Autor: Carlos Hugo Preciado Domènech

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Transcripción de la presentación:

Autor: Carlos Hugo Preciado Domènech DERECHOS DE INFORMACIÓN, AUDIENCIA, CONSULTA Y PARTICIPACIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES EN LA EMPRESA Autor: Carlos Hugo Preciado Domènech

CONCEPTOS BÁSICOS

II.- CONCEPTO DERECHO DE PARTICIPACIÓN EN LA EMPRESA Y ESTADO SOCIAL (ART. 9.2 Y 129.2 CE) SISTEMAS COMPARADOS: 1) Gestión obrera y sistemas conexos 2) Participación los órganos directivos y en los consejos de supervisión de las empresas 3) Representantes unitarios 4) Participación colectiva sobre base voluntaria ( sistema de consultas mixtos, compuestos de representantes patronales y obreros) 5) Participación mediante la acción sindical SISTEMA ESPAÑOL: REPRESENTACIÓN UNITARIA+SINDICAL

INFORMACIÓN (I) DERECHO DE INFORMACIÓN: -individual/colectivo COLECTIVO: comprende el derecho a informar, el derecho a ser informado y el derecho a informarse. COLECTIVO: la transmisión de datos por el empresario a la representación unitaria, a fin de que éste tenga conocimiento de una cuestión determinada y pueda proceder a su examen (Dº a ser informado)

INFORMACIÓN (II) DERECHO DE INFORMACIÓN: DERECHO COLECTIVO: Información activa: informar e informarse. Informar: un derecho de libertad, que constituye la plasmación en el ámbito laboral del derecho fundamental a la información y expresión art.20 CE Informarse: derecho a indagar, a investigar, y ha sido ampliamente reconocido por la doctrina del TC y del TS. Informacion pasiva: ser informado. Es un derecho de configuración legal. Los derechos de información pasiva, no son derechos fundamentales o libertades públicas

INFORMACIÓN (III) Los derechos de información tienen un carácter ESENCIALMENTE INSTRUMENTALES, pues SIRVEN PARA: CONTROL CONSULTA NEGOCIACIÓN FORMA Y CONTENIDO: en un momento, de una manera y con un contenido apropiados, que permitan a los representantes de los trabajadores proceder a su examen adecuado y preparar, en su caso, la consulta y el informe.

AUDIENCIA AUDIENCIA= derecho de los representantes unitarios o sindicales a ser oídos con carácter previo a la adopción de determinadas decisiones empresariales emitiendo, en determinados casos, informes. Los informes que deba emitir el comité de empresa deberán elaborarse en el plazo máximo de quince días desde que hayan sido solicitados y remitidas las informaciones correspondientes. Efectos de la falta de audiencia: nulidad de la medida, improcedencia del despido. La falta de audiencia previa al emplazamiento de sistemas de control no supone la nulidad de la prueba DERECHO DE CONFIGURACIÓN LEGAL: soporte imprescindible para la información activa.

CONSULTA (I) CONSULTA=intercambio de opiniones y la apertura de un diálogo entre el empresario y el comité de empresa sobre una cuestión determinada, incluyendo, en su caso, la emisión de informe previo por parte del mismo CONSULTA= INFO+AUDIENCIA+INTERCAMBIO OPINIONES+NEGOCIACIÓN

CONSULTA (II) CARACTERES: CONTENIDO Y MODO: Conforme al art.64.6 ET la consulta es previa a la ejecución de la decisión empresarial su inexistencia o insuficiencia comporta nulidad de la decisión empresarial no terminan necesariamente con acuerdo, siendo la decisión final de la empresa se suele fijar plazo legal (15 días, 30 días...) CONTENIDO Y MODO: Conforme al art.64.6 ET

PARTICIPACIÓN Los trabajadores tienen derecho a participar en la empresa a través de los órganos de representación unitaria (Comités de Empresa y Delegados de Personal) sin perjuicio de otras formas de participación. Información, audiencia, consulta y participación se asemejan a las "matrioskas", cada uno incluye el anterior y presupone el siguiente Otras formas de participación específicas, previstas en el ET,

NATURALEZA Y LÍMITES

I. NATURALEZA Derechos de configuración legal, en el marco constitucional de la participación en la empresa, Límite constitucionalmente legítimo a la libertad de empresa No son susceptibles de interpretación extensiva, Actúan como contenido de la libertad sindical cuando nos referimos a representantes sindicales, como presupuesto de su derecho a informar a sus afiliados.

