Límites Constitucionales de la Potestad de Autotutela Administrativa

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Transcripción de la presentación:

Límites Constitucionales de la Potestad de Autotutela Administrativa Carlos Gustavo Briceño Moreno

Sumario Potestad de autotutela administrativa Fundamento y Justificación Límites Constitucionales Privilegios extraños a la autotutela administrativa Desborde de la potestad de autotutela

Autotutela Administrativa Doctrinal y jurisprudencialmente se considera a la autotutela administrativa como el poder jurídico que le permite a la Administración Pública revisar sus propios actos. Autotutela administrativa como poder jurídico que le permite a la Administración satisfacer directamente sus intereses y pretensiones, sin necesidad de acudir ante el órgano jurisdiccional. Autotutela declarativa, poder para adoptar decisiones capaces de crear, modificar o extinguir situaciones jurídicas subjetivas, sin necesidad de intervención judicial. Autotutela ejecutoria, poder para ejecutar sus propias decisiones, llegando incluso al empleo de la coacción en caso de resistencia de sus destinatarios, sin necesidad de contar con la intervención de los tribunales.

Fundamento y Justificación El fundamento de la potestad de autotutela, como excepción al principio de paz social, debe contar con respaldo constitucional. El artículo 141 de la Constitución de 1999 revela la voluntad de forjar un modelo de Administración. Esa Administración que diseña la Constitución “está al servicio de los ciudadanos y ciudadanas” y, además, se encuentra sometida de manera plena a la Ley y al Derecho. Noción servicial de la Administración para la persecución y satisfacción de los intereses generales. Se justifica el ejercicio de la potestad de autotutela en la necesidad de hacer eficiente y eficaz la actuación de la Administración dirigida a satisfacer directa e inmediatamente el interés general.

Condiciones de ejercicio La autotutela administrativa como potestad sólo puede ser instrumentada previo otorgamiento expreso por la ley, por lo que no puede entenderse como un poder implícito de la Administración que pueda ejercerse en todo momento. La autotutela administrativa debe ejercerse en respeto de los derechos constitucionales de los administrados y que no deben ser menoscabados en aras de la eficiencia administrativa en la protección del interés general. En caso de colisión entre la potestad de autotutela y los derechos fundamentales, deben matizarse los efectos de esa potestad, con el propósito de proteger las situaciones subjetivas de los ciudadanos.

Límites de la autotutela El reconocimiento de la potestad de autotutela, en sus manifestaciones ejecutiva y ejecutoria, no impide el establecimiento de límites para su ejercicio. Tales límites principalmente son: Acto administrativo expreso Procedimiento administrativo previo al acto administrativo Notificación de los actos administrativos Imposibilidad de revocatoria de los actos que han creado derechos

Límites de la autotutela Acto administrativo expreso: La Administración debe adoptar un acto administrativo que represente el título jurídico concreto que le permite actuar en protección del interés general. Ese acto administrativo debe cumplir con todos los elementos formales y materiales exigidos por la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, con el propósito de evitar la arbitrariedad. No podrá la Administración realizar actuaciones materiales que menoscaben el ejercicio de los derechos de los particulares, sin la existencia del acto administrativo que le sirve de fundamento, pues tales actuaciones constituirían una vía de hecho.

Límites de la autotutela 2. Procedimiento administrativo previo al acto administrativo En garantía del derecho a la defensa y al debido proceso (artículo 49 de la CRBV) el acto administrativo que necesariamente debe adoptar la Administración en ejercicio de la potestad de autotutela debe ser el resultado de un procedimiento administrativo. Las inspecciones realizadas por la Administración no constituyen un “procedimiento administrativo previo”, por lo que las sanciones que usualmente se imponen luego de tales actuaciones vulneran el derecho al debido proceso y a la defensa. La inspección constituye una fase previa al procedimiento administrativo, dirigida a dejar constancia de hechos relevantes que podrían llegar a justificar el inicio posterior de un procedimiento.

