Derechos Fundamentales - La Parte Dogmática de la Constitución -

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Transcripción de la presentación:

Derechos Fundamentales - La Parte Dogmática de la Constitución -

Derechos Fundamentales ¿qué son? Derechos inherentes a la dignidad de la persona Son fundamento del orden político y de la paz social Doble carácter: Valores básicos. Derechos concretos.

Derechos Fundamentales ¿qué son? Libertad

Derechos Fundamentales ¿qué son? Igualdad

Derechos Fundamentales ¿qué son? Pluralismo Político

Derechos Fundamentales ¿qué son? Justicia

Derechos Fundamentales ¿qué son? Valor constitucional último: la DIGNIDAD de la persona humana a la que está íntimamente unido el libre desarrollo de la personalidad.

Derechos Fundamentales Su doble naturaleza IUSNATURALISMO. Existen un conjunto de derechos inherentes al hombre por su naturaleza. Estos valores existen independientemente de su cristalización en normas jurídicas de carácter positivo. Existen previamente al Estado.

Derechos Fundamentales Su doble naturaleza POSITIVISMO. Existen derechos propios del ser humano, pero su reconocimiento y eficacia pasan por normas jurídicas positivas.

Derechos Fundamentales Su interpretación FAVOR LIBERTATIS. Los derechos fundamentales necesitan ser interpretado de la manera más favorable para su efectividad. TRATADOS INTERNACIONALES. Los derechos fundamentales deben ser interpretados de manera conforme a los Tratados internacionales sobre el mismo tema (art. 10 CE). Resuelven posibles problemas de interpretación Instituciones internacionales, interpretando estas normas, influyen en la aplicación que de ellas hacen los Estados.

Derechos Sociales

Derechos Sociales Son el fruto de las reivindicaciones obreras del siglo XIX. Derechos de 2ª generación: nacen después del reconocimiento de los derechos civiles y políticos. Derechos de tipo fundamentalmente prestacional: exigen del Estado un comportamiento positivo para hacerlos realidad. Representan una garantía para que la igualdad y las libertades sean reales.

Derecho a la Educación Libertad de Enseñanza ------ Libertad de Enseñanza

Art. 27.1-4 de la Constitución Todos tienen el derecho a la educación. Se reconoce la libertad de enseñanza. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales. Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones. La enseñanza básica es obligatoria y gratuita.

Derecho a la Educación Exigencia del art. 1.2 CE: “la soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes de Estado”. Ser ciudadano: participar en igualdad de condiciones a la formación de la voluntad general. Condiciones para ser un “ciudadano”. disponer de la información suficiente para la formación de una voluntad personal y autónoma. disponer de la capacidad intelectual suficiente para interpretar esta información.

Naturaleza del derecho Art. 23.1 CE: “Los ciudadanos tiene el derecho a participar en los asuntos públicos…” Relaciones con el derecho a la libertad de información. Es una condición imprescindible para la realización de los demás derechos. Derecho político. Realiza el principio de legitimidad democrática. Llena de sentido y efectividad los derechos políticos.

Libertad de Enseñanza Constitución de España de 1978: Art. 27.1: “Todos tienen derecho a la educación. Se reconoce la libertad de enseñanza.” La libertad de enseñanza es una libertad fundamental de la que todos somos titulares […de manera distinta]. La libertad de enseñanza es la proyección de otras libertades constitucionales: Libertad ideológica y religiosa. Libertad personal. Libertad propia de un Estado Constitucional, pero no fundamental para su existencia.

Libertad de Enseñanza y a la Educación Derecho a la educación Libertad de enseñanza Derecho de prestación. Servicio público de enseñanza. Derecho-deber de cada ciudadano. Derecho de libertad. Ejercicio en el marco de la Ley. No es un deber insoslayable. El Estado tiene que crear un servicio público de enseñanza abierto al ejercicio de la libertad de enseñanza.

¿Neutralidad? Derecho-prestación: tiene que ser neutral desde un punto de vista ideológico y religioso. Consecuencia de: Aconfesionalidad del Estado. Libertad ideológica y religiosa de los individuos. Pluralismo. Esta neutralidad se garantiza a través de la libertad de catedra (STC 5/1981, FJ. 9º). Art. 27.3 CE: “...el derecho que asiste a los padres [TODOS] para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral...”

¡...no siempre! Derecho-libertad: no tiene por qué ser neutral desde un punto de vista ideológico y religioso. Consecuencia de: Libertad ideológica y religiosa de los individuos. Pluralismo. Posibilidad de establecer un ideario del centro. Limite: Art. 27.2 CE: “...pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales.” Compatibilidad con la libertad de catedra. (SsTC 5/1981 FFJJ 8º y 10º; 77/1985 8º y 10º).

