Persona Equivale a ser titular de derechos: sujeto de derechos No sólo son persona los seres humanos También las corporaciones, fundaciones y asociaciones. Art. 35 CC Persona física – Persona jurídica Capacidad jurídica Diferencia sujeto – objeto de derechos
Persona física No equivale a ser humano El nacimiento determina la personalidad (art.29 CC) El concebido se tiene por nacido para todos los efectos que le sean favorables (art.29 CC) Nasciturus
Nasciturus Puede ser llamado a una herencia Art. 29 CC Art.412-1 del Llibre Quart del CCC Puede verse beneficado por una donación Art. 627 CC
Art. 30 CC Se tiene por “nacido” - el feto con figura humana - que viva 24 horas totalmente desprendido del seno materno FINALIDAD: evitar variación en derechos sucesorios
Partos dobles (múltiples) art.31 CC da al primer nacido los derechos que la Ley reconoce al primogénito (casos excepcionales: Corona, titulos nobiliarios, art. 184 CC)
Prueba de nacimiento Inscripción del nacido en el Registro Civil Plazo: desde las 24 h. del nacimiento hasta los 8 días siguientes al mismo Art. 41 Ley del Registro Civil: fecha, hora y lugar, en su caso, la filiación El facultativo que ha asistido el nacimiento debe dar parte al Registro del nacimiento del niño (art.44 LRC)
Protección jurídica del concebido no nacido (nasciturus) Sentencias del TC - No se define el embrión - Se declara que es un bien jurídico constitucionalmente protegido - Protección gradual del embrión
Sentencia TC 53/1985 Recurso de anticont. contra el proyecto de Ley Orgánica de despenalización del aborto Art.15 CE: Todos tienen derecho a la vida El nasciturus NO es titular del derecho a la vida “La vida del nasciturus, en cuanto éste encarna un valor fundamental -la vida humana- garantizado en el artículo 15 de la Constitución, constituye un bien jurídico constitucionalmente protegido”
Sentencia TC 212/1996 Recurso de anticonst. contra la Ley 42/1988, de 28 de diciembre, de Donación y utilización de embriones y fetos human. Los embriones y fetos humanos que no son viables no tienen el carácter de nasciturus El Tribunal Constitucional empieza a graduar la protección de la vida del embrión
Sentencia TC 116/1999 Recurso de anticonst. contra la Ley 35/1988, de 22 de noviembre, sobre Técnicas de Reproducción Asistida Diferencia entre embrión/preembrión Utilización de preembriones con motivos terapéuticos “los preembriones “in vitro” no gozan de una protección equiparable a la de los ya transferidos al útero materno”
Doctrina del TC sobre la protección jurídica del embrión El embrión es un bien jurídico constitucionalmente protegido La protección de la vida del embrión se gradúa en función de su viabilidad Los embriones congelados resultados de la fecundación in vitro no gozan de la misma protección que los implantados (utilización con fines de investigación)
Ley 14/2006 sobre Técnicas de Reproducción Humana Asistida Art.15 Permite la investigación o experimentación con preembriones sobrantes de un proceso de fecundación asisitida Consentimiento expreso de la pareja
Extinción de la personalidad La personalidad civil se extingue con la muerte, art.32 CC Presunción de comoriencia: - muerte conjunta de 2 o más personas - problemas para determinar quién muere antes cuando los fallecidos tienen derecho a sucederse: familiares/cónyuges - art. 33 CC: se presumen muertas a la vez, se admite prueba en contra
Prueba de fallecimiento Inscripción en el Registro Civil Declaración acompañada de certificación médica de muerte (arts. 82 y 85 LRC)
Personalidad pretérita Reconocimiento legal de atributos a la personalidad de un fallecido La ley mantiene vigentes ciertos derechos unidos a su personalidad: honor, imagen (voz), intimidad, la reputación y buena fama, etc…
Ejemplos Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, sobre protección civil del derecho al honor, intimidad e imagen Art.4, los herederos/familiares/Ministerio Fiscal pueden ejercitar acciones en caso de infracción del honor, intimidad o imagen del fallecido durante 80 años tras su muerte
Ejemplos Ley de Propiedad intelectual (Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual) Art. 14 reconoce derechos morales al autor Art. 15 algunos siguen en vigor tras su muerte y no se extinguen nunca
Declaración de fallecimiento (arts.193 a 197 CC) Resolución judicial Se califica a una persona como fallecida por resultar imposible probar su muerte Procede: - casos de desaparición de personas - siniestros en que no ha sido posible encontrar el cadáver o identificarlo
Requisitos para solicitarla, arts.193/194 CC 10 años desde las últimas noticias o desaparación 5 años desde últimas noticias o desaparición en caso de edad avanzada 1 año, de fecha a fecha, de un riesgo inminente de muerte por violencia contra la vida
Requisitos para solicitarla, arts.193/194 CC 4) Tres meses en caso de siniestro 5) Desparecidos en guerra: 2 años desde la declaración del fin de la guerra Debe solicitarse ante el Juez de 1ª Instancia por parte interesada El Juez la declara mediante Auto indicando fecha de fallecimiento art.195 CC
Efectos declaración de fallecimiento, art.196 CC Se abre la sucesión Se extingue el matrimonio, si estuviera casado Se liquida el régimen económico matrimonial Los herederos no pueden disponer a título gratuito bienes hereditarios (5 años) Deberán formar inventario ante Notario
Revocación de la declaración de fallecimiento, art.197 CC Motivo: - prueba de muerte - aparición del declarado fallecido Nuevo Auto del Juez declara revocada la declaración de fallecimiento Recobra sus bienes Si el cónyuge hubiera vuelto a casarse, prevalece la disolución del primer matrimonio