ORGANISMOS CONSTITUCIONALES AUTONOMOS Y FONAFE

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Transcripción de la presentación:

ORGANISMOS CONSTITUCIONALES AUTONOMOS Y FONAFE Abog. Aymé Torres Díaz

LISTADOS ORGANISMOS CONSTITUCIONALES AUTONOMOS La Constitución política, para la salvaguardia del estado de derecho y la mayor eficiencia en la ejecución de algunas labores, ha constituido algunos organismos autónomos, que no dependen de ninguno de los poderes del Estados estos son: Jurado Nacional de Elecciones (JNE) Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) Tribunal Constitucional (TC) Ministerio Público (MP) Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) Banco Central de Reserva del Perú (BCRP) Contraloría General de la República (CGR) Defensoría del Pueblo (DEPU) Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras de Fondos de Pensiones (SBS)

OTROS ORGANOS AUTONOMOS Asamblea Nacional de Rectores (ANR) Empresa Nacional de la Coca S.A (ENACO S.A) Escuela Superior Autónoma de Bellas Artes "Diego Quispe Tito" del Cusco (ESABAC) FEDERACIÓN PERUANA DE CAJAS MUNICIPALES DE AHORRO Y CRÉDITO (FEPCMAC) Fuero Militar Policial (Ex - Consejo Supremo de Justicia Militar) (FMP) Instituto de Investigaciones de la Amazonia Peruana (IIAP) Oficina Central de Lucha contra la Falsificación de Numerario (OCN)

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES -JNE Es un organismo constitucionalmente autónomo de competencia a nivel nacional, cuya máxima autoridad es el Pleno, integrado por cinco miembros, que son elegidos en diferentes instancias; su Presidente es elegido por la Sala Plena de la Corte Suprema, los miembros son elegidos, uno por la Junta de Fiscales Supremos, uno por el Colegio de Abogados de Lima, uno por los Decanos de las Facultades de Derecho de las Universidades Públicas y uno por los Decanos de las Facultades de Derecho de las Universidades Privadas. Su conformación colegiada y la forma de elección, propicia su independencia y una toma de decisiones basada en la deliberación. Organismo constitucional autónomo que garantiza el respeto de la voluntad popular, manifestada en los procesos electorales, contribuyendo en la consolidación del sistema democrático y la gobernabilidad de nuestro país, a través de sus funciones constitucionales y legales; con eficacia, eficiencia y transparencia.

OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES- ONPE La Oficina Nacional de Procesos Electorales - ONPE es un organismo electoral constitucional autónomo que forma parte de la estructura del Estado. Es la autoridad máxima en la organización y ejecución de los procesos electorales, de referéndum y otros tipos de consulta popular a su cargo. Su finalidad es velar por que se obtenga la fiel y libre expresión de la voluntad popular, manifestada a través de los procesos electorales a su cargo. Con relación a las organizaciones políticas, se encarga de la verificación de firmas de adherentes de los partidos políticos en proceso de inscripción; la verificación y control externos de la actividad económico-financiera, así como brindar asistencia técnico-electoral en los procesos de democracia interna. Asimismo, otorga apoyo y asistencia técnico-electoral en la elección de autoridades de centros poblados, de universidades, de representantes de la sociedad civil en los consejos de coordinación regional y local y de autoridades y representantes de todas las organizaciones de la sociedad y del Estado que requieran su apoyo en los procesos electorales. Promueve la cultura electoral democrática a través de sesiones de educación electoral y, como parte de ello, específicamente, el respeto de los derechos políticos de la mujer en cumplimiento a la política de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres y otras que las leyes señalan. Desarrolla y promueve la investigación electoral, mediante la producción de documentos de información sistematizada de los procesos electorales y de consulta realizados, así como la publicación y difusión de investigaciones orientadas al tema.

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL- RENIEC Organismo autónomo encargado de la identificación de los peruanos, otorga el documento nacional de identidad, registra hechos vitales: nacimientos, matrimonios, defunciones, divorcios y otros que modifican el estado civil. En procesos electorales nuestra participación consiste en proporcionar el Padrón Electoral que será utilizado el día de las elecciones. Mantener actualizado el Registro de identificación de las personas y emitir los documentos que acrediten su identidad. Inscripción de nacimientos, matrimonios, divorcios, defunciones y otros actos que modifican el estado civil. Prepara, mantiene actualizado el padrón electoral y proporciona al JNE y a la ONPE la información necesaria para el cumplimiento de sus funciones.

