FUNCIONES CUSTODIA AUTENTICADORA ADMINISTRATIVA CUSTODIA INCORPORA DOCUMENTA ACTOS PROCESALES : A rts. 38,120,122,139,177 del CPCC. Arts. 121, 127, 128.

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Transcripción de la presentación:

FUNCIONES CUSTODIA AUTENTICADORA ADMINISTRATIVA

CUSTODIA INCORPORA DOCUMENTA ACTOS PROCESALES : A rts. 38,120,122,139,177 del CPCC. Arts. 121, 127, 128 y 129 del CPCC Arts. 95 al 98; 104 al 106 y 117 del RIAJ.

 Es la función de Fedatario; y una de las funciones principales del Secretario: es el ejercicio de la Fe Pública Judicial. 1. Escrito Judicial : CARGO: Da fecha cierta a los escritos y/o presentaciones. 2. Notificaciones: Personal; Por Cédula; Automática y Tácita.

 ACTOS JUDICIALES: 1. Documenta en forma escrita las actuaciones orales; 2. Deja constancias (desgloses, refoliatura); 3. Expide actas de audiencias testimoniales, reconocimientos judiciales, cauciones; 4. Expide certificaciones de documentos, presentaciones, diligencias.

 El art. 115 del RIAJ establece en su parte pertinente que: “… Los Secretarios autenticarán cada hoja de papel empleada en dichas resoluciones, tanto en los originales a archivarse como en las copias a ser agregadas en los juicios. Los originales se archivarán en el Tribunal correspondiente y al final de cada año se indizarán y encuadernarán, formándose dos libros, uno de sentencias definitivas y otro de interlocutorios…”

 RIAJ Artículo 111°): Para la extracción de fondos depositados en las cuentas de los juicios se librarán cheques que serán extendidos de puño y letra del Secretario y otro en su lugar, y no se pagarán en el día de su expedición si no contuvieran autorización al efecto. Tampoco serán pagados si contuvieran error, raspaduras o enmendaduras, ni aún salvados.

 Artículo 112°): No se ordenarán por oficio entrega de fondos, sino excepcionalmente para el pago periódico de cuotas alimenticias, pensiones o rentas de incapaces y otros casos semejantes.  Artículo 113°): Los autos que ordenen de fondos podrán cumplirse de inmediato cuando mediare conformidad expresa de los interesados.

Acuerdo N° 08/02, punto NOVENO:”…SE RESUELVE: Modificar y ampliar las disposiciones del texto ordenado de las ordenes de pagos judiciales (Acdo. Nº 18 del 8/6/82, ptos. 1º y 2º) de la siguiente manera: 1) Agregar como último párrafo del art. 4º el siguiente: "Las ordenes de pago serán retiradas sólo por el beneficiario o persona expresamente autorizada o con mandato suficiente". 2) Agregar como art. 6º ( hoy derogado) el siguiente: "Los tribunales que posean chequeras judiciales deberán habilitar un librode registros de los cheques librados, en el que se harán constar número de cheque, fecha del libramiento, monto, número de expediente y beneficiario". 3) Agregar como art. 7º (hoy derogado) el siguiente: "Durante los recesos judiciales, las chequeras que sean entregadas al Juzgado de feria, deberán aceptarse en un acta de recepción y a su reintegro con una de devolución, donde conste la cantidad de cheques existentes con su numeración inicial y final y fecha del último cheque librado".

ARTS. 246, SGTES., Y CCTES., DEL CODIGO FISCAL DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES.  PRACTICO PLANILLA;  APROBACION DE LA PLANILLA E INTIMACION;  APLICACIÓN DEL DECUPLO;  ORDEN DE CONFECCION DE FORMULARIO DE DGR.

 LUEGO SE CONFECCIONA EL FORMULARIO DE DGR CON LAS COPIAS CERTIFICADAS DE LAS ACTUACIONES.  UNA VEZ QUE VUELVE DE DGR CON EL TITULO EJECUTIVO, SE ENVIA AL SUPERIOR TRIBUNAL PARA SU EJECUCION Y RECIEN AHÍ SE COMPLETA EL LIBRO APAISADO DE TASAS.