Delegada del CERMI para la Convención de la ONU

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Transcripción de la presentación:

Delegada del CERMI para la Convención de la ONU Un cambio de paradigma: La Convención de la ONU para los Derechos Humanos de las Personas con discapacidad Ana Sastre Campo Delegada del CERMI para la Convención de la ONU Universidad de Santander. Colindres 18 de julio 2008.

ESQUEMA DE LA INTERVENCIÓN PARTE: CONTEXTO El CERMI LAS PERSONA CON DISCAPACIDAD DIFERENTES MODELOS DE TRATAMIENTO DE LA DISCAPACIDAD II. PARTE: LA CONVENCION PORQUÉ ERA NECESARIA UNA CONVENCION DE DERECHOS ANTECEDENTES OBJETO DE LA CONVENCIÓN CONCEPTO DE LA DISCAPACIDAD. UN CAMBIO DE MODELO. PRINCIPIOS DE LA CONVENCION DERECHOS QUE PROTEGE OBLIGACIONES IMPUESTAS A LOS ESTADOS MECANISMOS DE APLICACIÓN Y SEGUIMIENTO QUÉ ESTA HACIENDO EL CERMI CONCLUSIONES

www.cermi.es I. PARTE: 1. EL CERMI Asociación de interés general Creada en 1996/7 Integrada por organizaciones representativas. Misión: plataforma de encuentro y acción política y social. Ámbito de actuación Delegada del CERMI para la Convención de Naciones Unidas www.cermi.es

I. PARTE: 2. LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD 10% de la población mundial en constante crecimiento (OMS) Discapacidad y Pobreza: 20% (Banco Mundial) Discapacidad y Educación: 19% (OCDE). Discapacidad y Mortalidad infantil :80%

I. PARTE: 2. LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD En España 9% Pobreza: 25%. Educación: 10% analfabetismo. Tasa de paro: 26,1% mayor en mujeres. Tasa de inactividad: 40% superior.

I. PARTE: 2. MODELOS DE LA “DISCAPACIDAD” El modelo rehabilitador: Origen en los mutilados de guerra de la Primera y Segunda Guerra Mundial. La discapacidad radica en la PERSONA: daño que limita su capacidad y que hay que restablecer/rehabilitar. Políticas públicas de compensación: legislación de asistencia social y seguridad social. La integración pasa por eliminar/ocultar la diferencia que limita.

I. PARTE: 2. MODELOS DE LA “DISCAPACIDAD” El modelo social Origen en las personas con discapacidad S.XX finales del los 60. La discapacidad está “provocada” por la SOCIEDAD (el entorno) que no respeta la diferencia. Políticas públicas transversales basadas en los derechos humanos La inclusión pasa por respetar la diferencia y habilitar los derechos.

I. PARTE: 3. MODELOS DE LA “DISCAPACIDAD” MODELO REHABILITADOR: La discapacidad es un problema individual de la personas que por sus limitaciones no es capaz de enfrentarse a la sociedad. MODELO SOCIAL: La discapacidad surge cuando en el entorno y la sociedad existen barreras que obstaculizan el ejercicio de los derechos de las personas.

I. PARTE: 3. MODELOS DE LA “DISCAPACIDAD” Modelo Rehabilitador Modelo Social Minusválidos… Políticas asistenciales, basadas en la caridad Dependencia institucional Incapacidad Normalizar a la persona Persona con discapacidad Igualdad de oportunidades, basada en derechos Autonomía Personal Capacidad Respetar la diversidad

II. PARTE: 4. ANTECEDENTES DE LA CONVENCION Declaración Universal de los Derechos Humanos 1948 + 6 Tratados: Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales 1966; Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos 1966; Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes 1984; Convención sobre los Derechos del Niño 1989; Convención sobre la eliminación e todas las formas de discriminación contra la mujer 1982; Convención sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación racial de 1963. Otros Instrumentos específicos de protección de las personas con discapacidad: resoluciones, declaraciones, Normas uniformes sobre la igualdad de oportunidades… ¿Por qué era necesaria una convención específica? Invisibilidad de las pcd, violación de derechos.

II. PARTE: 5. LA CONVENCION PARA LAS PCD Aprobación el 13 de diciembre de 2006 de la Convención: Acuerdo celebrado por escrito entre los Estados Regido por el Derechos internacional De obligado cumplimiento si lo ratifican: vinculante No se reconocen nuevos derechos pero se convierte en una nueva herramienta jurídica para hacer llegar los derechos humanos a las personas con discapacidad. España ratifica el texto el 3 de diciembre de 2007 y entra en vigor el 3 de mayo de 2008.

II. PARTE: 6. OBJETO DE LA CONVENCION Propósito de la Convención…(Art.1) Promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente

II. PARTE: 7. CONCEPTO DE LA DISCAPACIDAD: UN CAMBIO DE MODELO Concepto de persona con discapacidad (Art.1): … aquellas que tengan deficiencias (diferencias) físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones que las demás.