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL -TC El Tribunal Constitucional es el órgano supremo de interpretación y control de la constitucionalidad. Es autónomo e independiente, porque en el ejercicio de sus atribuciones no depende de ningún órgano constitucional; se encuentra sometido sólo a la Constitución y a su Ley Orgánica - Ley Nº 28301. Al Tribunal Constitucional se le ha confiado la defensa del principio de supremacía constitucional, es decir, que como supremo intérprete de la Constitución, cuida que las leyes o actos de los órganos del Estado no socaven lo dispuesto por ella. Interviene para restablecer el respeto a la Constitución en general y de los derechos constitucionales en particular. El Tribunal se compone de siete miembros elegidos por el Congreso de la República por un período de cinco años. No hay reelección inmediata. CorrespondealTribunalConstitucional: Conocer, en instancia única, la acción de inconstitucionalidad. Conocer, en última y definitiva instancia, las resoluciones denegatorias de hábeas corpus, amparo, hábeas data, y acción de cumplimiento. Conocer los conflictos de competencia, o de atribuciones asignadas por la Constitución, conforme a ley.

MINISTERIO PUBLICO, FISCALIA DE LA NACION- MPFN El Ministerio Público es el organismo autónomo del Estado que tiene como funciones principales la defensa de la legalidad, los derechos ciudadanos y los intereses públicos, la representación de la sociedad en juicio, para los efectos de defender a la familia, a los menores e incapaces y el interés social, así como para velar por la moral pública; la persecución del delito y la reparación civil. Tiene como Mision Defender la legalidad y los intereses públicos tutelados por la ley; prevenir y perseguir el delito; defender a la sociedad, al menor y a la familia en juicio; velar por la independencia de los órganos jurisdiccionales y por la recta administración de justicia.

CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA- CNM Este Organismo, independiente por mandato constitucional, tiene la muy alta y delicada misión de seleccionar, nombrar y periódicamente ratificar a jueces y fiscales sólidamente probos, independientes, provistos de irreductibles valores éticos y morales, idóneos para garantizar la plena vigencia de los derechos de la persona y el respeto a su dignidad, a través de una correcta administración de justicia. También el CNM tiene como función, procesar disciplinariamente, a jueces y fiscales que, investidos de cualquier jerarquía, incurren en faltas contra los deberes de función, desmereciendo en el concepto público la imagen de probidad, idoneidad e imparcialidad que todo buen juez o fiscal deben observar. La independencia que nuestra Carta Constitucional le confiere a este organismo, lo dota también de la responsabilidad de elegir y destituir si es el caso, a quienes ejercen las jefaturas de dos importantes organismos que concurren en la realización de las elecciones políticas generales y municipales en el Perú. Estos son La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) y el Registro Nacional de Identidad y Estado Civil (RENIEC), de cuyo accionar e independencia depende en grado sumo, la realización de comicios limpios y transparentes, garantizando con ello la vigencia plena de un estado democrático. El Consejo Nacional de la Magistratura es entonces un organismo a quien la Constitución Política le reconoce amplios poderes, hoy restituidos. Por ello es que el ejercicio exclusivo de sus facultades, la independencia en el cumplimiento de las mismas y la idoneidad de quienes lo conforman, son y serán la garantía de la utilización de sus funciones en forma independiente, imparcial y transparente.

BANCO CENTRAL DE RESERVA DEL PERU- BCRP Preservar la estabilidad monetaria. El Banco Central, como persona jurídica de derecho público, tiene autonomía dentro del marco de su Ley Orgánica y su finalidad es preservar la estabilidad monetaria. Sus funciones son regular la moneda y el crédito del sistema financiero, administrar las reservas internacionales a su cargo y las demás que señala su Ley Orgánica. El Banco además debe informar exacta y periódicamente al país sobre el estado de las finanzas nacionales. Adicionalmente, el Banco está prohibido de conceder financiamiento al erario (Conjunto de haberes, bienes y rentas Pertenecientes al estado, Lugar en el que se guardan estas pertenencias), salvo la compra en el mercado secundario de valores emitidos por el Tesoro Público dentro del límite que señala su Ley Orgánica .

CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA- CGR Es una entidad descentralizada de derecho público que goza de autonomía conforme a su ley orgánica. Es el órgano superior del Sistema Nacional de Control, supervisa la legalidad de la ejecución del presupuesto del Estado, de las operaciones de la deuda pública y de los actos de las instituciones sujetas a control. El Contralor General es designado a propuesta del Poder Ejecutivo, por siete años”. Su misión es Promover el desarrollo de una gestión eficaz y moderna de los recursos públicos en beneficio de todos los peruanos.

