SANCIONES INTERNACIONALES

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Transcripción de la presentación:

SANCIONES INTERNACIONALES Derecho Internacional Público Derecho UNA Sexto semestre 2ª. Seccion

Las partes están obligadas a ejecutar de buena fe las sentencias arbitrales y a adoptar las medidas necesarias para asegurar su fiel cumplimiento.

En caso de incumplimiento de una sentencia arbitral constituye un ilícito internacional que compromete la responsabilidad el Estado infractor.

Como no dispone de medios el Tribunal, para imponer por la fuerza el cumplimiento, corresponde al otro Estado poner en practica los medios que el Derecho Internacional le ofrece para obtener el cumplimiento del fallo

Medios coercitivos – La retorsion Hay retorsión cuando un Estado aplica a otro Estado la misma restricción o prohibición que éste, en uso de un derecho, ha aplicado en detrimento de los intereses de aquél. La forma más moderada de autotutela. Consiste, en general, en que a un acto lícito pero poco amistoso se contesta con otro acto también poco amistoso, pero lícito.

Los Estados contestan muchas veces a un acto ilícito de su adversario con una acción que, aun siendo poco amistosa, se mantiene dentro de los límites del Derecho Internacional Público, y una reacción de esta índole es también retorsión. De ahí que la retorsión pueda considerarse como una sanción del Derecho Internacional Público.

La represalia Esta consist en la adopción con respecto a un Estado de ciertas medidas de fuerza,que se estimen más conducentes para imponerle una rectificación a su conducta, en respuesta a un acto ilícito realizado en perjuicio de los derechos propios del Estado o de sus nacionales y cuyas consecuencias rehúsa reparar.

Las medidas que pueden adoptarse a título de represalias son determinadas por las circunstancias de cada caso. Pueden consistir en la ruptura de las relaciones diplomáticas, en negar la entrada a puesto a los buques que llevan la bandera del Estado culpable, en proceder al embargo o retención de esos buques que se encuentren dentro de la jurisdicción del Estado lesionado, etc. Las represalias deben recaer sobre los buques o los intereses del Estado culpable y no sobre las personas en particular, aunque sean sus nacionales; deben ser proporcionadas al hecho que las determina; y no deben lesionar directamente a los Estados extranjeros o a sus nacionales.

El ejercicio de las represalias conduce a menudo a situaciones peligrosas. Incita a los Estados en conflicto a contestar una represalia con otra nueva y a menudo más gravosa, de manera que los actos sucesivos y crecientes de fuerza pueden desembocar en una guerra.

El boicot Consiste en la negativa sistemática y generalizada en la población de mantener contacto con las cosas o con las personas provenientes de determinado Estado extranjero.

Generalmente se concreta en la negativa a adquirir productos del referido país, y esa medida es adoptada como protesta contra un acto considerado perjudicial y realizada con el propósito de inducir al Estado referido a rectificar su actitud inamistosa u hostil.

En el fondo, el boicot no es sino una forma de represalia, pero no es una medida dispuesta por el Estado sino adoptada por los habitantes respondiendo a una sentimiento que domina en ellos, el cual se traduce en un movimiento de resistencia pasiva y de carácter individual.

Mientras así sea y el Gobierno o sus funcionarios no participen en ello de un modo directo o indirecto, el Estado no puede ser responsabilizado.

Sin embargo, corresponde a las autoridades locales proceder, según las circunstancias, a fin de evitar que esa actitud adquiera formas o caracteres que puedan comprometer las relaciones con el otro Estado afectado.

El embargo Esta medida puede caer dentro de as represalias y se caracteriza por el aseguramiento “toma” de buques o aeronaves e incluso mercaderías del país contra el cual se quieren aplicar estas medidas coercitivas.

Cuando el embargo es de buques mercantes, no debe confundírsele con el “Arret de Prince”, que se realiza mediante la detención de buques mercantes extranjeros como una medida para evitar la difusión de noticias en circunstancias previas a una posible guerra.

Tampoco debe confundirse con el llamado “Derecho de Angaria” que consiste en la facultad que tienen los beligerantes de utilizar, requisar y, a veces, destruir los bienes muebles en el caso que se encuentren dentro de su territorio o en el que ocupan de sus adversarios o en el mar libre.

Los países neutrales también pueden hacer uso de este derecho sobre los bienes muebles, especialmente buques y aeronaves de los beligerantes que se encuentran en su territorio.

El bloqueo pacífico Desde comienzos del siglo XIX, algunos países han echado mano del recurso de ejercer un bloqueo sin que por ello exista estado de guerra, como medio de realizar presión sobre determinado Estado, a fin de obligarle a reparar las consecuencias de un hecho que refutan ilícito o perjudicial.

El “bloqueo pacífico”, que así se lo ha llamado, es una forma de represalia, tanto por el motivo que lo origina como por el objeto que persigue; pero puede servir también de instrumento para una intervención puesto que se traduce en actos de hostilidad marítima, aunque se ejerzan sin declarar la guerra.

No obstante su nombre, el bloqueo pacífico, no constituye propiamente un bloqueo, pues no reúne todos los caracteres que éste tiene con respecto a los Estados terceros; y no siempre es pacífico, pues a veces se ha convertido en una lucha abierta contra las fuerzas del Estado afectado.

En cuanto al alcance, ha consistido en impedir la entrada y la salida de los buques que llevan la bandera del Estado al cual pertenece el puerto o litoral bloqueado, o bien esa prohibición se ha aplicado también a los buques pertenecientes a terceros Estados.

Esta segunda forma es ilícita, porque ningún Estado puede arrogarse al derecho sino cuando existe estado de guerra, es decir, cuando ha asumido la posición de beligerante.

La ruptura de relaciones diplomáticas Significa el retiro de los representantes diplomáticos acreditados ante un país. La ruptura no sólo implica el retiro del Jefe de Misión, sino de todo el personal.

En consecuencia, los intereses el país que retira o rompe sus relaciones diplomáticas deben quedar bajo la protección de otra embajada, de un país amigo

El rompimiento como hecho, si bien es unilateral, implica de inmediato, la reciprocidad del otro, pues por dignidad no podría aceptar una situación tal, manteniendo su representación. Además, el Estado que ha adoptado la medida expulsaría dicha representación en caso de que ésta permaneciera.

. El rompimiento como hecho, si bien es unilateral, implica de inmediato, la reciprocidad del otro, pues por dignidad no podría aceptar una situación tal, manteniendo su representación. Además, el Estado que ha adoptado la medida expulsaría dicha representación en caso de que ésta permaneciera

La ruptura de relaciones diplomáticas se produce como consecuencia de graves acontecimientos, muy ofensivos o lesivos al gobierno que la adopta y que podrían ser el comienzo de una guerra o una situación muy tirante en su vida internacional.

. La ruptura de relaciones diplomáticas está consagrada en la Carta de las Naciones Unidas como una medida de sanción y además de coerción en contra de Estados que no cumplan con las resoluciones o recomendaciones del Consejo de Seguridad en determinadas circunstancias

El ultimátum Consiste en una intimidación que un Gobierno dirige a otro, por medio de una nota diplomática, como proposición final con respecto a una divergencia que los separa, requiriéndole aceptar determinada solución, dentro del plazo dado que generalmente es de 24 o de 48 horas, siendo entendido que la no aceptación supone siempre la adopción de ciertas medidas graves

Esas medidas pueden ser la ruptura de las relaciones diplomáticas u otro medios coercitivos, y aún la guerra. *******