La Comisión Sector Empresas de la Región Centro Occidente, del Instituto Mexicano de Contadores Públicos, es una comisión nueva, cuya principal finalidad.

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Transcripción de la presentación:

La Comisión Sector Empresas de la Región Centro Occidente, del Instituto Mexicano de Contadores Públicos, es una comisión nueva, cuya principal finalidad es crear un vínculo de acercamiento con los contadores de las empresas, dentro de un marco de responsabilidad, a través de la aplicación de la normatividad, capacitación y certificación, contribuyendo al desarrollo del entorno en el que se desenvuelven. Asimismo, esta comisión tiene la tarea fundamental de establecer vínculos con organismos empresariales, con la finalidad de crear convenios de colaboración; con instituciones educativas, para colaborar en la actualización de los planes de estudio, buscando la profesionalización; con organismos especializados que permitan la difusión y transferencia de conocimientos de temas relacionados con la sustentabilidad de las empresas. C.P.C. JUAN MANUEL PLASCENCIA GUARDADO Presidente C.P.C. JUAN IGNACIO OROS GUERRERO Vicepresidente C.P. ULISES RODRIGUEZ AGUILAR Secretario C.P.C. ANA LILIA SALAZAR GALLAGA Tesorera

Dentro de las expectativas iniciales la CRCO-SE ha participado con los colegios de la región en la firma de convenios de colaboración con organismos como la PRODECON; se ha llevado a cabo la presentación de temas de tipo patrimonial y; el acercamiento con autoridades de gobierno, específicamente con la Secretaría de Economía; y ahora, apoyando en la elaboración del primer Boletín Informativo de nuestra comisión. Por parte de la CRCO-SE se invita a la membrecía a participar en las comisiones del sector empresas de sus respectivos colegios. Estamos seguros que su participación aportará grandes beneficios. Cordialmente, CPC MA Juan Manuel Plascencia Guardado. CRCO-SE del I.M.C.P., A.C. Presidente INTEGRANTES: C.P.C. SANJUANA GONZALEZ PARAMO C.P. KARLA YOLANDA PEÑA NUÑEZ C.P.C. ALEJANDRA DEL CARMEN TOLEDO ORTEGA C.P.C. HECTOR MALO FLORES L.C.P. ALEJANDRO TOLEDO ORTEGA C.P.C. SALVADOR CAPISTRAN RODRIGUEZ C.P.C. OSCAR MURO SALINAS C.P.C. JORGE OCHOA LEON C.P.C. ALFONSO AGUIRRE ESCUDERO C.P. ERICKA TOLENTINO MARTINEZ C.P. MAITE FLORES MIRANDA C.P. JUAN EFRAIN SANCHEZ LIZAMA C.P. ADRIAN MARTINEZ HERRERA RESPONSABLES DEL BOLETIN: C.P. KARLA YOLANDA PEÑA NUÑEZ C.P. MAITE FLORES MIRANDA

Ley de Concurso Mercantil es un proceso judicial de restructuración financiera en conciliación o quiebra de un comerciante. Cuando la compañía tiene un riesgo de subsistencia y se demuestre que se encuentra en la imposibilidad de hacer frente a sus compromisos de pago, la Ley de Concursos Mercantiles se debe observar al ser de interés público (Art.1), dicho de otra forma, el empresario está obligado a someterse a un procedimiento judicial de este tipo, cuando enfrenta alguna crisis de iliquidez que encuadre en lo que la ley señala como situaciones de concurso mercantil (Art.10), si no lo hace, también sus acreedores pueden demandar e iniciar el proceso, todos los concursos se dan por sentencia, el procedimiento se radica al juez de distrito de la circunscripción al domicilio o principal lugar de negocios del comerciante, el juez de distrito es el rector del concurso mercantil con el auxilio de los especialistas concursales que de inicio se apoya con el dictamen, inventarios y trabajo de un visitador.Ley de Concursos Mercantiles se debe observar al ser de interés público El comerciante puede ser cualquier persona física o moral, para generar el proceso concursal en los siguientes casos: 1.A solicitud del propio comerciante con los elementos que prueben que puede ser sujeto del concurso, en caso de ser fundado, el juez genera la sentencia del concurso mercantil, abriendo la etapa de conciliación con un especialista llamado conciliador; Etapa de quiebra directa cuando el comerciante expresamente lo pida, evitara la etapa de conciliación, lo que se da cuando considere que no tiene viabilidad de subsistir, en consecuencia no habrá convenio con acreedores, el pago se genera hasta donde alcance por sentencia con grado y prelación que dicta el juez de distrito y lo ejecuta el síndico rematando los bienes; Boletín Octubre TEMA CONCURSO MERCANTIL INTEGRANTES DE LA COMISION SECTOR EMPRESAS

