ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO DEPARTAMENTO DE LA FAMILIA ADMINISTRACION DE FAMILIAS Y NIÑOS Departamento de la Familia Unidad de Maltrato Institucional.

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Transcripción de la presentación:

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO DEPARTAMENTO DE LA FAMILIA ADMINISTRACION DE FAMILIAS Y NIÑOS Departamento de la Familia Unidad de Maltrato Institucional de Menores

Recursos: María T. Cruz, MTS Unidad de Maltrato Institucional de Menores

Responsabilidad que todos tenemos El maltrato a menores es un asunto que nos atañe a todos. Ninguna agencia por sí sola puede prevenir o atender este problema. Necesitamos que los ciudadanos profesionales de la comunidad se unan a los esfuerzos de identificación, prevención y tratamiento de menores víctimas de maltrato. Las comunidades deben desarrollar e implantar programas para evitar la posibilidad de maltrato.

Ley 246: Ley para la Seguridad, Bienestar y Protección de Menores Ley 246: Ley para la Seguridad, Bienestar y Protección de Menores La Ley 246 establece la política pública del E.L.A. de P.R. para prevenir y atender las situaciones de maltrato, maltrato institucional, negligencia y negligencia institucional. Bajo la Ley 246 toda institución pública o privada y todo ciudadano del E.L.A. de Puerto Rico tiene la obligación de prevenir e informar cualquier situación de maltrato según definido por la Ley 246.

Definiciones: Menor: Toda persona que no haya cumplido 18 años de edad. Maltrato: Significa todo acto u omisión intencional en el que incurre un padre, madre o persona responsable del menor, de tal naturaleza que ocasione o ponga a un/a menor en un riesgo de sufrir daño o perjuicio a su salud e integridad física, mental y/o emocional, incluyendo abuso sexual. Maltrato Institucional: Significa cualquier acto u omisión en el que incurre un operador de un hogar temporero o cualquier empleado o funcionario de una institución publica o privada que ofrezca servicios de cuido durante un día de 24 horas o parte de este o que tenga bajo su control o custodia a un menor para su cuido,educación, tratamiento o detención, que cause daño o ponga en riesgo a un menor de sufrir daño a su salud e integridad física, mental y/o emocional, incluyendo el abuso sexual.

El Maltrato de Menores Tipologías Negligencia: Negligencia: Ocurre cuando las personas reponsables por los menores no proveen o no satisfacen sus necesidades básicas de: alimentación, atención médica o dental, vestimenta adecuada, hogar seguro, educación, protección y supervisión; además exposición a la violencia doméstica. Negligencia Institucional: Negligencia Institucional: Significa cualquier acto de maltrato o descuido que incurre un empleado o funcionario de una institución u organización pública o privada, incluyendo hogares temporeros, escuelas, centros de tratamiento y detención, centros de cuidado diurno, campamentos y otros. Incluye todo los demás tipos de maltrato tipificados bajo la Ley 246.

El Maltrato de Menores Tipologías Maltrato Físico: Son actos infligidos a un menor que pueden causarle cualquier lesión o condición que cree un riesgo substancial o que pueda ocasionar daño, desfiguración o incapacidad tempora o permanente en cualquier parte o función del cuerpo del menor. Conductas Maltratantes: Puños, patadas, mordidas, sacudidas, empujones, halones de pelo, puñaladas, estrangulamiento, golpes con manos u objetos, quemaduras, otros.

El Maltrato de Menores Tipologías Maltrato Emocional: Se define como un patrón repetido en la conducta del que ofrece cuidados o incidentes extremos que comunican al niño/a la idea de que no es valioso/a, lesionan su autoestima, que no son amados ni deseados, de que están en peligro y/o de que solamente son de valor para llenar las necesidades de otra persona. Conductas Maltratantes: –Rechazo –Humillaciones y burlas. –Comparaciones destructivas y negativas. –Insultos (frases hirientes, negativas y destructivas). –Gritos –Exposición a la violencia familiar.

El Maltrato de Menores Tipologías Maltrato por Abuso Sexual: El abuso sexual se considera un crimen de abuso de poder y de confianza, acompañado de maltrato y dominación. Este puede ser: Abuso Sexual con Contacto –Comportamiento cuyo objetivo es la excitación y gratificación sexual del abusador através de contacto físico con la boca, pecho, genitales o cualquier otra parte del cuerpo del menor (coito, incesto, violación, sodomía y prostitución). Abuso Sexual sin Contacto –Comportamiento que no implica contacto físico con el menor, pero que de todas maneras le causa daño emocional. Exhibirse, masturbarse frente a menor, enseñar material pornográfico, obligarlos a desnudarse, frases obscenas y otros.

