REMUNERACIÓN Concepto.- Nuestra legislación laboral nos alcanza algunas definiciones, como puede verse del artículo 6 de la Ley de Productividad y Competitividad.

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Transcripción de la presentación:

SEXTA UNIDAD: La Prestación del Trabajo – Remuneración y Gratificaciones

REMUNERACIÓN Concepto.- Nuestra legislación laboral nos alcanza algunas definiciones, como puede verse del artículo 6 de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral y el artículo 10 del Reglamento de la Ley de Fomento del Empleo, prescribe el artículo 6 de la LPCL: “Constituye remuneración para todo efecto legal el íntegro de lo que el trabajador recibe por sus servicios, en dinero o en especie, cualesquiera sean la forma o denominación que se le de, siempre que sea de su libre disposición. La alimentación otorgada en crudo o preparada y las sumas que por tal concepto se abonen a un concesionario o directamente al trabajador tienen naturaleza remuneratoria cuando constituyen la alimentación principal del trabajador en calidad de desayuno, almuerzo o refrigerio que lo sustituya o cena”.

REMUNERACIÓN El artículo 10 del reglamento establece que: “El concepto de remuneración definido por los artículos 39 y 40 (ahora 6º y 7º) de la Ley es aplicable para todo efecto legal cuando sea considerado como base de referencia, con la única excepción del impuesto a la renta que se rige por sus propias normas”.

REMUNERACIÓN A nivel jurisprudencial, existe un pronunciamiento en la Casación Nº 052-2001 de la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia, que nos alcanza la siguiente definición: “(…) la remuneración es el resultado de una contraprestación entre el servicio que se presta y el pago de este servicio”.

REMUNERACIÓN Debe reiterarse que hay prestaciones económicas que no califican como remuneración, a pesar de que se encuentran “dentro de la definición genérica de remuneración y constituir una ventaja patrimonial para el trabajador”. Este es el caso, por ejemplo, de la asignación anual por cumpleaños que puede provenir de un convenio colectivo o la bonificación por aniversario de la empresa. El término “para todo efecto legal” debe entenderse que la remuneración así entendida es la computable para el cálculo de la compensación por tiempo de servicios, el cálculo de horas extras, pago por descanso vacacional, gratificaciones y otros conceptos.

REMUNERACIÓN Estos alcances del concepto de remuneración se encuentran determinados en las normas jurídicas laborales que regulan los distintos derechos antes mencionados. Casi en una repetición textual del artículo 6 de la LPCL, la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, en su artículo 9, respecto a la remuneración computable prescribe textualmente: “Son remuneraciones computables la remuneración básica y todas las cantidades que regularmente perciba el trabajador, en dinero o en especie como contraprestación de su labor, cualquiera sea la denominación que se le dé, siempre que sea de su libre disposición. Se incluye en este concepto el valor de la alimentación principal cuando sea proporcionada en especie por el empleador y se excluyen los conceptos contemplados en el artículo 19 y 20”.

Características: Si asumimos la concepción que la Constitución Política del Estado contiene en su artículo 24, pueden señalarse como características las siguientes: · Debe ser equitativa y suficiente. · Debe satisfacer las necesidades materiales y espirituales del trabajador y de su familia. · Tiene carácter prioritario frente a otras deudas del empleador.

Remuneración Mínima * Vital La Constitución Política del Estado, establece que corresponde al Estado la regulación de las remuneraciones mínimas, con participación de las organizaciones representativas de trabajadores y empleadores y mediante el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. La Remuneración Mínima Vital de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada es de S/. 750.00 mensuales.

