Temas a Desarrollar Relación jurídica tributaria

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Transcripción de la presentación:

Temas a Desarrollar Relación jurídica tributaria Obligación tributaria: concepto y elementos. Acreedor tributario Deudor tributario: concepto y clasificación

Temas a Desarrollar 1. Relación Jurídica Tributaria 2. Obligación Tributaria: concepto y elementos 3. Acreedor Tributario 4. Deudor Tributario: concepto y clasificación

Relación Jurídico Tributaria Obligación Tributaria

Relación Jurídico Tributaria Esta relación ha pasado por varias etapas: 1) Relación de poder Esta relación inicial es de poder, entre el E y el C, donde el primero gozaba de todas las facultades mientras que el segundo era titular solamente de obligaciones y deberes.

Relación Jurídico Tributaria 2) Relación de derecho Ahora se trata de una relación de derecho. El Estado tiene a su cargo facultades, obligaciones y responsabilidades. El sujeto administrado, además de sus obligaciones tributarias y deberes formales, goza de un conjunto de derechos.

Relación Jurídico Tributaria A partir de la segunda mitad del siglo XX se considera que la relación jurídico – tributaria consiste básicamente en la obligación tributaria. Los deberes administrativos no forman parte de la obligación tributaria. Cada deber administrativo es independiente con respecto a la obligación tributaria. Por tanto pueden existir deberes administrativos, aunque no exista una obligación tributaria.

Relación Jurídico Tributaria Concepto amplio (género - especie). GIANNINI “ de la relación entre Estado y Contribuyente surgen una serie de derechos y deberes recíprocos; todos ellos forman el contenido de una relación compleja que es la RJT.”

Estado Vinculo Jurídico: Obligación Contribuyente Prestación (Contenido de la Obligación) Contribuyente

Obligación Tributaria Es una relación entre dos sujetos, regulada por ley (relación jurídica). En esta relación se aprecia un contenido patrimonial. La obligación tributaria se diferencia de los deberes administrativos, porque en éstos el contenido es administrativo (es decir se encuentra ausente el contenido patrimonial).

RTF:00699-2-2007 “….pues la obligación del sujeto pasivo de pagar el tributo al sujeto activo encuentra su fundamento jurídico únicamente en un mandato legal condicionado a su vez por la Constitución, de modo que el derecho del sujeto activo existe cuando una ley impone al sujeto pasivo la obligación correspondiente.” RJT: El TF recoge la doctrina de la RJT

Obligación Tributaria Es el vínculo entre el Acreedor y Deudor Tributario, establecido por Ley, que tiene por objeto el cumplimiento de la “prestación tributaria”, y es exigible coactivamente. El objeto de la obligación tributaria es el tributo.

Prestación Tributaria La Prestación es el contenido de la Obligación, es la conducta del deudor. Consiste en la entrega de una suma de dinero al acreedor tributario.

Clasificación de las Prestaciones Tributarias Dar.- (Obligación sustantiva, tiene contenido patrimonial). Obligación de dar una suma de dinero. Regulado CT Art.29 y siguientes. Hacer.- (Deberes Formales). Reguladas entre otros por CT el Art.87. RUC, LIR, Art. 65 Obligación de llevar libros de contabilidad No Hacer.- (Deberes formales), se les señala como los deberes de tolerar de parte del Contribuyente.

Características de la OT O. Ex-lege: fuente en la ley (elementos, existencia, cuantía). O. de dar: prestación patrimonial. Vínculo personal: un sujeto activo (Estado) y un sujeto pasivo. O. de derecho público: vínculo entre E° y particulares como consecuencia de su poder tributario.

Resumen Relación Jurídico Tributaria Obligación Tributaria Prestación de dar conjunto de derechos y oblig. Vínculo entre Estado y RJ principal y accesorias. particular para pago de tributo

Obligación y Deberes formales I Obligaciones Sustanciales: Referidas al pago de tributos II Deberes Formales: Inscripción en el RUC Emitir comprobantes de pagos Llevar libros de contabilidad y otros registros Presentar comunicaciones y poner conocimiento AT las declaraciones

Nacimiento y Exigibilidad de la Obligación Tributaria

Nacimiento de la OT Art. 2 CT. “La obligación tributaria nace cuando se realiza el hecho previsto en la ley como generador de dicha obligación”.