II. LÍMITES (I) En el seno de la relación laboral, límites y contenido de las libertades públicas en sus SSTC 81/83, 120/83,137/90, y 126/90, derechos ajenos protegidos por la Ley la buena fe y la condición social de dicho ejercicio, según DIFERENCIA LÍMITES INTERNOS Y EXTERNOS

II. LÍMITES (II) CONSTITUCIONALES ESTATUTARIOS Honor Intimidad Protección de datos ESTATUTARIOS Finalidad de la información y ámbito de la empresa Sigilo profesional. Secretos industriales, financieros o comerciales

RÉGIMEN JURÍDICO

RÉGIMEN JURÍDICO 1.- OIT 2.- UE 3.- ESPAÑA CONSTITUCIÓN LEYES AUTONOMÍA COLECTIVA

INFORMACIÓN SOBRE CONTRATACIÓN

COPIA BÁSICA DE LOS CONTRATOS El art.8.3 a) empresario entregará a la representación legal de los trabajadores una copia básica de todos los contratos que deban celebrarse por escrito, a excepción de los contratos de relación laboral especial de alta dirección, sobre los que se establece el deber de notificación a la representación legal de los trabajadores. LISTA DE CONTRATOS CON OBLIGACIÓN DE ENTREGA DE COPIA BÁSICA CONTENIDO DE LA COPIA BÁSICA:

OTROS DERECHOS EN MATERIA DE CONTRTACIÓN Información trimestral sobre previsiones de celebración de nuevos contratos Información periódica sobre modelos de contrato de trabajo escrito Ser informados y consultados sobre las decisiones de la empresa que puedan afectar a los contratos de trabajo Presencia en la firma del finiquito por finalización del contrato En relación a los TRADE con los que contrate la empresa, , esta debe informar a los RRTT en el plazo de 10 días hábiles desde la contratación de la identidad del TRADE, objeto del contrato, lugar de ejecución, fecha de comienzo de la actividad y duración del contrato

INFORMACIÓN SOBRE LA SITUACIÓN DE LA EMPRESA Y LA EVOLUCIÓN DEL EMPLEO

INFORMACIÓN SOBRE LA SITUACIÓN DE LA EMPRESA Y LA EVOLUCIÓN DEL EMPLEO (I) El fundamento de esta información lo hallamos en la Directiva 2002/14/CE DERECHO A INFORMACIÓN TRIMESTRAL a) Sobre la evolución general del sector económico a que pertenece la empresa. b) Sobre la situación económica de la empresa y la evolución reciente y probable de sus actividades, incluidas las actuaciones medioambientales que tengan repercusión directa en el empleo, así como sobre la producción y ventas, incluido el programa de producción. sobre la evolución probable del empleo en la empresa, incluyendo la consulta cuando se prevean cambios al respecto. DERECHO A INFORMACIÓN CON LA PERIODICIDAD QUE PROCEDA: Conocer el balance, la cuenta de resultados, la memoria y, en el caso de que la empresa, prevista la forma de sociedad por acciones o participaciones, los demás documentos que se den a conocer a los socios, y en las mismas condiciones que a éstos.

INFORMACIÓN SOBRE LA SITUACIÓN DE LA EMPRESA Y LA EVOLUCIÓN DEL EMPLEO (II) DERECHO A SER INFORMADO sobre: situación y estructura del empleo en la empresa o en el centro de trabajo todas las decisiones de la empresa que pudieran provocar cambios relevantes en cuanto a la organización del trabajo y a los contratos de trabajo en la empresa. Igualmente tendrá derecho a ser informado y consultado sobre la adopción de eventuales medidas preventivas, especialmente en caso de riesgo para el empleo.

