EN DERECHO DISCIPLINARIO TEORÍA DE LA PRUEBA EN DERECHO DISCIPLINARIO
¿Qué función social cumple el Derecho? CONCEPTOS GENERALES ¿Qué es el Derecho? ¿Qué función social cumple el Derecho? ¿QUÉ ES EL DERECHO NATURAL?
CONCEPTOS GENERALES 1. Según el sentido Clasificaciones del Derecho Derecho objetivo: conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones entre sujetos de derecho Derecho subjetivo: conjunto de facultades o atribuciones de las que son titulares las personas y que les son útiles para la atención de sus necesidades
CONCEPTOS GENERALES Clasificaciones del Derecho 2. Según el sistema de elaboración y reconstrucción Derecho Consuetudinario: normas jurídicas no escritas (costumbre) que rigen una comunidad Ej. Inglaterra Derecho Positivo: conjunto de normas escritas que rigen en una colectividad en un momento determinado. Ej. Colombia
Clasificaciones del Derecho 3. Según la función social que cumple CONCEPTOS GENERALES Clasificaciones del Derecho 3. Según la función social que cumple Derecho sustantivo: conjunto de normas que atribuyen a una causa jurídica, un efecto jurídico determinado. Ej. Ser padre padre (causa) impone dar alimentos a los hijos (efecto) Derecho adjetivo o procedimental: conjunto de normas que regulan la forma y la ritualidad de los procesos. Cumple una función “cristalizadora” del derecho sustantivo
Clasificaciones del Derecho CONCEPTOS GENERALES Clasificaciones del Derecho 4. Según el contenido de la relación regulada Derecho público: conjunto de normas que regulan las relaciones jurídicas entre el Estado y otro sujeto de derecho Derecho privado: conjunto de normas que regulan las relaciones entre particulares
CONCEPTOS GENERALES Clasificaciones del Derecho 4. Según el contenido Derecho público: ESTADO PARTICULAR Derecho privado: PARTICULAR PARTICULAR
Clasificaciones del Derecho 4. Según el contenido - Derecho público: CONCEPTOS GENERALES Clasificaciones del Derecho 4. Según el contenido - Derecho público: DERECHO CONSTITUCIONAL DERECHO ADMINISTRATIVO DERECHO PENAL DERECHO TRIBUTARIO DERECHO POLICIVO DERECHO INTERNACIONAL (PUB. Y PRIV.) DERECHO DISCIPLINARIO
CONCEPTOS GENERALES Clasificaciones del Derecho 4. Según el contenido Derecho Privado: DERECHO COMERCIAL O MERCANTIL DERECHO DE FAMILIA DERECHO AGRARIO DERECHO FINANCIERO DERECHO CIVIL DERECHO LABORAL
CONCEPTOS GENERALES Ubicación del Derecho Disciplinario en el sistema jurídico El Derecho Disciplinario forma parte del derecho público, como expresión de la potestad sancionadora del Estado o ius puniendi.
Ubicación del Derecho Disciplinario CONCEPTOS GENERALES Ubicación del Derecho Disciplinario en el sistema jurídico IUS PUNIENDI: derecho penal derecho contravencional impeachment (moción de censura) Derecho Disciplinario
¿QUÉ ES EL DERECHO DISCIPLINARIO? CONCEPTOS GENERALES ¿QUÉ ES EL DERECHO DISCIPLINARIO? Es una rama del derecho público que regula el ejercicio de la potestad sancionadora del Estado, cuando ella se refiere al ortodoxo desempeño de las funciones asignadas a los agentes del Estado.
¿QUIÉNES SON DESTINATARIOS DEL DERECHO DISCIPLINARIO? CONCEPTOS GENERALES ¿QUIÉNES SON DESTINATARIOS DEL DERECHO DISCIPLINARIO? 1. Servidores Públicos: Empleados públicos Trabajadores oficiales Supernumerarios Miembros de la corporaciones públicas de elección popular
¿QUIÉNES SON DESTINATARIOS DEL DERECHO DISCIPLINARIO? CONCEPTOS GENERALES ¿QUIÉNES SON DESTINATARIOS DEL DERECHO DISCIPLINARIO? Particulares que desempeñen función pública Particulares que administren recursos públicos Los indígenas que administren recursos del Estado
CONCEPTOS GENERALES Constitución Política. Artículo 123.- “Son servidores públicos los miembros de las corporaciones públicas, los empleados y trabajadores del Estado y de sus entidades descentralizadas territorialmente y por servicios.