2.Demanda de acreedor o regulador o el ministerio público solicitando el concurso mercantil, en este caso la sentencia la genera el juez de distrito abriendo siempre en primer lugar la etapa de conciliación. Aproximadamente el 60% de los concursos, se han generado a solicitud de comerciantes de diversos tamaños y capacidades, ya que el sentido de la ley es proteger su subsistencia y sus fuentes de trabajo, saliendo generalmente beneficiadas la propia comerciante. Cuando se atraviesa una crisis severa de liquidez, las posibilidades de subsistir con el concurso mercantil son mayores, ya que son favorecidas por convenios con todos sus acreedores en UDIS. Generalmente la restructuración judicial es financiera y se otorga a largo plazo y con quitas o reducciones considerables, las que a su vez deben ser reconocidas en cualquier obligación fiscal o administrativa. Las reducciones o quitas no se aplican en los casos de obligaciones de seguridad social, ya que se tipifican como parte de las obligaciones laborales que son de carácter irrevocable, en el caso de quiebra los laudos laborales solo tienen dicha preferencia constitucional al equivalente a un año de salarios en cada trabajador, lo que favorece o estimula a convenios de subsistencia antes de agotar la etapa previa de conciliación.

Para generar la litis por parte de la comerciante y poder generar un expediente concursal, hay que demostrar las circunstancias aplicables al artículo 20 de la ley concursal, considerando la información financiera sobre los últimos 3 años, complementada con documentación original que acredite los diversos bienes y derechos concursales, relacionando la totalidad de sus acreedores, con datos que identifiquen y cuantifiquen las obligaciones. Además fundar y razonar las causas que originan su estado de iliquidez. El visitador, conciliador o síndico, son especialistas nombrados generalmente por el IFECOM (Instituto Federal de Especialistas en Concursos Mercantiles) y ratificados por el juez de distrito. Una de las 34 leyes de la Reforma Financiera fue la Ley de Concursos Mercantiles, a partir del 10 de Enero del 2014, la cual se perfecciona al ampliar los plazos retroactivos, previendo actos de fraude a los acreedores concursales de la comerciante y su posible vínculo con acreedores subordinados. Las modificaciones a la ley concursal se dan a efecto de evitar casos como ampliaciones COVADONGA y MEXICANA con más de cuatro años, ya que el plazo que prevé la ley para la etapa de conciliación es máximo hasta de 1 año. O posibles abusos intercompañías con acreedores subordinados o partes relacionadas, como EMEX o VITRO, éste último logró generar quitas por más del 90% de sus obligaciones y con restructuración de pasivos a UDIS sin interés a un plazo de 20 años. Esperando que esta síntesis genere su interés y visualice los objetivos relevantes de los concursos mercantiles, me despido en mi carácter de especialista en concursos mercantiles. Atentamente C.P.C. JORGE OCHOA LEON Como acceder a un concurso mercantil:

