LEY DE RESPONSABILIDAD PENAL JUVENIL

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Transcripción de la presentación:

LEY DE RESPONSABILIDAD PENAL JUVENIL 20.084 COMPLEJO EDUCACIONAL DE CHIMBARONGO “UNA OPORTUNIDAD PARA CRECER” LEY DE RESPONSABILIDAD PENAL JUVENIL 20.084 Objetivo de la ley Hacer efectiva la responsabilidad de los jóvenes por los hechos delictivos que cometan, de tal manera que la sanción forme parte de una intervención socioeducativa, orientada a la integración social.

INNOVACIONES - Se crea un sistema de responsabilidad penal entre los 14 y 18 años, coherente con los derechos del niño. - Se elimina el tramite de discernimiento. - Se consagra el derecho a defensa, el debido proceso, a la separación de los adultos y a la excepcionalidad de la privación de libertad. -Se releva el concepto de reinserción social. - Se determina un juez que controla la ejecución de la sanción y existe apoyo familiar.

PRINCIPIOS GENERALES - Legalidad - Especialización - Reinserción Social - Proporcionalidad y diversidad de sanciones. - Concentración del procedimiento - Derecho a defensa - Interés superior del niño. - Legalidad de las medidas cautelares. - Finalidad de las sanciones. - Privación de libertad

CRITERIOS DE LA SANCIÓN - Gravedad del ilícito. - La calidad en que el adolescente participo en el hecho y el grado de la ejecución de la infracción. - La concurrencia de circunstancias atenuantes y agravantes. - La edad del adolescente infractor. - La extensión del mal causado, con la ejecución del delito. - La idoneidad de la sanción.

TIPOS DE SANCIONES - Privativas de libertad. - No privativas de libertad. - Accesorias.

LÍMITES A LAS SANCIONES - La privación de libertad se utilizará como último recurso. - En ningún caso se podrá imponer una pena privativa de libertad si un adulto condenado por el mismo hecho no debiera cumplir una sanción de dicha naturaleza. - Las penas de integración a régimen cerrado y en régimen semicerrado no podrán exceder de: - 5 años para infractores de 14 a 15 años. - Y 10 años para infractores de 16 y 17 años. - Limites específicos a la duración de las sanciones. - Libertad asistida y libertad asistida especial, 3 años. - Servicio en beneficio de la comunidad, mínimo 30 horas y máximo 120 horas. - Multa de 10 UTM, conmutable por la sanción de servicio en beneficio de la comunidad, a razón de 30 horas por cada 3 UTM. - Prohibición de conducir vehículos motorizados hasta que el adolescente cumpla 20 años.

Recomendaciones - Trabajo de reflexión en consejos de curso. - Trabajo de reflexión en reunión de apoderados.