CONCEPTOS GENERALES Constitución Política. Artículo 123.- Los servidores públicos están al servicio del Estado y de la comunidad; ejercerán sus funciones en la forma prevista por la Constitución, la ley y el reglamento. La ley determinará el régimen aplicable a los particulares que temporalmente desempeñen funciones públicas y regulará su ejercicio.
¿QUIÉNES SON DESTINATARIOS DEL DERECHO DISCIPLINARIO MILITAR? CONCEPTOS GENERALES ¿QUIÉNES SON DESTINATARIOS DEL DERECHO DISCIPLINARIO MILITAR? Ley 836 del 16 de julio de 2003 Artículo 15. Aplicabilidad. Las disposiciones de este reglamento se aplicarán al personal de oficiales, suboficiales y soldados, en servicio activo, de las Fuerzas Militares.
FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL DEL DERECHO DISCIPLINARIO CONCEPTOS GENERALES FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL DEL DERECHO DISCIPLINARIO C. N. Artículo 1o.- En el marco de una constitución material consagratoria de un Estado Social y democrático de Derecho, las autoridades públicas, al saberse servidores de los particulares ante quienes actúan, deben inhibirse de desplegar cualquier conducta que pueda conllevar abuso o extralimitación de las funciones. Por el contrario, deben esmerarse por cumplir cabalmente con los deberes que el cargo o empleo público les imponen.
FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL DEL DERECHO DISCIPLINARIO CONCEPTOS GENERALES FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL DEL DERECHO DISCIPLINARIO Constitución Nacional.- Artículo 6o. Los particulares sólo son responsables ante las autoridades por infringir la Constitución y las leyes. Los servidores públicos lo son por la misma causa y por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones.
Constitución Nacional.- Artículo 29 CONCEPTOS GENERALES LOCALIZACIÓN CONSTITUCIONAL DEL DERECHO DISCIPLINARIO Constitución Nacional.- Artículo 29 Tiene especial pertinencia en materia disciplinaria, pero no desde el punto de vista de su fundamento, sino desde el punto de vista de su ejercicio Consagra el debido proceso como garantía constitucional aplicable a toda actuación judicial o administrativa
Constitución Política. Artículo 92 CONCEPTOS GENERALES Constitución Política. Artículo 92 Cualquier persona, natural o jurídica, podrá solicitar a la autoridad competente la imposición de las sanciones penales o disciplinarias que se deriven de la conducta desplegada por los agentes estatales.
CONCEPTOS GENERALES Constitución Política. Artículo 110.- “Se prohíbe a quienes desempeñan funciones públicas hacer contribución alguna a los partidos, movimientos o candidatos, o inducir a otros a que lo hagan, salvo las excepciones que establezca la ley. El incumplimiento de cualquiera de estas prohibiciones constituirá causal de remoción del cargo o pérdida de la investidura.”.
CONCEPTOS GENERALES Constitución Política. Artículo 118.- Esta disposición asigna al Ministerio Público la tarea de velar por la guarda y promoción de los derechos humanos, la protección del interés público y la vigilancia de la conducta oficial de quienes desempeñan funciones públicas.
CONCEPTOS GENERALES Constitución Política. Artículo 122.- Cargo Función Deber funcional e ilicitud sustancial Provisión de cargos Posesión Declaración de bienes y rentas Delito contra el patrimonio del Estado e inhabilidad.
CONCEPTOS GENERALES Constitución Política. Artículo 124.- “La ley determinará la responsabilidad de los servidores públicos y la manera de hacerla efectiva.”. Esta disposición da sustento no sólo a la responsabilidad disciplinaria sino a todas las formas de responsabilidad derivadas de la conducta oficial: política, administrativa, civil, fiscal y penal.