El pasado 2 de julio de 2014, se llevó a cabo reunión de trabajo en la que se tuvo como invitado especial al Lic. Lic. Héctor López Santillana, Secretario de Desarrollo Económico Sustentable, así como el Vicepresidente del Sector Empresas del Instituto Mexicano de Contadores Públicos, el C.P.C. Armando Nuricumbo Zepeda. La finalidad de tener esta reunión fue exponer ante el Secretario el interés para establecer comunicación institucional con las autoridades estatales, a fin de coadyuvar con ellas en el ámbito de nuestra competencia profesional, con acciones y programas tendientes al mejoramiento y desarrollo de las empresas establecidas en la entidad, a través de sus dirigentes, propietarios y representantes legales, cumpliendo también con la función social inherente a nuestra Profesión. En la citada reunión participó en primer término el contador Armando Nuricumbo Zepeda, quien destacó los planes y objetivos de la encuesta del Índice Mexicano de Confianza Económica (IMCE IMCP BURSAMETRICA) que tiene diseñado e implementado el I.M.C.P., el cual cuenta con gran participación y sus resultados pueden mejorar la toma de decisiones de los entes económicos. Otros temas importantes que resaltó fueron los de la certificación y la educación profesional continua que, como colegiados, estamos obligados a cumplir. DESAYUNO CON EL SECRETARIO DE DESARROLLO ECONOMICO SUSTENTABLE DEL ESTADO DE GUANAJUATO Y LA COMISION SECTOR EMPRESAS DEL COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS SANTA FE DE GUANAJUATO.

La anterior información interesó en gran manera al Secretario de Desarrollo Económico Sustentable Lic. Héctor López Santillana, quien a la vez se mostró interesado y destacó la importancia de tener un parámetro que permita conocer el nivel general de las empresas en el estado de Guanajuato y, de igual manera, comunicó que la secretaría que él dirige cuenta con la base de datos de las pequeñas y medianas firmas de empresarios, ya que el objetivo principal es apoyar a este gremio para fortalecerlo y ayudar en su crecimiento y sustentabilidad. La reunión continúo con la ponencia del Lic. Héctor López Santillana que luego de 40 minutos de información considero importante enfatizar las tres líneas de acción que tiene el Gobierno de Guanajuato: Atracción de inversiones, fortalecimiento a las mipymes y capacitación especializada del capital humano en las empresas. Recalcó que se creó para tal fin la Subsecretaria para el desarrollo de las Mi pymes que cuenta con recursos y programas de apoyo enfocados al fortalecimiento de este tipo de empresas, financiamiento oportuno, así como tecnología e innovación y formación de personas. Esta reunión tuvo una duración de dos horas y se contó con la participación de los miembros de la comisión local empresarial, algunos colegas de los colegios de la región, empresarios y representantes del sector comercial, así como de representantes de algunas universidades. Atentamente. Ana Lilia Salazar Gallaga. Titular de la Comisión Sector Empresas del Colegio de Contadores Publico Santa Fe de Guanajuato y representante ante la Región Centro Occidente del Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C.

CONVENIOS CELEBRADOS CON LA PROCURADURIA DE LA DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE. PRODECON. Por separado y en diversa fecha en el mes de Julio del presente año se firmaron los siguientes convenios: El día 09 de Julio de 2014 el Colegio de Contadores Públicos de Michoacán, A.C. CCPM El día 26 de Julio de 2014 el Colegio de Contadores Públicos de San Luis Potosí, A.C. CCPSLP Nuestros Colegios celebraron un Convenio con la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente PRODECON, que de manera enunciativa tiene como principales objetivos los siguientes: Establecer bases de colaboración en líneas de trabajo, intercambio de información y actividades conjuntas entre la PRODECON y el COLEGIO DE CONTADORES en sus respectivos ámbitos de competencias.

Tener un vínculo estrecho y permanente para la presentación de las quejas y reclamaciones que el COLEGIO DE CONTADORES, o sus integrantes interpongan en contra de actos de autoridad del SAT,IMSS, INFONAVIT y/o la Entidad Federativa relacionados con las contribuciones federales que lesionen los derechos fundamentales de los contribuyentes. Ser un canal de comunicación periódico entre la PRODECON y EL COLEGIO DE CONTADORES para la detección de las problemáticas con las autoridades fiscales. Fungir como una ventanilla de recepción de aquellos documentos que requieran de los diversos servicios de la PRODECON. Sin lugar a dudas éstos convenios serán coadyuvantes en otorgar mayor certeza jurídica a los contribuyentes que busquen el respaldo y asesoría de éstas Instituciones para la gestión de sus trámites de controversias ante las autoridades fiscales.