INFORMACIÓN SOBRE LA SITUACIÓN DE LA EMPRESA Y LA EVOLUCIÓN DEL EMPLEO (III) forma de facilitar la información : 1) información relativa a la evolución del sector económico al que pertenezca la empresa situación productiva y de ventas de ésta programas al respecto y previsibilidad de empleo en la misma: debe facilitarse por escrito 2) balance cuenta de resultados y memoria: no debe facilitarse necesariamente por escrito

INFORMACIÓN SOBRE CONRATAS Y SUBCONTRATAS

INFORMACIÓN SOBRE CONTRATAS Y SUBCONTRATAS (I) derecho a la información de los RRTT en los supuestos de contratas y subcontratas de la empresa tanto en los supuestos de su propia actividad, como en los casos de otra distinta el objeto de la información lo constituyen tanto las previsiones de subcontratación como las subcontratas existentes, sean de la propia actividad o de otra distinta

INFORMACIÓN SOBRE CONTRATAS Y SUBCONTRATAS (I)) FINALIDADES DE LA INFORMACIÓN: control de cumplimiento de normativa sobre contratación y condiciones de ejecución de la actividad laboral control de cumplimiento de normativa de prevención de riesgos

INFORMACIÓN Y CONTRATO

INFORMACIÓN Y CONTRATO 1.- Movilidad funcional 2.- Traslados individuales 3.- Modificación sustancial de las condiciones de trabajo de carácter individual 4.- - Imposición de sanción por falta muy grave 5.- Extinciones por causas objetivas. 6.- Información sobre jornada: horas extraordinarias y complementarias. 7.- Información sobre abono de salarios: abono en forma distinta a pago efectivo y salarios a comisión 8.- Información sobre venta bienes empresa

INFORMACIÓN Y PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

INFORMACIÓN Y PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES (I) Delegados de Prevención: representación especializada se designan por y entre los representantes de personal En los casos en que no existan Delegados de prevención, los representantes unitarios asumen las competencias específicas de los mismos en el centro de trabajo

INFORMACIÓN Y PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES (II) COMPETENCIAS: DELEGADOS DE PREVENCIÓN REPRESENTANTES UNITARIOS DELEGADOS SINDICALES

INFORMACIÓN E IGUALDAD DE TRATO

INFORMACIÓN E IGUALDAD DE TRATO (I) Dº Comité Empresa al menos anualmente a ser informado sobre aplicación en la empresa del derecho de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, entre la que se incluirán: datos sobre la proporción de mujeres y hombres en los diferentes niveles profesionales, medidas que se hubieran adoptado para fomentar la igualdad entre mujeres y hombres en la empresa y, aplicación del plan de igualdad, en su caso

INFORMACIÓN E IGUALDAD DE TRATO PLANTES DE IGUALDAD(II) Empresas de más de doscientos cincuenta trabajadores. Existe el deber de negociar el plan de igualdad. Cuando así se establezca en el convenio colectivo que sea aplicable, en los términos previstos en el mismo. Existe el deber de negociar Cuando la autoridad laboral hubiera acordado en un procedimiento sancionador la sustitución de las sanciones accesorias por la elaboración y aplicación de dicho plan, en los términos que se fijen en el indicado acuerdo. Existe el deber de negociación o consulta previo. La elaboración e implantación de planes de igualdad será voluntaria para las demás empresas. En tales casos basta la consulta.