II. PARTE: 8. PRINCIPIOS DE LA CONVENCIÓN El respeto a la dignidad inherente, la autonomía individual, incluida la libertad de tomar las propias decisiones, y la independencia de las personas; La no discriminación; La participación e inclusión plenas en la sociedad; El respeto por la diferencia y la aceptación de las personas con discapacidad como parte de la diversidad y la condición humanas; La igualdad de oportunidades; La accesibilidad; La igualdad entre el hombre y la mujer; El respeto a la evolución de las facultades de los niños y las niñas con discapacidad y de su derecho a reservar su identidad;

II. PARTE: 9. DERECHOS QUE PROTEGE 50 artículos que especifican derechos civiles, culturales, económicos, políticos y sociales, ya reconocidos para todos los hombres y mujeres: a la vida, a la educación, a la libertad, a la salud, al trabajo, a la integridad personal (física y mental), a la protección ante situaciones de riesgo, contra la tortura, la explotación, la violencia y el abuso; a vivir de forma independiente,… Derecho de igualdad ante la ley Derecho a la no discriminación Derecho de participación Mujeres, niñas y niños con discapacidad (art. 6 y 7)

II. PARTE: 9. DERECHOS QUE PROTEGE Se centra en las medidas que los Estados deben adoptar para garantizar los derechos del colectivo de personas con discapacidad Respetar, proteger y realizar Divulgación Accesibilidad Acceso a la justicia Movilidad personal Habilitación y rehabilitación Recopilación de datos y estadísticas Ajustes razonables Accesibilidad Universal/Diseño para Todos

II. PARTE: 9. DERECHOS QUE PROTEGE Artículo 30. apartado 5: “… A fin de que las personas con discapacidad puedan participar en igualdad de condiciones con las demás en actividades recreativas, de esparcimiento y deportivas, los Estados parte adoptarán las medidas pertinentes para: Alentar y promover la participación, en la mayor medida posible, de las personas con discapacidad en las actividades deportivas generales a todos los niveles; Asegurar que las personas con discapacidad tengan la oportunidad de organizar y desarrollar actividades deportivas y recreativas específicas para dichas personas y de participar en dichas actividades, y a ese fin, alentar a que se les ofrezca, en igualdad de condiciones con los demás, instrucción, formación y recursos adecuados; Asegurar que las personas con discapacidad tengan acceso a instalaciones deportivas, recreativas y turísticas

II. PARTE: 9. DERECHOS QUE PROTEGE Artículo 30. apartado 5: Asegurar que los niños y niñas con discapacidad tengan igual acceso con los demás niños y niñas a la participación en actividades lúdicas, recreativas, de esparcimiento y deportivas, incluidas las que se realicen dentro del sistema escolar; Asegurar que las personas con discapacidad tengan acceso a los servicios de quienes participan en la organización de actividades recreativas, turísticas, de esparcimiento y deportivas.

II. PARTE: 10. OBLIGACIONES DE LOS ESTADOS Adoptar medias legislativas, administrativas… Derogar leyes, costumbres, prácticas… Adoptar medidas para que no se realicen prácticas o actos discriminatorios ni en el ámbito público ni privado… Diseñar políticas transversales de discapacidad… Promover y desarrollar el Diseño Universal de servicios, y productos en todos los ámbitos incluidas las Nuevas Tecnologías Proporcionar información accesible Promover la formación de profesionales que trabajan con personas con discapacidad respecto de los derechos Poner recursos suficientes para garantizar el cumplimiento de la Convención…

II. PARTE: 11. APLICACIÓN Y SEGUIMIENTO Aplicación y seguimiento (Art.33): Designación al menos de 1 organismo gubernamental para el control de la aplicación y seguimiento. Participación de la sociedad civil, y en particular de las organizaciones de personas con discapacidad. supervisión internacional: Creación de un Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (art. 35): evaluará los informes de los Estados parte y hará recomendaciones y sugerencias (art. 36). Informará cada dos años a la Asamblea General de la ONU y al Consejo Económico y Social, y podrá hacer sugerencias y recomendaciones de carácter general (art. 39). Protocolo Facultativo adicional: es de carácter voluntario. Permite a las “víctimas de discriminación” presentar sus “quejas” particulares.

II. PARTE: 12. CONCLUSIONES Modelo social de la discapacidad Visibilidad de las PCD. Crea obligaciones para los Estados Nuevo Instrumento jurídico de reclamación Sensibilización 21

II. PARTE: 13. EL CERMI Y LA CONVENCION Plan de trabajo: La Convención Internacional en el ordenamiento jurídico español. Seguimiento de la Convención art.33 y 35. Información y Difusión. www.convenciondiscapacidad.es 22