Proyecto Técnico para la redacción de la Directriz Nacional de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible del Espacio Costero en la Perspectiva del.

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Transcripción de la presentación:

Proyecto Técnico para la redacción de la Directriz Nacional de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible del Espacio Costero en la Perspectiva del cambio climático

En el nuevo marco institucional de ordenamiento territorial Artículo 9º. (Directrices Nacionales de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible).- Las Directrices Nacionales de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible constituyen el instrumento general de la política pública en la materia y tendrán por objeto: a) El establecimiento de las bases y principales objetivos estratégicos nacionales en la materia. b) La definición básica de la estructura territorial y la identificación de las actuaciones territoriales estratégicas. c) La formulación de criterios, lineamientos y orientaciones generales para los demás instrumentos de ordenamiento territorial, para las políticas sectoriales con incidencia territorial y para los proyectos de inversión pública con impacto en el territorio nacional. d) La determinación de los espacios sujetos a un régimen especial de protección del medio ambiente y sus áreas adyacentes y las modalidades de aprovechamiento, uso y gestión de los recursos naturales. … DIRECTRIZ COSTERA

Presentación a la COAOT - 29 de setiembre de DISPOSICIONES GENERALES 2- LINEAMIENTOS DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL ESPACIO COSTERO: A- Condiciones de uso B- Componentes vulnerables 3- REVERSIÓN DE ALTERACIONES EN EL ESPACIO COSTERO 4- COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL 5- MONITOREO 6- REVISIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE LA DIRECTRIZ NACIONAL DEL SPACIO COSTERO. DIRECTRIZ COSTERA

Objeto. La presente Directriz Nacional de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible constituye un instrumento de política pública para la protección del Espacio Costero del Océano Atlántico y el Río de la Plata. 1 DISPOSICIONES GENERALES

Ámbito de aplicación. A los efectos de la presente Directriz Nacional el Espacio Costero está conformado por los ámbitos aéreo, terrestre, subterráneo, acuático y subacuático funcionalmente relacionados con el Río de la Plata y el Océano Atlántico. Está limitado, del lado terrestre desde Punta Gorda Departamento de Colonia, Camino, R21, RN1, RN5, Anillo Colector de Montevideo, RN8, RN9 hasta la frontera con Brasil. Del lado acuático está limitado por una línea perpendicular a la costa desde Punta Gorda, el límite de la zona de jurisdicción exclusiva del Río de la Plata y del Océano Atlántico, hasta la frontera con Brasil. 1 DISPOSICIONES GENERALES

Principios. Además de los principios establecidos en el Art. 5º de la Ley Nº de 18 de junio de 2008, son principios reguladores de la presente Directriz Nacional los siguientes: a)el respeto por los procesos naturales que se desarrollan en el Espacio Costero y la promoción de la diversidad y singularidad del mismo. b) La promoción de la Gestión Integrada de la Zona Costera (GIZC) como herramienta de manejo de las distintas actuaciones que se realicen en el área. 1 DISPOSICIONES GENERALES

Finalidades y Objetivos. A los efectos de promover la mejora de la calidad de vida de la población, su integración socio - territorial y el uso ambientalmente sustentable de los recursos naturales y culturales, constituyen objetivos de la presente Directriz Nacional: a) La protección y promoción del Espacio Costero asegurando su calidad ambiental b) El control de las expansiones urbanas y el aprovechamiento y mejora de las capacidades instaladas. c) La protección de los paisajes naturales y culturales relevantes. d) La adaptación de las intervenciones en el Espacio Costero al cambio climático. 1 DISPOSICIONES GENERALES

A- Condiciones de uso Los Instrumentos de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible, definidos en la Ley Nº , de 18 de junio de 2008 y 18367, de 10 de octubre de 2008 y demás planes, proyectos, programas y actuaciones en el Espacio Costero deberán considerar los procesos naturales costeros, las características geomorfológicas y los objetivos de conservación en el área. Deberán tener en cuenta los siguientes lineamientos que determinan las condiciones de uso del mismo: 2 LINEAMIENTOS DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL ESPACIO COSTERO.

a)Ocupación: Se controlarán los procesos de ocupación urbana, construcciones u obras continuas a lo largo de la costa, alternando los centros urbanos con áreas de baja intensidad de uso y espacios de dinámica natural costera activa para asegurar su continuidad. b) Fraccionamientos: Se extiende lo dispuesto por el art. 50 de la ley Nº de 18 de junio de 2008 a los fraccionamientos aprobados y no consolidados a la entrada en vigencia de la presente Directriz, que comprendan componentes vulnerables señalados en el literal (B) del presente documento. 2 LINEAMIENTOS DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL ESPACIO COSTERO.

c)Accesibilidad a la ribera: Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 50 de la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible, los Gobiernos Departamentales en el ámbito de su competencia y mediante los instrumentos de ordenamiento territorial correspondientes, procurarán la accesibilidad pública a la ribera y su libre tránsito peatonal d) Accesos: Se propenderá a alejar de la costa el flujo intenso de vehículos a través de la conformación de un sistema que responda a los siguientes lineamientos: 2 LINEAMIENTOS DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL ESPACIO COSTERO.