DERECHO DE AUDIENCIA

DERECHO DE AUDIENCIA (I) DESPDIDOS Y SANCIONES A AFILIADOS: derecho de los delegados sindicales a ser oídos por la empresa previamente en los despidos y sanciones de sus afiliados FINALIDAD: consiste en otorgar una protección adicional al trabajador sindicado para que no se vea restringido, limitado o coartado en el pleno ejercicio de su derecho de libertad sindical REQUISITOS del derecho de audiencia: conocimiento por el empresario de la afiliación del trabajador al sindicato y la existencia de delegado sindical

DERECHO DE AUDIENCIA (II) MEDIDAS DE CARÁCTER COLECTIVO REESTRUCTURACIONES DE PLANTILLA Y CESES TOTALES O PARCIALES, DEFINITIVOS O TEMPORALES DE AQUÉLLA NO: Despidos (art.51.1); Suspensiones (art.47) SÍ: Restructuración de plantilla mediante reclasificación

DERECHO DE AUDIENCIA (II) REDUCCIONES DE JORNADA las modificaciones entre un 1 y un 10% de jornada siempre que dichas reducciones revistan un carácter temporal o transitorio, no así en las que superen el 70%, que estarían proscritas, pues tal tope hay que reputarlo un máximo de derecho necesario

DERECHO DE AUDIENCIA (III) TRALADO TOTAL O PARCIAL DE LAS INSTALACIONES PROCESOS DE FUSIÓN, ABSORCIÓN O MODIFICACIÓN DEL ESTATUS JURÍDICO DE LA EMPRESA QUE IMPLIQUEN CUALQUIER INCIDENCIA QUE PUEDA AFECTAR AL VOLUMEN DE EMPLEO.

DERECHO DE AUDIENCIA (IV) PLANES DE FORMACIÓN PROFESIONAL DE LA EMPRESA IMPLANTACIÓN O REVISIÓN DE SISTEMAS DE ORGANIZACIÓN Y CONTROL DEL TRABAJO ESTUDIOS DE TIEMPOS, ESTABLECIMIENTO DE SISTEMAS DE PRIMAS E INCENTIVOS Y VALORACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO

DERECHO DE AUDIENCIA (V) EXPEDIENTES A REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES O DELEGADOS SINDICALES. En caso de omisión: Improcedencia del despido con derecho de opción, sin perjuicio de nulidad si hay discriminación . Nulidad de la sanción AMBITO SUBJETIVO Y OBJETIVO FORMA

DERECHO DE AUDIENCIA (VI) INFORME SOBRE CALENDARIO LABORAL TRABAJOS DE SUPERIOR CATEGORÍA

DERECHO DE CONSULTA

DERECHO DE CONSULTA (Despidos colectivos 1) MARCO COMUNITARIO Directiva 98\59 de 20 de julio de 1998 MARCO NACIONAL: arts.51. ET, 124 LRSJ y RD 801/11 supresión de los Expedientes de regulación de empleo.   importancia del período de consultas

DERECHO DE CONSULTA (Despidos colectivos 2) 1) Inicio 2) Documentación a adjuntar 3) Sujetos 3) Duración 4) Contenido

DERECHO DE CONSULTA (Despidos colectivos 3) 5) Sustitución 6) Finalización 7) Control de efectividad 8) Buena fe en la negociación:

DERECHO DE CONSULTA (Traslados colectivos 1) CONCEPTO cuando afecte a la totalidad del centro de trabajo, siempre que éste ocupe a más de cinco trabajadores, o cuando, sin afectar a la totalidad del centro de trabajo, en un período de noventa días comprenda a un número de trabajadores de, al menos: a) Diez trabajadores, en las empresas que ocupen menos de cien trabajadores. b) El 10 por ciento del número de trabajadores de la empresa en aquellas que ocupen entre cien y trescientos Trabajadores. c) Treinta trabajadores en las empresas que ocupen más de trescientos trabajadores. PERÍODO CONSULTAS NO SUPERIOR A 15 DÍAS

DERECHO DE CONSULTA (Traslados colectivos 2) Los sujetos del período de consultas: El contenido del período de consultas: Sustitución del período de consultas Finalización del período de consultas En caso de falta de acuerdo En caso de acuerdo

DERECHO DE CONSULTA (Modificación sustancial de las condiciones de trabajo colectivas ) Período de consultas (art.41.4 ET), en lo que se refiere a su duración (no superior a 15 días), los sujetos intervinientes, el contenido, la posibilidad de sustituirlo por mediación o arbitraje, la obligación de negociar de buena fe y su finalización, podemos remitirnos a lo ya comentado en el epígrafe anterior sobre traslados colectivos, pues existe coincidencia en lo esencial

