La Cooperativa Integrantes: Andrés Betin Rodríguez Jorge Osorio Romero

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Transcripción de la presentación:

La Cooperativa Integrantes: Andrés Betin Rodríguez Jorge Osorio Romero Jhonny Madera Osorio Milton Lizcano Perez Universidad de Cartagena Ingeniería de Sistemas Semestre VI

Definición La ley 79 de 1988: Es una empresa asociativa sin animo de lucro. Usuarios o trabajadores: aportantes o gestores de la empresa Objetivo: producir, distribuir conjunta y eficientemente bienes o servicios Satisfacer: Necesidades de sus asociados y comunidad en general.

Características Que el número de asociados sea variable e ilimitado. Que funcione de conformidad con el principio de la participación democrática. Que realice de modo permanente actividades de educación cooperativa. Que se integre económica y socialmente al sector cooperativo. Ingreso y retiro voluntaria.

Que garantice la igualdad de  derechos y obligaciones  de  los  asociados  sin consideración a sus aportes. Que su patrimonio sea variable  e ilimitado Que tenga una duración indefinida en el estatuto. Que se  promueva la  integración con otras  organizaciones  que tengan por fin promover el desarrollo integral del hombre.

Constitución Documento privado Personería Jurídica (Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas). La constitución de toda cooperativa se hará en asamblea de constitución: Aprobados los Estatutos Nombrados en prioridad los órganos de administración y vigilancia.

Requisitos de reconocimiento de personería jurídica: Solicitud de reconocimiento de personería jurídica. Acta de la asamblea de constitución. Texto completo de los estatutos. Constancia de pago de por lo menos el 25% de los aportes iniciales suscritos por los fundadores, expedida por el representante de la cooperativa. Acreditar la educación cooperativa por parte de los fundadores, con una intensidad no inferior a 20 horas.

Objeto social El objeto social de estas organizaciones solidarias es el de generar y mantener trabajo para los asociados de manera autogestionaria, con autonomía, autodeterminación y autogobierno. En sus estatutos se deberá precisar la actividad económica que desarrollarán encaminada al cumplimiento de su naturaleza en cuanto a la generación de un trabajo, en los términos que determinan los organismos nacionales e internacionales sobre la materia.

Duración La duración de la cooperativa será indefinida, sin embargo podrá disolverse y liquidarse cuando se presenten las causales que para el efecto establecen la legislación cooperativa y los presentes estatutos.

Número de socios El número mínimo de fundadores será de veinte, salvo las excepciones consagradas en normas especiales.

Asociados de la cooperativa: Las personas naturales legalmente capaces y menores de edad (14 años) o con representante legal. Las personas jurídicas de derecho publico. Las personas jurídicas del sector cooperativo y las demás de derecho privado sin animo de lucro. Las empresas o unidades económicas cuando los propietarios trabajen en ellas y prevalezca el trabajo familiar o asociado.

Calidad de asociado: Para los fundadores, a partir de la fecha de la asamblea de constitución. Para los que ingresen posteriormente, a partir de la fecha que sean aceptados por el órgano competente

Capital El patrimonio de las cooperativas: Sociales individuales y los amortizados. Los fondos y reservas de carácter permanente. Donaciones o auxilios que se reciban con destino al incremento patrimonial.

Aportes sociales ordinarios o extraordinarios Dinero. Especie. Trabajo convencionalmente evaluados

A cargo… Asamblea general. Consejo de administración. Gerente.

Deberes de los administradores: En el Artículo 23 Ley 222/95 se dice que los administradores deben obrar de buena fe,  con lealtad, transparencia. Poseer la diligencia de un buen  hombre de negocios y gestión profesional (bien analizada).

Culpa… Casos de incumplimiento. Extralimitación de funciones. Violación de la ley o los estatutos.

Junta de Vigilancia Revisoría Fiscal Órganos de control Junta de Vigilancia Revisoría Fiscal

Liquidación Disolver por: Asamblea General Articulo 32 de la misma. Comunicar a Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas dentro de 15 días hábiles después de realizada la Asamblea.

Causas de disolución Por acuerdo voluntario de los asociados. Por reducción de los asociados… Por incapacidad de cumplir el objeto social. Por fusión o incorporación a otra cooperativa. Por haberse iniciado contra ella concurso de acreedores. Contrariedad a la ley, buenas costumbres o al espíritu cooperativismo.

Proceder a… LIQUIDACIÓN No podrá iniciar nuevas operaciones en desarrollo del objeto social Razón social -> «En liquidación» Liquidadores deberán informar a los acreedores y asociados del estado de liquidación de forma apropiada Convocatoria con los asociados se hará con mas del 20% de estos.

Orden de pagos: Gastos de liquidación. Salarios y prestaciones sociales ciertos y ya causados al momento de la disolución. Obligaciones fiscales. Créditos hipotecarios y prendarios. Obligaciones con terceros. Aportes de los asociados.

Gracias .!