El Maltrato de Menores Tipologías Maltrato por Explotación: Se define como el interés de padre, madre o adultos en obligar o manipular a un menor para que realice ciertas actividades aprovechándose de su condición de menor con el fin de lucrarse o recibir algún otro beneficio. Tipos Tipos: Explotación Física: Explotación Física: Obligar a realizar trabajos no aptos para su edad o capacidad física en horas indebidas. Explotación Económica: Explotación Económica: Obligar a trabajar sin paga o con muy poca paga. Explotación Sexual: Explotación Sexual: Pornografía, fotos de desnudos y prostitución.

Obligados a Informar Ley 246: Obligacion Ciudana de Informar Toda Persona estara obligada a informar Ciudadania Persona de la Comunidad Profesional de Salud Del Sistema Judicial De la educación Del trabajo social Del orden público Personal de instituciones Personal de centros de cuido o de rehabilitación que ofrezcan servicios a niños Hogares Temporeros Procesador de películas o fotografía

Implicaciones para el Obligado a Informar Identificarse para que conste su cumplimiento con la ley. Detallar la información para identificar el maltrato o la sospecha. Disposición para testificar. Inmunidad, no hay cargos criminales, ni civiles, ni por difamación.

Continuación: Sanciones para informantes que ofrezcan información falsa. El informante tiene derecho a saber la determinación de la investigación con o sin fundamento. El informante que desee hacer un escrito deberá hacerlo al Registro Central. No se protegerá la confidencialidad del obligado por ley.

Custodia de Emergencia Cualquier persona de los obligados a informar ejercerá custodia de emergencia sin el consentimiento de los padres o persona responsable del menor cuando tuviere conocimiento o sospeche que existe un riesgo para la seguridad del menor o cuando ocurran una o más de las siguientes circunstancias:

Continuación: Los padres o la persona responsable del menor no estén accesibles o no consientan que se le remueva el menor. Cuando notificar al custodio aumentaría el riesgo para el menor. Cuando el riesgo es de tal naturaleza que no haya tiempo para solicitar la custodia al tribunal.

Entrevista a un Menor El Departamento podrá entrevistar a un menor sin notificación previa cuando tenga conocimiento o sospecha de que el menor es víctima de maltrato. (U.I.E.) Cuando notificar a los padres o persona responsable del menor aumentaría el riesgo de daño. Los directores, supervisores, maestros y demás empleados escolares estarán obligados a permitir que los empleados del Departamento entrevisten al menor durante las horas de clases. (U.I.E.) Deberán proveer las condiciones y el lugar para asegurar la confidencialidad.

Unidad de Maltrato Institucional de Menores Es uno de los componentes del Centro de Protección del Departamento de la Familia, ubicado a nivel de la Oficina Regional. Trabaja los referidos recibidos en los que se alegue maltrato a menores en los siguientes establecimientos: Hogares Temporeros Centro de Cuidado Privado (Diurno) Programa de Cuidado despúes de la escuela Instituciones Privadas: Albergue, Hogares de Grupos

Continuación: Unidad de Tratamiento Psiquiátrico para Menores Centros residenciales y hospitales privados para tratamiento de adicción y/o problemas de conducta Campamentos privados diurnos o residenciales Escuelas públicas y privadas Head Start

Objetivos de la Unidad de Maltrato Institucional de Menores Asegurar la protección del menor mediante la investigación del referido. Monitoría de Plan de Acción Correctivo (P.A.C). Desarrollar actividades o charlas educativas con el personal que trabaja con niños en instituciones privadas.

