El regionalismo y el Derecho Internacional DERECHO UNA Derecho Internacional Público 6to sem. 2ª. sección
El regionalismo puede definirse como el conjunto de Estados vinculados por su pertenencia a un área geográfica y con características comunes que se congregan políticamente para defender valores e intereses.
En consecuencia, los elementos constitutivos están determinados por la geografía, la pertenencia a determinado grupo étnico, el compartir idiomas, la identidad de valores, la coincidencia de intereses, el patrimonio cultural compartido, entre otros. Característica esencial del regionalismo es la voluntad política manifestada para su agrupamiento.
El fenómeno del regionalismo constituye uno de los hechos mas resaltantes en las relaciones internacionales contemporáneas y la agrupación de Estados introduce una modificación de anteriores esquemas que estaban concebidos sobre la primacía del Estado nación. Como antecedente del regionalismo en America Latina, puede mencionarse el Congreso de Panamá de 1826.
Históricamente es comprobable que el sistema panamericano constituye el primer grupo regional organizado fundado en 1890, conformado plenamente en Buenos Aires en 1936. Si bien fue fundado en 1890, su consolidación se produce en la década de los años 40. El regionalismo pues surge con pleno vigor al término de la segunda guerra mundial y este fenómeno es observable en distintas latitudes del mundo
La interdependencia y la globalización han contribuido a evidenciar que el Estado nacional resulta insuficiente para enfrentar las exigencias de la realidad contemporánea. El Estado, a través del regionalismo, puede alcanzar sus propios fines, no aisladamente, sino solidariamente con otros Estados, conformando así la comunidad regional. Este es el sentido del regionalismo en esta era .
Ejemplos: la Organización de Estados Americanos (OEA); en Africa, la Organización de la Unidad Africana; en Europa, el BENELUX (Bélgica, Holanda y Luxemburgo) en 1944; la Organización para la Cooperación Económica Europea, 1948; la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, 1951; la Comunidad Económica Europea, 1957 y sus sucesivas transformaciones; la Asociación del Sudeste del Asia (ASEAN), 1967. Todas ellas en las esferas económica, política, cultural, científica y en otros aspectos.
Los esquemas de integración constituyen las etapas mas avanzadas del fenómeno del regionalismo
El regionalismo y el Derecho Internacional El regionalismo ha desempeñado una labor esencial en la evolución de la sociedad internacional, y se ha constituido en un factor fundamental en la evolución y configuración de un nuevo orden jurídico internacional
Los cambios que se produjeron en la sociedad internacional, especialmente en el siglo XX, caracterizado por la formación de numerosos entes regionales, dan nacimiento a la creación de nuevas formulas jurídicas especificas que enmarcan esas relaciones entre Estados con mayores afinidades
El Derecho Internacional, es un Derecho evolutivo por naturaleza, condicionado por las relaciones internacionales; por lo que ante el regionalismo que impulsa las transformaciones en dichas relaciones, debe adecuar sus normas como en el ámbito del Derecho de la Integración, el Derecho Comunitario, el Derecho Económico Internacional, o el Derecho Comercial Internacional *********