Normas de OIT relativas a la Seguridad Social Oficina Internacional del Trabajo.

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Transcripción de la presentación:

Normas de OIT relativas a la Seguridad Social Oficina Internacional del Trabajo

Trabajo Decente Promover oportunidades para hombres y mujeres con objeto de que obtengan un trabajo digno y productivo, en condiciones de libertad, equidad, seguridad y dignidad humana

Los cuatro objetivos estratégicos de la OITT 1 Promover los principios y derechos fundamentales en el trabajo 2 Generar mayores oportunidades para mujeres y hombres, con objeto de que dispongan de unos ingresos y de un empleo decorosos 3 Realzar el alcance y la eficacia de la protección social para todos 4 Fortalecer el tripartismo y el diálogo social.

El Mandato de la ONU en el campo de la seguridad social… Declaración Universal de los Derechos Humanos: –Artículo 22: Toda persona como miembro de la sociedad tiene derecho a la seguridad social”. Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales: –Artículo 9: Los Estados Partes del Pacto reconocen el derecho a toda persona a la seguridad social, incluso al seguro social. El Mandato de la OIT en el campo de la seguridad social… La Misión de la OIT: –Preámbulo de la Constitución de la OIT: consiste, entre otras cosas, en mejorar las condiciones de trabajo a través de “ la lucha contra el desempleo, …la protección del trabajador contra las enfermedades, sean o no profesionales, y contra los accidentes de trabajo, … las pensiones de vejez e invalidez » – Declaración de Filadelfia 1944: “...extender las medidas de seguridad social para garantizar ingresos básicos a quienes los necesiten y prestar asistencia médica completa” – CIT 2001: Se confirma el mandato de OIT y se lanza una campaña para extender la seguridad social en 2003

Convenio núm. 102 (1952) Los Estados se obligan a aplicar las normas fijadas en por lo menos tres de las nueve ramas del Convenio Dentro de las tres partes seleccionadas, debe estar al menos una de las siguientes: desempleo, vejez, accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, invalidez y sobrevivencia. Los regímenes deben proteger al menos al 50% del conjunto de asalariados, o bien al 20% del conjunto de los residentes. El derecho a las prestaciones está supeditado a requisitos: periodos de calificación, de cotización o empleo; cumplimiento de edad, periodo de residencia en el país, etc. Para cada una de las nueve ramas se establecen: –Contingencia protegida –Campo de aplicación personal –Prestaciones –Condiciones para su otorgamiento

Los Convenios Actualizados

Asistencia Médica Condiciones de acceso a las prestaciones Periodo de calificación. –Periodo de cotización –Periodo de empleo –Periodo de residencia Recomendación 134 establece que el derecho a los servicios médicos no debería estar sujeto al cumplimiento de un periodo de calificación. Periodo mínimo de otorgamiento de la prestación 26 semanas, o 13 semanas en casos especiales (Convenio núm. 102)

Prestaciones monetarias por enfermedad Convenio núm. 102 Parte III, Convenio núm. 130 y Recomendación núm. 134 Contingencia: Carencia de ingresos por incapacidad temporal para el trabajo. Se trata de prestaciones temporales. Los estados pueden restringirla a una duración de 26 semanas, o a menos si los recursos del régimen no son suficientes.

Prestaciones de Desempleo Convenio núm. 102 Parte IV, Convenio núm 168 y Recomendación núm. 176 Contingencia: Suspensión de ingresos por la imposibilidad de obtener un empleo de una persona protegida que sea apta para trabajar y que esté disponible para el trabajo. La persona deberá estar buscando empleo (expresamente lo establece el Convenio núm. 168). Desempleo total (Convenio núm. 102) Se deberán realizar esfuerzos por proteger el desempleo parcial (Convenio núm. 168)

Prestaciones de vejez Convenio núm. 102 Parte V, Convenio núm. 128 y Recomendación núm. 131 Contingencia: Es la supervivencia más allá de una edad prescrita, esta edad no deberá ser mayor a 65 años de acuerdo al Convenio núm Ambos convenios establecen excepciones a esta edad máxima. Se exige el cese del trabajo como requisito para tener derecho a una pensión de jubilación. La realización de actividades asalariadas implica la suspensión de la prestación. Posibilidad de fijación de un periodo de calificación: 30 años de cotización o de empleo, o 20 años de residencia.

Accidentes del trabajo y enfermedad profesional Contingencia cubierta: Estado mórbido, la incapacidad para trabajar o la invalidez producidas por un accidente del trabajo o enfermedad profesional. Pérdida del ingreso por muerte del sostén de la familia Beneficiarios en caso de muerte: –Viuda e hijos Convenio núm. 102 –La viuda, el viudo a cargo o incapacitado, los hijos y otras personas definidas por la legislación nacional El convenio 121 obliga a dar una definición de accidente del trabajo y a establecer una lista de enfermedades profesionales. El convenio 121 da las siguientes opciones en cuanto a la noción de enfermedad profesional: –Lista en la que figuren al menos las que se enuncian en dicho convenio –Definición general que contenga al menos las que se enuncian en el convenio –Establecer lista de enfermedades por vía legislativa añadiendo una definición general de enfermedades profesionales

Prestaciones familiares Prestaciones Pecuniarias o en especie o una combinación de ambas. La cuantía está definida de manera global, su valor deberá tal que represente: –3% del salario de un trabajador ordinario no calificado adulto de sexo masculino, multiplicado por el número total de hijos de todas las personas protegidas. –1.5% del salario susodicho, multiplicado por el número total de hijos de todos los residentes.

Prestaciones de maternidad Convenio núm. 102, Partes II y VIII; Convenio núm. 183 y Recomendación núm. 191 Contingencia: Por una parte el embarazo, el parto y sus consecuencias, y por la otra, la suspensión de ganancias que ocasionen. Objetivo: compensar la pérdida de ingresos originada en la cesación temporal del trabajo, buscando eliminar la maternidad como causa de discriminación hacia la mujer. Se devengan dos derechos: asistencia sanitaria y prestación económica.

Prestaciones por invalidez Convenio núm. 102, Parte IX, Convenio núm. 128 y Recomendación núm. 131 Contingencia: la ineptitud para ejercer una actividad profesional, en un grado prescrito, cuando sea probable que esa ineptitud será permanente o cuando la misma subsista después de cesar las prestaciones monetarias por enfermedad.

Prestaciones de sobrevivientes Convenio núm. 102, Parte X; Convenio núm. 128 y Recomendación núm. 131 Contingencia: Pérdida de medios de subsistencia sufrida por la viuda e hijos por la muerte del sostén de familia. Beneficiarios: Viuda e hijos menores de 15 años o en edad de asistencia obligatoria a la escuela. Convenio núm. 102 Las prestaciones pueden condicionarse al hecho de que la viuda sea incapaz de sostenerse económicamente. Convenio núm. 102 El derecho puede subordinarse a que la viuda haya alcanzado una cierta edad, no superior a la establecida para vejez. Si la viuda es inválida o tiene un hijo del fallecido a cargo no se le podrá exigir edad mínima. Convenio núm. 128 Ambos convenios permiten establecer una duración mínima del matrimonio para tener derecho a la prestación de viudez. La Recomendación 131 alienta a conceder al viudo inválido y a cargo los mismos derechos que a las viudas.

Normas de OIT relativas a la Seguridad Social Oficina Internacional del Trabajo Luis Fuertes Proyecto FSAL/ACTRAV/OIT