Page 1 Trata de Personas, Consumo y Medios de Comunicación Silvia Lilian Ferro
Page 2 Contextualización histórica Antigüedad Edad Media Horizonte político y cultural de la Modernidad Declaración de DDHH Protocolos complementarios Convención de Palermo (2000)
Page 3 La trata de personas en las sociedades de consumo Inequidades étnicas y de género en el consumo de personas en situación de trata. Consumidores/as y consumidos/as.
Page 4 Publicidad como estímulo de consumo masivo. El uso de los estereotipos, las expectativas individuales socialmente construidas y expresión mas clara y taxativa de las inequidades socio-económicas. sintetizan de forma expresa todos los indicadores de desigualdad económica que se manifiestan a su vez en sesgos étnicos y de género. núcleos duros de las desigualdades sociales, laborales educativas se convierten en insumos de mayores ventas a través de la publicidad q no necesariamente tiene un anclaje en las relaciones sociales realmente existentes. Consumo y mass media
Page 5 Análisis de la incidencia de la redistribución del ingreso en la Trata. Ejemplo de caso: las modalidades de captación. medidas antilavado.
Page 6 Avances normativos y operativos en Argentina
Page 7 Respecto a la tipificación penal del delito de trata (Ley Nº ) U UFASE/ Unidad Fiscal de Asistencia en Secuestros Extorsivos y Trata de Personas/MPF
Page 8 Respecto a los medios de comunicación: Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual (Títulos V y VIII).
Page 9 Respecto de la publicidad de la comercialización, explotación y consumo de servicios sexuales en Decreto Nº 936/2011
Page 10 Oficina de Rescate y Acompañamiento a las Personas Damnificadas por el Delito de Trata, la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.
Page 11 Cambio de paradigma Cada persona comprada, vendida o explotada tanto sea sexualmente o reducida a servidumbre laboral es más que la suma de delitos tipificados porque constituye una violación a la soberanía política y económica del país donde esto acontece.
Page 12 Propuesta de cambio de redacción Artículo 15.- En la Nación Argentina no hay esclavos: los pocos que hoy existen quedan libres desde la jura de esta Constitución, y una ley especial reglará las indemnizaciones a que de lugar esta declaración. Todo contrato de compra y venta de personas es un crimen de que serán responsables los que lo celebrasen, y el escribano o funcionario que lo autorice. Y los esclavos que de cualquier modo se introduzcan quedan libres por el solo hecho de pisar el territorio de la República.
Ninguna persona está a la venta en Argentina, sin importar sexo, edad, pertenencia étnica, situación económica o nacionalidad.