Remuneración Mínima * Vital En Perú el salario mínimo se denomina Remuneración Mínima (se eliminó la expresión "Vital" en la Constitución de 1993) RMV en 72 nuevos soles desde el 9/2/1992 ( US$ 60 ) RMV en 132 nuevos soles desde el 1/4/1994 ( US$ 65 ) RMV en 215 nuevos soles desde el 1/10/1996 ( US$ 80 ) RMV en 265 nuevos soles desde el 1/4/1997 ( US$ 100 ) RMV en 300 nuevos soles desde el 1/5/1997 ( US$ 115 ) RMV en 345 nuevos soles desde el 1/9/1997 ( US$ 135 ) RMV en 410 nuevos soles desde el 10/3/2000 ( US$ 125 ) RMV en 460 nuevos soles desde el 15/9/2003 ( US$ 138 ) RMV en 500 nuevos soles a partir del 1/1/2006 ( US$ 155 ) RMV en 550 nuevos soles a partir del 1/1/2008 ( US$ 194 ) RMV en 600 nuevos soles a partir del 1/2/2011 ( US$ 219 ) RMV en 675 nuevos soles a partir del 14/8/2011 ( US$ 250 ) RMV en 750 nuevos soles a partir del 1/6/2012 ( US$ 292 )

GRATIFICACIONES Son sumas de dinero que el empleador otorga a los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad publico y privada de manera adicional a la remuneración, con ocasión de la celebración de determinadas festividades de carácter cívico o religioso, como son las Fiestas Patrias y Navidad.

GRATIFICACIONES Las gratificaciones se regulan por lo dispuesto en la Ley Nº 27735 (28-05-02) y su Reglamento, Decreto Supremo Nº 005-2002-TR (04-07-02), modificado por Decreto Supremo Nº 017-2002-TR (05.12.02). De manera complementaria también se aplican algunas disposiciones del Texto Único Ordenado de la Ley de CTS, D.S. Nº 001-97-TR (01.03.97).

GRATIFICACIONES El monto de cada una de las gratificaciones será equivalente a la remuneración básica que perciba el trabajador en la oportunidad en que corresponda otorgar el beneficio. La remuneración básica está integrada por las cantidades fijas y permanentes que percibe el trabajador y que sean de su libre disposición. Tratándose de los empleados, la gratificación será de un sueldo mensual y de treinta salarios (jornales) en el caso de los obreros. Las gratificaciones serán abonadas en la primera quincena del mes de julio y de diciembre, según el caso.

GRATIFICACIONES Para tener derecho a la gratificación es requisito indispensable que el trabajador se encuentre laborando en la oportunidad en que corresponda percibir el beneficio. En caso que el trabajador cuente con menos de seis (06) meses de servicios percibirá la gratificación en forma proporcional a los meses laborados.

GRATIFICACIONES La percepción de las gratificaciones previstas en la Ley, es incompatible con cualquier otro beneficio económico de naturaleza similar que con igual o diferente denominación se encuentre percibiendo el trabajador en cumplimiento de las disposiciones legales, especiales convenios colectivos o costumbre, en cuyo caso deberá otorgarse el que sea más favorable.

TIPOS DE GRATIFICACIONES.- - LEGALES: Son las que se originan por mandato legal y tienen carácter remunerativo. - ORDINARIAS: Son las nacidas por convenio o decisión del empleador, que voluntariamente o por su reiteración adquieren carácter obligatorio. - EXTRAORDINARIAS: Las que el empleador da de manera excepcional, esporádica y, por tanto, a título de liberalidad. Estas gratificaciones no son consideradas remuneración para ningún efecto legal.

TRABAJADORES CON DERECHOS - Tienen derecho todos los trabajadores del régimen laboral de la actividad privada, sin importar la modalidad del contrato y el tiempo de servicios - También tienen derecho los socios-trabajadores de las cooperativas de trabajadores - Las gratificaciones serán abonadas en la primera quincena de los meses de julio y diciembre - Es requisito que el trabajador se encuentre efectivamente laborando durante la quincena de julio o diciembre

NO SE ENCUENTRAN INCLUIDOS - Los Contrato de Locación de Servicios. - Contrato de servicios no personales. - Regímenes Especiales (Ej.: Microempresa, Construcción Civil). - Ley 28518 (24.05.2005) y su Reglamento D.S. 007-2005-TR (19.09.2005), - Ley de Modalidades Formativas Laborales (Prácticas Preprofesionales, Capacitación Laboral Juvenil, Práctica Profesional).