Incidencia Tributaria Hechos no Gravados = Inafectos Hechos Económicos Hipótesis de Incidencia Tributaria Hechos Económicos Gravados Exonerados Hechos no Gravados = Inafectos Hecho Imponible Hecho Económico que coincide con la Nace la Obligación Tributaria entre: ACREEDOR DEUDOR

Concepto HIT La HIT Es la descripción legal de un hecho, es la formulación hipotética, previa y genérica, contenida en la Ley de un hecho. Es por lo tanto un concepto abstracto formulado por el legislador haciendo abstracción absoluta de cualquier hecho concreto. La HIT es única e indivisible, y tiene 4 aspectos: i) Objetivo, ii) Subjetivo, iii) Temporal, y iv) Espacial

Hecho Imponible Es un hecho concreto, localizado en el tiempo y en el espacio, sucedido efectivamente en el mundo fenoménico… que por corresponder rigurosamente a la HIT (descripción normativa previa), determina el nacimiento de una obligación tributaria.

Obligación tributaria personal material ASPECTOS espacial temporal HIPOTESIS DE INCIDENCIA PLANO ABSTRACTIVO SUBSUNCION PLANO CONCRETO O FENOMENICO HECHO IMPONIBLE Nacimiento de la Obligación tributaria

OBLIGACION TRIBUTARIA EXIGIBILIDAD DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA HECHO IMPONIBLE OBLIGACION TRIBUTARIA Es el acto o conjunto de actos que tiende a individualizar el mandato genérico establecido por la Ley. DETERMINACION DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA Formas Determinación: Atendiendo al sujeto: -Autodeterminación |__sujeta a fiscalización o verificación -Determinación de oficio |__no puede ser discrecional Atendiendo a la base sobre la que se realiza: -Base Cierta. -Base Presunta Se inicia Por acto o declaración del deudor tributario Por la administración tributaria EXIGIBILIDAD DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA Pago Voluntario EJECUCION FORZOSA

LEY Nº 27889 IE Promoción y Desarrollo Turístico Nacional Artículo 6º.- Hecho generador y sujetos pasivos :El Impuesto grava la entrada al territorio nacional de personas naturales que empleen medios de transporte aéreo de tráfico internacional. (AM?) Artículo 7º.- Nacimiento de la obligación tributaria   La obligación tributaria nace al producirse la entrada efectiva al territorio nacional del sujeto pasivo del Impuesto (AT?)

LEY Nº 27889 Artículo 8°.- Cuantía del Impuesto   El monto del Impuesto asciende a $ 15 Artículo 9º.- Agentes de percepción   El Impuesto será cobrado con el valor del pasaje aéreo en el momento de la emisión del boleto. Artículo 10º.- Declaración y oportunidad de pago del Impuesto: El Impuesto será declarado y pagado por los AP, en el mes siguiente de producida la entrada efectiva al territorio nacional del sujeto pasivo del impuesto.

Exigibilidad de la Obligación Tributaria La Obligación Tributaria es exigible: Art.3 CT 1. Cuando deba ser determinado por el DT, desde el día siguiente al vencimiento del plazo fijado por Ley o Reglamento, y a falta de este plazo, a partir del 16 día del mes siguiente al nacimiento de la obligación. Tratándose de tributos administrados por SUNAT, desde el día siguiente al vencimiento del plazo fijado en el Art.29 del CT. (Este caso Autodeterminación, IR.IGV, etc.)

