INSTITUTO DE ESTUDIOS SUPERIORES Y ESTRATEGICOS

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Transcripción de la presentación:

INSTITUTO DE ESTUDIOS SUPERIORES Y ESTRATEGICOS SIGLO XXI LICENCIATURA EN DERECHO EL DERECHO AMBIENTAL Orígenes, naturaleza, evolución, principios, actores. Por el Ing. Químico y Lic. en Derecho Carlos Ramírez Villanueva

INDICE DEL ARCHIVO Derecho, Ambiente y Desarrollo. Objeto del Derecho Ambiental. Principios Fundamentales del Derecho Ambiental. Marco jurídico del Derecho Ambiental en México. Evolución del Derecho Ambiental. Contenido del Derecho Ambiental. Marco jurídico para una gestión ambiental sustentable.

1. DERECHO, AMBIENTE Y DESARROLLO. a) El Derecho como manifestación de la relación sociedad-naturaleza. La sociedad (el ser humano como elemento) y la naturaleza se influyen recíprocamente. Acciones humanas---------inciden sobre los ecosistemas Efectos ecológicos---------inciden sobre el sistema social Evolución de la vinculación en la relación sociedad—naturaleza Debe de verse esa vinculación en el marco jurídico

1. DERECHO, AMBIENTE Y DESARROLLO. b) El desarrollo económico y sus consecuencias ambientales. Vinculación entre protección ambiental, desarrollo económico y desarrollo humano desde la perspectiva de los modelos de desarrollo. Del ecodesarrollo al desarrollo sustentable. Estocolmo 1972 ---Río de Janeiro 1992 ---Johannesburgo 2002

1. DERECHO, AMBIENTE Y DESARROLLO. Problemas ambientales globales: Cambio climático Calidad y cantidad de agua Pérdida de la Biodiversidad Deforestación Desertificación Inadecuado manejo de residuos (peligrosos) Agotamiento de la capa de ozono Afectación de zonas costeras y marinas Tendencias que inciden en ello: Perfil demográfico Proceso de urbanización Transformación económica (agricultura-industria-servicios)

1. DERECHO, AMBIENTE Y DESARROLLO. c) Derecho y desarrollo sustentable. Debe de definirse los alcances y límites del Desarrollo Sustentable. Debe de existir un balance entre desarrollo, protección ambiental y calidad de vida, a partir del marco jurídico establecido.

2. OBJETO DEL DERECHO AMBIENTAL. Protección de las condiciones que hacen posible la vida en todas sus formas. Carácter holístico del derecho ambiental. Ambiente: Conjunto de todos los sistemas dentro de los que se integran todos los organismos vivos. Ecología: Estudio de la estructura y funcionamiento de la naturaleza.

2. OBJETO DEL DERECHO AMBIENTAL. Legislación común de relevancia ambiental. Legislación sectorial de relevancia ambiental. Legislación propiamente ambiental.

3. Principios Fundamentales del Derecho Ambiental en el siglo XXI El Desarrollo Sustentable como orientación fundamental de la legislación y gestión ambientales Aprovechamiento Sustentable La utilización de los recursos naturales en forma que se respete la integridad funcional y las capacidades de carga de los ecosistemas de los que forman parte dichos recursos, por periodos indefinidos. Desarrollo Sustentable Proceso evaluable mediante criterios e indicadores del carácter ambiental, económico y social que tiende a mejorar la calidad de vida y la productividad de las personas, que se funda en medidas apropiadas de preservación del equilibrio ecológico, protección del ambiente y aprovechamiento de recursos naturales, de manera que no se comprometa la satisfacción de las necesidades de las generaciones futuras.

3. Principios Fundamentales del Derecho Ambiental en el siglo XXI (continuación) 3. Principios Fundamentales del Derecho Ambiental en el siglo XXI La naturaleza como Patrimonio Común de las personas (función social y ambiental de la propiedad). Principio “Precautorio”. Cuando exista peligro de daño grave o irreversible en los ecosistemas o sus elementos, la falta de certeza científica no es impedimento para adoptar las medidas necesarias para la protección del medio ambiente.

3. Principios Fundamentales del Derecho Ambiental en el siglo XXI (continuación) 3. Principios Fundamentales del Derecho Ambiental en el siglo XXI Principio “Quien Contamina Paga”. La persona que realice obras o actividades que afecten o puedan afectar el ambiente, está obligada a prevenir, minimizar, compensar o reparar los daños que causen o puedan causar, así como a asumir los costos que ello implique. Principio “Preventivo”. Cualquier obra o actividad que pueda producir un efecto adverso en el ambiente y los recursos naturales debe estar sujeta a una evaluación del impacto ambiental, con el propósito de prevenir, evitar, minimizar o compensar dichos efectos.

