros, secretarios de estado, presidentes o directores de organismos autónomos y otras entidades públicas. Si el presupuesto del contrato supera los 12 millones de euros requiere autorización del consejo de ministros

Registro público de contratos En el registro público de contratos se inscriben los contratos administrativos garantizando así la transparencia de la administración. Tienen obligación de registrarlos los órganos correspondientes a las distintas administraciones.