Exigibilidad de la Obligación Tributaria 2. Cuando deba ser determinada por la AT, desde el día siguiente al vencimiento del plazo para el pago que figure en la resolución que contenga la determinación de la deuda tributaria. A falta de este plazo, a partir del 16 día siguiente al de su notificación. (Este caso Determinación por la AT)

Determinación de la Obligación Tributaria

Determinación de la OT (Art.59) Por el acto de la determinación de la OT: 1. El deudor tributario verifica la realización del hecho generador de la OT, señala la base imponible y la cuantía del tributo. (Autodeterminación) 2. La AT verifica la realización del hecho generador de la OT, identifica al deudor tributario, señala la base imponible y la cuantía del tributo. (Determinación por la Administración Tributaria)

Inicio de la Determinación de la OT La Determinación de la Obligación se inicia: 1. Por acto o declaración del deudor tributario 2. Por la Administración Tributaria, por propia iniciativa o denuncia de terceros. (Artículo 60 del Código Tributario) De acuerdo al Art. 61 Codigo Tributario, la determinación (autodeterminación) de la Obligación Tributaria efectuada por el Deudor Tributario está sujeta a fiscalización o verificación por la Administración Tributaria

Determinación de la Obligación Tributaria Es el acto o conjunto de actos dirigidos a precisar si efectivamente se realizó el hecho previsto en la ley, como hipótesis de incidencia, y a cuantificar la obligación tributaria, convirtiéndola en exigible. La situación objetiva contemplada por la ley se concreta y exterioriza en cada caso particular, en materia tributaria esta operación se llama determinación de la obligación.

Obligación y Credito Tributario Los conceptos de Obligación Tributaria y de Crédito Tributario se relacionan y se identifican en virtud de la Determinación de la Obligación Tributaria. Por la Determinación de la Obligación Tributaria, el Estado provee la ejecución efectiva de su pretensión.

Efecto Declarativo o Constitutivo  El artículo 59 del Código Tributario establece que: Por el acto de determinación de la obligación tributaria: 1. El deudor tributario verifica la realización del hecho generador de la obligación tributaria, señala la base imponible y la cuantía del tributo. 2. La Administración Tributaria verifica la realización del hecho generador de la obligación tributaria, identifica al deudor tributario, señala la base imponible y la cuantía del tributo.

La Declaración tributaria Es la manifestación de hechos comunicados a la AT en la forma establecida por la Ley, Reglamento, Resolución de superintendencia o norma de rango similar, la cual podrá constituir la base para la determinación de la obligación tributaria

Tipos Declaraciones Declaración Determinativa.- Aquella en la que, el declarante determina la Obligación tributaria. Declaraciones Informativa.- Aquella en la que el declarante informa sus operaciones o las de terceros que no implican determinación de la obligación tributaria.

Declaración Declaración Sustitutoria Declaración Rectificatoria

Sujetos de la Relación Jurídico Tributaria

Sujeto Activo y Pasivo Activo Pasivo La Obligación Tributaria es un vínculo de carácter jurídico entre dos sujetos: Activo Pasivo

Sujeto Activo Contribuyente Sujeto Pasivo Responsable Solidario Agente de Retención o Percepción

Sujeto Activo

Sujeto Activo Comprende al ente estatal que se encuentra en las diferentes relaciones jurídicas especiales desarrollando una serie de actividades o actuaciones ante las personas naturales y personas jurídicas (deudor o administrador)

Concepción amplia y restringida El concepto de sujeto activo incluye 3 figuras: destinatario del tributo (acreedor financiero), acreedor tributario y la Administración Tributaria. 2) Concepción restrictiva El concepto de sujeto activo incluye 2 figuras: acreedor tributario y Administración Tributaria. Se excluye la figura del destinatario del tributo (acreedor financiero)

Posición Moderna Recibir pagos y exigir pagos son facultades propias de las Administraciones Tributarias y no del Gobierno. Por tanto se debe distinguir entre: 1) Acreedor financiero: Gobierno Nacional, Regional y Local 2) Acreedor tributario: Administración Tributaria

Acreedor Financiero Tributario

Acreedor Financiero Es el destinatario final del tributo recaudado y es sujeto titular de la facultad de disposición de ese recurso. Por Niveles de Gobierno Gobierno Nacional Gobierno Local Gobierno Regional

Acreedor Tributario Es el acreedor de la obligación tributaria A su favor debe cumplirse la prestación de pago del tributo. Es el que va a exigir el cumplimiento de la obligación tributaria.

RTF:00519-2-2001 Se confirma la resolución apelada referida al IPV, al determinarse que la MP de Huancayo es el acreedor tributario de dicho tributo puesto que la recurrente fijó su DF en dicha provincia mediante declaraciones juradas. Además se señala que para efectos del RUC su domicilio es Huancayo. El hecho que haya pagado el IPV a otra AT no la exime de efectuar el pago ante la MP de Huancayo, por ser el sujeto activo del IPV.

