Charla informativa S.N.I.S Servicios personales categ.“profesionales” SOCIEDAD DE ARQUITECTOS DEL URUGUAY julio 2011.

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Transcripción de la presentación:

Charla informativa S.N.I.S Servicios personales categ.“profesionales” SOCIEDAD DE ARQUITECTOS DEL URUGUAY julio 2011

RESUMEN PRESENTACION  A. Generalidades del régimen  B. Contribuyentes  C. Registración  D. Aportación  E. Liquidación anual.

A) Generalidades del régimen  MARCO NORMATIVO 1.Ley – FONASA 2.D 276/2007 – Reglamentario FONASA 3.Ley – Sistema Nacional Integrado de Salud 4.Ley – Incorporaciones al Seguro Nacional de Salud 5.Ley – Incorp. afiliados Caja Notarial al SNS 6.D 221/2011 – Reglamentario FONASA

A) Generalidades del régimen  Ley de 7/1/2011  Introduce importantes cambios conceptuales en las contribuciones al Seguro Nacional de Salud.  Establece la forma de ingreso de nuevos colectivos.  Servicios Personales fuera de la relación de dependencia-art. 12 y 15 sustituyen arts. 70 y 71 Ley de 5/12/2007  Decreto 221/011 de 27/06/2011  Ajustes al régimen de contribuciones FONASA  vigencia –1/1/2011  Tributo de liquidación anual bajo régimen de anticipos mensuales y liquidación 31/12/2011, definido como una contribución especial de seguridad social de carácter personal y directo que grava los ingresos.  Aplicable a todos los cotizantes activos y pasivos.

A) Generalidades del régimen  Decreto 221/011 de 27/06/2011  Comparación al 31/12 de cada año entre aportes personales y tope aportación.  Parámetro – Suma anual del CPE Costo Promedio Equivalente incrementada en un 25% x numero de Beneficiarios asignados a cada contribuyente.  Importe CPE a enero/2011 -$ 1.348,23, y a julio/2011 -$  Se toma el total de aportes personales al FONASA del año, ya sea dependiente, independiente ó mixta.  Aportes Personales FONASA–(CPE anual x Cómputo Beneficiarios x 1,25)  Si los aportes son superiores el excedente se devuelve.

A) Generalidades del régimen Competencias BPS-DGI BPS- Sujeto activo de las contribuciones, administra aportes sobre ingresos por servicios personales. Gestión ante BPS: – Registración. – Aportación. – Liquidación. DGI- Colabora en la fiscalización del tributo.

B) Contribuyentes Contribuyentes FONASA Personas físicas (PF)-residentes que presten servicios personales fuera de la relación de dependencia. Por su cuenta o a través de Entidades con o sin personería jurídica, Sociedad de Hecho o Civil. Residentes en territorio uruguayo más de 183 días en el año civil. Inclusión Seguro Nacional de Salud (SNS) Obligatoria si cumple con las condiciones de contribuyentes. PF es contribuyente independientemente de su condición de beneficiario del SNS por otra actividad, pasividad o tener otro sistema de salud. Quienes obtengan ingresos originados en la prestación de servicios personales fuera de la relación de dependencia, sin considerar la efectiva percepción de los ingresos.

B) Contribuyentes profesionales Profesionales Universitarios- Afiliados a CJPPU Están incluidos en SNS y aportan al FONASA aquellos profesionales que cotizan CJPPU con actividad independiente por sí o en sociedad de Hecho o Civil. Si cotizan CJPPU, con actividad independiente a través de una Sociedad SRL, no están incluidos en SNS y no aportan FONASA. Si no cotizan CJPPU y sin actividad independiente, no están incluidos en SNS y no aportan FONASA.

C) Registración Los contribuyentes del SNS están obligados a inscribirse en el BPS antes del 30 de junio 2011 y optar en el mes de julio por el prestador de servicios médicos. Una vez inscriptos en el BPS sino optan por una mutualista o un seguro integral, quedarán registrados provisoriamente en ASSE, contando con 90 días para elegir prestador, cumplido dicho plazo el registro queda firme.

C) Registración Automática Sigue operativa la opción de inscripción automática disponible en la página Web del BPS, ingresando en “ Servicios en línea- Actividad Servicios personales SNIS”. Producto del cruzamiento de datos proporcionados por la DGI y la CJPPU el BPS asignó un número de registro que los profesionales deben rectificar o ratificar su inscripción. Si NO corresponde su inclusión en el SNIS se debe rectificar su inscripción automática cambiando “Inclusión SNIS NO corresponde” Si corresponde su inclusión se debe ratificar verificando que el código de seguro de salud sea el correcto. De requerirse modificar el código de salud debe realizarse en aplicativo específico para estos efectos.