Libertad Sindical y Derecho de Huelga

Libertad Sindical Art. 28 CE: “Todos tienen derecho a sindicarse libremente. La ley podrá limitar o exceptuar el ejercicio de este derecho a las Fuerzas o Institutos armados o a los demás Cuerpos sometidos a disciplina militar y regulará las peculiaridades de su ejercicio para los funcionarios públicos. La libertad sindical comprende el derecho a fundar sindicatos y a afiliarse al de su elección, así como el derecho de los sindicatos a formar confederaciones y a formar organizaciones sindicales internacionales o a afiliarse a las mismas. Nadie podrá ser obligado a afiliarse a un sindicato.

ESPECIAL RELEVANCIA CONSTITUCIONAL …Constitución de 1978 Art. 7: “Los sindicatos de trabajadores y las asociaciones empresariales contribuyen a la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que les son propios. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos.” ESPECIAL RELEVANCIA CONSTITUCIONAL

Vertientes… POSITIVA NEGATIVA La libertad sindical tiene dos vertientes. POSITIVA NEGATIVA “Todos tienen derecho a sindicarse libremente.” “Nadie podrá ser obligado a afiliarse a un sindicato.”

Contenido mínimo… La libertad sindical consiste en: el derecho a fundar sindicatos. afiliarse a un sindicato libremente elegido. el derecho de los sindicatos a confederarse e incluso fundar organizaciones sindicales internacionales. Según el TC (STC 23/1983, FJ 2º) el art. 28.1 no puede considerarse como exhaustivo del contenido de la libertad sindical

...más otros derechos… La libertad sindical se completa además con el: Art. 37.1: NEGOCIACIÓN COLECTIVA. Art. 37.2: MEDIDAS DE CONFLICTO COLECTIVO. Art. 28.2: DERECHO DE HUELGA. Según el TC (STC 9/1988, FJ 2º) el art. 28.1 integra estos derechos como derechos de actividad, puesto que estos medios contribuyen a que el sindicato pueda desenvolver la tarea a la que es llamado por el art. 7 CE.

La libertad sindical en clave internacional Convenio 87 de la Organización Internacional del Trabajo: las organizaciones de trabajadores tienen el derecho a redactar sus Estatutos y reglamentos administrativos. el de elegir libremente sus representantes. el de organizar su administración y sus actividades. el de formular su programa de acción. Las autoridades públicas deberán abstenerse de toda intervención que pretenda limitar este derecho o entorpecer su ejercicio legal. +

Derecho de Huelga Art. 28.2: “Se reconoce el derecho de huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses.” reconocimiento por primera vez en la Constitución de ’78. NO sistema de libertad de la huelga. SI sistema de derecho de huelga. (STC 11/1981, FJ 9): “Determinadas medidas de presión de los trabajadores frente los empresarios son un derecho...colocar el contracto en una fase de suspensión y limitar la libertad del empresario a quien se le veda contratar otros trabajadores o llevar a cabo arbitrariamente en cierre de la empresa.

Ratio Coherencia con idea de Estado Social y Democrático de Derecho. Legitima medios de defensa para intereses de grupos y estrados de la sociedad socialmente dependientes. La experiencia demuestra que la huelga en un instrumento necesario para la afirmación de los intereses de los trabajadores en los conflictos socio-económicos. Permite que “...la libertad y la igualdad de los individuos y grupos sociales sean reales y efectivas.” (Art. 9.2 CE)

Titularidad y Ejercicio La titularidad es del derecho de huelga es individual. El ejercicio de este derecho es concertado. TRABAJADOR: sumarse o no a las huelgas declaradas. TRABAJADORES, REPRESENTATES O SINDICATOS: convocar una huelga; establecer las reivindicaciones; proyección exterior; negociación; suspensión.

JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL Contenido Cesación del trabajo en cualquiera de las manifestaciones o modalidades que pueda revestir (STC 11/1981, FJ 10). NO TODAS LAS MODALIDADES. Art. 28.2 CE: “La ley que regule el ejercicio de este derecho establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimientos de los servicios esenciales de la comunidad.” NO existe esta ley sino sólo el Real Decreto-ley 17/1977. JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL

Servicios Esenciales Hay que hacer referencia a la naturaleza de los intereses que el servicio satisface. A priori ningún tipo de actividad productiva puede considerarse esencial. Tutela de los derechos fundamentales, libertades públicas, bienes constitucionales protegidos. Servicios esenciales son aquellos que realizan estos intereses en la medida y con la intensidad que efectivamente se pueden exigir según circunstancias concretas.

Derecho de Propiedad Derecho al Trabajo Libertad de Empresa

Derecho de Propiedad Individuos iguales sin relación de dependencia... IGUALDAD Sistema político y Ordenamiento Jurídico ...entonces libres LIBERTAD No fuerza para apropiarse de lo ajeno. Encuentro de voluntades. PROPIEDAD

Derecho de Propiedad Art. 33 CE: La propiedad es PRESUPUESTO y RESULTADO de la igualdad y de la libertad. Art. 33 CE: “Se reconoce el derecho a la propiedad privada y a la herencia. La función social de estos derechos se delimitará de acuerdo con las leyes.”