Sujeto Pasivo

Concepto Al interior de la obligación tributaria se encuentra el sujeto pasivo que viene a ser el deudor tributario, es decir el sujeto que debe cumplir con el pago del tributo.

Clasificación del Sujeto Pasivo

Sujeto Deudor Es la persona que debe cumplir con la prestación tributaria-pago- CT: LI: 7: “Es aquella persona obligada al cumplimiento de la “prestación tributaria” sea en calidad de Contribuyente o en calidad de Responsable”. Artículo 7 Código Tributario

Contribuyente “Es la Persona obligada al cumplimiento de la Prestación Tributaria, y es aquél que realiza, o respecto del cual se produce el hecho generador de la Obligación Tributaria” Artículo 8 Código Tributario

RTF:00493-2-2003 …. 3) Alquiler de inmuebles. No debe confundirse la calidad de sujeto incidido o persona respecto a la cual opera la traslación de la carga económica del impuesto, con la calidad de sujeto pasivo del IGV, así, el que los arrendatarios no hubieran estado gravados con el IGV no eximía a la recurrente (arrendador) del cumplimiento de sus obligaciones como sujeto pasivo, estando los arrendatarios obligados a soportar el traslado del mismo.

Responsable “Es aquella persona, que sin tener la calidad de contribuyente, debe cumplir con la prestación tributaria”. Artículo 9 Código Tributario.

Responsable Justificación Es un instrumento que facilita la recaudación y cobranza de tributos. Ahorra costos administrativos al contribuyente y la Administración Tributaria Agente de Retención Agente de Percepción Notarios

Responsable CT Se trata de una persona que no se encuentra directamente vinculada o involucrada en la realización del hecho imponible. Sin embargo la ley le encarga la gestión del pago del tributo. Por ejemplo se tiene la figura del responsable solidario

Diferencia entre C y R La figura del “contribuyente“ (como autor del hecho imponible o como sujeto respecto del cual se produce el hecho imponible) se halla vinculada con el principio de capacidad contributiva. La figura del “responsable” se encuentra vinculada con el principio de colaboración según el cual los agentes económicos del sector privado tienen el deber de colaborar con la labor de recaudación de la Administración Tributaria.

Tipos de Responsabilidad Subsidiaria Sustituta Solidaria

Responsable subsidiario

Responsable subsidiario El tercero responsable lo es “en defecto” del contribuyente; es decir primero debe demandarse el pago al contribuyente y únicamente en caso éste no pague por insolvencia o declaración de fallido, responderá el tercero.

En este tipo de responsabilidad, es necesario la excusión del patrimonio del deudor principal, y sin fracasa la acción de cobro respecto del deudor principal, el responsable subsidiario ocupa el lugar del sujeto pasivo. El presupuesto de hecho de la Responsabilidad Subsidiaria consiste en la previa declaración de fallido del deudor principal y que se haya dictado el acto administrativo de derivación de responsabilidad. ¿El Código Tributario la contempla?

Responsable Sustituto

Esta en lugar del contribuyente y no al lado del contribuyente Esta en lugar del contribuyente y no al lado del contribuyente. características 1.- Debe fijarse por Ley. 2.- Actúa en lugar del contribuyente, desplaza al Contribuyente. 3.- No realiza el hecho imponible, sino uno distinto...realiza el presupuesto de la sustitución. 4.- Está obligado a cumplir prestaciones materiales y formales de la Obligación Tributaria. ¿El Código Tributario la contempla?

Responsable solidario El tercero responsable lo es “junto con” el contribuyente. La A.T. Puede exigir el cumplimiento a cualquiera de ellos. Para el Derecho Tributario una característica fundamental es que el responsable solidario deviene en codeudor, conjuntamente con el contribuyente.

Responsable Solidario La Administración Tributaria puede dirigirse indistintamente contra el contribuyente o contra el responsable solidario. El contribuyente y el Responsable Solidario responden de la misma manera ante el Fisco.