Conflictos Comerciales y de Inversión.

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Transcripción de la presentación:

Conflictos Comerciales y de Inversión. Lic. Carlos García Fernández Director General de Inversión Extranjera Secretaría de Economía

INTRODUCCIÓN Los Capítulos de Inversión contenidos en los Tratados de Libre Comercio y los Acuerdos para la Promoción y Protección Recíproca de las Inversiones (APPRIS) proporcionan un marco jurídico moderno de inversión extranjera. Son un vehículo para la implementación de políticas de liberalización y desregulación de la economía Colaboran con el establecimiento de un marco jurídico transparente

Objetivos al negociar TLCs y APPRIS Ampliar y diversificar el comercio y las oportunidades de inversión. Consagrar, sobre bases de reciprocidad, el mejor trato a los operadores económicos de ambas Partes. Alcanzar seguridad jurídica, certidumbre y transparencia en beneficio de los inversionistas.

Promedio anual de IED captada por México (1989-93- 1994-2000).

Tasa de participación respecto al empleo total. 20% del empleo formal se encuentra en empresas con IED Tasa de participación respecto al empleo total. Diciembre de 1993 15.8% 84.2% Empresas con IED Otras empresas 79.8% 20.2% Abril de 2000 Fuente: IMSS/ Secretaría de Economía: Asegurados permanentes

IED en México por sector Entre 1994 y 2000, las empresas con IED crearon 1 de cada 4 de los empleos generados en México IED en México por sector 1994-2000 30% de los trabajadores en la industria manufacturera se encuentran en empresas con capital extranjero Otros 3.5% Otros Servicios * (8.1%) Comercio (11.8%) Manufacturas (62.6%) S. Financieros (14.0%) Agropecuario, Extractivo, Construcción, Electricidad y Agua, Transp. Y comunic. Fuente: SE. Inversión notificada al Registro Nacional de Inversiones Extranjeras (RNIE) al 31 de marzo de 2001, más importaciones de activo fijo por parte de maquiladoras. *Servicios comunales y sociales; hoteles y restaurantes; profesionales, técnicos y personales

Solución de Conflictos Tanto los Capítulos de Inversión contenidos en los TLCs, como los APPRIs, contienen mecanismos jurídicos para la solución de controversias que surjan con motivo de la aplicación de los mismos.

Los Mecanismos de Solución de Controversias Inversionista-Estado Permiten que los inversionistas extranjeros puedan acceder al arbitraje internacional para hacer valer sus derechos; respetan el principio de reciprocidad internacional, aseguran la garantía de audiencia y debido ejercicio de sus defensas, y garantizan la composición imparcial de los tribunales arbitrales.

¿Quien puede someter una reclamación a arbitraje? Un inversionista extranjero, a nombre propio, o en representación de una inversión de la que sea titular o que esté bajo su control directo. Se debe haber sufrido una pérdida o daño, como resultado del incumplimiento de las obligaciones por parte del Estado receptor.

¿Quien no puede someter una reclamación a arbitraje? Una empresa, que es una inversión, no puede someter una reclamación a arbitraje. La reclamación no puede ser sometida si han transcurrido mas de tres años desde que el reclamante tuvo conocimiento del incumplimiento.

Sometimiento de la reclamación a arbitraje Una vez que han transcurrido seis meses desde el incumplimiento, un inversionista puede someter la reclamación a arbitraje bajo: Las Reglas del CIADI El Mecanismo Complemantario del CIADI La Reglas de UNCITRAL

Condiciones previas para someter una reclamación a arbitraje El inversionista debe consentir al arbitraje El inversionista debe renunciar a iniciar o continuar cualquier otro procedimiento El inversionista debe apegarse al procedimiento elegido

Solución de controversias mediante consulta y negociación Las partes contendientes deben intentar primero dirimir la controversia por vía de consulta o negociación.

Constitución del Tribunal Arbitral El Tribunal Arbitral se compone de Tres árbitros, a menos que las partes decidan otra cosa. Cada una de las partes en disputa elige a un arbitro y el tercero (quien funge como Presidente) es elegido por acuerdo de las partes. Si no hay acuerdo, se elige de la lista.

Procedimiento El Arbitraje debe ser llevado a cabo en una Parte que sea parte de la “Convención de las Naciones Unidas sobre el Reconocimiento y Ejecución de Laudos Arbitrales Extranjeros” (Convención de Nueva York). El Derecho aplicable es el contemplado en el Tratado y supletoriamente se aplica el Derecho Internacional.

