INSTITUCIONES Y ORGANISMOS DE CONTROL POLÍTICO EN COSTA RICA.

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Transcripción de la presentación:

INSTITUCIONES Y ORGANISMOS DE CONTROL POLÍTICO EN COSTA RICA. Prof. Josaha Chavarría Valverde.

CONTROL POLÍTICO. Prof. Josaha Chavarría Valverde. El control político es la fiscalización o vigilancia que se realiza dentro y entre las instituciones de gobierno y Estado. Esto con el fin de que las funciones de cada institución u organismo se realicen de la mejor forma. Existen tres niveles de control político: Horizontal: es el que se realiza entre las instituciones del Estado. Vertical: es el que se realiza cuando el pueblo pide cuentas de las instituciones del Estado por medio del sufragio (referendo, plebiscito, rendición de cuentas, entre otras. Intermedio: corresponde a organizaciones laborales (cooperativas, sindicatos, asociaciones solidaristas), partidos políticos, organizaciones no gubernamentales (ONG)) Esta presentación desarrolla el control político horizontal.

Prof. Josaha Chavarría Valverde. PODER LEGISLATIVO Prof. Josaha Chavarría Valverde. PODER LEGISLATIVO: descrito en el Título IX de la Constitución Política. Funciones artículo 121 de la Constitución Política: Dictar leyes, reformarlas, derogarlas e interpretarlas. Nombrar magistrados propietarios y suplentes de la Corte Suprema de Justicia. Tratar o improbar acuerdos internacionales. Permitir o no el ingreso de tropas extranjeras a territorio nacional. Autorizar al Poder Ejecutivo de declarar la defensa y firmar la paz. Suspender las garantías individuales por un máximo de 30 días. Recibir el juramento de ley y renuncias de los miembros de los Supremos Poderes. Dictar los presupuestos de la República. Nombrar Contralor y subcontralor de la República.

Prof. Josaha Chavarría Valverde. PODER LEGISLATIVO Establecer impuestos. Decretar enajenación del bienes de la Nación menos agua (incluidas fuerzas obtenidas de ellas), yacimientos de carbón, petróleo, servicios inalámbricos, ferrocarriles, muelles y aeropuertos. Aprobar o no empréstitos (préstamos). Conceder ciudadanía honorífica o decretar honores a un ciudadano. Determinar la unidad monetaria del país. Promover el progreso de las ciencias y las artes. Proteger su debido derecho de propiedad. Crear establecimientos para la enseñanza y el progreso de las ciencias y artes. Crear Tribunales de Justicia. Otorgar amnistía o indulto por delitos políticos, excepto los electorales. Formular interpelaciones a los ministros de gobierno, tiene el derecho de censurarlos.

Prof. Josaha Chavarría Valverde. PODER EJECUTIVO Prof. Josaha Chavarría Valverde. PODER EJECUTIVO: Título X de la Constitución Política. Funciones, artículos 139, 140 y 147. Artículo 139: Presidencia de la República Nombrar y remover Ministros. Representar a la Nación. Ejercer el mando de la fuerza pública. Presentar por escrito a la Asamblea Legislativa sobre la situación de la República y su mandato. Artículo 140: Presidencia y Ministros de la República. Nombrar y remover miembros de la fuerza pública, y demás dependencias de Gobierno según lo establecido en la ley de Servicio Civil. Sancionar, promulgar , reglamentar y ejecutar las leyes. Decretar suspensión de garantías si la Asamblea Legislativo está en receso. Ejercer iniciativa en la formación de leyes y el derecho de veto.

Prof. Josaha Chavarría Valverde. PODER EJECUTIVO Mantener el orden y tranquilidad de la Nación. Recaudar e invertir los impuestos. Vigilar el buen funcionamiento de los servicios. Ejecutar y hacer cumplir todo lo que resuelvan los Tribunales de Justicia y organismos electorales. Celebrar convenios internacionales y ejecutarlos una vez aprobados por la Asamblea Legislativa. Rendir a la Asamblea los informes que ella solicite. Dirigir las relaciones internacionales del país. Convocar a la Asamblea a sesiones ordinarias y extraordinarias. Enviar a la Asamblea Legislativa el presupuesto nacional para su aprobación. Artículo 147: Consejo de Gobierno. Solicitar a la Asamblea el estado de defensa nacional. Ejercer el derecho de gracia. Nombrar y remover representantes diplomáticos del país. Nombrar directores de instituciones autónomas que le correspondan. Resolver demás negocios que le someta el presidente de la Reública.

