IVA SOBRE FLUJOS DE EFECTIVO

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Transcripción de la presentación:

IVA SOBRE FLUJOS DE EFECTIVO CAUSACIÓN, ACREDITAMIENTO, FACTURACIÓN Y REGISTRO CONTABLE

¿Cómo cambia el momento de causación y acreditamiento? El registro contable del Impuesto al valor agregado que por muchos años se registró en dos cuentas IVA Acreditable e IVA Trasladado, sufrió un cambio derivado de las reformas fiscales para 2002, motivo por el cual, el momento en que se causa y el momento en que se acredita cambia hasta el momento de ser efectivamente pagado o cobrado.

¿En que artículo de la ley aparece? Este ordenamiento fué regulado durante el 2002 por el artículo séptimo transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación y a partir del 2003 se refleja en los artículos 11,17 y 22 de la LIVA. El artículo 1-B señala en que momento se consideran efectivamente cobradas las contraprestaciones.

¿Cuál es la nueva mecánica de acreditamiento y traslado del IVA? Se precisa que el acreditamiento y traslado solo procederá cuando el IVA trasladado a los contribuyentes haya sido pagado y en su caso las adquisiciones efectivamente pagadas.

¿Es suficiente emitir el cheque? Cuando los pagos que se realicen mediante cheque, se considerará que el IVA trasladado fue efectivamente pagado en la fecha de cobro del mismo, confirmando lo establecido en la nueva ley de títulos de operaciones de crédito donde se señala “...que el cheque es cubierto cuando el cliente paga una suma de dinero y ésta es cargada en el estado de cuenta bancario emitido por la institución de crédito.

Entonces, ¿no basta solo tener el comprobante fiscal para poder acreditar el IVA? No, ni siquiera haber emitido el cheque, es preciso tener la certeza de que se ha cobrado, por lo que dependerá de los encargado de preparar las conciliaciones bancarias o bien, considerando que actualmente ya es posible consultar los cheques cobrados diariamente en el internet y aun imprimir los estados que reflejen los cheques cobrados a fin de mes, será en base a esta documentación que podamos traspasar el IVA que se tenga pendiente de acreditar como IVA legalmente acreditable. (art 1-B).

¿Y el IVA trasladado que? Para la contraparte del IVA Acreditable que es el IVA Trasladado, el momento de causación será cuando se cobren efectivamente las contraprestaciones y sobre el monto de cada una de ellas, trayendo consigo diversos cambios en la facturación, así como en el registro contable que deberá cumplir además con los principios de contabilidad generalmente aceptados (No se señala pero debe ser análogo).

Comprobantes En sustitución a lo dispuesto por la fracción III del articulo 32 de la ley, se estará a lo siguiente: Los contribuyentes deberán expedir comprobantes señalando en los mismos, los requisitos que establezcan el código fiscal de la federación y su reglamento. Cuando el comprobante ampare actos o actividades gravados con el IVA, en el mismo se deberá señalar en forma expresa si el pago de la contraprestación se hace en una sola exhibición o en parcialidades.

Animate, no pasa nada....

Caso práctico de su registro contable Datos del problema: 1.- Compra de mercancías a crédito por 100,000 más IVA 2.- Compra de mercancías al contado por 50,000 más IVA 3.- Se recibe factura de flete por compra de mercancía por 1,000 mas iva 4.- Se paga con cheque al proveedor, el flete reteniendo el 4% 5.- Venta de mercancía a crédito por 80,000 mas iva 6.- Recibimos un pago del cliente por la cantidad de 50,000

1.- Compra de mercancías a crédito por 100,000 más IVA Almacén..........................100,000.00 IVA pend. de acreditar 15,000.00 Proveedores ................. 115,000

2.- Compra de mercancías al contado por 50,000 más IVA Almacén.......................... 50,000.00 IVA pend. de acreditar 7,500.00 Bancos.... ................. 75,000

3.- Se recibe factura de flete por compra de mercancía por 1,000 mas iva Almacén............................1,000 fletes IVA pend. de acreditar 150 Proveedores............... 1,150

4.- Se paga con cheque al proveedor, el flete reteniendo el 4% Proveedores............................1,150 IVA retenido 40 Bancos.................... 1,110

Que hacemos con tantos IVAS ? El IVA registrado en el asiento del flete, se registró como iva pendiente de acreditar hasta que cobren el cheque, pero por efectos de retención debió de ser registrado de iva retenido pendiente de acreditar (regla 5.2.3 DOF 31 marzo del 2003) donde se señala quel el acreditamiento se efectuará en la declaración de pago provisional siguiente a la que corresponda a la retención.

Mas bromitas...

5.- Venta de mercancía a crédito por $ 80,000 más iva Clientes ...................92,000. Ventas ...................................80,000 IVA pendiente de Trasladar...12,000

6.- Recibimos un pago del cliente por la cantidad de $ 50,000 Bancos ...................50,000. Clientes ...................................50,000 IVA pendiente de Trasladar...6,522 IVA Trasladado........................6,522

¿Echando a perder se aprende??