LECCIÓN 7. CODIGO PROCESAL CIVIL Art.422.- Estudio de los expedientes. Los miembros del Tribunal se instruirán personalmente de los expedientes, antes.

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Transcripción de la presentación:

LECCIÓN 7

CODIGO PROCESAL CIVIL Art Estudio de los expedientes. Los miembros del Tribunal se instruirán personalmente de los expedientes, antes de celebrar acuerdo para dictar resolución. Art Forma de las resoluciones. Las providencias serán dictadas y firmadas por el Presidente del Tribunal. Los autos interlocutorios serán dictados por el Tribunal y firmados por todos sus miembros. No será necesario que cada uno de ellos exprese su opinión, pudiendo estar redactada la resolución en forma impersonal. Las sentencias definitivas serán dictadas por el Tribunal y firmadas por todos sus miembros. Contendrán necesariamente la opinión de cada uno de ellos, o su adhesión a la de otro. La votación de las cuestiones de hecho y de derecho empezará por la del miembro que resulte del sorteo que al efecto debe practicarse. En caso de disidencia, la misma deberá constar en la resolución.

CODIGO PROCESAL LABORAL Art. 272º Terminado el estudio de cada juicio en la forma dispuesta, el Presidente designará día y hora para el acuerdo. Dicho acto se verificará en presencia de todos los vocales, del Ministerio Público y el Secretario. Se establecerán primero, las cuestiones de hecho, luego las de derecho sometidas a la decisión, votándose cada una de ellas separadamente en el mismo orden. El voto en cada una de las cuestiones de hecho o de derecho, será fundamentado y la votación comenzará por el Miembro que resulte de la insaculación que al efecto se practicaré. Art. 273º Concluido el acuerdo, se dejará constancia del mismo por escrito, firmado con media firma de los vocales y autorizado por el Secretario. Permanecerá reservado hasta que se dicte la sentencia. Acto seguido, se pronunciará ésta redactándose en los autos, precedida de la transcripción integra del acuerdo. La sentencia será suscrita con la firma entera de los vocales y autorizada por el Secretario del Tribunal. Art. 274º Las resoluciones del Tribunal de Apelación del Trabajo, serán pronunciadas por mayoria absoluta de votos. En caso de discordia, impedimento, excusación o recusación de sus miembros, el Tribunal será integrado de conformidad con lo previsto en el artículo 16.

CODIGO PROCESAL LABORAL Art. 274º Las resoluciones del Tribunal de Apelación del Trabajo, serán pronunciadas por mayoría absoluta de votos. En caso de discordia, impedimento, excusación o recusación de sus miembros, el Tribunal será integrado de conformidad con lo previsto en el artículo 16. Art. 16º El nombramiento, deberes y atribuciones responsabilidad, potestad disciplinaria, enjuiciamiento, inmovilidad, recusaciones e inhibiciones de los jueces y magistrados del fuero laboral, se regirán conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de los Tribunales de Justicia de la República, salvo en lo especialmente previsto en este Código.

INSACULAR: Colocar en un saco cedulas o boletas con números o nombres de personas o cosas, para sacar una o mas por suerte. Se emplea múltiples actuaciones judiciales. peritos, preopinante, para ocupar funciones y otros.