Prof. Josaha Chavarría Valverde. PODER JUDICIAL. PODER JUDICIAL: Título XI de la Constitución Política. Funciones artículo 153. Corresponde al Poder Judicial conocer de las causas civiles, penales, comerciales, de trabajo, y contencioso – administrativas así como de otras que establezca la ley, cualquiera que sea su naturaleza y la calidad de las personas que intervengan; resolver definitivamente sobre ellas y ejecutar resoluciones que pronuncie, con la ayuda de la fuerza pública si fuere necesario. Artículo 156: La Corte Suprema de Justicia es el tribunal superior del Poder Judicial, y de ella dependen los tribunales, funcionarios y empleados en el ramo judicial, sin perjuicio de lo que dispone esta Constitución sobre el Servicio Civil.

Prof. Josaha Chavarría Valverde. PODER JUDICIAL SALAS DEL PODER JUDICIAL: SALA PRIMERA: trata todo lo de materia civil y contencioso – administrativo. SALA SEGUNDA: trata sobre asuntos laborales y de familia. SALA TERCERA: trata de asuntos penales (asesinatos, abusos, abortos, agresiones, entre otras.) SALA CONSTITUCIONAL: trata todos los asuntos que violen, contradigan o presenten dudas sobre lo establecido en la Constitución Política.

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES Prof. Josaha Chavarría Valverde. TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES T.S.E.: PODER ELECTORAL. Funciones: Título VIII, Capítulo III de la Constitución Política. Convocar a elecciones. Interpretar en forma exclusiva y obligatoria las disposiciones constitucionales y legales referentes a materia electoral. Investigar las denuncias presentadas por los partidos políticos. Dictar la medidas que debe tomar la fuerza pública para mantener el orden y respeto de las garantías en los procesos electorales. Efectuar el escrutinio definitivo de los procesos electorales. Hacer la declaratoria definitiva de las elecciones. Organizar, dirigir, fiscalizar, escrutar y declarar los resultados de referéndum. Bajo su tutela está el Registro Civil (art. 104)

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Prof. Josaha Chavarría Valverde. CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Es una institución auxiliar de la Asamblea Legislativa. Funciones: artículo 184 de la Constitución Política. Fiscalizar la ejecución de los presupuestos de la República. Examinar, aprobar o no los presupuestos de las Municipalidades e Instituciones Autónomas. Enviar anualmente a la Asamblea Legislativa de los movimientos correspondientes al año económico anterior. Examinar, (des)glosar y fenecer (terminar, bloquear) las cuentas de las instituciones del Estado y de los funcionarios públicos.

Prof. Josaha Chavarría Valverde. SALA CONSTITUCIONAL Creada en el 1989, esta Sala vela por el cumplimiento y respeto a la Constitución Política. Esta función se realiza por medio de tres vías: RECURSO DE AMPARO: Es el recurso mediante el que cualquier persona puede acudir a la Sala Constitucional, si considera que un acto u omisión viola o amenaza los derechos (no protegidos por el recurso de hábeas corpus) que en su favor estipulan la Constitución Política o los Tratados Internacionales aprobados por Costa Rica. RECURSO DE HABEAS CORPUS: Es el recurso por el cual cualquier persona puede acudir a la Sala Constitucional, cuando considera que su libertad e integridad personales o la de un tercero están siendo violadas o amenazadas. ACCIÓN DE INCOSTITUCIONALIDAD: Es el medio por el que cualquier persona puede solicitar a la Sala que determine si una norma o acto es contrario a lo que indican la Constitución Política o los Tratados o Convenios Internacionales aprobados por Costa Rica.