DERECHO DE CONSULTA (Reducciones de jornada y suspensiones de contratos de trabajo 1) Particularidad en relación al período de consultas :debe abrirse con independencia del número de trabajadores en la empresa y del número de trabajadores afectados, SUSPENSIONES DE CONTRATOS Y REDUCCIONES DE JORNADA = mismo procedimiento la apertura simultánea de un periodo de consultas con los representantes legales de los trabajadores de duración no superior a quince días. el art.23 del RD 801/11 La consulta deberá versar sobre las causas motivadoras del expediente y la posibilidad de evitar o reducir sus efectos, así como sobre las medidas necesarias para atenuar sus consecuencias para los trabajadores afectados y para posibilitar la continuidad y viabilidad del proyecto empresarial.

DERECHO DE CONSULTA (Reducciones de jornada y suspensiones de contratos de trabajo 2) Finalización con acuerdo: Se presumirá que concurren las causas justificativas Finalización sin acuerdo: El empresario notificará a los trabajadores y a la autoridad laboral la jurisdicción social declarará la medida justificada o injustificada. Si decisión empresarial afecta a un número de trabajadores igual o superior a los umbrales previstos en el apartado 1 del artículo 51 ET se podrá reclamar en conflicto colectivo Todo sin perjuicio de la acción individual (en suspenso mientras se tramita conflicto)

DERECHO DE CONSULTA (Sucesión de empresa) - Sucesión= cambio de titularidad de una empresa , centro de trabajo o unidad productiva de la misma, siempre que la transmisión afecte a una entidad económica que mantenga su identidad, entendida como un conjunto de medios organizados a fin de llevar a cabo una actividad económica, esencial o accesoria contenido de la información forma y momento de la información En los supuestos de fusión y escisión de sociedades

DERECHO DE CONSULTA (Procedimiento de inaplicación del Convenio) Las condiciones modificables por esta vía son: (reconocidas en C. estatutario) a) Jornada de trabajo. b) Horario y la distribución del tiempo de trabajo. c) Régimen de trabajo a turnos. d) Sistema de remuneración y cuantía salarial. e) Sistema de trabajo y rendimiento. f) Funciones, cuando excedan de los límites que para la movilidad funcional prevé el artículo 39 de esta Ley. g) Mejoras voluntarias de la acción protectora de la Seguridad Social.

DERECHO DE CONSULTA (Procedimiento de inaplicación del Convenio) EL PROCEDIMIENTO DE DESCUELGUE DE CONVENIO: FINALIZACIÓN CON ACUERDO: FINALIZACIÓN SIN ACUERDO: posible inconstitucionalidad de la resolución por la CNCC

DERECHO DE CONSULTA (Delegados de Prevención ) a) La planificación y la organización del trabajo en la empresa y la introducción de nuevas tecnologías, en todo lo relacionado con las consecuencias que éstas pudieran tener para la seguridad y la salud de los trabajadores, derivadas de la elección de los equipos, la determinación y la adecuación de las condiciones de trabajo y el impacto de los factores ambientales en el trabajo. b) La organización y desarrollo de las actividades de protección de la salud y prevención de los riesgos profesionales en la empresa, incluida la designación de los trabajadores encargados de dichas actividades o el recurso a un servicio de prevención externo. c) La designación de los trabajadores encargados de las medidas de emergencia. d) Los procedimientos de información y documentación a que se refieren los artículos 18, apartado 1, y 23, apartado 1, de la LPRL e) El proyecto y la organización de la formación en materia preventiva. f) Cualquier otra acción que pueda tener efectos sustanciales sobre la seguridad y la salud de los trabajadores.

SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO

SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO 1.- TUTELA LIBERTAD SINDICAL 2.- CONFLICTO COLECTIVO. 3.- PROCESO ORDINARIO 4.- TUTELA ADMINISTRATIVA