1 CENTRAL AUTONOMA DE TRABAJADORES DEL PERU- REGION UCAYALI PROMOCION Y DEFENSA DE LA LIBERTAD SINDICAL SEMINARIO: EXPOSITOR: Eco. JESUS APACLLA LIMACO.

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Transcripción de la presentación:

1 CENTRAL AUTONOMA DE TRABAJADORES DEL PERU- REGION UCAYALI PROMOCION Y DEFENSA DE LA LIBERTAD SINDICAL SEMINARIO: EXPOSITOR: Eco. JESUS APACLLA LIMACO Pucallpa, abril del 2008

2 Sobre la libertad se ha dicho y se seguirá diciendo mucho: Guillermo Cabanellas define a la libertad como: "Facultad natural que tiene el hombre de obrar de una manera o de otra, y de no obrar, por lo cual es responsable de sus actos", sin embargo este mismo autor asigna, en el campo jurídico, la siguiente sentencia: "Entendida la libertad como autonomía individual, absoluta en el pensamiento, y mayor o menor según las relaciones surgidas de la convivencia social” Los romanos decían: "Libertas est potestas faciendi id quod Jure licet" (La libertad es la facultad de hacer lo que el derecho permite)". Justiniano transcribió en el Digesto el concepto y las palabras similares de Florentino: la libertad es la facultad de hacer cada uno lo que le plazca, salvo impedírselo por la fuerza o el derecho.conceptofuerza En aspecto más jurídico, la libertad consiste en el derecho de hacer cuanto las leyes permiten y todo lo que no prohíben.leyes ¿ QUE ES LA LIBERTAD ?

3 Artículo 2 1. Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. 2. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónoma o sometida a cualquier otra limitación de soberanía. Artículo 3: Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona. Artículo 29: 1. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad. 2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática. 3. Estos derechos y libertades no podrán, en ningún caso, ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas ¿ Y QUE LOS DERECHOS HUMANOS ?

4 CONVENIO Nº 87 - OIT Todas las autoridades publicas deben abstenerse de toda intervención susceptible de limitar ese derecho o de obstaculizar su ejercicio. De manera general, todo Estado que ratifique el Convenio, se compromete a adoptar todas las medidas necesarias y adecuadas con miras de garantizar a los trabajadores y a sus empleadores el libre ejercicio del derecho sindical.

5 Los trabajadores deben estar protegidos contra toda discriminación antisindical, a saber en particular de: - Los actos dirigidos a subordinar su compromiso a la condición de que no se afilien a un sindicato o de que dejen de formar parte del mismo. - Los despidos o cualquier otra medida perjudicial, cuando son motivados por su afiliación sindical o su participación en actividades sindicales fuera de las horas de trabajo o, con el consentimiento del empleador durante las horas de trabajo. CONVENIO Nº 98 - OIT

6 NORMATIVA NACIONAL RELACIONADAS A LA LIBERTAD SINDICAL - LEY D.S. Nº TR, TUO DE LA LEY DE RELACIONES COLECTIVAS DE TRABAJO - D.S. Nº TR, REGLAMENTO DE LA LEY DE RELACIONES COLECTIVAS DE TRABAJO - LEY 27469, LEY QUE MODIFICA EL ARTICULO 52 DE LA LEY ORGANICA DE MUNICIPALIDADES. - D.S. Nº TR, REGISTRO DE ORGANIZACIONES SINDICALES DE SERVIDORES PUBLICOS - LEY SERVIDORES PUBLICOS CONTRATADOS PARA LABORES DE NATURALEZA PERMANENTE

7 DE CONOCIMIENTO Y TECNOLOGÍA NUEVA DIVISIÓN INTERNACIONAL DE PAÍSES DE MATERIA PRIMA PAÍSES SIN VALOR ECONOMICO (PAISES EMPOBRECIDOS) DE BIENES Y SERVICIOS

8 TEORIAS LIBERALES Y RELACIONES LABORALES OBJETIVO COMPETITIVIDAD INTERNACIONAL DE LAS EMPRESAS ABARATAR EL COSTO LABORAL NO INTERVENCION ESTADO EN LAS RELACIONES INDIVIDUALES INTERVENCION EN RELACIONES COLECTIVAS PARA LIMITAR LA ACCIÓN SINDICAL INTERVENCION EN RELACIONES COLECTIVAS PARA LIMITAR LA ACCIÓN SINDICAL

9 Del total de las quejas tratadas por el Comité de Libertad sindical- OIT, órgano de control normativo, se ha establecido que solo 6 países de Las Américas abarcan el 56.57% del total de las quejas tratadas por el Comité, dentro del mismo periodo de tiempo y esos países son: Canadá Perú, Argentina, Colombia, Venezuela y Guatemala. El 73.52% de los agravios expresados como violaciones a la Libertad Sindical son: La discriminación antisindical, con el 31.87%, Ataques a la seguridad e integridad de las personas con el 19.75%, Las referidas a la huelga con el 11.05% y A la negociación colectiva con el 10.85%. VIOLACION DEL DERECHOS A LA LIBERTAD SINDICAL EN LAS AMERICAS Y EL CARIBE

10 IMPORTANCIA DE LOS INSTRUMENTOS NORMATIVOS SOBRE LA LIBERTAD SINDICAL 1.La Libertad Sindical es el fruto del tripartismo internacional. 2.La titularidad del derecho corresponde a todos los trabajadores sin excepción. 3.El rol del Estado es su promoción y garantía

11 LA LIBERTAD SINDICAL ES: 1.LA BASE DE LA DIGNIDAD HUMANA EN LAS RELACIONES DE TRABAJO 2.EL PRINCIPAL PILAR DE LOS DERECHOS LABORALES 3.FACTOR IMPRESINDIBLE DEL DESARROLLO

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