3. Principios Fundamentales del Derecho Ambiental en el siglo XXI (continuación) 3. Principios Fundamentales del Derecho Ambiental en el siglo XXI Principios de Acceso (participación social) Acceso a la toma de decisiones Acceso a la información ambiental Sistemas Nacionales de Información Ambiental Acceso a los archivos de las autoridades Acceso a justicia ambiental (procesos judiciales y administrativos) Principio de Inducción. Promover el Mejoramiento Ambiental Voluntario en procesos de producción y consumo. Debe premiarse a las personas que voluntariamente realizan actividades amigables o benéficas al medio ambiente.

3. Principios Fundamentales del Derecho Ambiental en el siglo XXI (continuación) 3. Principios Fundamentales del Derecho Ambiental en el siglo XXI Reconocimiento de Derechos de Comunidades Indígenas. Se debe garantizar el derecho de las comunidades, incluyendo los pueblos indígenas, a la protección, preservación y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y la salvaguarda y uso de la biodiversidad

4. MARCO JURIDICO DEL DERECHO AMBIENTAL EN MÉXICO Constitución Federal y Estatales. Tratados y convenciones internacionales en materia ambiental. Leyes Ambientales Generales como “ley marco” (LGEEPA) y reglamentos. Legislación sectorial. Disposiciones reglamentarias (NOM´S). Leyes y reglamentos estatales

El “enverdecimiento” constitucional El deber del Estado y de las personas de proteger el ambiente. El ejercicio de derechos fundamentales y la idea de patrimonio ambiental (función social y ambiental de la propiedad). Reconocimiento del derecho de las personas a disfrutar de un medio ambiente adecuado para su desarrollo, salud y bienestar. Bases de procesos para hacer efectivo el derecho a un medio ambiente adecuado. Vinculación medio ambiente – desarrollo (Bases para el desarrollo sustentable). Protección de ecosistemas o recursos específicos.

Bases Constitucionales Artículo 4o. Constitucional “Toda persona tiene el derecho a un medio ambiente adecuado para su desarrollo (salud) y bienestar”.

Bases Constitucionales Articulo 25 “Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege esta Constitución.” “Bajo criterios de equidad social y productividad se apoyará e impulsará a las empresas de los sectores social y privado de la economía, sujetándolos a las modalidades que dicte el interés público y al uso, en beneficio general, de los recursos productivos, cuidando su conservación y el medio ambiente.”

Bases Constitucionales ARTICULO 27 “La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponden originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitirle dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada.” "La Nación tendrá en todo tiempo, la facultad de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público, así como el de regular, en beneficio social, el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación, con objeto de hacer una distribución equitativa de la riqueza pública, cuidar de su conservación, lograr el desarrollo equilibrando del país y el mejoramiento de las condiciones de vida de la población rural y urbana. En consecuencia, se dictarán las medidas necesarias para ... preservar y restaurar el equilibrio ecológico..."

Establecimiento de modalidades Artículo 27 Constitucional  Propiedad Originaria de la Nación sobre tierras y aguas Propiedad Privada Propiedad Agraria Propiedad Pública Establecimiento de modalidades

Bases Constitucionales Articulo 73 Fracción XXIX-G Faculta al Congreso de la Unión para expedir leyes que establezcan la concurrencia de los tres ordenes de gobierno en materia de protección al ambiente y de preservación y restauración del equilibrio ecológico.

5. Contenido del Derecho Ambiental Gestión Ambiental. Distribución “concurrente” de competencias entre Gobiernos Federal, Estatales y Municipales. Descentralización Transversalidad de políticas públicas ambientales.

5. Contenido del Derecho Ambiental Instrumentos de Política Ambiental. Programas Nacional y sectoriales. Ordenamiento del Territorio. Ordenamiento ecológico del territorio. Planeación del Desarrollo Urbano. - Evaluación del Impacto Ambiental. Régimen de Normalización. Instrumentos inductivos: sistemas de gestión ambiental e instrumentos económicos. Educación e investigación ambientales. Fondos Ambientales. Sistemas de información ambiental. Mecanismos de participación social.

5. Contenido del Derecho Ambiental Régimen Jurídico para la Protección de la Biodiversidad. El régimen jurídico de las áreas naturales protegidas. La regulación de la preservación y aprovechamiento de la vida silvestre. El régimen jurídico de la preservación y aprovechamiento de los recursos forestales. El régimen jurídico de los recursos pesqueros y marinos, playas, costas. Producción, distribución, comercialización, consumo de organismos genéticamente modificados (Biotecnología/Bioseguridad)

5. Contenido del Derecho Ambiental (continuación) 5. Contenido del Derecho Ambiental Régimen Jurídico para la prevención y control de la contaminación ambiental. Regulación de la prevención y control de la contaminación del aire. Regulación de la prevención y control de la contaminación del agua y suelo. El régimen jurídico de la generación, manejo y disposición final de los residuos sólidos y peligrosos. El régimen jurídico de las actividades riesgosas. Regulación de la remediación de suelos contaminados con materiales o residuos peligrosos. Otras formas de contaminación (ruido, olores, vibraciones, energía térmica y lumínica, ...)