Laudo o Sentencia Arbitral El tribunal puede otorgar en el laudo o sentencia: Compensación por daños y el interés aplicable Restitución de la propiedad El tribunal no puede condenar al pago de multas o sanciones pecuniarias.

Ejecución del laudo Si una Parte contendiente incumple o no acata un laudo definitivo, puede dar lugar al inicio de una controversia Estado-Estado.

Casos Bajo el TLCAN El Capítulo de Inversión del TLCAN ha funcionado adecuadamente, otorgando certeza jurídica a los inversionistas. Al amparo de éste Capítulo se han presentado los siguientes casos:

Ethyl v Canadá Cuestiones ambientales 1102, 1106, 1110 Las partes litigantes llegaron a un acuerdo durante el arbitraje.

Metalclad v México Cuestiones ambientales 1105, 1110 México fue condenado por el panel arbitral. Posteriormente, México solicitó la revisión del laudo ante las cortes de British Columbia, Canadá. La corte canadiense rechazó la mayoría de las interpretaciones del tribunal arbitral, pero aún así, condenó a México al pago de los daños sufridos por el inversionista.

S. D Myers v Canadá Cuestiones ambientales 1102, 1105, 1106, 1110 Canadá solicitó una revisión del laudo parcial del 13 de noviembre de 2000.

Loewen v Estados Unidos Loewen v Estados Unidos Empresa funeraria que alega violaciones de la Suprema Corte de Mississippi sobre 1102, 1105 y 1110 La demanda fue admitida por el tribunal arbitral (sentencia de jurisdicción del 5 de enero de 2001).

La demanda no ha sido reconocida por Canadá. Sun Belt v Canadá Empresa de exportación de agua alega violaciones a: 102, 1102, 1105, 1110 y 1118 La demanda no ha sido reconocida por Canadá.

Pope & Talbot v Canadá Coutas a las exportaciones de madera 1102, 1105, 1106 y 1110 El tribunal arbitral consideró que no existen violaciones a trato nacional, expropiación y requisitos de desempeño. Pendiente la resolución sobre nivel mínimo de trato.

Methanex v Estados Unidos Cuestiones ambientales 1105 y 1110 Methanex está reformulando su demanda.

La audiencia procedimental se está llevando a cabo. UPS v Canadá Alegan violaciones derivadas de prácticas monopólicas 1102, 1202, 1105 y 1502 La audiencia procedimental se está llevando a cabo.

La audiencia procedimental está programada para noviembre del 2001. Mondev v Estados Unidos Alegan violaciones por parte del Estado de Boston 1105 y 1110. La audiencia procedimental está programada para noviembre del 2001.

La audiencia procedimental se está llevando a cabo. Cemsa/Feldman v México Empresa cigarrera alega violaciones a 1105 y 1110. La audiencia procedimental se está llevando a cabo.

El pasado marzo se presentó la notificación del arbitraje. Ketcham Investments v Canadá Alegan violaciones por cuotas de exportación a 1102, 1103, 1105, 1106 y 1110. El pasado marzo se presentó la notificación del arbitraje.

Se formó el panel para llevar a cabo el procedimiento arbitral. ADF Group v Estados Unidos Alegan violaciones a un contrato de construcción por parte del Estado de Virginia 1102, 1105 y 1106. Se formó el panel para llevar a cabo el procedimiento arbitral.

Adams et. al v México Desalojados del predio Punta Banda 1102 y 1110. Los inversionistas presentaron una notificación de la intención de someter una reclamación a arbitraje que no cumple con los requisitos del TLCAN.

Desona v México Cuestiones Ambientales 1105 y 1110. Procedimiento completo, el laudo fué a favor de México.

Waste v México Cuestiones Ambientales 1105 y 1110. Waste reformuló su demanda y México preparará su contestación.

Fireman´s Fund presentará la notificación de arbitraje. Fireman’s Fund v México Retención de subsidios por parte de un banco mexicano, violaciones a 1102 y 1405. Fireman´s Fund presentará la notificación de arbitraje.

Revisión al TLCAN Recientemente se revisó la operación del Capítulo, en especifico,los temas de acceso público a documentos y la aplicación del artículo 1105 del TLCAN (Nivel Mínimo de Trato) conforme al derecho internacional

FIN