Límites de la autotutela 3. Notificación de los actos administrativos Los actos administrativos deben ser notificados a los administrados, bien sea a través de la publicación o de la notificación personal, conforme a las disposiciones al respecto contenidas en la LOPA. Interpretación jurisprudencial en un caso particular. Actos emanados de CADIVI Según la CSCA, los mensajes de datos producidos por el Sistema Automatizado de CADIVI no deben cumplir con las formalidades de notificación establecidas en la LOPA. Así, “…no existe obligación legal alguna para que en dicho mensaje se transcriba y transmita íntegramente en su forma original el texto de la decisión administrativa”. (Sentencia Nº 2011-0930, de 6 de junio de 2011)

Límites de la autotutela 4. Imposibilidad de revocatoria de los actos que han creado derechos Los actos administrativos favorables a los administrados gozan del principio de estabilidad, es decir, no puede ser revocado por la Administración (SPA-TSJ, sentencia Nº 1.033, caso: Aldo Ferro García). La revocatoria de un previo acto administrativo definitivo y favorable, es contrario además a la confianza legítima de los ciudadanos. Los actos que hayan creado derechos sólo pueden ser revisados por la Administración en los casos en que estén afectados por los vicios de nulidad absoluta señalados en el artículo 19 de la LOPA. Para ello, se requerirá de un procedimiento con audiencia del interesado (Sala Constitucional, sentencia N° 2.001, de 16 de Agosto de 2002).

Privilegios extraños La autotutela declarativa y ejecutiva representan los poderes jurídicos que deben reconocérsele a la Administración con el propósito de cumplir cabalmente con la función servicial que le asigna el artículo 141 de la CRBV. No obstante, esa potestad de autotutela se ha visto reforzada con un conjunto de prerrogativas otorgadas a favor de la Administración por la Legislación, y hasta cierto punto respaldadas jurisprudencialmente, que implican un ámbito ajeno al ámbito propio de esa potestad. Dentro de tales prerrogativas se encuentran: Agotamiento de la vía administrativa El principio solvet et repete

Privilegios extraños La obligatoriedad del agotamiento de la vía administrativa LOTSJ de 2004 El criterio de la Sala Político-Administrativa   El acceso previo a la vía administrativa es opcional para el recurrente, pero que en caso de haberse utilizado dicha vía, era impretermitible su agotamiento antes de acudir a la vía contencioso administrativa. El criterio de la Sala Constitucional Cuando se intenta un recurso administrativo, el recurrente, para poder incoar la demanda contencioso-administrativa que corresponda, debe o bien esperar la respuesta expresa del recurso o el silencio administrativo negativo, sin que pueda obligársele a ejercer el recurso jerárquico.

Privilegios extraños 2. El principio solvet et repete (Paga y después repite) Sentencia Nº 550 del 14 de octubre de 1990   Intolerante violación de los derechos constitucionales de la defensa y de acceso a la justicia. Reaparición matizada del principio. Artículo 234 de la LISB Se establece que para demandar la nulidad de los actos sancionatorios emanados de la SUDEBAN se requiere presentar caución o fianza con el propósito de asegurar el pago de la multa. Desaplicación por control difuso o necesaria interpretación constitucional de ese artículo

Desborde de la autotutela La potestad de autotutela facilita a la Administración en su actuación jurídica, por lo que constituye una tentación permanente para aplicarla fuera de los supuestos específicos de satisfacción directa e inmediata del interés general. Así ocurre, en materia de las sanciones administrativas, en las cuales la ejecutividad y ejecutoriedad de las multas impuestas por la Administración resulta lesivo del derecho constitucional a la presunción de inocencia. Esta circunstancia fue advertida por el legislador, de allí que en la LOTEL, artículo 205, se establece la suspensión automática de efectos del acto sancionatorio. Sin embargo, ese artículo fue desaplicado por control difuso de la constitucionalidad (SPA-TSJ, Sentencia Nro. 9/11/2005; que luego fue anulada por la SC, Sentencia Nro. 1.590 de 10/08/06).