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Transcripción de la presentación:

TUBARA PPS 001 Este intercambio es parte de Tubara Virtual, un Web No Oficial sobre los hechos y sucesos de laTubara Virtual Comunidad de Condueños del Sub Suelo del Antiguo Resguardo Indigena de Tubará Colaboración: Antonio Herrera Martinez (Foto), Elkin Nuñez Cabarcas y Gladys M. Palacio Vélez (PPS). ASI se ENFRENTO y se responde a la Adversidad

ASI SE INICIO EL PROSPECTO T rás la gestión o representación comercial independiente del Sr. Rodolfo J. Palacio Castillo, en octubre de E valuada según modelos existentes (ABPH Inc., Carlos Cuesta Díaz Ass., Ribaldo & Cía., Alfonso Mora Ortiz & Ass., Petronova Ltda., Llanos Oil, Martin L. Keely, Hendrick & Ass., Pico Investment of PR, Pal War, Palacian Brokerage, entre otros). R econocida la necesidad de Gestoria o Representante Comercial tanto por: El Subadministrador, Julián Palacio de la Torre (qepd), el Arq. Comunero Raúl González-Rubio y escoger entre Firmas de Exploración y Explotación sin beneficios menores alcanzados. C onsigue la Comunidad de Corintuba: a-Un Canon de Exploración o Fase I, de US $ 1.50 por Héctarea x Año (pagándosele 3 años por adelantado) y b-Explotación o Fase II, un 20% en boca de pozo. Para el Gestor, su comisión es de US $ 0.50 por Ha. x Año en Fase I (ya pagada, pero pendiente por el Lucro Cesante, que corresponde equitativamente al 25% del Total) y el 5% en Fase II. A Camac-Allied, le toca el restante 75% de la producción en Fase II.Camac-Allied O btienen las tres Partes (Comunidad, Gestor y Firma de E&E), de total y comun acuerdo unos beneficios sin perjuicio a Terceros. S e firma el contrato en Bogotá, el 20 de febrero de 1996, entre: CAMAC-ALLIED (Mr. Phil Nugent, Presidente) & CORINTUBA (Dr. Rodolfo E. Palacio Iguarán, Administrador). Ver más detalles en SinopsisSinopsis

ASI SE TRASTOCO EL PROSPECTO E sta carta (10 ABR. 1996), a Corintuba, del Jefe División Legal de Hidrocarburos (e) del MinMinas y Energía, Justo Enrique Fonseca Rodriguez, es una evidencia más del subterfugio estatal. P rimero, cuando editan selectivamente el Art. 332 de la Constitución Política de Colombia (desde 1886, era el 202 e igual distorcionaban), sosteniendo que al Estado le pertenecen todos los yacimientos de hidrocarburos y tajantemente la exepcionalidad que es reconocida a terceros se le omite.Constitución Política S egundo, cuando ahora se vuelve selectivamente a establecer una verdad a medias, al citarse el Art. 35 del Decreto 1056 de 1953 (conocido como el Código de Petróleos), para exigir “pruebas que demuestren el derecho (de Corintuba) a extraer el petróleo que se encuentra o pueda encontrarse en aquel terreno”.Decreto 1056 de 1953 Olvida (art. 333), que “el Estado fortalecerá las organizaciones solidarias y estimulará el desarrollo empresarial” y evitando que empresas como ECP, su brazo comercial, abuse de su posición dominante en el mercado nacional. E n ambos se demuestra la mala fe de los funcionarios del Estado, cuando citan la Carta Magna y el Código de Petróleos vigente, en detrimento de otros; pretendiendo en este último desconocer su Art. 181, que reza: “Cuando se haya tramitado un aviso de exploración con perforación en búsqueda de petróleo que se repute de propiedad privada, no habrá lugar a nuevo aviso, para los efectos del artículo 35, en caso de que se pretenda explotar posteriormente dicho petróleo”; cayendo en una pura y crasa negligencia, porque con intención priva de golpe y porrazo de un derecho a Corintuba, como una Propiedad Privada y con Aviso 17 debidamente reconocidos desde 1942, como en concordancia con la Ley de Petróleos vigente

ASI SE IGNORA SU CUENCA M apa elaborado en 1919 por Eugene Stebimger, para el U.S. Geological Survey, donde seEugene Stebimger localizan y estima el tamaño de las reservas de petróleo del Mundo. Por el primer yacimiento que se realizó en Colombia, en la región de Las Perdices (Municipio de Tubará), se muestra el potencial de petróleo en esta zona del Mar Caribe (ver en circulo gris el Venezolano y en blanco el Colombiano). La recien creada ANH (Agencia Nacional de Hidrocarburos), que desde el 2004 y con sus Ronda o Mini Ronda Colombia y Caribe a dado exposición a esta Cuenca, pero para darle en concesión las mismas a la recien privatizada ECP-Ecopetrol.ANH

