En esta cuarta clase pretendo explicar: Lo que falta sobre el principio de legalidad los restantes principios constitucio- nales y
En virtud del PRINCIPIO DE LEGALIDAD
SE EXIGE QUE LA LEY SEA PREVIA Para que el sujeto se pueda motivar en la norma penal Ello así, salvo que se trate de una ley más benigna
QUE LA LEY PENAL SEA ESCRITA SIGNIFICA: Que debe emanar del Poder Legislativo Que esta facultad legislativa no puede delegarse a Los otros Poderes (Ejecutivo y judicial) Ello acarrea las siguientes consecuencias Los reglamentos del P.E. sólo deben regular pormenores y detalles (intra legem) No pueden dictarse decretos de necesidad y urgencia (art. 99 inc. 3ro. C.Nac.) No pueden presentarse proyectos de iniciativa popular en materia penal (art. 39 C.Nac.)
En materia penal se bloquea la costumbre como posible fuente de delitos y penas Ahora hay una excepción: en el derecho internacional penal, en materia de Derechos Humanos C.S.J.N Fallos “Arancibia Clavel”, “Simón”, etc.
LA LEY PENAL DEBE SER ESTRICTA porque Los ciudadanos tienen que conocer qué conducta está prohibida y merece un castigo Para ello es necesario que la ley penal tenga un cierto grado de precisión Se prohíbe la analogía salvo que beneficie al imputado (in bonam partem)
CUANDO HABLAMOS DE LEY ESTRICTA SURGEN DOS CUESTIONES: Leyes penales en blanco La norma principal debe determinar el núcleo de lo prohibido La norma complementaria debe respetar ese núcleo Tipos penales abiertos La norma principal debe determinar el núcleo de lo prohibido El juez debe respetar dicho núcleo
EL PRINCIPIO DE RESERVA Protege una zona de reserva de lo no prohibido por una ley previa, escrita y estricta aun si es inmoral o perjudicial Ello así porque “Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que la ley no manda, ni privado de lo que ella no prohíbe” (Art. 19 C.N.) Ello significa que la libertad es más importante que la defensa social frente al delito
Los principios siguientes (garantías materiales) ya presuponen la existencia de una ley previa al hecho Los tres principios que vienen a continuación, surgen de la 1ra. pte. del art. 19 C.Nac. Aluden al disvalor del resultado, y al disvalor del acto. Los dos últimos son complementarios.
EL PRINCIPIO DE LESIVIDAD (art. 19 C.Nac.) prohíbe el castigo de comportamientos meramente inmorales, SI NO PERJUDICAN A TERCEROS
En virtud del PRINCIPIO DE ACCIÓN-EXTERIORIDAD El objeto de obligación o prohibición solo pueden ser ACTOS HUMANOS EXTERNOS Por lo tanto quedan excluidos los pensamientos, deseos, propuestas, etc.
EL PRINCIPIO DE PRIVACIDAD ABARCA LOS SIGUIENTES AMBITOS Los sucesos internos Las acciones externas inofensivas Ciertos ámbitos de intimidad domicilio correspondencia epistolar papeles privados Se autoriza a invadirlos mediante orden judicial escrita fundada por autoridad competente
EL PRINCIPIO DE CULPABILIDAD No debe confundirse con la culpabilidad, como una de las categorías del delito. Establece que debe poder culparse al que va a sufrir la pena, por el hecho cometido Se fundamenta en el libre albedrío
LA PERSONALIDAD DE LA PENA, esto es, A PARTIR DEL PRINCIPIO DE CULPABILIDAD SE DERIVAN LOS SIGUIENTES SUB-PRINCIPIOS LA PERSONALIDAD DE LA PENA, esto es, que no se puede culpar a alguien por hechos cometidos por otros LA RESPONSABILIDAD POR EL HECHO, es decir, no basta culpar por cierta personalidad; se requiere un acto externo
LA RESPONSABILIDAD POR DOLO O CULPA, A PARTIR DEL PRINCIPIO DE CULPABILIDAD SE DERIVAN LOS SIGUIENTES SUB-PRINCIPIOS LA RESPONSABILIDAD POR DOLO O CULPA, Para poder culpar penalmente a alguien, se requiere –al menos- algún descuido suyo LA RESPONSABILIDAD POR MOTIVACIÓN NORMAL, esto es, que hace falta que el sujeto haya estado en condiciones normales para ser motivado por la norma penal, para poder culparlo penalmente
En virtud del PRINCIPIO DE MÍNIMA SUFICIENCIA Se acepta que ciertos conflictos sociales no tengan solución penal, aun si consisten en un comportamiento lesivo. Se propone un Derecho Penal Mínimo, que implica: Una progresiva deflación de los tipos penales. el “mantenimiento de elementos esenciales para la convivencia”
En virtud del PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD La especie y medida de pena o medida de seguridad debe ser acorde a: la gravedad del delito (en abstracto o en concreto) y a la peligrosidad del delincuente, si se trata de una medida de seguridad
En virtud del PRINCIPIO DE HUMANIDAD Las penas corporales y de muerte paulatinamente fueron dejando paso a la pena privativa de la libertad. Luego, la pena privativa de la libertad fue dejando paso a otras penas. Paulatinamente se fueron despenalizando ciertas conductas Al principio, se basó en el principio de necesidad. Posteriormente, en la dignidad de la persona humana
EL PRINCIPIO del NE BIS IN IDEM Prohíbe perseguir y/o castigar a una persona más de una vez por el mismo hecho, ya sea en forma simultánea o sucesiva. Exige una triple identidad: de hecho (eadem res) de persona (eadem persona) de causa (eadem causa petendi)
EL PRINCIPIO DE RESOCIALIZACION Protege la participación de todos los ciudadanos en la sociedad. Brinda preferencia a sanciones alternativas a la pena privativa de la libertad. En caso de imponerse dicha clase de pena: promueve la comunicación del interno con el exterior (no desocialización). exige facilitar su reincorporación a la sociedad. Exige no manipular la personalidad, ni los valores del interno.
ANALICE EL SIGUIENTE CASO REAL
Una mujer iraní fue condenada a ser lapidada hasta la muerte después de una sentencia dictada bajo los términos de la ley iraní. Sakineh Mohammadie Ashtiani, de 42 años y madre de dos hijos, será enterrada hasta el pecho, según un informe de Amnistía Internacional que cita el código penal iraní. Las piedras que le arrojarán serán lo suficientemente grandes como para causarle dolor pero no tan grandes como para matarla de inmediato.
Ashtiani, originaria de la norteña ciudad de Tabriz, fue declarada culpable de adulterio en 2006. Ella se vio obligada a confesar después de ser sometida a 99 azotes. Más tarde se retractó de esa confesión. Su condena no se basó en pruebas sino en la determinación de tres de los cinco jueces, agregó. El artículo 74 del Código Penal iraní requiere por lo menos cuatro testigos -cuatro hombres o tres hombres y dos mujeres- para que un adúltero reciba una sentencia de lapidación. Pero en el caso de Ashtiani no hubo testigos. A menudo, dijo Ahadi, los esposos entregan a sus mujeres para concluir sus matrimonios