C) Registración Presencial La misma se realiza en las oficinas de ATYR en Sarandí 570 y en suc. Colonia 1851 cuando son contribuyentes del SNS y no se encuentra en el aplicativo WEB. Si es profesional con inscripción ante DGI debe presentar original y fotocopia CI, tarjeta RUT (F.6351) y constancia inscripción DGI (F.6361). Si es profesional que desarrolla actividad a través de entidades, debe presentar original y fotocopia CI del titular, tarjeta RUT de la sociedad (F.6351) y constancia inscripción DGI de la sociedad (F.6361). En ambos casos si realiza el trámite una tercera persona debe presentar su CI y fotoc., junto con F. Rec 202 en dos vías firmado por el titular y con timbre de $97(F 202 enviar como archivo adj.)

C) Registración Datos asociados a la registración en el padrón del BPS El tipo de aportación TA asociado al SNS que el BPS administra corresponde al TA 11 “ Titulares de servicios personales no profesionales y profesionales. El BPS según la actividad del titular identificará en su padrón tres vínculos funcionales, correspondiendo para los profesionales universitarios afiliados a la CJPPU el VF 89. A través de los códigos de Seguro de Salud se establece la calidad de beneficiario a cargo del FONASA en función de la situación familiar del contribuyente y de los criterios del BPS: Códigos “Con hijos a cargo“ –Hijos menores de 18 años o mayores con discapacidad, propios o del cónyuge o concubino –Padres biológicos o adoptivos amparan obligatoriamente la cobertura médica a sus hijos, ambos se declaran “con hijos a cargo".

C) Registración Datos asociados a la registración en el padrón del BPS Códigos “Con cónyuge o concubino a cargo“ –Cuando no tiene por sí mismo la cobertura médica del Seguro Nacional de Salud (SNS) y con 3 o más hijos a cargo –Sólo se declara "con cónyuge o concubino" si le atribuye derecho a cobertura médica.

D) Aportación Se determina la aportación sobre los ingresos por servicios personales fuera de la relación de dependencia -sin IVA. La base imponible varía según la tributación de impuesto a la renta del profesional. Si tributa por IRPF la base imponible FONASA es el 70% x Ingresos. Si tributa por IRAE la base imponible FONASA es la Alícuota IRAE x Ingresos, siendo Alícuota= Renta neta fiscal/ Ingresos anuales y el 48% s/ingresos al inicio.

D) Aportación – tasas Aporte personal 3% a 8% según situación familiar e ingresos. (especial socios vitalicios y escribanos) Situación familiar Hasta 2,5 BPC Mayor a 2,5 BPC Socios Vitalicios Sin Hijos – sin cónyuge o concubino 3%4,5%0% Con Hijos – sin cónyuge o concubino 3%6%3% Sin Hijos – con cónyuge o concubino 5%6,5%2% Con Hijos – con cónyuge o concubino 5%8%5%

D) Aportación- Consideraciones Profesional con actividad exclusiva realiza el cálculo aplicando tasas y complementa hasta el anticipo mínimo del Costo Promedio Equivalente de $ Profesional con actividad mixta realiza el cálculo aplicando tasas.- Profesional que brinda servicios a través de sociedad hecho o civil, aplica base imponible de la PF atribuyendo ingresos a los integrantes según contrato o en partes iguales sino existiere.

D) Aportación- suspensión de anticipos- art.25 Dec. Regl. –Habilita a no realizar anticipos una vez cubierto el tributo anual del ejercicio. Considerando todos los pagos ya efectuados por aportes personales al FONASA. Tributo anual = CPE anualizado más el 25%. –Por la cantidad de beneficiarios a los que atribuye derecho por cada mes.

D) Aportación- Consideraciones aplicadas a profesional exclusivo. Para el 2do semestre 2011 se le otorga el beneficio FONASA a todos los profesionales que brindan el servicio en forma exclusiva independientemente de la facturación alcanzada. Si en dicho período la facturación no alcanzare 15 BPC ( en el año 30 BPC) correspondiente a un valor actual de $ BPC $ 2.226, a partir del 2012 pierden dicha cobertura hasta alcanzar la facturación correspondiente a las 30 BPC. Ej: Un contribuyente exclusivo sin hijos ni cónyuge a cargo dejará de aportar a partir de una facturación acumulada del 2do semestre 2011 de $ ((( x 1,25 x 6)/0,045)/0,7),lo que implica un costo mes de $ 1.812,50 y en este 1er semestre de $ para dicho nivel de facturación.

D) Aportación- Operativa Ingresando a la página del BPS se emitiría la Factura mensual a partir de los datos que cada contribuyente completara para su pago en las redes de cobranza: Se ingresan datos identificatorios del contribuyente, monto imponible y código de seguro de salud. Contempla ingreso de actividad exclusiva para cálculo del mínimo y amparo a reducción de anticipos para el siguiente mes.

E) Liquidación y declaración anual Los aportes al FONASA se liquidarán anualmente en forma individual al 31/12 de cada año, comprendiendo el ejercicio fiscal el año civil. El BPS establecerá la pertinencia, oportunidad y forma de presentación de la declaración anual. Para el primer ejercicio los aportes se liquidarán computando las sumas mensuales generadas a partir del 01 de julio de 2011.

Muchas gracias por su atención, queda abierto el debate Cr. Luis Castaño