 La competencia deviene en la potestad otorgada a un órgano u organismo constitucional para generar una manifestación de poder. Su otorgamiento no solo.

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INTEGRANTES: YASBLEIDIS VENGOECHEA LINA DONADO. * Establecer si el ejecutivo excedió los limites de su competencia al ejercer potestades no establecidas.
Dra. Claudia M Alvarado H. Abg. Maracaibo, Maracaibo, REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD PRIVADA DR. RAFAEL BELLOSO CHACIN. ESCUELA.
1.8. Competencia anexa o auxiliar La jurisdicción concurrente.
Transcripción de la presentación:

 La competencia deviene en la potestad otorgada a un órgano u organismo constitucional para generar una manifestación de poder. Su otorgamiento no solo comprende el ejercicio de disposición, sino también el límite de su uso como potestad. En ese contexto, el Estado a través de uno de sus órganos u organismos puede manifestar válidamente su voluntad política como fruto de una competencia imperativa o discrecional, según lo dispongan la Constitución o las normas del bloque de constitucionalidad.

 La Constitución y demás normas del bloque de constitucionalidad establecen qué operadores o agentes del orden constitucional se encuentran facultados para realizar un determinado acto estatal.  En puridad, el sistema constitucional hace referencia a ciertos sujetos denominados autoridades para que «operando» algún órgano u organismo del Estado, devengan en los protagonistas de ciertas acciones de comisión u omisión hacia terceros (otras autoridades o gobernados).

 La Constitución y demás normas del bloque de constitucionalidad establecen qué tipo de acto estatal puede ser realizado por un determinado agente u operador del orden constitucional.  En puridad, la asignación de competencias no se reduce a la mera mención de los operadores, sino involucra además la conducta que deben verificar en concreto.

 La Constitución y demás normas del bloque de constitucionalidad establecen el período de validez del acto estatal ejecutado.  En puridad, la asignación de competencias no se reduce a la mera mención de los operadores facultados, sino a la órbita de validez de las atribuciones en el tiempo.  En principio la competencia no tiene limitaciones temporales, a menos que la Constitución u otra norma del bloque de constitucionalidad establezca que tales atribuciones son categóricamente finitas o accidentales.

 La Constitución y demás normas del bloque de constitucionalidad establecen el marco espacial de validez del acto estatal ejecutado (nacional, regional, municipal, etc.).  En puridad, la asignación de competencias no se reduce a la mención de los operadores del orden constitucional, sino que precisa la órbita de validez espacial de las atribuciones conferidas.

 La Constitución y demás normas del bloque de constitucionalidad establecen la forma o manera como deberá realizarse el acto estatal.