CONCEPTOS GENERALES Constitución Política. Artículo 127.- Prohíbe al servidor público celebrar contratos con el Estado, salvo las excepciones legales. Prohíbe a los funcionarios que ejerzan jurisdicción o autoridad civil o política o que se desempeñen en empleos que tengan aparejada dirección administrativa o que presten sus servicios a los órganos de control o electoral, tomar parte en las actividades de los movimientos y partidos políticos.
Constitución Política. Artículo 127.- CONCEPTOS GENERALES Constitución Política. Artículo 127.- La utilización del empleo para presionar a los ciudadanos a respaldar una determinada causa política, constituye causal de mala conducta.
CONCEPTOS GENERALES Constitución Política. Artículo 128.- Contiene la doble prohibición de desempeñar simultáneamente más de un empleo público y de recibir más de una asignación proveniente del tesoro público.
CONCEPTOS GENERALES Constitución Política. Artículos 129.- Prohíbe a los servidores públicos celebrar contratos, aceptar cargos, honores o recompensas con o provenientes de otros Estados si previamente no se obtiene autorización gubernamental.
CONCEPTOS GENERALES Constitución Política. Artículo 217.- “(...) La ley determinará el sistema de reemplazos en las Fuerzas Militares, así como los ascensos, derechos y obligaciones de sus miembros y el régimen especial de carrera, prestacional y disciplinario, que les es propio.”.
Contraloría General de la República Tres ramas del poder público Ejecutiva legislativa judicial Dos órganos de control Contraloría General de la República Ministerio Público Estado Colombiano Organización Electoral Consejo Nacional Electoral Registraduría Nacional del Estado Civil Entes autónomos Corp. Aut. Reg. Banco Rep. Univs. Pùb. C.N. Tv.
Constitución Nacional.- CONCEPTOS GENERALES Estructura del Estado Constitución Nacional.- ARTICULO 113. Son Ramas del Poder Público, la legislativa, la ejecutiva, y la judicial. Además de los órganos que las integran existen otros, autónomos e independientes, para el cumplimiento de las demás funciones del Estado. Los diferentes órganos del Estado tienen funciones separadas pero colaboran armónicamente para la realización de sus fines.
CONCEPTOS GENERALES Estructura del Estado ARTICULO 217. La Nación tendrá para su defensa unas Fuerzas Militares permanentes constituidas por el Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea. Las Fuerzas Militares tendrán como finalidad primordial la defensa de la soberanía, la independencia, la integridad del territorio nacional y del orden constitucional.
ESQUEMA GRADUAL DISCIPLINARIO A TRAVÉS DEL ESQUEMA ADJETIVO DISCIPLINARIO SE AVANZA DE: (I) LA DUDA SOBRE LA PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN A LA (II) PROBABILIDAD MEDIA DE COMPROMISO DISCIPLINARIO; DE ALLÍ SE ASCIENDE A LA (III) PROBABILIDAD MÁXIMA DE RESPONSABILIDAD Y, FINALMENTE A (IV) CERTEZA DE RESPONSABILIDAD
C. N. ART. 29 El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas. Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio. En materia penal, la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable.
C. N. ART. 29 Toda persona se presume inocente mientras no se la haya declarado judicialmente culpable. Quien sea sindicado tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un abogado escogido por él, o de oficio, durante la investigación y el juzgamiento; a un debido proceso público sin dilaciones injustificadas; a presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en su contra; a impugnar la sentencia condenatoria, y a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho. Es nula, de pleno derecho, la prueba obtenida con violación del debido proceso.
PRINCIPIOS EN MATERIA PROBATORIA Inmediación Concentración Plenitud de las formas propias de cada juicio Presunción de inocencia Derecho de defensa Celeridad Legalidad Publicidad Contradicción Doble instancia Juez natural Ritualidad – Formalidad Duda razonable
Principio de legalidad Juez natural GARANTÍAS QUE DIMANAN DEL ART. 29 Principio de legalidad Juez natural Respeto por las formas propias del juicio Favorabilidad Presunción de inocencia
7. Principio de celeridad 8. Principio de Contradicción GARANTÍAS QUE DIMANAN DEL ART. 29 6. Derecho de defensa 7. Principio de celeridad 8. Principio de Contradicción 9. Principio de doble instancia 10. Cosa juzgada
QUÉ ES PROBAR ES ACREDITAR O DEMOSTRAR QUE UN HECHO HA TENIDO OCURRENCIA, PRECISANDO ADEMÁS, LAS CIRCUNSTANCIAS DE TIEMPO, MODO, LUGAR, INSTRUMENTOS, FINALIDAD, AUTORÍA, ENTRE OTRAS.