DEFENSORIA DEL PUEBLO- DEPU Tiene como misión Defender los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y de la comunidad, así como supervisar el cumplimiento de los deberes de función de la administración estatal y la prestación de los servicios públicos a la población. Además, su Ley Orgánica, Ley Nº 26520, le asigna la responsabilidad de promover los derechos humanos, lo cual supone una preocupación permanente por la vigencia de los valores éticos en el ejercicio de la función pública y la convivencia social.

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE PENSIONES -SBS Es un organismo constitucional autónomo que tiene como misión proteger los intereses del público a través de la cautela de la estabilidad y solvencia de las empresas que forman parte de los sistemas financiero, de seguros y privado de fondos de pensiones, así como prevenir y detectar el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo.

FONDO NACIONAL DE FINANCIEMIENTO DE LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL DEL ESTADO El Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado -FONAFE- es una Empresa de Derecho Público adscrita al Sector Economía y Finanzas, encargada de normar y dirigir la actividad empresarial del Estado. No se encuentran comprendidas dentro del ámbito del FONAFE las Empresas Municipales ni las Empresas y los Centros de Producción y de Prestación de Servicios de las Universidades Públicas. Las principales funciones del FONAFE son: Aprobar el presupuesto consolidado de las empresas, en las que su participación accionaria es mayoritaria, en el marco de las normas presupuestales correspondientes; Aprobar las normas de gestión de estas empresas; Ejercer la titularidad de las acciones representativas del capital social de todas las empresas, creadas o por crearse, en las que participa el Estado y administrar los recursos derivados de dicha titularidad.

FONDO NACIONAL DE FINANCIEMIENTO DE LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL DEL ESTADO Fue creada por la Ley No. 27170, que fue promulgada el día 08.09.99, se publicó el día 09.09.99 y entró en vigencia el día 10.09.99, por lo que recién nace FONAFE el día 10.09.99 como la Entidad encargada de normar y dirigir la actividad empresarial del Estado. Al momento de su creación, FONAFE asumió las funciones de la desaparecida Oficina de Instituciones y Organismos del Estado –OIOE. De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 9º del Reglamento de la Ley No. 27170, aprobado mediante Decreto Supremo No. 072-2000-EF, modificado mediante Decreto Supremo No. 115-2004-EF, FONAFE cuenta con un Directorio conformado por seis miembros, todos ellos Ministros de Estado de los siguientes sectores: Economía y Finanzas; Transportes y Comunicaciones; Vivienda, Construcción y Saneamiento; Energía y Minas; el Ministro a cuyo sector esté adscrito PROINVERSIÓN; y, Presidencia del Consejo de Ministros. Sin embargo, dado que PROINVERSION se encuentra adscrita al Ministerio de Economía y Finanzas, en la práctica el Directorio de FONAFE está compuesto por cinco Ministros de Estado.

EMPRESAS DEL ESTADO Electricidad: Financieras: Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A. – Adilnelsa, electrificación rural- Financieras: Banco agropecuario –Agrobanco, servicios financieros para el Perú rural. Hidrocarburos y Remediación: Activos Mineros SAC. Saneamiento: SEDAPAL – Servicio de agua potable y alcantarillado de Lima. Seguridad Social: Seguro social del Perú – ESSALUD Infraestructura y Transporte Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación comercial SA – CORPAC. En liquidación: Banco de la Vivienda del Perú en liquidación. Participación minoritaria Agroindustria Pomalca S.A (14.98%) Club de la Banca y Comercio (2.194008%) Clínica Internacional (0.000047%) Consorcio Hotelero del Norte S.A. (13.122183%) Edegel S.A. (1.3771%) Empresa agraria Ganadera Salamanca SAA (4.14%) Empresa Agroindustrial Cayalti SA ( 10.14%) Empresa Agroindustrial Tuman SA (3.93%) Empresa Agrícola la Unión SA (0.937%) Empresa Agrícola Sintuco SA (1.38%) Industrias Alimentarias La Convención (7.268722%) Norsac (0.0039%) Promotora Club Empresarial ( 0.099701%) Relapasa (00.0000277%) SVC Ingeniería y Construcción S.A. (0.48%) Telefónica Del Perú SAA (0.0000001%) Transacciones Plurales S.A (0.25%) Xstrata Tintaya S.A (0.001392%, 09 ACCIONES CLASE A Y 01 ACCIÓN CLASE C)