Procedimiento Oral Mercantil
MARCO LEGAL DE JUICIO ORAL MERCANTIL Regulado en Título Especial de los artículos 1390 Bis al Bis 50, dividido en cuatro capítulos: Capítulo I.- Disposiciones generales; Capítulo II.- Del Procedimiento Oral, subdividido en cuatro secciones: Fijación de la litis, de las audiencias, de la audiencia preliminar, de la audiencia de juicio. Capítulo III.- De los Incidentes. Capítulo IV.- De las Pruebas, subdivido en cinco secciones: Confesional, instrumental, testimonial, pericial y superveniente. En el artículo 1390 bis 50 se regula la ejecución de convenios y resoluciones de los juicios orales mercantiles.
DISPOSICIONES GENERALES. En este capítulo se contienen normas sobre competencia objetiva, subjetiva, principios reguladores del Juicio y reglas generales sobre dirección procesal, promociones y notificaciones. COMPETENCIA Cuantía.- Contiendas cuya suerte principal sea inferior a $520,920.00 (al año 2013) sin considerar intereses ni accesorios reclamados en la fecha de interposición de la demanda Materia.- Controversias cuyo objeto sea ventilar y decidir conflictos en términos de los artículos 4º, 75 y 76 del Código de Comercio, que no tengan una tramitación especial establecida en el Código de Comercio y otras leyes.
PRINCIPIOS EN EL JUICIO ORAL MERCANTIL Arts. 1390 bis 2 y bis 23 del Código de Comercio PUBLICIDAD.- Este principio implica que las audiencias deben ser públicas , con el fin de que a ellas accedan no solo las partes que intervienen en el proceso, sino también el público en general que se encuentre interesado en cierto caso judicial.
La oralidad predomina sobre la escritura JUEZ ORALIDAD.- La oralidad predomina sobre la escritura La fase postulatoria (fijación de la litis) se hace por escrito. Las actos procesales en la audiencia preliminar y la de juicio, se realizan en forma oral. Parte actora Parte demandada Tercero Tercero SECRETARIO
JUEZ Parte Actora Parte Demandada Terceros INMEDIACIÓN.- SECRETARIO INMEDIACIÓN.- Este principio permite que el juez este en contacto directo con las partes, terceros y el material probatorio. Parte Actora Parte Demandada Terceros
JUEZ Parte Actora Parte Demandada IGUALDAD.- Este principio tiene como propósito que el juzgador guarde el equilibrio procesal entre las partes. Parte Actora Parte Demandada
JUEZ CONTRADICCION.- Las partes tienen el derecho de replicar lo aseverado por su contraria, por lo que el juzgador antes de emitir resolución sobre una petición de las partes, debe vista a la contraria para que manifieste lo que a su derecho convenga, en el momento y de viva voz. Parte Demandada Parte Actora
Audiencia Preliminar Audiencia de Juicio CONCENTRACIÓN.- Por este principio, los actos procesales se deben concentrar en una sola audiencia o en el menor número de audiencias posible. Audiencia Preliminar Audiencia de Juicio
Audiencia Preliminar Audiencia de Juicio CONTINUIDAD.- Implica la exigencia de que el debate no sea interrumpido, es decir, que la(s) audiencia (s) se desarrollen en forma continua, salvo los casos de excepciones. Este principio permite la actuación simultánea de todos los sujetos procesales y una valoración integral de la prueba, alejando la posibilidad de que el Juez desvíe la atención en otro sentido u olvide el resultado de los medios probatorios recibidos. Audiencia Preliminar Audiencia de Juicio
PROCEDIMIENTO ORAL MERCANTIL (Artículos 1390 bis al 1390 bis 50 del Código de Comercio) El Juez ordena el emplazamiento (artículo 1390 bis 14 y bis 15). El actor podrá acompañar al actuario) EL DEMANDADO PODRÁ: CONTESTACIÓN.- Una vez emplazado el demandado, éste deberá producir su contestación por escrito, con los mismos requisitos de la demanda, en un plazo de nueve días. (artículos 1390 bis 11, 1390 bis 13 y 1390 bis 14) Ofreciendo las pruebas de su intención. De la contestación se dará vista a la parte actora para que la desahogue en el término de tres días. DEMANDA.- Por escrito, con los requisitos del artículo 1390 bis 11. Las partes deberán ofrecer sus pruebas, en los escritos de demanda, contestación y reconvención. (artículo 1390 bis 13)
Emplazamiento por exhorto Notificaciones (art. 1390 bis 10) No Personales Todas las demás Edictos Emplazamiento por exhorto Personales
