Proceso de descentralización Ambiente CONCOPE DICIEMBRE 2010.

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Transcripción de la presentación:

Proceso de descentralización Ambiente CONCOPE DICIEMBRE 2010

Convenios de Descentralización con el Ministerio del Ambiente Firmados en noviembre y diciembre del año 2002 –En enero del 2003 se dio el cambio de gobierno –Para la transferencia de recursos del M.A.E. se señalaba “la firma de adendas”, que no se ha producido en ningún caso. –Especie de “limbo jurídico”. En la mayoría de los convenios faltaría la firma del Presidente de la República (exigida por la L. Dz) 68 Gobiernos seccionales  8 Consejos Provinciales  60 municipios Sólo las competencias de los acuerdos ministeriales

Competencias “negociadas” Acuerdos ministeriales 55 y 73, año 2002 Manejo de bosques, plantaciones forestales, flora y fauna silvestres Formular políticas Elaborar, ejecutar y avalar programas y proyectos Emitir normas forestales Declarar bosques protectores y otorgar certificados de afectación Prevenir y controlar desastres y amenazas al recurso forestal Declarar áreas protegidas dentro de su jurisdicción Capacitar, informar, realizar extensión forestal y sobre biodiversidad Autorizar y controlar aprov. y tenencia de flora y fauna silvestres Elaborar planes de Ordenamiento territorial Administrar el registro forestal y otorgamiento de patentes Concesionar el uso tradicional de manglares y humedales.

Competencias “negociadas” Acuerdos ministeriales 55 y 73, año 2002 Manejo de bosques, plantaciones forestales, flora y fauna silvestres Formular políticas Elaborar, ejecutar y avalar programas y proyectos Emitir normas forestales Declarar bosques protectores y otorgar certificados de afectación Prevenir y controlar desastres y amenazas al recurso forestal Declarar áreas protegidas dentro de su jurisdicción Capacitar, informar, realizar extensión forestal y sobre biodiversidad Autorizar y controlar aprov. y tenencia de flora y fauna silvestres Elaborar planes de Ordenamiento territorial Administrar el registro forestal y otorgamiento de patentes Concesionar el uso tradicional de manglares y humedales.

Competencias “negociadas” Acuerdos ministeriales 55 y 73, año 2002 Calidad ambiental Formular políticas Emitir normas jurídicas y técnicas Sancionar Establecer mecanismos para prevenir, controlar, sancionar Realizar auditorías ambientales Formular sistemas de evaluación de impactos Formular y ejecutar el plan de prevención y control de calidad Promover la participación social Dar asistencia técnica en el control y aplicación de estándares Capacitar Manejar información ambiental

Competencias “negociadas” Acuerdos ministeriales 55 y 73, año 2002 Calidad ambiental Formular políticas Emitir normas jurídicas y técnicas Sancionar Establecer mecanismos para prevenir, controlar, sancionar Realizar auditorías ambientales Formular sistemas de evaluación de impactos Formular y ejecutar el plan de prevención y control de calidad Promover la participación social Dar asistencia técnica en el control y aplicación de estándares Capacitar Manejar información ambiental

Competencias “negociadas” Acuerdos ministeriales 55 y 73, año 2002 Calidad ambiental Formular políticas Emitir normas jurídicas y técnicas Sancionar Establecer mecanismos para prevenir, controlar, sancionar Realizar auditorías ambientales Formular sistemas de evaluación de impactos Formular y ejecutar el plan de prevención y control de calidad Promover la participación social Dar asistencia técnica en el control y aplicación de estándares Capacitar Manejar información ambiental

Leyes protectoras: Salud (1971) Aguas (1972) Pre.Contaminación (1976) Forestal (1981) Plagicidas (1990) Comisión Asesora 1993 Ley de Gestión Ambiental (1999) Unidades ambientales INEFAN Educ.Amb., ECORAE (1992) CONADE (1993) MAG (1995) Energía ( ) 2002 … TULS (2003): SUMA Ley de Reg.Esp. Galápagos (1998) Hitos en la institucionalización de la gestión ambiental Reglamentos Ambientales Minero, Hidrocarburos 1992 Ministerio de Ambiente (1996) Codificaciones (2004)

1995 Ley de modernización 2000 Modelo de gestión 2001 Acuerdos MAE 55, 73 Convenio Marco 1997 Ley descentralización 2002 Análisis Consecuencias Reglamento Negociación provincial Firma de Convenios Proceso de descentralización Reforma LORM 2004 Resolución procurador 2006 Hora Cero

Proceso 2006 Enero 2006: “Hora cero de la descentralización” –Concope presenta 16 propuestas de dz ambiental Febrero 2006: Organización de mesas a partir de asamblea de prefectos –En ambiente: Napo, Carchi, Esmeraldas, Azuay participan en la mesa de negociación. Abril. Se inicia la mesa de negociación –Acuerdos: “dejar las matrices, para proponer la creación del sistema descentralizado de gestión ambiental” Participación de AME, CONAJUPARE en las mesas

Nuevo proceso 2 Mayo: Submesas –Submesa de organización del Sistema –Submesa de discusión de matriz Junio –Acuerdo AME-CONCOPE-CONAJUPARE en directivas de sistema Matriz base, para la negociación con el Ministerio Reunión “mesa general” para negociación con MAE Afinar detalles de transferencia de recursos Julio : Firma de acuerdo con el tiempo legal de las peticiones de Consejos Provinciales

A partir del 2007 Paralización del proceso por discusión constitucional Oportunidad para los Consejos Provinciales de posicionamiento (en medio de la amenaza de “desaparición”!!) En la discusión constitucional se ubica la gestión ambiental como tema de la provincia

Competencia de Gestión Ambiental Se reconoce como “competencia exclusiva” de los Gobiernos Provinciales en la Constitución, art. 263 Se desarrolla la competencia en el COOTAD, art. 136 “Gestión concurrente y subsidiaria” Se insiste en el concepto de un “sistema descentralizado”.

Texto central en COOTAD Artículo Ejercicio de las competencias de gestión ambiental.- De acuerdo con lo dispuesto en la Constitución,el ejercicio de la tutela estatal sobre el ambiente y la corresponsabilidad de la ciudadanía en su preservación, se articulará a través de un sistema nacional descentralizado de gestión ambiental, que tendrá a su cargo la defensoría del ambiente y la naturaleza a través de la gestión concurrente y subsidiaria de las competencias de este sector, con sujeción a las políticas, regulaciones técnicas y control de la autoridad ambiental nacional, de conformidad con lo dispuesto en la ley Corresponde a los gobiernos autónomos descentralizados provinciales gobernar, dirigir, ordenar, disponer, u organizar la gestión ambiental, la defensoría del ambiente y la naturaleza, en el ámbito de su territorio; estas acciones se realizarán en el marco del sistema nacional descentralizado de gestión ambiental y en concordancia con las políticas emitidas por la autoridad ambiental nacional. Para el otorgamiento de licencias ambientales deberán acreditarse obligatoriamente como autoridad ambiental de aplicación responsable en su circunscripción.

Puntos “flojos” La aprobación de licencias ambientales queda como potestad reglada por legislación secundaria (sistema SUMA) Si un consejo municipal asume la competencia como Autoridad Responsable, ¿pierde derecho el Gobierno Provincial? No se llega a definir el la ley el ámbito de la gestión ambiental.