MAESTRÍA EN DERECHO CIVIL NOTARIAL Y REGISTRAL

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Transcripción de la presentación:

MAESTRÍA EN DERECHO CIVIL NOTARIAL Y REGISTRAL DERECHO NOTARIAL Dr. Luis Alfredo CUBA OVALLE DOCTOR EN DERECHO. Dr. Luis Alfredo Cuba Ovalle

Principios Rectores. INMEDIACIÓN: El Notario debe tener contacto directo con los requirentes del servicio notarial y con los sucesos relacionados con el requerimiento, recibiendo por sí mismo las manifestaciones. El Notario confiere fe pública al acto si ha estado presente en el mismo, y traduce fielmente las manifestaciones en el documento notarial. Dr. Luis Alfredo Cuba Ovalle

Principios Rectores. INMEDIACIÓN: El Notario deberá: a) Recibir por sí mismo las declaraciones de voluntad de los comparecientes y reflejarlas en el documento. b) Tener contacto directo con los sujetos, hechos y cosas objeto de autenticación”. Dr. Luis Alfredo Cuba Ovalle

Principios Rectores. MATRICIDAD: Este precepto obliga a confeccionar la matriz, dejando reflejo documental del acuerdo mediante el registro en un folio. Se relaciona con la forma instrumental del documento. Dr. Luis Alfredo Cuba Ovalle

Principios Rectores. AUTENTICIDAD: Implica que el Estado atribuye, por ley, la facultad de dar fe a un profesional del Derecho. De esta manera, se consagra el vértice de su construcción: el ejercicio de la función fedante al Notario, por delegación expresa de la autoridad gubernamental. Dr. Luis Alfredo Cuba Ovalle

Principios Rectores. CONSENTIMIENTO: Se relaciona con la conducta de las partes, y es conocido también como principio de acuerdo. Dr. Luis Alfredo Cuba Ovalle

Principios Rectores. CONSENTIMIENTO: Si bien el consentimiento es contractual y, en cuanto a su estructura material, se encuentra fuera del Derecho Notarial, dicho acuerdo se encuadra también dentro de él, en tanto y en cuanto ese consenso se exteriorice al Notario. Dr. Luis Alfredo Cuba Ovalle

Principios Rectores. CONSENTIMIENTO: Explicita el acto o convenio, voluntario y volitivo, por medio de la declaración formal de los sujetos negociales. Dr. Luis Alfredo Cuba Ovalle

Principios Rectores. LEGALIDAD: Implica, por parte del Notario, un vasto conocimiento de las distintas cuestiones jurídicas relacionadas con el objeto del acto. Dr. Luis Alfredo Cuba Ovalle

Principios Rectores. LEGALIDAD: Implica, Recibir, interpretar (...) dar forma legal y conferir autenticidad a las declaraciones de voluntad”, y la Ley lo refleja en: “La formación del documento (...). Dr. Luis Alfredo Cuba Ovalle

Principios Rectores. LEGALIDAD: Implica, es función privativa del autorizante, quien deberá: Asesorar a los requirentes y elegir las formas que aseguren la eficacia de los fines que persiguen. Dr. Luis Alfredo Cuba Ovalle

Principios Rectores. LEGALIDAD: Implica, Hacer las menciones y calificaciones que en razón del cargo, de la naturaleza del acto, de la clase de documento y de las disposiciones legales, sean necesarias para producir válidamente los efectos propios de su intervención”. Dr. Luis Alfredo Cuba Ovalle

Principios Rectores. LEGALIDAD: Implica, consentir que la fe pública recae únicamente sobre actos lícitos. La elección de las formas debe procurar tanto la eficacia cuanto el cumplimiento de los objetivos que presentaren los dichos de los requirentes. Dr. Luis Alfredo Cuba Ovalle

Efectos de la Función Notarial. Para Castán Tobeñas, los efectos de la función, se sintetizan y resumen en la producción del instrumento público, pero ésta tiene eficacia y efectos complejos. Dr. Luis Alfredo Cuba Ovalle