5. Contenido del Derecho Ambiental (continuación) 5. Contenido del Derecho Ambiental Acceso a la Justicia Ambiental: El eje es tener el medio ambiente como un bien jurídico tutelado. Con control constitucional. Responsabilidad administrativa. Responsabilidad penal. Responsabilidad civil. Existencia de la denuncia popular.

6. EVOLUCIÓN DEL DERECHO AMBIENTAL EN AMERICA LATINA Y EL CARIBE.

1a. Etapa. Antes de los 70`s. Dispersión normativa y de esfuerzos institucionales. Normatividad sectorizada y desarticulada. Visión higienista – Legislación Sanitaria. Centralización de toma de decisiones. 2a. Etapa. Setentas. Protección del Medio Ambiente Humano. Estocolmo 1972 – Ecodesarrollo. Primeras leyes ambientales “marco”. Base constitucional – Salubridad General. Creación de primeras estructuras administrativas.

Creación de organismos integradores de atribuciones ambientales. 3a. Etapa. Ochentas.- Integración institucional hacia la Sustentabilidad. Informe Burtland “Nuestro Futuro Común” (1987) Desarrollo Sustentable Continúa en la región expedición de leyes ambientales “marco o sectoriales”. Creación de organismos integradores de atribuciones ambientales. 4a. Etapa. Noventas-2005. Fortalecimiento normativo para una gestión ambiental sustentable. Río de Janeiro 1992 – Johannesburgo 2004. Marco jurídico para una gestión ambiental sustentable.

7. Diseñando un marco jurídico para una gestión ambiental sustentable

Marco jurídico para una gestión ambiental sustentable 1. Incorporar en la legislación al desarrollo sustentable como sustento fundamental de la política y gestión ambientales. Aprovechamiento Sustentable La utilización de los recursos naturales en forma que se respete la integridad funcional y las capacidades de carga de los ecosistemas de los que forman parte dichos recursos, por periodos indefinidos. Desarrollo Sustentable Proceso evaluable mediante criterios e indicadores del carácter ambiental, económico y social que tiende a mejorar la calidad de vida y la productividad de las personas, que se funda en medidas apropiadas de preservación del equilibrio ecológico, protección del ambiente y aprovechamiento de recursos naturales, de manera que no se comprometa la satisfacción de las necesidades de las generaciones futuras.

Marco jurídico para una gestión ambiental sustentable 2. Redefinir principios fundamentales de la gestión ambiental. Sustentabilidad. Precautorio. Preventivo. Contaminador-pagador. Aplicar la función social y ambiental de la propiedad.

Marco jurídico para una gestión ambiental sustentable 3. Regular fenómenos que atentan contra el medio ambiente, recursos naturales y calidad de vida. Cambio climático Pérdida de la Biodiversidad Deforestación Desertificación Inadecuado manejo de residuos (peligrosos) Agotamiento de la capa de ozono Establecer un proceso ordenado y gradual para descentralizar los asuntos ambientales de interés local, a favor de los gobiernos locales.

Marco jurídico para una gestión ambiental sustentable 5. Ampliar los mecanismos de participación social en la gestión ambiental (Principio de Acceso). Acceso a la toma de decisiones. Acceso a la información ambiental Sistemas Nacionales de Información Ambiental Acceso a los archivos de las autoridades Acceso a la justicia ambiental (procesos judiciales y administrativos) Aplicación efectiva de la ley

Marco jurídico para una gestión ambiental sustentable 6. Fortalecer y enriquecer los intrumentos de política ambiental. Ordenamiento del territorio. Ordenamiento ecológico. Sistemas de planeación urbana. Evaluación del Impacto Ambiental. Régimen de Normalización. Instrumentos inductivos. Sistemas de Gestión Ambiental (autorregulación, auditorías ambientales) Instrumentos económicos (fiscales, financieros, de mercado)

Marco jurídico para una gestión ambiental sustentable 7. Reconocimiento de los derechos de las comunidades indígenas sobre la apropiación y aprovechamiento de sus recursos naturales. 8. Propiciar calidad regulatoria. (mejora regulatoria). Evitar discrecionalidad Evitar excesos regulatorios

Si tiene alguna duda o pregunta, llámenme, estoy para orientarlos. Ing. y Lic. Carlos Ramírez Villanueva TEL (81) 8339 3237 Cel. 044 818 252 1954 Cramirezt@aol.com