Lección 7. Relaciones de colaboración entre entidades territoriales Cooperación y coordinación
Colaboración entre entidades territoriales Jerarquía: incompatible con la autonomía Dos técnicas de colaboración (compatibles con la autonomía): Cooperación: las entidades territoriales se encuentran en pie de igualdad Coordinación: hay una entidad en posición de supremacía, que tiene competencia para decidir en última instancia
Jurisprudencia del TC sobre colaboración Principio de cooperación (colaboración) No se deriva de un art. concreto de la CE sino del modelo de organización territorial del Estado Deber general y recíproco de cooperación Dimensión negativa Dimensión positiva Coordinación: exige un título competencial específico Coordinación: unilateralidad Cooperación: bilateralidad Cooperación: es previa a la coordinación
Cooperación y coordinación en la LRJPAC Cooperación (art. 18.1 y 4.1 LRJ-PAC) Dimensión negativa (art.4.1.a y b) Respetar el ejercicio de las competencias propias de otros órganos Ponderar en el ejercicio de las competencias propias todos los intereses públicos Dimensión positiva (art. 4.1.c y d) Facilitar información Prestar cooperación y asistencia activas
Cooperación y coordinación en la legislación local Creación de órganos o entidades Asistencia técnica, financiera, administrativa Convenios Coordinación (arts. 59 y 62 LRBRL) Leyes E o CCAA deben atribuir al Gobierno facultades de coordinación Planes sectoriales
Técnicas de coordinación Normativas (preventivas) Fijación de normas básicas Leyes de armonización (art. 150.1 CE) Planes generales o sectoriales Ejecutivas Preventivas Órganos de coordinación Procedimientos conjuntos Imposición de deberes o cargas A posteriori Autorización por la entidad superior Suspensión de actos y acuerdos Subrogación
Técnicas de cooperación Intercambio de información Asistencia técnica, económica,... Participación en procedimientos mediante informes, dictámenes, consultas, alegaciones no vinculantes Órganos consultivos o deliberantes Convenios