DEFENSORÍA DE LOS HABITANTES Prof. Josaha Chavarría Valverde. DEFENSORÍA DE LOS HABITANTES Es otra dependencia de la Asamblea Legislativa, fue creada en 1993. Entre sus funciones se encuentran: Es el órgano encargado de proteger los derechos e intereses de los habitantes. Velará porque el funcionamiento del sector público se ajuste a la moral, la justicia, la Constitución Política, las leyes, los convenios, los tratados, los pactos suscritos por el Gobierno y los principios generales del Derecho. Además, deberá promocionar y divulgar los derechos de los habitantes. Sin perjuicio de las potestades de los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial, puede iniciar, cualquier investigación de la actividad administrativa del sector público. Sin embargo, no puede intervenir, en las resoluciones del Tribunal Supremo de Elecciones en materia electoral. Podrá inspeccionar las oficinas públicas, sin previo aviso y requerir de ellas toda la documentación y la información necesarias para el cumplimiento de sus funciones, las cuales les serán suministradas sin costo alguno. El Defensor debe rendir, anualmente, a la Asamblea Legislativa, un informe escrito de su labor.

AUTORIDAD REGULADORA DE SERVICIOS PÚBLICOS (ARESEP) Prof. Josaha Chavarría Valverde. AUTORIDAD REGULADORA DE SERVICIOS PÚBLICOS (ARESEP) Es una Institución Autónoma creada en 1996. Entre sus funciones se encuentra en estudio, establecimiento y consulta de las tarifas de los servicios públicos. Así como atender la calidad de los mismos. Recibe y estudia quejas de los usuarios de los servicios públicos. Servicios que regula: Energía eléctrica, incluye los generadores privados. Telecomunicaciones (hoy en manos de la SUTEL) Agua potable, acueductos y alcantarillados, incluye los privados. Riego y avenamiento. Ferrocarriles. Combustibles. Correos.

TRIBUNAL AMBIENTAL ADMINISTRATIVO Prof. Josaha Chavarría Valverde. TRIBUNAL AMBIENTAL ADMINISTRATIVO Es un órgano de desconcentración del Ministerio del Ambiente y Energía, es competente para conocer, en sede administrativa, las denuncias establecidas en contra de todas las personas, públicas o privadas, por violaciones a la legislación tutelar del ambiente y los recursos naturales. Este tribunal tiene la facultad de requerir informes técnicos o administrativos con el fin de estudiar un caso. Así mismo puede realizar inspecciones en el lugar donde se presente la anomalía. Una vez analizada la prueba se llama a comparar a las partes involucradas, las cuales aportan otras pruebas o alegatos. Una vez analizadas todas las comparecencias se pasa a dictar la resolución final.

DEFENSORÍA DEL CONSUMIDOR Prof. Josaha Chavarría Valverde. DEFENSORÍA DEL CONSUMIDOR Es un órgano dependiente al Ministerio de Economía, Industria y Comercio. Su función primordial es velar por los derechos de los habitantes como consumidores, que reciban el precio justo, buena calidad de producto y hacer valer garantías. También tiene el deber de educar a la población como consumidores, por lo que debe desarrollar programas de educación e información al consumidor. Además debe promover el desarrollo de organizaciones de protección al consumidor.

MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN NACIONAL Y POLÍTICA ECONÓMICA (MIDEPLAN) Prof. Josaha Chavarría Valverde. MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN NACIONAL Y POLÍTICA ECONÓMICA (MIDEPLAN) Es la instancia gubernamental encargada de formular, coordinar, dar seguimiento y evaluar las estrategias y prioridades del Gobierno; es decir, es la institución que define la visión y metas de mediano y largo plazo que inspiran el accionar del Ejecutivo. Funciones: Definir una estrategia de desarrollo del país, que incluya metas a mediano y largo plazo. • Elaborar el Plan Nacional de Desarrollo, el cual debe traducir la estrategia de Gobierno. • Coordinar, evaluar y dar seguimiento a esas acciones, programas y políticas. • Mantener un diagnóstico actualizado de la evolución del desarrollo nacional. • Promover una permanente evaluación y renovación de los servicios que presta el Estado. • Velar por la aplicación de las prioridades de Gobierno en la asignación del presupuesto, la inversión pública y la cooperación internacional.