Efectos de la Función Notarial para Castán Tobeñas. Los Efectos de la Función Notarial, según Castan Tobeñas, podrían ser agrupados en las tres categorías: a) sustantivos o civiles (constitutivos, declarativos, dispositivos); b) probatorios; c) ejecutivos (en cuanto el instrumento es el medio legal de hacer ejecutiva la obligación). Se agregan también a los ya mencionados, los siguientes: d) registrales; y e) eficacia internacional. Dr. Luis Alfredo Cuba Ovalle

Efectos de la Función Notarial. EFECTOS SUSTANTIVOS: donde la forma notarial aporta perfección al acto jurídico, hasta el extremo de que, sin aquella, en muchos casos se lo considera inexistente, y en otros no produce los efectos queridos por las partes. Dr. Luis Alfredo Cuba Ovalle

Efectos de la Función Notarial. EFECTOS SUSTANTIVOS: donde la forma notarial, es forma sustancial, por que es principio de existencia, o especie de existencia. El documento notarial confiere el ser y la existencia al acto o hecho jurídico, que antes no poseía. En opinión de autores de nuestra doctrina nacional, la forma notarial, materializada en escrituras y actas, buscan como primer efecto, constituir, dar existencia. Dr. Luis Alfredo Cuba Ovalle

Efectos de la Función Notarial. EFECTOS PROBATORIOS: Tales son los propios del instrumento público. En primer lugar se hallan garantizados al máximo los hechos cumplidos o pasados en presencia del notario. Dr. Luis Alfredo Cuba Ovalle

Efectos de la Función Notarial. EFECTOS PROBATORIOS: El instrumento público hace plena fe hasta que sea argüido de falso, por acción civil o criminal, de la existencia material de los hechos, que el notario hubiese anunciado como cumplidos por él mismo, o que han pasado en su presencia. Dr. Luis Alfredo Cuba Ovalle

Efectos de la Función Notarial. EFECTOS PROBATORIOS: Dalmacio Vélez Sársfield, hace referencia en primer lugar a hechos que por su oficio debe conocer el Notario; y en segundo lugar, se incluyen las cláusulas dispositivas de las partes (ejecución de convenciones, pagos, que hayan sido percibidos por el Notario). Dr. Luis Alfredo Cuba Ovalle

Efectos de la Función Notarial. EFECTOS PROBATORIOS: Con respecto a otras cláusulas contenidas en el documento, debemos puntualizar que las cláusulas enunciativas directas (vgr. percepción anterior de intereses), hacen plena fe entre partes y terceros a quienes no perjudican; y las indirectas sólo constituyen principio de prueba por escrito. Dr. Luis Alfredo Cuba Ovalle

Efectos de la Función Notarial. EFECTOS EJECUTIVOS: El efecto notarial acarrea la ejecución, y en virtud de este principio puede procederse por la vía ejecutiva, por ejemplo, al embargo y venta de los bienes del deudor para satisfacer los intereses del acreedor. Dr. Luis Alfredo Cuba Ovalle

Efectos de la Función Notarial. EFECTOS EJECUTIVOS: la doctrina considera como instrumentos públicos, a los Títulos Ejecutivos y/o de Ejecución, por ejemplo: las Constituciones de Hipoteca, Anticresis, Garantías Mobiliarias, Los Títulos Valores Protestados, etc, que en sí son títulos que traen aparejada ejecución. Dr. Luis Alfredo Cuba Ovalle

Efectos de la Función Notarial. EFECTOS REGISTRALES: El documento notarial, con vocación registral por excelencia, pone en marcha el proceso, provocando la actividad del registro hacia adentro y hacia fuera. Tales efectos implican la modificación de situaciones registrales vigentes, que han provocado el nacimiento de plazos, la apertura o cierre de folios reales, entre otros. Dr. Luis Alfredo Cuba Ovalle