BASE DE CÁLCULO.- Remuneración básica y todas las cantidades que regularmente perciba el trabajador sea en dinero o en especie, siempre y cuando sea de su libre disposición. REMUNERACIÓN BÁSICA: Remuneración fija y constante no sujeta a condición alguna en cuanto a su percepción o monto. REMUNERACIÓN REGULAR: Es la habitualmente percibida aunque sus montos puedan variar en razón de incrementos u otros motivos.

CÁLCULO EN CASO DE REMUNERACIONES IRREGULARES Y VARIABLES.- PARA LOS TRABAJADORES COMISIONISTAS O DESTAJEROS.- Se aplicará el promedio de las remuneraciones (comisiones, destajo o remuneración imprecisa) del semestre (enero-junio o julio-diciembre).las remuneraciones Complementarias cuando son de naturaleza imprecisa o variable (Horas extras, comisiones adicionales a una remuneración básica, etc.) para el cálculo de la Gratificación.

CÁLCULO EN CASO DE REMUNERACIONES IRREGULARES Y VARIABLES.- PARA LOS TRABAJADORES QUE PERCIBEN REMUNERACIONES COMPLEMENTARIAS DE NATURALEZA IMPRECISA O VARIABLE.- Se calcula en base al promedio de estas remuneraciones percibidas en el semestre respectivo. Para que estas remuneraciones sean computables, es requisito que el trabajador las haya percibido cuando menos tres meses en el período señalado y para la incorporación a la gratificación se suman lo montos percibidos y el resultado se divide entre seis.

REQUISITOS PARA LA PERCEPCION El trabajador deberá encontrarse efectivamente laborando durante la quincena de julio o diciembre, respectivamente. Excepcionalmente se considera tiempo efectivamente laborado: - Descanso vacacional. - Licencia con goce de remuneraciones. - Los descansos o licencias establecidos por la Seguridad Social y que originan pago de subsidios. El descanso por accidente de trabajo que esté remunerado por subsidios de la Seguridad Social. - Aquellos considerados por ley como laborados para todo efecto legal.

GRATIFICACION TRUNCA ORIGEN: Al momento del cese del trabajador, siempre que tenga cuando menos un mes íntegro de servicios. MONTO Y FECHA DE PAGO: Se determina de manera proporcional a los meses calendarios completos efectivamente laborados en el período en el que se produzca el cese. La remuneración computable es la vigente al mes inmediato anterior al que se produjo el cese. Se paga conjuntamente con todos los beneficios sociales dentro de las 48 horas siguientes de producido el cese.

IMPORTE Y GRATIFICACIÓN TRUNCA Para determinar el monto hay que tener en cuenta: 1. La remuneración computable y 2. El tiempo de servicios La gratificación trunca se paga cuando no hay vínculo laboral vigente en la fecha que corresponde el beneficio, y el trabajador hubiera laborado como mínimo un mes en el semestre respectivo.

FORMA DE CÁLCULO PERIODOS CONSIDERADOS: - Enero - Junio - Julio – Diciembre Pago integro: Laborando + 6 meses anteriores Gratificación proporcional: Laborando + 1/6 por mes Gratificación Trunca: Al cese - Haber laborado un mes calendario - En forma proporcional a los meses laborados - Remuneración es la del mes anterior al cese

GRATIFICACION DE TRABAJADORES DE CONTRUCCION CIVIL.- Perciben 40 jornales por concepto de gratificaciones de fiestas patrias y navidad respectivamente. Las gratificaciones deben ser pagadas la semana anterior a fiestas, salvo caso de retiro o despido anterior a esa fecha. La gratificación de fiestas patrias se paga a razón de un sétimo (1/7) de 40 jornales por mes calendario completo, laborado de enero a julio del año respectivo. Perciben 40 jornales por concepto de gratificaciones de fiestas patrias y la gratificación de navidad se pagara a razón de un quinto (1/5) de 40 jornales por mes calendario completo laborado, de agosto a diciembre. Si el trabajador labora por un periodo menor percibirá tanto sétimos o quintos del monto de cada gratificación, como meses calendarios completos haya laborado en obra. En caso de no cumplir un mes percibirá tantas partes proporcionales de los sétimos o de los quintos de cada una de las gratificaciones como días haya trabajado.