ASI SE IGNORA SU Yacimiento M apa de la Enciclopedia Universal Ilustrada-Europeo Americana Tomo XLIV-1921.Enciclopedia Universal Ilustrada-Europeo Americana Artículo: Petróleo. IndicandoIndicando (página 208-IA1, en puntos en rojo) la destribución de los yacimientos de petróleo en el Mundo, donde puede verse localizado e incluido entre éstos el ya citado en Colombia (Tubará).Colombia

ASI SE A RECONOCIDO EL HECHO C on importantes publicaciones sobre su calidad (40 grados API.), pequeñas producciones antes de la fecha en Ley (noviembre de 1969, que el MinMinas pretende exigir como comerciales), en Las Perdices 1883 ( antes de Las Infantas), con la mejor reputación internacional (Geología del Mioceno) y otros Pozos han seguido tras su exploración inicial, conllevando el atractivo que actualmente cosecha con jubilo la ANH, contratando su cuenca marítimo terrestre.

ASI NO SE DEBE PROMOCIONAR R ecientemente se promocionó esta fotografía por el FUNAI (Frente de Protección Etno Ambiental), como el descubrimiento de una nueva Tribu en la frontera de Brasil con Perú y en donde todavía hay probabilidades de varias desconocidas. O bservando la misma en Mayo, su fotógrafo José Carlos Meirelles, explicó que se trataba de una Burla u Hoax pues la misma ya era conocida desde 1910 y se busco promocionar el Tema. B urla que a expensas de Otros, busca un reconocimiento, aún en Perjuicio del derecho ajeno.OtrosPerjuicio O rganizar conlleva tiempo, que debe ser empleado sin faltar a la Transparencia Empresarial y menos manipulando las Leyes, como violando el derecho Constitucional u omitiendo su registro.LeyesConstitucional

ASI ESTA EL RECORD U n reconocimiento, no sólo Nacional, sino Internacional y por expertos e impresos especializados de esta Industria. U n sello de la Administración Postal Nacional, como reconocimiento a los Pioneros del Petróleo: F RANCISCO RUBIO BURGOS D IEGO MARTINEZ CAMARGO. M ANUEL MARIA PALACIO VARGAS. L os descendientes de este último y de sus hermanos Gregorio y Rafael María, son miembros de la Comunidad de Propiedad Privada Corintuba y con reconocimiento de la Hon. Corte Suprema-1942.

ASI DICE LA LEY E l registro tendrá las siguientes finalidades especificas: 1. Llevar la estadística de los petróleos de propiedad particular existentes en el país. Hasta 1950, se tenían 11 propiedades cuyo subsuelo petrolífero ha sido reconocido de dominio privado por el Estado, entre ellas la Comunidad de Condueños del Subsuelo del Antiguo Resguardo de Indígenas de Tubará-Corintuba: Ubicación: Municipio de Tubará. Departamento del Atlántico. Propietarios y Contratista: Comunidad de Condueños. Extensión aproximada: Hectáreas. Fecha de reconocimiento: Octubre 10 de Con ello, podrían determinarse cuales Yacimientos fueron descubiertos antes del 22 de diciembre de 1969 (Art.1, de la Ley 97 de 1993). 2. Poner al alcance de todos el estado y situación de estas propiedades. Por ello, aquí debería de estar al tanto de la situación de Corintuba el Ministro, como el Jefe de su División Legal y no basarse en actuaciones extra judiciales o fuera de contexto. De no conocerse su Registro o no haberse notificado por la parte interesada: No podría desconocerse o expropiarse de facto, sino multarse, según el Art. 1 de la Ley 10 de 1961 ($ oo por Mes). 3. Dar mayores garantías de autenticidad y seguridad a los reconocimientos sujetos al registro haciendo intervenir en su guarda y conservación un alto organismo del Estado. Previo, a la solicitud de protocolo del administrador Rodolfo E. Palacio Iguarán (qepd), se dieron constancias del Ministerio que contradicen al funcionario Fonseca Rodríguez. Por lo tanto estas garantías y seguridad (Aviso 17), no se cumplían, demostrando más bien que su guarda y conservación eran impropias o atendían otros intereses con perjuicio de Corintuba. Pues si hubieran querido cumplir con estas finalidades, simplemente se notificaba el costo a pagar por la carencia del registro y de paso no inhabilitar al Contratista (Allied Energy Colombia Corp.), sin darle a conocer las debidas medidas cautelares de la Ley de Petróleos vigente (Art. 4) y demostrando un desconocimiento craso de su deber ministerial.

ASI RECOGEN SU HERENCIA P ozos de Corintuba que sirven de referencia a estudios de geología de la zona, con nombres como Tubará 4 (aquí localizado), además de West Perdices, Perdices y Guaruco. Que dan no sólo renombre a la Cuenca Sinu (antes Bajo Magdalena o Tubará) y a Bloques dados en concesión, como el actual Perdices-03 en el 2004, pretendiendo que estos son propiedad absoluta de ECP (según le notificaron a Hocol, interesada en este prospecto, por su representante comercial Ribaldo & Cia).