1)Las rutas nacionales de alta velocidad se mantendrán o construirán alejadas de la faja de defensa costas, y de todos los elementos y ambientes vulnerables a la alteración de los procesos y ecosistemas costeros, que trasciendan a la misma 2) Se promoverá la creación y/o consolidación de vías de acceso perpendicular desde las rutas nacionales a los centros urbanos y balnearios principales 3) Los trazados viales vehiculares cercanos y paralelos a la costa tenderán a transformarse en paseos costeros marítimos peatonales o vehiculares de baja velocidad 4) Se asegurarán accesos públicos perpendiculares a la ribera. 2 LINEAMIENTOS DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL ESPACIO COSTERO.

e) Protección de visuales. Se procurará que no se alteren u obstruyan o distorsionen las visuales a los paisajes con valores escénicos relevantes f) Intervenciones en cuencas hídricas y acuíferos asociados al Espacio Costero: Aquellas intervenciones realizadas o planificadas en las cuencas de aporte al Espacio Costero que hayan provocado o puedan provocar un potencial impacto negativo sobre el mismo, deberán considerar la realización de acciones que prevengan y/o mitiguen los riesgos actuales y potenciales que de ellas deriven Se deberán adoptar medidas para evitar o minimizar el riesgo de contaminación puntual y difusa y la sobreexplotación de los acuíferos asociados al Espacio Costero. 2 LINEAMIENTOS DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL ESPACIO COSTERO.

B- Componentes vulnerables a)Protección de procesos naturales. Los instrumentos de ordenamiento territorial y demás planes, proyectos, programas y actuaciones en el Espacio Costero deberán identificar los componentes vulnerables del mismo, como playas, dunas en sus diferentes grados de consolidación, lagunas, barras, microcuencas, desembocaduras, deltas, bañados, barrancas y otras morfologías de erosión, costas y puntas rocosas, entre otros. En estos casos sólo se permitirán intervenciones cuyos efectos no alteren la función que cumplen los mismos en los procesos y ecosistemas costeros. 2 LINEAMIENTOS DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL ESPACIO COSTERO.

b) Impactos territoriales acumulativo. Los instrumentos de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible deberán prever los impactos territoriales acumulativos de las intervenciones a realizarse sobre los componentes vulnerables antes referidos, entendiéndose por tales las iniciativas que por su acumulación puedan configurar disfunciones territoriales o ambientales severas. 2 LINEAMIENTOS DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL ESPACIO COSTERO.

Cuando ya se hayan producido alteraciones por obras o usos que impliquen deterioro del Espacio Costero, en aplicación del art. 37 de la LOT se procederá a la restauración del ambiente costero afectado. 3REVERSIÓN DE ALTERACIONES EN EL ESPACIO COSTERO

Coordinación El Comité Nacional de Ordenamiento Territorial coordinará las actuaciones públicas sobre el Espacio Costero, en el marco de los cometidos asignados por el art. 76 de la ley de 18 de junio de Elaboración concertada Se fomentará la realización de acuerdos entre el Poder Ejecutivo y los Gobiernos Departamentales, a los efectos de coordinar y compatibilizar en una fase temprana de su definición, los instrumentos sectoriales, que tengan relevancia en el espacio costero definido por la presente ley, generados por los diferentes actores públicos con competencia en la materia. 4 COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL

Observatorio del Espacio Costero. Se creará en la órbita de la Dirección Nacional de Ordenamiento Territorial, del MVOTMA, con el cometido de realizar el seguimiento de los procesos territoriales que se den en el mismo y el monitoreo de los resultados esperados en la implementación de la presente Directriz Nacional, así como de otros instrumentos de ordenamiento territorial en el espacio costero, en la forma y condiciones que establezca la reglamentación. El Observatorio podrá para el cumplimiento de sus objetivos recomendar la realización de investigaciones y estudios particulares que permitan profundizar en el conocimiento de aspectos vinculados al Espacio Costero. 5 MONITOREO

El Comité Nacional de Desarrollo Territorial, verificará la oportunidad de proceder a la revisión de la presente Directriz, si así lo determina el sistema de monitoreo y evaluación realizado por el Observatorio del Espacio Costero o si surge la conveniencia de ampliar sus objetivos. 6 REVISIÓN Y ACTUALIZACIÓN