Función social del derecho de propiedad STC 37/1987. Elemento estructural de la definición de derecho de propiedad. No es un limite. No mero ámbito de disposición sobre el bien objeto del dominio. Dentro del concepto de d. d. p. entran deberes y obligaciones a favor de intereses y valores de la colectividad. “Utilidad individual y función social definen inescindiblemente el contenido del derecho de propiedad.”

Garantías del derecho de propiedad Art. 31.3 CE: “Nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública o interés social , mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto en las leyes.” CAUSA EXPROPIANDI. INDEMNIZACIÓN. OBSERVANCIA DEL PROCEDIMIENTO LEGAL.

Expropiación ESTADO SOCIAL: contenido social de la propiedad. ESTADO LIBERAL: último limite [negativo] de la propiedad privada. ESTADO SOCIAL: contenido social de la propiedad. expropiación es el instrumento positivo. cumplimiento de fines de ordenación y justicia social. se extiende a toda clase de derechos e intereses patrimoniales y a toda categoria de fines públicos.

Causa Expropiandi No hay que decidir de manera inequivoca la destinación del bien expropiado. No es necesaria la predeterminación de la finalidad. Si, hay que indicar la utilidad o el interés social. INDEMNIZACION No previo pago y siempre considerar: 1) valor económico del bien; 2) proporcional equilibrio; 3) razonabilidad; 4) no discriminaciones o desigualdades.

DERECHO AL TRABAJO

Constitución y Trabajo LIBERTAD DE PROFESIÓN Y OFICIO Art. 35.1 CE: “Todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo, a la libre elección de profesión u oficio, a la promoción a través del trabajo y a una remineracion suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia, sin que en ningún caso pueda hacerse discriminación por razón de sexo.” DERECHO AL TRABAJO LIBERTAD DE PROFESIÓN Y OFICIO

Constitución y Trabajo Art. 40.1 CE: “Los poderes públicos [...] realizarán una política orientada al pleno empleo”. Art. 40.2 CE: “Asimismo los poderes públicos fomentarán una política que garantice la formación y readaptación profesionales; velerán por la seguridad e higiene en el trabajo y garantizarán el descanso necesario, mediante la limitación de la jornad laboral, las vacaciones periodicas retribuidas y la promoción de centros adecuados.”

Dos dimensiones DIMENSIÓN INDIVIDUAL (art. 35.1 CE): Igual derecho de todos al trabajo según capacidades. Derecho a la continuidad o estabilidad. No despedido sin justa causa Derecho individual. DIMENSIÓN COLECTIVA (art 40.1-2 CE): Derecho no juridicamente exigible. Mandato a los poderes públicos. En libertad de empresa y economía de mercado el pleno empleo no depende de la acción de los poderes públicos.

Colegios Profesionales Art. 36 CE: “La ley regulará las peculiaridades propias del régimen jurídico de los Colegios Profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas. La estructura interna y el funcionamiento de los Colegios deberán ser democráticos”. ÚNICA EXCEPCIÓN AL DERECHO AL TRABAJO EN CONDICIONES DE IGUALDAD Y LIBERTAD Existen actividades que no se pueden ejercer libremente. Si un ciudadano reúne las condiciones para integrarse en un C.P. será obligado a asociarse en él [supresión de la vertiente negativa del derecho de asociación.]

Ratio Amplia limitación de libertad [asociación y elección del trabajo]. Justificación: inequívoca presencia de un interés público. Necesario establecer cuál es el título académico habilitante expedido por el Estado. Razón: garantizar que el ejercicio de la profesión se ajuste a las normas o reglas que aseguren tanto la eficacia como la eventual responsabilidad. La creación de un C. P. se hará por ley.

Libertad de Empresa Art. 38 CE: “Se reconoce la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado. Los poderes públicos reconocen y protegen su ejercicio y la defensa de la productividad, de acuerdo con las exigencias de la economía y, en su caso, de la planificación.” CONFIANZA EN LA INICIATIVA PRIVADA pero SUBORDINACIÓN A LAS EXIGENCIAS DE LA ECONOMÍA GENERAL Y PLANIFICACIÓN

Subordinación y Planificación Art. 128 CE: “1. Toda la riqueza del país en sus distintas formas y sea cual fuere su titularidad está subordinada al interés general. 2. Se reconoce la iniciativa pública en la actividad económica. Mediante ley se podrá reservar al sector público recursos o servicios esenciales, especialmente en caso de monopolio y asimismo acordar la intervención de empresas cuando así lo exigiere el interés general.” Art. 131 CE: “1. El Estado, mediante ley, podrá planificar la actividad económica general para atender a las necesidades colectivas, equilibrar y armonizar el desarrollo regional y sectorial y estimular el crecimiento de la renta y de la riqueza y su más justa distribución. 2. El Gobierno elaborará los proyectos de planificación, de acuerdo con las previsiones que le sean suministradas por las Comunidades Autónomas y el asesoramiento y colaboración de los sindicatos y otras organizaciones profesionales, empresariales y económicas. A tal fin se constituirá un Consejo, cuya composición y funciones se desarrollarán por ley.”