¿QUÉ ES PROBAR? Actividad necesaria que implica demostrar la verdad de un hecho, su existencia o contenido, por los medios de ley. La prueba recae sobre quien alega algo, ya que el principio establece que quien alega debe probar. El que afirma algo debe acreditar lo que afirma mediante un hecho positivo, si se trata de un hecho negativo el que afirma deberá acreditarlo mediante un hecho positivo.
¿QUÉ ES PROBAR? En derecho común, se produce una distribución de la carga de la prueba. Cada parte debe probar lo que alega. En derecho Disciplinario la carga de la prueba incumbe al Estado. En síntesis, la obligación de probar dependerá de la situación adquirida por las partes en un proceso. Cada una de ellas deberá probar los hechos sobre los que funda su defensa.
QUÉ ES PROBAR ES DEMOSTRAR QUE LA PERSONA A QUIEN SE ATRIBUYE UNA CONDUCTA, ES EFECTIVAMENTE DUEÑA DE LA MISMA Y QUE, EN CONSECUENCIA, DEBE RESPONDER POR LOS EFECTOS QUE SE DERIVEN DE SU REALIZACIÓN
Técnicas Método de investigación Tema a probar Pregunta o problema Hipótesis Marco teórico Sustentación Verificación
QUÉ SE PRUEBA LOS HECHOS LAS AFIRMACIONES EL DERECHO NO SE PRUEBA. SIN EMBARGO, DEBE ACREDITARSE LA EXISTENCIA DE NORMAS DE APLICACIÓN NO-NACIONAL
QUÉ NO SE PRUEBA LOS HECHOS NOTORIOS LAS AFIRMACIONES INDEFINIDAS EL HECHOS IMPOSIBLES
SISTEMAS DE APRECIACIÓN DE LA PRUEBA TARIFA LEGAL: El legislador instruye al operador jurídico sobre el valor o peso que debe conceder a cada prueba LIBRE APRECIACIÓN PROBATORIA: El juzgador tiene libertad para apreciar las pruebas que mayor fuerza de convicción le aportan al proceso
SANA CRÍTICA Es la operación intelectual realizada por el juez y destinada a la correcta apreciación de las pruebas judiciales, realizada con sinceridad y buena fe. Ha sido definida como "la lógica interpretativa y el común sentir de las gentes" y como la combinación de criterios lógicos y de experiencia que debe aplicar el juzgador.
Libertad de prueba ley 836 de 2003 Art. 155. “Los elementos constitutivos de la falta, la responsabilidad o inocencia del inculpado, podrán demostrarse con cualquiera de los medios de prueba previstos en los Códigos de Procedimiento Penal y de Procedimiento Civil. Su práctica y valoración se regularán por lo consagrado en los mismos.”
Medios de prueba en el procedimiento penal Art. 206 y ss. Elementos materia de prueba Entrevistas Informes de policía judicial Informes de laboratorio Inspección corporal Inspección del cadáver Inspección en el lugar de los hechos Testimonios Documentos
Medios de prueba procedimiento civil Art. 175. Declaración de parte Juramento Testimonio de terceros Dictamen pericial Inspección judicial Documentos Indicios
Medios de prueba en materia disciplinaria Ley 734 de 2002. Art. 130 Confesión Testimonio Peritaje Inspección o visita especial Documentos El indicio
Otras diligencias Versión libre Queja Informe
Diccionario Prueba de oficio Prueba pedida o solicitada Decreto de prueba Práctica de prueba Comisión Delegación Prueba trasladada Carga de la prueba Carta rogatoria Exhorto
Diccionario Cadena de custodia Despacho comisorio