¿Cómo se recibe un referido de Maltrato Institucional? A través de la línea de Maltrato de Menores se recibe la llamada. Se procede a asignar a un(a) investigador(a) para la investigación correspondiente. El supervisor evalúa el contenido del referido para determinar la tipología de maltrato El referido es dirigido a la Región de procedencia por computadora. Corrobora la clasificación: Emergencia (24 horas) Urgencia (48 horas)

COMPONENTE DE LA INVESTIGACION DEL REFERIDO Fase de Evaluación y Planificación Fase de Intervención: Procedimiento a ejecutarse Fase de Conclusión y Determinación

FASE DE EVALUACION Y PLANIFICACION Contenido de referido Recursos requeridos Medidas de seguridad Coordinación con otras agencias Tipos de maltrato, nivel de riesgo ¿Quién es la víctima? ¿Quién es el perpetrador? Plan de investigación

FASE DE INTERVENCION: PROCEDIMIENTO A EJECUTARSE Preparación para realizar entrevistas Entrevista al informante Visita al establecimiento Notificación de referido Entrevistas con menores, operadores, empleados, etc. Inspección del establecimiento y observación del programa. Revisión de documentos Entrevistas a profesionales, familias, vecinos y colaterales. Entrevista al alegado maltratante Acciones para asegurar la protección del menor.

LA FASE DE INTERVENCION ESTA DIRIGIDA MEDIANTE LA ENTREVISTA INVESTIGATIVA A: Identificar factores causales para los incidentes de maltrato corroborados. Evaluar la operación institucional y como sus diversos componentes inciden en maltrato y/o negligencia.

FASE DE CONCLUSION Y DETERMINACION Durante todo el proceso de investigación se deberá evaluar continuamente la información, ya que, tras un análisis de toda esta información el investigador (TS) podrá llegar a dos tipos de determinación: Con fundamento: Ocurrió el incidente de maltrato alegado en el referido. No existe evidencia de que ocurrió el maltrato referido, pero durante la investigación se encontró incidente de maltrato.

Continuación Fase de Conclusión y Determinación Sin fundamento No ocurrió el incidente. No existe evidencia indicativa del maltrato. En algunas ocasiones el referido de maltrato podría encontrarse sin fundamento, pero la información obtenida evidencia prácticas, procedimientos o incidentes que de ser continuados, podrían propiciar o provocar situaciones de maltrato o negligencia. (Prácticas Inadecuadas) En estas circunstancias el TS debe hacer recomendaciones para corregir o mejorar aquellas áreas que se han determinado como causantes de incidentes futuros de maltrato.

Ejemplos de Conductas Maltratantes a Nivel Escolar referidos al Departmento de Justicia Halones de Pelo Darle con las manos Empujones Jamaqueos Tocarle los muslos Mofarse de ellos frente a los compañeros Privarle de alimentos Arrodillarlos en las esquinas Privarlos de la Educación, botarlos del salón Falta de Supervisión

Continuación: No referir a programas y servicios Desconfiar, no creer, dudar de la palabra de los menores Obligarlos a realizar trabajos que no son propios de su edad, tareas excesivas como repetir 100 veces frases o palabras Ponerlos a lavar los baños Halones y torceduras de orejas Sentarlos en contra de los demás compañeros Burlarse de los niños con impedimentos Salones inadecuados, pobre higiene Humillaciones llamándole bruto, morón

RECUERDE Usted es el adulto por lo que debe comportarse como tal. Debe dar el ejemplo y servir de guia. No invierta los roles.

¿Cómo podemos protegernos y salvaguardar nuestra responsabilidad? Llevar un control de situaciones que ocurran. (Record Anecdótico) Informar a personal administrativo (Director, T.S. Escolar, Orientador) Informar a Padres o Personas Responsables del Menor sobre el incidente. Seguir Protocolo Institucional de la Agencia en casos de emergencias. Utilizar Juicio Crítico / Pensar más allá. Referir situaciones de maltrato a través de la línea.

Información que debe tener al Referir Maltrato a través de la Línea Situación que conoce o sospecha estableciendo la Tipología de Maltrato (Negligencia, Emocional, Físico, Abuso Sexual, Explotación) Nombre del (los) menor (es) víctima (s) Nombre de los Padres del menor Nombre del alegado Perpetrador del maltrato Posición u oficio del alegado Perpetrador (Si es Institucional)

Continuación… Tipo de Establecimiento donde está ocurriendo u ocurrió el maltrato (Si es Institucional) Dirección del Menor Dirección del Establecimiento No se tiene que identificar a menos que sea un obligado por Ley a Informar según lo establece la Ley 246

Gracias por su Participación! Para alguna situación de maltrato a menores llame a la Línea de Maltrato al (metro), (isla). Unidad de Maltrato Institucional de Menores Región Bayamón , Extensiones 2479, 2480, 2481

Basta Ya! ¡NECESITAMOS PAZ... ES NUESTRO COMPROMISO! Ayudanos a Prevenir el Maltrato de Menores Es una responsabilidad que nos toca a