Efectos de la Función Notarial. EFECTOS REGISTRALES: Se refiere a ellos el TUO del reglamento general de Registros Públicos, el reglamento de Inscripciones de Predios, el reglamento del Registro de Sociedades, el Reglamento de Inscripciones de Propiedad Vehicular, que regula la actividad de los Registros Públicos en el Perú, el régimen de publicidad de los derechos reales sobre inmuebles, y su oponibilidad a terceros. Dr. Luis Alfredo Cuba Ovalle

Efectos Internacionales. La eficacia del documento conlleva la posibilidad de generar sus efectos propios, incluyendo tanto aquellos conferidos por el ordenamiento jurídico como los pretendidos por las partes. Dr. Luis Alfredo Cuba Ovalle

Efectos Internacionales. En lo que respecta al punto que nos ocupa, la eficacia se refiere a la producción de dichos efectos fuera del ámbito territorial del país en el que fuera otorgado. Dr. Luis Alfredo Cuba Ovalle

Efectos Internacionales. Para que se materialice dicha posibilidad, deberá complementarse previamente el trámite de legalizaciones (internas e internacionales), que se constituye como el medio idóneo para asegurar la autenticidad del instrumento otorgado en el extranjero. Dr. Luis Alfredo Cuba Ovalle

Autoria. El Notario es el encargado de elaborar intelectualmente el documento, aunque pueda delegar su facción técnica o material en otra persona. Dr. Luis Alfredo Cuba Ovalle

Autoria. Las misión del notario, consiste en moldear relaciones jurídicas de acuerdo a las formas impuestas por la ley. Dr. Luis Alfredo Cuba Ovalle

Operaciones de la Función Notarial. Una clasificación que efectúa la doctrina, divide a las operaciones formales o de ejercicio en seis, mediante las que el Notario conduce los elementos del negocio, y los conforma y organiza de forma jurídica. Dr. Luis Alfredo Cuba Ovalle

Operaciones de la Función Notarial. Estas operaciones, son: LA CALIFICACIÓN, LA LEGALIZACIÓN, LALEGITIMACIÓN, LA CONFIGURACIÓN, LA DOCUMENTACIÓN, y LA AUTORIZACIÓN. Dr. Luis Alfredo Cuba Ovalle

Operaciones de la Función Notarial. LA CALIFICACIÓN: en la que se determina el acto a otorgarse. Dr. Luis Alfredo Cuba Ovalle

Operaciones de la Función Notarial. LEGALIZACIÓN: que consiste en adaptar la voluntad negocial de las partes al Derecho vigente, procurando otorgar validez jurídica al negocio. Dr. Luis Alfredo Cuba Ovalle

Operaciones de la Función Notarial. LEGITIMACIÓN: busca demostrar la relación sustancial de fondo, entre sujeto y objeto del negocio (relación de titularidad formal y material). Dr. Luis Alfredo Cuba Ovalle

Operaciones de la Función Notarial. CONFIGURACIÓN: es la forma que se confiere a la materia inicial aportada por las partes, por medio de estipulaciones que deberán adecuarse al régimen jurídico y a las declaraciones de éstas. Se concreta la materia jurídica. Dr. Luis Alfredo Cuba Ovalle

Operaciones de la Función Notarial. DOCUMENTACIÓN: consiste en la materialización de todo el proceso anterior en el documento notarial, como soporte material del negocio. Comprende la lectura del documento a los comparecientes, y su otorgamiento. Dr. Luis Alfredo Cuba Ovalle

Operaciones de la Función Notarial. AUTORIZACIÓN: con la firma del notario nace la presunción de verdad del documento por él autorizado, se pone en vigor la fe pública. Dr. Luis Alfredo Cuba Ovalle

Operaciones de la Función Notarial. Lo que se debe procurar es que el Notario no sea un sujeto pasivo de la redacción, sino que este obligado a preocuparse en todo lo que interese a la validez del acto que autoriza. Dr. Luis Alfredo Cuba Ovalle