Libardo Rodríguez Rodríguez

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Transcripción de la presentación:

Libardo Rodríguez Rodríguez LOS SISTEMAS DE CONTROL JURISDICCIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN EN EL DERECHO COMPARADO Libardo Rodríguez Rodríguez

INTRODUCCIÓN Si bien hay acuerdo sobre la necesidad de que exista control jurisdiccional a la actividad de la administración, no existe coincidencia sobre la forma como debe hacerse ese control. En el derecho comparado existen diversos sistemas de justicia administrativa, los cuales han sido clasificados de formas diferentes. Sin embargo, aunque no existe un sistema puro, ellos pueden ser clasificados así: Sistemas monistas  origen anglosajón Sistemas dualistas  origen francés

I. SISTEMAS MONISTAS Se asocian comúnmente con el modelo histórico de derecho del common law o sistema inglés y predominan en los países anglosajones, aunque también se aplican en países de la tradición del droit administratif. Parten de la lógica de que existe una unidad de derecho sustancial, de procedimientos y de jurisdicción. No se aplican en forma pura, sino con atenuaciones: Cuasi-jurisdicciones administrativas Cámaras o salas especializadas Cortes especializadas

A. CUASI-JURISDICCIONES ADMINISTRATIVAS Son órganos que generalmente se ubican dentro de la misma administración, aunque con cierta autonomía, y cuyas funciones son las de resolver controversias entre la administración y los particulares. Es el caso de los administrative tribunals  son una diversidad de órganos que individualmente forman parte de algún esquema de la administración, pero que tienen funciones especiales de solución de conflictos y otras funciones administrativas. Los administrative tribunals son originarios del derecho inglés, pero también existen en Canadá y Australia.

B. CÁMARAS O SALAS ESPECIALIZADAS El control judicial de la administración es realizado por la jurisdicción ordinaria, como única jurisdicción existente, pero a través de jueces especializados en algunos niveles de la jurisdicción. Es un caso muy común  España, China, Hungría, Suiza, Costa Rica, Perú, Venezuela y Argentina. En algunos casos, en la práctica el grado de especialización e independencia que se reconoce a los jueces de la administración pública permite verificar que existe casi una verdadera jurisdicción administrativa  España o Venezuela.

C.CORTES ESPECIALIZADAS El control jurisdiccional de la actividad de la administración es ejercido por verdaderas cortes especializadas, diferentes de las ordinarias, aunque continúan perteneciendo a una jurisdicción única. Como ejemplos pueden citarse: Alta Corte Administrativa de Polonia La Administrative Court en Inglaterra Las cortes federales sobre asuntos administrativos en Estados Unidos de América (Court of Appeals for the Armed Forces, Tax Court, Court of International Trade y Court of Federal Claims) El Central Administrative Tribunal y los federal administrative tribunals en la India

II. SISTEMAS DUALISTAS O PLURALISTAS Se asocian al sistema del droit administratif, de origen francés, que pregona la existencia de dos órdenes jurisdiccionales con idéntica jerarquía e independientes entre sí: coexisten una jurisdicción común u ordinaria, encargada de resolver las controversias entre particulares, y una jurisdicción administrativa, competente para conocer y resolver los litigios que involucran a la administración pública. Pueden clasificarse así: Jurisdicciones administrativas exclusivamente contenciosas Jurisdicciones administrativas con competencia consultiva

A. JURISDICCIONES ADMINISTRATIVAS EXCLUSIVAMENTE CONTENCIOSAS Los órganos de la jurisdicción administrativa, realizan el control con los procedimientos propios de los jueces. En estos sistemas la jurisdicción administrativa pertenece al poder judicial y tiene sus propios órganos jerárquicos, con una corte o un tribunal administrativo supremo, cuyas decisiones serán definitivas e independientes de las decisiones de los órganos de la jurisdicción común. Como ejemplos pueden citarse: Suecia, Finlandia, Austria, Portugal, Luxemburgo y Uruguay. Alemania donde hay un verdadero pluralismo pues se reconocen cinco órdenes jurisdiccionales (administrativo, ordinario, laboral, financiero y social) y un tribunal constitucional. Los países donde existen salas especializadas que en la práctica implican un orden jurisdiccional administrativo (España y Venezuela).

B. JURISDICCIONES ADMINISTRATIVAS CON COMPETENCIA CONSULTIVA Son jurisdicciones administrativas cuyos órganos o algunos de ellos, además de tener la calidad de jueces respecto de la actividad de la administración, tienen igualmente atribuciones consultivas. Estas jurisdicciones suelen estar encabezadas por un órgano llamado Consejo de Estado. Como ejemplos pueden citarse los siguientes: Francia, Bélgica, Países Bajos, Grecia, Líbano, Egipto, Turquía, Tailandia y Túnez. En Italia la jurisdicción ordinaria conoce de conflictos donde se discuten derechos subjetivos y la administrativa de conflictos sobre intereses legítimos. Además, el Consejo de Estado es también órgano consultivo de la administración. En Colombia, la jurisdicción administrativa se encarga de juzgar las controversias y litigios originados en la actividad de las entidades públicas. El Consejo de Estado es el tribunal supremo en lo contencioso administrativo, pero, además, es cuerpo consultivo del Gobierno. Sin embargo, la jurisdicción administrativa hace parte del poder judicial.