CONTESTAR Con los requisitos del art. 1390 bis 11, aplicable por disponerlo así el bis 17, oponiendo todas las excepciones, con independencia de su naturaleza. Se da vista de esta a la contraria por el término de tres días (Art 1390 BIS 17) El Juez señalara fecha y hora para la audiencia preliminar (1390 bis 20)
Allanarse (art. 1390 bis 19) Se citara a audiencia de juicio, en un plazo no mayor de diez días en la que se dictará sentencia definitiva
No contesta Audiencia Preliminar El Juez señalará fecha y hora para la celebración de la audiencia preliminar (arts. 1078 y 1390 bis 20) No contesta Audiencia Preliminar
Se da vista a la actora para que conteste en nueve días (1390 bis 18) Contesta y reconviene Se da vista a la actora para que conteste en nueve días (1390 bis 18) El Juez señalará fecha y hora para la audiencia preliminar (art. 1390 bis 20)
INTRODUCCION PROTOCOLARIA AUDIENCIA PRELIMINAR INTRODUCCION PROTOCOLARIA Artículos 1390 bis 23 y 26 Debe presidirla el Juez. Al inicio de cada audiencia, el Secretario del Juzgado hará constar oralmente en el registro (por medios electrónicos o cualquier otro medio idóneo a juicio del juez), el inicio de la grabación, la fecha, hora y el lugar de realización, el nombre de los servidores públicos del juzgado y demás personas que intervienen. Identificará , tomará protesta y apercibirá a las partes asistentes y terceros en los términos a que se refieren los artículos 1080 en lo conducente a la oralidad, 1390 bis 22, 1390 bis 26 y 1390 bis 33, es decir, para de tenerlos por enterados o notificados de todo lo que se resuelva en esta audiencia, las penas que se imponen a quienes declaran con falsedad y aplicarles en su caso una multa que no podrá ser inferior a $2,000.00 ni superior a $5,209.00 (2013), monto que se actualizará en los términos del artículo 1253 fracción VI. La suspensión o el diferimiento de la audiencia se hará cuando el Juez lo estime pertinente.(artículo 1390 bis 25.)
Excepciones procesales (art. 1122) La división y la excusión Incompetencia Litispendencia Conexidad de la causa Cosa juzgada Falta de personalidad de las partes o de capacidad del actor Excepciones procesales (art. 1122) Falta de cumplimiento del plazo ó de la condición a que este sujeta la acción La división y la excusión La improcedencia de la vía Las demás que señalen las leyes. *El Juez al fijar fecha para la audiencia preliminar se pronunciará sobre la calificación de las pruebas de las excepciones procesales, para que se rindan en aquella (art. 1390 bis 20)
AUDIENCIA PRELIMINAR ART. 1390 BIS 32 PRIMERA ETAPA: DEPURACION DEL PROCEDIMIENTO ANALISIS DE LEGITIMACION EXCEPCIONES PROCESALES (DESAHOGO DE PRUEBAS) Procedente (Fin del Juicio) SEGUNDA ETAPA : CONCILIACION Y/O MEDIACION DE LAS PARTES POR CONDUCTO DEL JUEZ Improcedente (2ª. Etapa) TERCERA ETAPA: FIJACION DE ACUERDOS SOBRE HECHOS NO CONTROVERTIDOS Acceden: fin del juicio No acceden: Tercera etapa CUARTA ETAPA : FIJACION DE ACUERDOS PROBATORIOS QUINTA ETAPA : ADMISION DE LAS PRUEBAS *Calificación SEXTA ETAPA : CITACION PARA LA AUDIENCIA DE JUICIO
Se suspende la audiencia para CITAR PARA SENTENCIA. AUDIENCIA DE JUICIO PRIMERA ETAPA: Desahogo de pruebas SI SE PREPARARON: Se desahogan con la dirección del Juez, en el orden que determine y las reglas que les correspondan. NO SE PREPARARON: Se declararan desiertas las pruebas (salvo casos fortuitos o fuerza mayor) SEGUNDA ETAPA: ALEGATOS TERCERA ETAPA: Se suspende la audiencia para CITAR PARA SENTENCIA. continuación de la audiencia de Juicio en diez días . SE DICTA SENTENCIA (Art. 1390 bis 39)
demanda CONFESIONAL Oportunidad para ofrecerla (ART. 1214) contestación Hasta diez días de la audiencia de pruebas
Oportunidad para ofrecerla(art. 1390 bis 11 fracción V y bis 13) TESTIMONIAL Oportunidad para ofrecerla(art. 1390 bis 11 fracción V y bis 13) Demanda Contestación Reconvención Contestación a esta Hostiles (art. 1390 bis 42) No hostiles
TIEMPO PARA RENDIR DICTAMEN PERICIAL Oportunidad para ofrecerla (art. 1390 bis 11 fracción VIII y bis 13) TIEMPO PARA DESIGNAR PERITO Cinco días siguientes al auto que recaiga al contestar la demanda, formular reconvención o contestar esta. En la demanda misma Demanda Contestación Reconvención Contestación a esta TIEMPO PARA RENDIR DICTAMEN Diez días, salvo excepciones *Prevalece la figura de tercero en discordia.
Sentencias definitivas APELACION interlocutorias Sentencias definitivas autos